REGISTRADA BAJO EL Nº 13791
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Incorpórase a la Ley N° 13.013, como artículo 68 bis, el siguiente:
"Artículo 68 bis -Suplencias-
1) Suplencia de Fiscales: la vacancia transitoria mayor de treinta (30) días en la titularidad de cualquier fiscalía, puede ser cubierta provisoriamente por fiscales adjuntos de la misma fiscalía regional del MPA, que reúnan los requisitos exigidos para el cargo a subrogar.
El nombramiento del Poder Ejecutivo se hará previo concurso público de antecedentes y en su caso de oposición, que dispondrá el Fiscal General, en el que se considerará el sistema de carrera del Ministerio Público de la Acusación.
Quien actúa en sustitución lo hará con retención del cargo del cual es titular y percibirá los haberes correspondientes a su categoría presupuestaria con más la diferencia que exista con la retribución del cargo cuyas funciones subrogue. En caso de que el funcionario reemplazado cese en el cargo, la subrogancia se mantendrá hasta el momento en que la vacante sea cubierta. Para que comiencen a ejercerse las subrogancias previstas precedentemente, bastará la propuesta de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia que así lo disponga, ad referendum del decreto de nombramiento de parte del Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de comunicada la resolución. La propuesta de nombramiento deberá ser enviada al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia dentro de los diez (10) días hábiles de dictada la resolución provisoria de designación de subrogante, solicitándose que la misma se efectúe a partir del día en que efectivamente se inicie el reemplazo. La falta de comunicación en tiempo y forma por parte de la Corte Suprema de Justicia de la designación provisoria del subrogante, hará renacer automáticamente la situación preexistente; asimismo, vencido el plazo de noventa (90) días sin pronunciamiento del Poder Ejecutivo, la propuesta de designación provisoria quedará tácitamente aceptada.
Suplencia de Fiscales Adjuntos: la vacancia transitoria mayor de treinta (30) días en la titularidad de cualquier fiscalía adjunta puede ser cubierta provisoriamente, a solicitud del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, por subrogante designado por el Poder Ejecutivo, en el orden establecido en la lista que hubiera confeccionado y que tuviera acuerdo de la Asamblea Legislativa de entre quienes reúnan las calidades constitucionales y legales para ser Fiscal. Los integrantes de la lista referida que formen parte de la planta de personal del Poder Judicial, en su caso, retendrán el cargo respectivo, y percibirán los haberes correspondientes a su categoría presupuestaria con más la diferencia que exista con la retribución del cargo cuyas funciones subrogue. A tal fin, el Poder Ejecutivo solicitará acuerdo legislativo para listas de Fiscales Adjuntos subrogantes, de acuerdo al siguiente detalle:
a) En la circunscripción judicial 1: 12 Fiscales Adjuntos.
b) En la circunscripción judicial 2: 22 Fiscales Adjuntos.
c) En cada una de las circunscripciones judiciales 3, 4 y 5: 6 Fiscales Adjuntos.
Las listas serán comunicadas al señor Fiscal General, y tendrán una duración de cuatro (4) años, contados desde el otorgamiento del acuerdo legislativo, al cabo de los cuales entrarán en vigencia nuevas listas confeccionadas de igual manera. Si se agotare la lista de algunas de las circunscripciones, el Poder Ejecutivo elaborará una nueva lista que podrá estar integrada por un número igual o inferior de postulantes de las que prevén los apartados a), b) y c) de este artículo, la cual deberá obtener el acuerdo de la Asamblea Legislativa y tendrá una duración de cuatro (4) contados a partir de ese momento, cualquiera sea el plazo durante el cual tuvo vigencia la lista originaria.
Para su designación, el subrogante necesita cumplir los requisitos constitucionales y legales.
El subrogante cesa automáticamente en su función a los cuatro (4) años o antes, en caso de reintegrarse el subrogado o de asumir un nuevo titular designado para el cargo.
Producido el cese del Fiscal Adjunto subrogante por alguna de las causales mencionadas en el párrafo anterior, y estando vigente el acuerdo legislativo por el cual se aprobó su integración a la lista de Fiscales Adjuntos subrogantes, éste volverá a formar parte de la misma, en el último lugar del orden de turno aunque el número de integrantes de la lista supere los establecidos por los apartados a), b) y c) del presente artículo.
Los integrantes de la lista a que se alude precedentemente no tendrán la calidad de Fiscales Adjuntos, según el caso, hasta tanto no se produzca la designación del Poder Ejecutivo como suplentes para un cargo determinado.
No podrán integrar las listas de Fiscales Adjuntos subrogantes aquellos funcionarios o empleados que se estuviesen desempeñando como Fiscales subrogantes hasta tanto finalice su función."
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 22 NOV 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
Pablo Gustavo Farías
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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