picture_as_pdf 2018-11-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 13790


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Dónase a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Seco -Personería jurídica N 2035/91- una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor área, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en el Distrito Arroyo Seco, Departamento Rosario, en la intersección de las calles Bomberos Voluntarios y San Nicolás, que según el Plano de Mensura Parcial, confeccionado en septiembre del año 2017 e inscripto en el Departamento Topográfico del Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el Nº 204886, se identifica como Polígono "abcda" cuyas medidas, superficies y linderos son: al Noreste, línea "ab" mide 55,20 mts; al Sudeste, línea "bc" mide 14,50 mts; al Sudoeste, línea "cd", mide 55,20 mts; y al Noroeste, línea "da", mide 14,50 mts, siendo todos sus ángulos internos de 90°, lo que hace una superficie total de 800,40 m2, lindando al Noreste con Calle Bomberos Voluntarios, al Sudeste con Calle San Nicolás, y en sus lados Sudoeste y Noroeste con más terreno perteneciente al mismo propietario. Se encuentra empadronado bajo la Partida Impuesto Inmobiliario Nº 1618003498000000 e inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 491, Folio 213, Número 6983, Dpto. Rosario, en fecha 08/04/1916.

ARTÍCULO 2 - La presente donación se autoriza con el fin de que el objeto de la misma sea destinado para el funcionamiento de la institución donataria en cumplimiento de su objeto social.

ARTÍCULO 3 - El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo todos los gastos que la presente ley demande.

ARTÍCULO 4 - La escritura traslativa de dominio se otorgará con intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 22 NOV 2 018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publí quese en el Boletín Oficial.-

Pablo Gustavo Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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