picture_as_pdf 2005-12-28

DECRETO N° 3254

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2005.

VISTO:

El expediente N° 00304-0004920-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con los Excesos de Coparticipación a Municipios y Comunas que surgen del Balance de Cierre del Ejercicio año 2004 y el Decreto N° 0057/96; y

CONSIDERANDO:

Que los saldos de Coparticipación que surgen del Balance de Cierre del Ejercicio 2004, arrojan un exceso de Coparticipación de determinadas Municipalidades y Comunas que asciende a la suma de $ 1.946.882,62 (Pesos Un Millón Novecientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Dos con Sesenta y Dos Centavos), resultado de la variación operada en los índices de distribución secundaria aplicados al cierre del ejercicio respecto de los que se utilizaron durante el año;

Que en el caso de los Municipios, la variación operada en los índices de coparticipación surge como consecuencia de las modificaciones sufridas por las variables previstas por la legislación vigente para su formulación, siendo dichas variables la población informada por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) y los recursos municipales percibidos en el año inmediato anterior;

Que durante el ejercicio 2004, en virtud de la variación de los parámetros mencionados, para el cálculo quincenal de la coparticipación de Municipios se aplicó hasta abril los índices previstos por el Decreto N° 2845/03, desde Mayo hasta Diciembre los establecidos por el Decreto N° 468/04, como provisorios año 2004, y para el cierre del ejercicio los índices definitivos 2004 del Decreto N° 0049/05;

Que para las Comunas la legislación vigente, dispone la actualización de la variable población cada tres años, según datos de proyección censal aportados por el IPEC;

Que la variación operada en los índices de distribución secundaria para Comunas está directamente relacionada con los cambios de la cantidad de habitantes correspondiente a cada distrito, habiéndose aplicado durante el ejercicio 2004 hasta Abril la población según Censo 1991 Proyectado 1999 y desde mayo hasta diciembre población según Censo 2001 Proyectado 2002, siendo este último el utilizado para elaborar el Balance de Cierre 2004;

Que como consecuencia de la modificación sufrida por los índices de distribución secundaria, se produjo al cierre del ejercicio un cambio en la participación relativa de cada Municipalidad y Comuna sobre la masa coparticipable respecto de la/s existente/s durante el ejercicio, determinante de los excesos mencionados;

Que por Decreto N° 807/05 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación del año 2003 se descuenten en dieciocho cuotas mensuales a partir del mes de Julio de 2005, finalizando su descuento en Diciembre de 2006;

Que debido a que en la actualidad se están descontando los excesos del ejercicio 2003, hay que adicionar los excesos correspondientes al ejercicio 2004;

Que si bien en el año 2005 ha registrado incrementos de recaudación en todos los niveles del sector público -y por ende- tanto en los recursos propios como de otras jurisdicciones correspondientes a los gobiernos locales, el Poder Ejecutivo considera necesario establecer una metodología de excepción a las pautas establecidas por el Artículo 29° del Decreto 0057/96, que establece la cancelación de tales excesos dentro del ejercicio presupuestario;

Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de coparticipación que surgen del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al Año 2004, en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Enero de 2006;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Establécese que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2004 serán descontados en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Enero de 2006, respetándose el régimen de privilegios establecido en el Artículo 28 del Decreto N° 0057/96.

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto