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DECRETO N° 4271


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”,18 NOV 2014

VISTO:

El Expediente N° 01501-0069087-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la creación del Programa de Promoción y apoyo a Empresas Sociales de Inclusión y/o dispositivos tendientes a garantizar la formación e inclusión socio productiva de personas en situación de vulnerabilidad Social con el objetivo de lograr su autonomía a través del trabajo, a través del empleo en una Empresa Social de Inclusión o a través del trabajo autogestivo de forma individual o asociativa; y

CONSIDERANDO:

que la Ley de Ministerios N° 12817, en su Artículo 24, determina que es competencia del Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas de asistencia y desarrollo integral de las personas, correspondiéndole, en particular, “entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción social y recreación” (inciso 2); “entender en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas relacionadas con la familia, los niños, niñas y adolescentes, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentran en estado de necesidad” (inciso 3); “entender en la protección y asistencia a la marginación y abandono de los niños, niñas y adolescentes” (inciso 5); “entender en la asistencia a la mujer abandonada, maltratada o marginada, a la madre soltera o menor, a la mujer discapacitada, ejecutando los programas necesarios para su completa y plena inserción en la sociedad con igualdad de derechos y oportunidades” (inciso 6); “entender en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria” (inciso 7) e “Intervenir en el mejoramiento integral del ámbito urbano con especial atención de las zonas más degradadas y marginadas, consideradas como de emergencia” (inciso 9);

que por Decreto N° 0063/2008 se instituyó el Gabinete Social cuyo objetivo es elaborar la estrategia integral de gobierno destinada a apoyar y beneficiar a las personas y grupos familiares más desprotegidos, con la finalidad de erradicar la extrema pobreza del Territorio provincial, basada en principios de equidad, participación y solidaridad, fundada en sólidos acuerdos entre todos los niveles del Estado;

que por Decreto N° 00673/2012 se modificó la norma mencionada, a fines de actualizar el objetivo, modificar funciones y sustituir el órgano coordinador del Gabinete Social; quedando integrado finalmente por el Ministerio de Desarrollo Social –que actuará como órgano coordinador- el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el Ministerio de Educación, l Ministerio de Innovación y Cultura, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Estado de Hábitat. Cuyo objetivo es definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales. Debiendo el Gabinete Social confeccionar un plan de trabajo para el desarrollo de su objetivo y el cumplimiento de sus funciones, el que será elevado al Señor Gobernador por el órgano coordinador del mismo;

que mediante acta suscripta por los miembros del gabinete social se establecen los lineamientos para el desarrollo de un plan integral de intervención en barrios de las ciudades de Rosario, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez;

que el Decreto N° 0101/11 aprueba la estructura del Ministerio de Desarrollo Social creando la Subsecretaría de Economía Social cuyos objetivos son promover políticas transversales de promoción de la economía social que garanticen mecanismos innovadores de apoyo y promoción de espacios de trabajo asociativo y/o cooperativo desde una perspectiva social, educativa y productiva aspirando al desarrollo económico y social basado en la inclusión, la equidad y la solidaridad. Como así también desarrollar programas de inclusión socio-productiva que abarquen instancias de financiamiento, capacitación, asistencia técnica y asistencia en la comercialización;

que a partir de los avances y resultados del proyecto “Intervención Multiagencial para el Abordaje del Delito en el Ámbito Local” (PNUD — Secretaría de Seguridad Interior de la Nación — Secretaría de Seguridad Comunitaria de la Provincia), la Secretaría de Seguridad Comunitaria del Ministerio de Seguridad, en el marco del Gabinete Social, diseñó y se encuentra implementando acciones de inclusión sociocultural con jóvenes para la prevención del delito, en barrios con tasas relativamente altas de violencia letal de las ciudades de Rosario y Santa Fe, previendo extender las intervenciones a otros barrios de ambas ciudades y promover acciones similares en localidades de la provincia en las que se identifiquen problemas de violencia letal particularmente intensa;

que el Decreto N° 1497/2011 crea el “Programa para la Inclusión de Adolescentes y Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social”, cuyo objetivo es generar un proceso de inclusión social con el fin de que se desarrollen capacidades que permitan el ejercicio de la ciudadanía plena;

que en diferentes áreas y ministerios existen programas que propenden la capacitación, acompañamiento e inclusión social y productiva de personas en diferentes situaciones de vulnerabilidad social;

que el Decreto N° 1757/56 en su Artículo N° 108 expresa que no obstante lo dispuesto en el Artículo 106 podrá contratarse directamente por vía de excepción, en los siguientes casos, entre ellos, el Inciso m) incorporado por la Ley N° 12375 que dice: “Las contrataciones por trabajos o suministros con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Provincial de Emprendedores, reciban o no financiamiento estatal, previa verificación del carácter de miembro activo del citado registro.”;

que el Decreto N° 3059/2012 crea el Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por las Cooperativas de Trabajo alcanzadas por esa norma en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, a los efectos de que las distintas jurisdicciones, organismos descentralizados y empresas del Estado Provincial puedan adquirir dichos bienes y servicios conforme lo dispuesto por los Artículos 21 y 22 de la Ley Provincial N° 12375;

que la Ley Nacional N° 26117 tiene por objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales; adhiriendo la Provincia con esos fines y alcances a través de la Ley N° 12932;

que el Decreto N° 0624/2010 establece como autoridad de aplicación de la Ley N° 12932 al Ministerio de Desarrollo Social, autorizando a la Señora Ministra de Desarrollo Social a asociar al Ministerio del cual es titular con otras instituciones de microcrédito según el Artículo 2° de la Ley N° 26117, a fin de conformar un consorcio que elabore proyectos para la participación en programas de promoción del microcrédito;

que a Ley Nacional N° 26005 dispone que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato “Consorcios de Cooperación” estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados;

que es necesario avanzar en políticas integrales para la inclusión socio-productiva y laboral e personas en situación de vulnerabilidad social;

que dichas políticas requieren de instrumentos innovadores que conjuguen las herramientas que de forma dispersa están contempladas en diferentes normativas de alcance provincial y generen un régimen propio para promover espacios productivos. Al concentrarse todas estas herramientas y recursos en un programa destinado a personas y grupos familiares desprotegidos, beneficiando especialmente la inclusión socio-productiva y laboral de personas en situación de vulnerabilidad social con dificultades para el acceso al empleo, se optimiza el aprovechamiento de dichos recursos con la intervención integral y coordinada de diferentes organismos gubernamentales y de la sociedad civil, tornando eficaz y eficiente la asistencia absolutamente necesaria para el abordaje de esta problemática social;

que un programa de promoción y apoyo a empresas sociales de inclusión y/o dispositivos sostenidos por el Estado tendientes a garantizar la formación e inclusión socio productiva de personas en situación de vulnerabilidad social, con dificultades para el acceso al empleo es una alternativa innovadora y dinámica, pues trae consigo una estrategia integral de gobierno, plan de acción y un abordaje de la problemática social especifica a fines de garantizar fundamentalmente el desarrollo humano integral;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en fecha 30 de junio de 2014, ha tomado debida intervención;

que la presente gestión se emite en base a las atribuciones que el Artículo 72 incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial confiere al Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Promoción y apoyo a Empresas Sociales de Inclusión y/o dispositivos tendientes a garantizar la formación e inclusión socio productiva de personas en situación de vulnerabilidad social con el objetivo de lograr su autonomía a través del trabajo, través del empleo en una Empresa Social de Inclusión o a través del trabajo autogestivo de forma individual o asociativa.

ARTÍCULO 2°: Apruébase como Anexo I los lineamientos y alcances del programa creado por el Artículo 1° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°: Establécese la inscripción de las Empresas Sociales de Inclusión reconocidas por el referido programa que se adjunta, en el registro de emprendedores creado por Ley N° 12375 e inclúyase a dichas empresas en los alcances estipulados en los artículos 21 y 22 de la misma y el Decreto N° 3059/12.

ARTÍCULO 4°: A los fines de posibilitar la comercialización de bienes y servicios y/o financiar a emprendimientos autogestivos el Ministerio de Desarrollo Social podrá conformar consorcios de cooperación según lo dispuesto en el anexo II.

ARTÍCULO 5°: Establécese un régimen de becas de inclusión y formación para las personas en situación de vulnerabilidad incluidas bajo el programa según lo dispuesto en el anexo III.

ARTÍCULO 6°: El Ministerio de Desarrollo Social será el organismo de aplicación del presente régimen.

ARTÍCULO 7°: Encomiéndase el monitoreo y evaluación del presente Programa al Gabinete Social con asistencia de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 8°: Dispónese que el Gabinete Social determinará de manera progresiva las localidades y territorios en donde se implementará el Programa, en función de las necesidades de cada localidad y de los recursos existentes en el territorio.

ARTÍCULO 9°: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir convenios con municipalidades, comunas y personas jurídicas del derecho civil y comercial para el cumplimiento de los fines de este programa.

ARTÍCULO 10°: Autorízase a los Ministerios y Secretarías de Estado integrantes del Gabinete Social a adoptar las medidas de orden técnico-administrativo necesarias para la ejecución de este programa.

ARTÍCULO 11°: El Ministerio de Desarrollo Social reglamentará mediante resolución los aspectos operativos no contemplados en la presente norma para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la misma.

ARTÍCULO 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Mónica Silvia Bifarello


Programa “Promoción y apoyo a empresas sociales de inclusión”

El presente Programa propone crear dispositivos de trabajo y capacitación denominados Empresas Sociales de Inclusión con el objetivo de brindar formación y permitir la inclusión socio productiva de personas en situación de vulnerabilidad social.

Para ello se propone trabajar con cada beneficiario en la construcción de Itinerarios de Inclusión al mundo laboral a través de planes de trabajo y capacitación personalizados.

En dichos Itinerarios de Inclusión se contempla un proceso que tiene por objetivo la inserción en el mercado laboral, así como la reducción de múltiples vulnerabilidades presentes en los trayectos Personales.

Estos procesos requieren una continuidad de intervenciones coordinadas entre diferentes áreas del gobierno provincial y otros actores como asociaciones civiles, fundaciones u organizaciones sociales para el acompañamiento de las personas en situación de vulnerabilidad social, en su trayecto de inserción, fortalecimiento subjetivo y construcción de autonomía, orientados a una efectiva inclusión social a través del Trabajo.

Definición de Empresas Sociales de Inclusión (ESI)

Son unidades productivas de bienes o servicios que tienen por objetivo la formación e inclusión en el proceso productivo de personas en situación de vulnerabilidad social antes que la maximización de ganancias o la obtención de utilidades.

Para los beneficiarios las empresas sociales de inclusión deben ser consideradas como un tránsito para el empleo formal en la misma unidad productiva u otra empresa de mercado, o como una instancia para el desarrollo de emprendimientos de trabajo autogestivo individuales o asociativos.

La forma jurídica que adopte la Empresa Social de Inclusión para ejercer la actividad económica debe estar reconocida por el derecho civil o comercial. La misma debe ser sostenible económica y socialmente priorizando el objetivo del programa en cuanto a la formación e inclusión de personas en situación de vulnerabilidad social.

El Poder Ejecutivo provincial, a través del organismo de aplicación del presente régimen, coordinará el trabajo social junto a cada Empresa Social de Inclusión reconocida por el presente. También establecerá los parámetros para la inclusión de colectivos socialmente vulnerados a través del r4men de promoción y sostenimiento de las unidades productivas que sean reconocidas como empresas sociales de inclusión sin desalentar la sostenibilidad de las mismas en términos económicos y productivos y monitoreando permanentemente los trayectos individuales de cada uno de los beneficiarios junto a los equipos sociales de cada una de las ESIs.

1. Objetivo General

Establecer un régimen de promoción y apoyo de Empresas Sociales de Inclusión y otros dispositivos de inclusión socio productiva con el objeto de incluir a personas en situación de vulnerabilidad social en procesos formación y trabajo como tránsito al empleo formal o el trabajo autogestivo.

2. Objetivos Específicos

a) Incluir a personas i en situación de vulnerabilidad social en procesos de formación y trabajo como tránsito al empleo formal o el trabajo autogestivo.

b) Establecer, coordinar y monitorear los itinerarios de inclusión de cada uno de los beneficiarios del programa para lograr su efectiva inclusión socio-productiva.

c) Establecer y coordinar redes de trabajo territorial que garanticen la efectiva contención y seguimiento de los beneficiarios para el desarrollo de su proyecto de vida a través de los diferentes dispositivos dispuestos por el Gabinete Social de la provincia de Santa Fe.

3. Beneficiarios:

Serán beneficiarios del presente régimen aquellas personas en situación de vulnerabilidad social que no puedan acceder al mundo del trabajo por diferentes realidades. Estos colectivos serán establecidos por la coordinación del Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe.

4. Operativización.

Primera etapa (se desarrolla en forma superpuesta con la segunda etapa)

Selección de las ESIS y los equipos sociales de las mismas que trabajarán en forma coordinada con el equipo de Coordinación.

Presentación de los planes de negocio de cada ESI, los cuáles serán analizados y trabajados conjuntamente con el equipo de coordinación.

Inversión Productiva directa en las ESI.

Selección de los beneficiarios de acuerdo a lo que disponga la coordinación del Gabinete Social de la provincia de Santa Fe.

Diagnósticos sociales diseño de los Itinerarios de Inclusión, y definición de los convenios de trabajo entre cada beneficiario y el Programa.

Segunda etapa (se desarrolla en forma superpuesta con la primera etapa)

Ambientación, capacitación y fortalecimiento de las potencialidades laborales orientada a los beneficiarios qu6 serán incluidos en cada ESI.

Tercera etapa

En esta etapa se combinará el trabajo dentro de cada ESI con el itinerario de inclusión establecido por los equipos sociales. Cada beneficiario recibirá un apoyo económico de acuerdo al desarrollo de dicho itinerario debiéndose adicionar una retribución por producción, salario o por ventas, según el régimen que se dé en cada una de las ESIs.

Inclusión de los beneficiarios en cada una de las ESIs, período de formación específica.

Inclusión de los beneficiarios en cada una de las ESIs, período de práctica específica.

Monitoreo de itinerarios y redefiniciones de los trayectos de inclusión.

Cuarta etapa

Según el itinerario de inclusión de cada beneficiario, los mismos podrán emplearse en la misma empresa, en terceras empresas o gestionar emprendimientos autogestivos individuales o asociativos.

Para ello el programa contempla diferentes herramientas:

Subsidios para iniciar emprendimientos individuales o asociativos con su debido acompañamiento de acuerdo al régimen dispuesto por el Decreto N° 2784/2007.

Trayectos de capacitación formal en un oficio para aquellos beneficiarios que decidan avanzar Sólo con un proceso de formación, luego de su paso por la ESI, contemplándose una beca para garantizar un ingreso mínimo.

Se podrán definir y articular otras alternativas de fortalecimiento, de carácter multiagencial, para la disminución de vulnerabilidades fundados en el proceso de monitoreo de la tercera etapa y ante situaciones de crisis subjetivas o problemáticas particulares.

Régimen de promoción y sostenimiento de empresas sociales de inclusión.

Para aplicar al programa las empresas deberán:

Estar legalmente constituidas bajo alguna de las figuras jurídicas vigentes, pudiendo ser empresas comerciales, cooperativas o personas jurídicas legalmente reconocidas.

Su objeto debe estar orientado a la inclusión y formación de personas en situación de vulnerabilidad social.

En caso de no encontrarse estatuido deberá dejarse constancia de dicho objetivo en actas del órgano máximo de conducción de la entidad y en los acuerdos que y oportunamente se Suscriban con el Gobierno Provincial.

Cada postulante a ser reconocido como ESI deberá presentar un plan de negocios dónde deberán constar: el producto o servicio a ofrecer, los medios necesarios para producirlo, las inversiones necesarias para producirlos, el perfil de la mano de obra (el cual deberá tener en cuenta la población destinataria del programa), el equipo profesional que acompañará la inclusión de los destinatarios del programa y el mercado del producto o servicio entre otros aspectos que hagan a la evaluación de la sostenibilidad económica del emprendimiento.

Establecer el régimen de retribución que adoptará la empresa para los beneficiarios, los cuales, luego del período de formación específica y la práctica específica, deberán obtener un ingreso por su trabajo, sea vía salario, retribución por ventas, retribución de utilidades, u otra forma contemplada por la ley.

Quienes apliquen al programa y sean reconocidos como Empresas Sociales de Inclusión desarrollarán un proyecto de inversión a 18 meses donde se subsidiará hasta la suma de pesos que establezca la autoridad de aplicación del programa los cuales se destinarán a inversión productiva y al sostenimiento de equipos sociales y coordinación dentro de cada ESI.

Las empresas comerciales que se encuentren bajo el alcance de la Ley Nacional N° 19550 que apliquen al programa deberán ser avaladas por alguna organización no gubernamental legalmente reconocida y con amplia trayectoria comprobable en temáticas afines.

Selección e inclusión de los destinatarios del programa

(Sujeto a reglamentación por el organismo de ejecución)

Toda empresa que quiera aplicar al régimen de promoción deberá:

Cada ESI definirá un perfil mínimo de los trabajadores a incorporar de acuerdo a los colectivos con vulnerabilidad social que priorice la coordinación del Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe.

Los equipos de coordinación junto con los equipos de cada una de las ESIs participarán de los talleres de las etapas 1 y 2 para la selección de los beneficiarios de acuerdo a los perfiles que se requieran.

Los beneficiarios podrán ser pre-seleccionados por los agentes de los dispositivos que disponga o cuente el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe a través de los Ministerios que forman parte del mismo.

Una vez seleccionados e incorporados a las ESIs los beneficiarios recibirán una beca de inclusión y formación durante los primeros 6 meses pudiendo extenderse a 18 meses según indiquen los itinerarios de inclusión de cada beneficiario.

Luego de los primeros 6 meses la ESI deberá incluirlos en un régimen retributivo por la tarea que realicen a través de un contrato laboral a plazo fijo u otra figura contemplada por la legislación vigente por un máximo de 12 meses.

El gobierno provincial subsidiará las cargas sociales que implique dicho contrato.

De los 12 a los 18 meses de, permanencia en la ESI el beneficiario deberá adquirir capacidades para la empleabilidad (en la misma empresa u otra) o para el desarrollo de un emprendimiento autogestivo individual o asociativo. Este tránsito se evaluará y definirá a través del monitoreo del itinerario de inclusión que realicen tanto el responsable social de la empresa como los equipos de coordinación pudiendo extenderse si los equipos sociales así lo consideran.

En el caso de optase por un emprendimiento autogestivo individual o asociativo el gobierno provincial subsidiará la puesta en funcionamiento del mismo según los alcances del Decreto N° 2784/2007.

Itinerarios de inclusión.

El diseño del Itinerario de Inclusión, entre el equipo de coordinación, los equipos sociales de cada ESI y cada uno de los beneficiarios del Programa, es la etapa primordial para el desarrollo de la propuesta y guía fundamental para realizar una evaluación por resultados.

Este momento se iniciará Con un proceso de diagnóstico social.

El diagnóstico social será establecido sobre la base de trabajo en red según lo dispuesto por el gabinete social pudiendo ser equipos propios, de otros entes o de organizaciones de la sociedad civil.

Dicho diagnóstico proporcionará una multiplicidad de aspectos que orientarán el acompañamiento del proceso subjetivo de cada beneficiario:

a) Una valoración integral de las necesidades individuales.

b) La sistematización de todas y cada una de las variables que comprenden el complejo mundo interaccional.

c) La comprensión de los fenómenos que interfieren el desarrollo, su vivencia personal y las condiciones o ajustes que han de producirse para modificar las situaciones que sean factibles de cambio para lograr la inclusión social.

Este diagnóstico social, así como el diseño del Itinerario personal de inclusión y la definición de un convenio de trabajo entre el beneficiario y el Programa se llevarán a cabo con la implementación de herramientas metodológicas proporcionadas a tal fin.

El Itinerario de Inclusión se constituirá como una hoja de ruta, permitiendo contemplar la multiplicidad de variables en el horizonte de construcción de un proyecto de vida personal, durante este trayecto en Empresas Sociales de Inclusión.

El equipo de coordinación definirá la metodología y la implementación de itinerarios de inclusión personalizados por cada uno de los beneficiarios.

El objetivo del diagnóstico, el itinerario y el monitoreo de los mismos, es reflejar un historial pormenorizado del beneficiario en cuanto a sus aptitudes y su desempeño dentro de la ESI como así también del entorno familiar y territorial donde se desenvuelve para poder establecer las metas para su inclusión socio-productiva.

Se contará con una Ficha soporte del Diagnostico Social Inicial que comprende una valoración codificable en perspectiva de inclusión social contemplando cuatro aspectos en relación a la garantía de derechos sociales: 1) la identidad, 2) la educación, 3) la salud, 4) la ocupación y el trabajo, la misma se establecerá mediante la reglamentación conjuntamente con un manual de procedimiento.

El equipo de coordinación definirá el itinerario a implementar, entendiendo por el mismo un proceso pactado entre el beneficiario y el equipo del programa conjuntamente con los equipos de las ESIs con el fin de lograr un cambio desde una situación de vulneración a una situación positiva, mediante la adopción de medidas específicas y coordinadas en diferentes áreas.

El equipo de coordinación capacitará a los responsables sociales de cada una de las ESIs los cuales tienen la misión de acompañar el proceso de cada uno de los beneficiarios del programa que se encuentren bajo su responsabilidad estableciendo relaciones con la coordinación para la derivación de situaciones a los equipos sociales y redes de protección definidas por el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe.

El equipo de Coordinación

El equipo de Coordinación se conformará por agentes provinciales de diferentes áreas del gobierno. El mismo deberá tener un carácter interdisciplinario siendo su objetivo coordinar y asesorar a todas las ESIs en aspectos administrativos, comerciales y sociales.

Además el equipo de Coordinación es un nexo entre los equipos de las ESIS y los demás equipos sociales que se desempeñen en el marco de las intervenciones del Gabinete Social.

Anexo II

Consorcio de comercialización y financiamiento

La constitución de consorcios de comercialización y financiamiento en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nros. 26005 y 26117, la Ley Provincial N° 12932 y su Decreto Reglamentario Nº 0624/2010 constituye una estrategia que tiene por objetivo contribuir a la sostenibilidad económica y social de las Empresas Sociales de Inclusión y otros emprendimientos de la economía social a través de su asociación coordinada por el Estado junto a otras instituciones, asociaciones y empresas de la Economía Social que permita mejorar sus condiciones de colocación de producto, bienes o servicios en diferentes mercados mejorando el resultado de las operaciones comerciales de sus miembros.

Por otro lado el consorcio podrá establecer diferentes mecanismos de financiamiento de acuerdo a la Ley N° 26117 tanto para sus miembros como para la promoción de emprendimientos autogestivos y/o asociativos enmarcados en la Economía Social destinados a lograr la inclusión Socio-productiva de personas en situación de vulnerabilidad social vinculadas al programa de Empresas Sociales de Inclusión.

Objetivo del consorcio

Coordinar la gestión de la comercialización y/o promoción de los productos, servicios o bienes realizados por las Empresas Sociales de Inclusión y otros emprendimientos de la economía social reconocidas por el presente decreto y/o el financiamiento de emprendimientos autogestivos, individuales o asociativos.

Características del consorcio

El consorcio estará presidido por la Ministra de Desarrollo Social y/o quién esta designare a tal efecto.

Serán parte del consorcio todas las empresas sociales de inclusión que formen parte del régimen de promoción y apoyo creado por el presente decreto. También podrán formar parte aquellas instituciones, cooperativas y empresas de la economía social y solidaria que contribuyan a mejorar la comercialización o promoción de los bienes y servicios producidos u ofrecidos por las ESIs.

El consorcio podrá operar por cuenta y orden de cada una de las empresas sociales de inclusión en el momento que lo dispusiere cada una de ellas o sea necesario de acuerdo a las características de las operaciones comerciales que se dispusieren.

El consorcio contará con una gerencia comercial que coordinará y acordará con sus miembros la estrategia comercial pudiendo asesorar en la materia a cada una de las ESIs y/o asociados al consorcio.

El consorcio desarrollará un plan de trabajo e inversión para la comercialización y promoción de productos, bienes y servicios producidos por las ESIs y su inserción en mercados formales o redes de comercialización de la Economía Social.

Organización

El consorcio contará con un consejo directivo presidido por la Ministra de Desarrollo Social y/o quién esta designe a tal efecto y seis (6) vocales.

Cuatro (4) vocales en representación de las Empresas Sociales de Inclusión que sean parte, del régimen de promoción y apoyo y dos (2) vocales por parte de las instituciones, cooperativas o demás asociados.

Del consejo directivo dependerá la administración del consorcio la cual deberá contar con una gerencia y un equipo ad hoc que le permita cumplir con sus objetivos.

Finalidades.

Coordinar la gestión de la comercialización y promoción de los productos, bienes o servicios producidos bajo el régimen de promoción y apoyo a Empresas Sociales de Inclusión y/o emprendimientos de la Economía Social como así también asesorar a sus miembros en materia comercial estableciendo pautas que regulen, ordenen o administren la producción y comercialización de sus productos.

El consorcio deberá establecer una estrategia y un plan de trabajo anual para la promoción y comercialización de productos y servicios pudiendo integrar estrategias con otros consorcios de similares características constituidos para la promoción y comercialización de productos y servicios de la Economía Social y solidaria.

Establecer un régimen de financiamiento a través de créditos solidarios destinados a la promoción y sostenimiento de emprendimientos de trabajo autogestivo individuales o asociativos que constituyan los beneficiarios del régimen de promoción y apoyo a empresas sociales de inclusión.

El consorcio deberá establecer un régimen de microcrédito solidario y de seguimiento y asesoramiento de los emprendimientos, pudiendo éstos ser socios del consorcio e incluidos en las estrategias y mecanismos de comercialización y promoción que se dispongan.

Anexo III

Sistema de Becas de inclusión y capacitación.

Objetivo:

Favorecer la inclusión socio-productiva y laboral de personas en situación de vulnerabilidad social que se encuentren en el marco del programa creado por el presente decreto.

Modalidades.

Los beneficiarios del programa creado por el presente decreto serán incluidos en el sistema de becas de inclusión y capacitación a partir de la incorporación en alguna Empresa de Inclusión reconocida.

La contraprestación es el cumplimiento de hasta 6 horas de capacitación y formación dentro del dispositivo y el cumplimiento de lo pautado en el itinerario de inclusión que se establezca con cada beneficiario.

El monto de la beca será establecido por la autoridad de aplicación del programa.

Podrán otorgarse becas de inclusión y capacitación luego de los 18 meses de permanencia en el dispositivo cuando el beneficiario optare por seguir su formación profesional para la empleabilidad y así esté dispuesto en el itinerario de inclusión. Podrá exceptuarse este período si así lo indicaran los informes de los equipos sociales.

Metodología de asignación

El equipo de coordinación determinará quiénes son las personas que se incluirán en el sistema de Becas y el itinerario de inclusión que deberá cumplir la misma, pautándose las horas de capacitación y formación y trabajo dentro de cada uno de los dispositivos reconocidos como Empresas Sociales de Inclusión.

El equipo de coordinación establecerá y certificará conjuntamente con los equipos sociales de cada ESI el cumplimiento de las horas de capacitación y de los acuerdos pautados en el itinerario de inclusión.

La extensión del beneficio luego del sexto mes de permanencia será solo de hasta media beca según lo disponga el informe de los equipos de cada ESI validados por la coordinación.

Circuito administrativo.

Las becas se asignarán por resolución única del Ministerio de Desarrollo Social por cada grupo de beneficiarios dónde deberá quedar expresado el monto de la misma y el tiempo de duración expresado en meses.

Cada resolución deberá contar con el listado de beneficiarios realizándose el pago consecutivo del beneficio mes a mes previa certificación por parte del equipo de coordinación del programa.

En caso de bajas de beneficios las mismas serán informadas por el equipo de coordinación interrumpiéndose el beneficio.

Las nuevas altas se realizarán por resolución única del Ministerio de Desarrollo Social dónde deberá quedar expresado e monto de la misma y el tiempo de duración expresado en meses.

Los beneficios serán imputados a las partidas correspondientes que posea la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Social o sus diferentes dependencias.

El pago se realizará por el medio que disponga el Ministerio de Desarrollo Social.

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