REGISTRADA BAJO EL Nº 12825
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Créase el "Programa Provincial de Difusión del Conocimiento y Conservación de los Suelos de la Provincia de Santa Fe", en el ámbito de los Ministerios de Educación y de la Producción.
ARTÍCULO 2º.- El Programa referido en el artículo precedente tendrá por objeto la realización de distintas actividades de educación y capacitación dirigidas a las escuelas y la comunidad toda, a fin de lograr la concientización sobre la importancia del recurso natural no renovable: el suelo.
ARTÍCULO 3º.- Declárase "Suelo Provincial de la Provincia de Santa Fe" a la denominada Serie Rafaela, de conformidad a los estudios y propuesta elaborados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación serán los Ministerios de Educación y de la Producción, quienes podrán formalizar convenios con Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales a fin de contribuir al desarrollo del Programa dispuesto por la presente norma.
ARTÍCULO 5º.- Será competencia de la Autoridad de Aplicación:
a) Definir políticas que prevean planes y acciones que tiendan a facilitar el acceso a la información del Programa, tanto a los establecimientos educativos de la Provincia y a la sociedad en su conjunto;
b) Promocionar y fomentar el buen uso y conservación del recurso no-renovable, destacando la importancia del destino que se debe dar a cada suelo y concientizando a la generación actual y a las futuras sobre el valor estratégico del mismo;
c) Diagramar y elaborar folletos, pósters, mapas y manuales que serán distribuidos gratuitamente entre los establecimientos educacionales de la Provincia y en las jornadas de difusión que se realicen en cumplimiento del programa.
d) Editar un video en soportes vhs, cd y/o dvd donde se especifiquen los distintos ambientes y producciones de la provincia de Santa Fe;
e) Diagramar una nueva página web o ampliar una existente, para facilitar el acceso de la comunidad educativa y público en general a toda la información relativa al programa, y la que se incorpore en el futuro.
ARTÍCULO 6º.- Créase una Comisión Asesora Ad-honorem del Programa Provincial de Difusión del Conocimiento y Conservación de los Suelos de la Provincia de Santa Fe - (PRODISUELO)-, que será integrada por representantes del Poder Ejecutivo, del INTA, de la Municipalidad de Rafaela, Universidades con carreras específicas o competencias afines con el tema y de Legisladores Provinciales de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 7º.- La Comisión Asesora creada en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
.a) Aconsejar la firma de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas procurando el desarrollo integral del programa;
b) Involucrar a Organizaciones No Gubernamentales, sindicales, empresarias y universitarias, entre otras; interesadas en participar en la ejecución del mismo;
c) Diseñar estrategias que permitan la generación de recursos a través de auspiciantes comprometidos en los objetivos predeterminados;
d) Velar por la continuidad del Programa elaborando mecanismos que garanticen su correcta realización.
ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Educación incluirá en el Calendario Escolar, el "Día Provincial de la Conservación del Suelo", que consistirá en una jornada de información y presentación de materiales sobre el Programa; siendo sede de la misma la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones correspondientes al Presupuesto vigente, a fin de asignar las partidas de recursos que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- La presente deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días posteriores a su sanción.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 de diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
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