SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0526
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/11/18
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANVOI S.R.L. CUIT N° 30-70969918-7; GIOVINO ALEJANDRO MARTÍN CUIT N° 20-31272658-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRAMAQ S.R.L. CUIT N° 30-63962048-0; “MC CONSTRUCCIONES” de CODROMAZ MARA CAROLINA CUIT N° 27-21423085-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 27113 Nov. 28 Nov. 29
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 4605
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 NOV 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0074907-8 y su agregado N° 15201-0179021-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - DPTO. 05 - PISO 3° - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0372-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores OLIVERA, JUAN CARLOS ALBERTO y BELLONE, SILVIA MATILDE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02/04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100178 (fs. 34/35) manifiesta que el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 25-. La vivienda se encuentra ocupada por el señor LONDERO, CÉSAR GASTÓN quien habita con su concubina junto a sus 4 hijos. En cuanto a su situación económica, el entrevistado manifiesta que trabaja como empleado metalúrgico y su mujer -señora WAGNER, GUADALUPE- es ama de casa. La familia reside en el departamento desde el año 2005 dado que se lo venden los titulares adjudicatarios;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 31/33 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores OLIVERA, JUAN CARLOS ALBERTO y BELLONE, SILVIA MATILDE por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - DPTO. 05 - PISO 3° - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0372-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores OLIVERA, JUAN CARLOS ALBERTO (D.N.I. Nº 8.434.024) y BELLONE, SILVIA MATILDE (D.N.I. Nº 10.714.989), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado
tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en la unidad de marras y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 27111 Nov. 28 Nov. 30
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL
Por Disposición Administrativa N° 175/16 de fecha 23 de Noviembre de 2016, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8.561 referenciados administrativamente como “MARISA BELEN TORANZA, DNI 45.490.485 s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario interviniente perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Oscar Enrique Toranza, DNI: 11.871.089, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Noviembre de 2016. DISPOSICIÓN N° 175/16. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) El CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a la niña MARISA BELEN TORANZA , D.N.I: 45.490.485, argentina, nacida en la ciudad de Rosario el día 8 de enero de 2004, hija de la Sra. Patricia Andrea Amaya, DNI 17.229.536 con domicilio en calle Brandazza Nº 2935 (Pje. 1110) Monoblock 24 Dpto. 447 1º Piso Rosario y del Sr. Oscar Enrique Toranza, DNI 11.871.089, con paradero desconocido; 2) NOTIFIQUESE a los padres y/o guardadores de la niña; 3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente; 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-
S/C 27110 Nov. 28 Nov. 30
__________________________________________
EL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Jueces de Primera Instancia del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario- Circunscripción Judicial Nº 2, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador:
1°- Dra. CAMPANELLA, María José; DNI 26.750.542; Clase 1978
2º- Dra. BOJANICH, Milca Mileva; DNI 24.844.988; Clase 1976
3º- Dr. ANTELO, Gustavo Adolfo; D.N.I 22.777.747; Clase 1972
4º- Dr. BALLARINI, Luciano Alberto; D.N.I. 26.073.933; Clase 1977
5º- Dra. PANGIA, Carolina Andrea; D.N.I. 26.375.566; Clase 1977
6°- Dra. D'AGOSTINO, Silvina María De Luján; D.N.I. 22.908.049; Clase 1972
7º- Dra. BARBIERO, Maria Fernanda; D.N.I. 18.030.894; Clase 1966
8º- Dr. HEREDIA, Claudio; D.N.I. 20.195.386; Clase 1968
9º- Dra. SCAGLIA, Romina; D.N.I 23.407.370; Clase1973
10º- Dra. MARTíNEZ BELLINZONA, Mariana; D.N.I 23.928.623; Clase 1974
S/C 27099 Nov 28
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0073
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 NOV 2018
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0197472-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Empalme Villa Constitución suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Empalme Villa Constitución fue habilitada, previa suscripción del respectivo convenio, en el marco de la citada resolución, para operar como juzgado habilitado en la Región Nº 4, quedando habilitada para que a través de su Juzgado de Faltas pueda intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial N.º 13133 y de otros supuestos establecidos por la autoridad de aplicación, que tienden a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en fecha 29 de junio de 2018, desde la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se dispuso la realización de una auditoría de funcionamiento del Juzgado de SiJAI, de la cual se constataron diversas irregularidades que determinaron la suspensión de los usuarios del sistema;
Que se pudo constatar que se resolvieron numerosas actas- multicausas respeto de las cuales no se presentaron descargos, aplicando como sanción 200 UF que es el valor correspondiente al valor del pago mínimo de una sola acta; que sin un criterio lógico, se resolvieron numerosas actas, inclusive multicausas, con absolución; que para notificar las resoluciones se utilizaba el correo particular de la Dra. Bini, en clara violación a lo establecido en el sistema, lo cual fue reconocido por la misma; que sistemáticamente se presentaron descargos con el mismo formato, sin firma del presunto infractor; que las actas que se solicitaron, respecto de las cuales fueron absueltas o con resolución por montos mínimos, no pudo justificarse el procedimiento, en cuanto al descargo presentado, el criterio utilizado para resolver y la notificación de la resolución de actas; que la Dra. Bini, también hizo referencia a que la notificación la realizaba al mail estudiodescargo@gmail.com que dijo corresponde al Dr. Valtorta, respecto del cual se desconoce la vinculación;
Que el informe de auditoría, agregado a fs. 129/132 relata con mayor exactitud todas las irregularidades constatadas, poniendo en evidencia la irregularidad de la licencia del Sr. Juez, la cual no fue notificada al Organismo y el ejercicio de las funciones de Secretaria a cargo del Juzgado de la Dra Bini, de quien se carece documentación que así lo avale;
Que además, agregaron las auditoras que se tomó conocimiento a partir de denuncias anónimas realizadas por particulares al Organismo, que los particulares podían contactarse con un estudio jurídico Bini Landini el cual enviaba un mail donde le solicitaban los datos para confeccionar el descargo, y se les brindaba los datos de una cuenta bancaria donde se debían girar 2000 pesos por acta en concepto de honorarios por la gestión del descargo, mediante el cual le aseguraban la absolución de las actas y que la titular de la cuenta a la cual se girarían los valores solicitados, las autoridades la identificaron como la mamá de la Dra. Bini;
Que todas estas irregularidades fundamentaron además la presentación por parte de las autoridades de este Organismo de la formal denuncia ante el Poder Judicial por la posible configuración de comportamientos tipificados como delitos contra la administración pública, en fecha 30 de julio próximo pasado;
Que habiendo solicitado las autoridades de la localidad la rehabilitación del Juzgado de Faltas, se les requirió que informen el avance de la investigación iniciada en el Juzgado con motivo de las irregularidades constatadas y el estado procesal de las actuaciones penales que hubieran iniciado;
Que en respuesta a ello, las autoridades remitieron copia de la Resolución Nº 121/18 de fecha 5 de julio de 2018 por la cual se dispuso la instrucción de la investigación interna tendiente a establecer, dilucidar, constatar las circunstancias, hechos, el alcance y consecuencias de las irregularidades constatadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y copia simple de la denuncia que dicen haber presentado ante el Ministerio Público de la Acusación el día 11 de septiembre de 2018, de la localidad de Villa Constitución;
Que adjuntaron copia de la Ordenanza N.º 1071/18 por medio de la cual designaron como Juez de Faltas al Dr. Martín Gutierrez Pereyra, como Secretaria del Juzgado de Faltas a la Dra. Lorena Bianculli y como Auxiliar del Juzgado de Faltas al Dr. Luciano Caturegli;
Que agregaron los CV de las nuevas autoridades del Juzgado, las que fueron capacitados como usuarios del sistema por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL durante los días 11 y 12 de septiembre;
Que sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones judiciales iniciadas con motivo de las irregularidades constatadas, las autoridades de la Comuna de Empalme Villa Constitución solicitan la rehabilitación del Juzgado de Faltas en el marco del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones – SiJAI;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Rehabilitar a la Comuna de Empalme Villa Constitución para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de Empalme Villa Constitución, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6880, Folio Nº 246, Tomo XII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 27105 Nov. 28 Nov. 30
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0076
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 NOV 2018
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0153285-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE PILAR suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Pilar celebró el respectivo convenio en fecha 30 de Junio de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7750, Folio Nº 082, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Pilar afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Pilar de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pilar para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de Pilar, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7750, Folio Nº 082, Tomo XIV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Pilar para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0685 13.193.312 SILVA, Juan Carlos
IT0686 11.435.332 KUNZ, Carlos Adolfo
IT0687 24.672.364 MICONE, Débora Carolina
IT0688 31.385.316 GOMEZ, Carlos Alberto
IT0689 30.393.570 BONCI, Susana Beatriz
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 27106 Nov. 28 Nov. 30
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0077
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 NOV 2018
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0197469-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de Julio de 2017 se ha suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de San Justo, registrado bajo el Nº 7815, al Folio Nº 114, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Sin perjuicio de lo anterior y como antecedente corresponde mencionar que por Resolución Nº 0027/2016 del SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 13 de Mayo de 2016, se dispuso -entre otras cuestiones- habilitar a la localidad de San Justo para que a través de su respectivo Juzgado de Faltas, realice las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I.
Conforme constancias de autos, a los fines de la designación del personal afectado a las tareas de fiscalización y labrado de actas, es que la Municipalidad de San Justo procede a individualizar al personal afectado a las tareas de fiscalización solicitando el otorgamiento de las claves de identificación (ID) a favor de los mencionados.
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 0027/2016 del SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 13 de Mayo de 2016, por la cual se dispuso habilitar a la localidad de San Justo para que a través de su respectivo Juzgado de Faltas, realice las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del SiJAI.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la habilitación a la Municipalidad de San Justo para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones, lo es en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7815, al Folio Nº 114, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de San Justo, para la correcta individualización del personal designado e informado por dicho Municipio afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0690 23.011.599 OROÑO, Gualberto Esteban
IT0691 27.346.049 ROMITTI, Juan Marcelo
ARTICULO 5º: Con idénticos alcances del artículo que antecede, ratifícase la validez de las claves de identificación autorizadas por las Resoluciones Nº 0087 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 23/10/2013 y Nº 0089 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 25/10/2013, para la correcta individualización del personal designado por la Municipalidad de San Justo.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 27107 Nov. 28 Nov. 30
__________________________________________