picture_as_pdf 2007-12-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 12827

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación una fracción de terreno, situado al Oeste de la Ruta Nacional Nº 34 de la ciudad de Rafaela designado como Lote 1, en la concesión Nº 198, la que según plano tiene una superficie total de 5.139,12 m2 y está compuesta de 159,60 metros en su frente Oeste, por 32,20 metros en su costado Norte, en su costado Sur 32,20 metros y por 159,60 metros en su contrafrente Este; y linda al Norte con calle Pública Pte. Perón, al Este con ruta nacional Nº 34, al Sur con Manzana N° 3 según plano Nº 111980 y al Oeste con mayor superficie de la fracción Nº 4 según mismo plano citado. La fracción a expropiar es parte de mayor área del terreno que se halla empadronado bajo la partida de Impuesto Inmobiliario Nº 548.372/0078, e inscripto en el Tomo 237 par, Folio 2563, Nº 35081 Registro General, Santa Fe.

ARTÍCULO 2º.- La fracción de terreno motivo de la presente expropiación, descripta en el artículo precedente, será destinada a la ejecución de la calle colectora de la Ruta Nacional N° 34 en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con los propietarios de los inmuebles a expropiar con el destino establecido en el artículo anterior la transferencia a título gratuito a favor del Superior Gobierno de la Provincia o de la Municipalidad de Rafaela. A los fines de que tal transferencia sea sin costo para los propietarios de los inmuebles, facúltase al Poder Ejecutivo a requerir el concurso de la Escribanía Mayor de Gobierno, del Servicio de Catastro e Información Territorial, de la propia Municipalidad de Rafaela y de otros órganos competentes.

ARTÍCULO 4º - Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, como así también los gastos que se deriven de la confección de los Planos de Mensura correspondientes, serán financiados con los créditos de las partidas presupuestarias de Rentas Generales de la Provincia.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 20 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

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