picture_as_pdf 2014-11-28

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 2225


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 NOV 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0246091-9 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos de Director de Nivel Inicial, Nivel Primario, Jornada Completa, Escuela Hogar, Talleres de Educación Manual y Modalidad Especial, vacantes remanentes del último traslado, con dependencia de las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria y de la Modalidad Especial según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Nº 8927, en los Decretos Nros. 1339/08, 3029/12 y modificatorio N° 1158/13, y que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario arribado en fecha 15 de octubre de 2014, celebrado en el marco de la ley provincial vigente N° 12.958, siguiendo el mandato constitucional del Artículo 14° bis de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el Convenio N° 154 de la O.I.T. (ratificado por Ley Nacional N° 23.544); y

CONSIDERANDO:

Que garantizar el Derecho a la Carrera Docente es una decisión política de esta Gestión Ministerial recepcionada dentro del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la presente es fruto de conversaciones que se enmarcan en lo estipulado en la Paritaria con el Gremio Docente -Comisión Técnica Paritaria- y reflejadas en el Acta de la reunión llevada a cabo el día 15 de octubre del año en curso;

Que la fuente legal para formalizar el ascenso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 así como el Decreto N° 3029/12 y modificatorio que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que el Decreto N° 3029/12 y modificatorio reafirma lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su Artículo 1° y en su Anexo Único -Artículos 1° - Inciso a) y 3° - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ascenso en el sistema educativo;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las Juntas de Escalafonamiento Docente, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formulario de inscripción;

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley Nº 12817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado la participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 858/14;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria, Especial, Educación Física y de Adultos, han tomado debida intervención;

Que resulta oportuno encomendar el diseño e implementación de un ciclo de Formación a la Secretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales y a la Secretaría de Educación conjuntamente con el Jurado de Oposición, el cual deberá ser de cursado y aprobación obligatoria, cuya modalidad y metodología deberá ser consensuada y aprobada en Comisión Técnica Paritaria como condición previa a su implementación;

Que para el cargo de Director de la Modalidad de Educación Especial podrán participar por única vez y de manera extraordinaria docentes titulares de la modalidad con título de maestra de nivel inicial y/o primario;

Que a los fines de desempeñarse como Directivo de un establecimiento escolar resulta imprescindible que los aspirantes cuenten con desempeño frente a grado para así garantizar la experiencia e idoneidad necesaria para el ejercicio del rol;

Que la antigüedad del aspirante será la registrada en el Nivel y Modalidad desestimándose en todos los casos la registrada en Centros de Educación Física (CEF), Centros de Alfabetización y Educación Básica para Adultos (CAEBA), Escuelas Primaria para Adultos, Escuelas Carcelarias, Escuelas de la Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria, Escuelas Interculturales Bilingües y Centros de Estimulación Temprana dado que para los mencionados establecimientos se realizará un concurso particularmente diseñado;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) Convocar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos de Director de Nivel Inicial, Nivel Primario, Jornada Completa, Escuela Hogar, Talleres de Educación Manual y Modalidad Especial, vacantes remanentes del último traslado con dependencia de las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria y de la Modalidad Especial según corresponda, pertenecientes a la Secretaría de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927, en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12, y conforme lo dispuesto en los Anexos I y D que forman parte de la presente.

2°) Determinar que el remanente de los escalafones de concurso, resultantes de las listas de postulantes escalafonados en el presente, y que no hayan titularizado, serán utilizados para la confección del Primer Escalafón de Suplencias según lo definido por el Decreto N° 3029/12 en su Título II “Condiciones Específicas”, -Capítulo II “Para cargos de Dirección”, Artículo 49°.

3°) Establecer que la función de la valoración de antecedentes será desarrollada por las Juntas de Escalafonamiento de Educación Inicial, de Educación Primaria y de la Modalidad Especial conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12, y bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo n de la presente.

4°) Instruir a la Secretaría de Educación que, en un plazo de treinta (30) días de publicada esta Resolución, proceda a la integración de un Jurado con representación de los niveles y modalidades, con personal propio o de reconocida trayectoria en la docencia, y respetando lo establecido en el Anexo III -Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial, -Capítulo II -De los Jurados-, Artículo 3°, del Decreto N° 3029/12.

5°) Encomendar el diseño de un Ciclo de Formación, para el presente concurso, a la Secretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales y a la Secretaría de Educación conjuntamente con el Jurado de Oposición, de cursado y aprobación obligatoria, cuya modalidad y metodología deberá ser consensuada y aprobada en Comisión Técnica Paritaria como condición previa a su implementación. El Ciclo de Formación se desarrollará en función de saberes transversales y generales de acuerdo a la función del nivel/modalidad que se concursa, considerando obligatoriamente la articulación entre establecimientos del sistema educativo, contextualizado a la problemática educativa actual y de acuerdo a la función del cargo de Director.

6°) Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos remanentes del último movimiento de traslado las cuales serán publicadas con antelación al ofrecimiento.

7°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio y, de ser necesario, en la ampliación de la cantidad de sedes del Jurado mencionado en el Artículo 4° de la presente.

8°) Determinar el no cómputo de inasistencia a los aspirantes que concurran a la instancia de oposición y a toda otra formación presencial obligatoria que por este acto se define. Esta franquicia se extiende para la oportunidad del ofrecimiento de cargos.

9°) Publíquese en Boletín Oficial, en la Página Web de la Provincia de Santa Fe, comuníquese y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

Nota: Se publica sin el anexo correspondiente pudiéndose consultar en la página web de la provincia.

S/C 12336 Nov. 28 Dic. 2

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RESOLUCION N° 2226


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional” 03 NOV 2014

VISTO:

El Expediente N° 00401-0246090-8 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos de Director y Responsable Zonal por tipo de establecimiento en Centros de Educación Física (CEF) dependientes de la Dirección Provincial de Educación Física, en Centros de Alfabetización y Educación Básica para Adultos (CAEBA), en Escuelas Primarias para Adultos y en Escuelas Carcelarias - dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Adultos, en Escuelas de la Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria y en Escuelas Interculturales Bilingües – dependientes de la Dirección Provincial de Educación Primaria y en Centros de Estimulación Temprana dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial, vacantes remanentes del último traslado, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927, y sus modificatorias, en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12 y modificatorio N° 1158/13, y que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del acuerdo paritario arribado en fecha 15 de octubre de 2014, celebrado en el marco de la Ley Provincial vigente N° 12.958, siguiendo el mandato constitucional del Artículo 14° bis de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el Convenio N° 154 de la 0.1. T. (ratificado por Ley Nacional N° 23.544);

CONSIDERANDO:

Que garantizar el Derecho a la Carrera Docente es una decisión política de esta gestión, recepcionada además dentro del acuerdo paritario referido, dando por la presente inicio al proceso de titularización que se pretende sostener en el tiempo, en tanto medida reparatoria largamente demandada por el colectivo docente que nos ocupa;

Que la presente es fruto de conversaciones que se enmarcan en lo estipulado en la Paritaria con el Gremio Docente - Comisión Técnica Paritaria- y reflejadas en el Acta de la reunión llevada a cabo el día 15 de octubre del año en curso;

Que la fuente legal para formalizar el ascenso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 así como el Decreto N° 3029/12 y modificatorio que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que el Decreto N° 3029/12 y modificatorio reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su Artículo 1° y en su Anexo Único -Artículos 1° - Inciso a) y 3° - Incisos a), b), c), e) y h), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ascenso en el sistema educativo;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las Juntas de Escalafonamiento Docente, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formulario de inscripción;

Que la antigüedad del aspirante será la registrada en el Nivel y Modalidad, acreditando un desempeño de ocho (8) años de antigüedad como mínimo, continuos o discontinuos certificado por este Ministerio en el tipo de establecimiento correspondiente al cargo que concursa, de carácter oficial y de gestión pública de la Provincia de Santa Fe;

Que será considerada solamente la antigüedad en el Tipo de Establecimiento sin importar otros desempeños en la misma Modalidad o Nivel, en ningún caso será la registrada en Escuela Común Diurna, Jornada Completa y Jornada Completa con Albergue, en Escuela Taller, en Escuela Diferencial - Discapacitados Mentales (incluye Formación Laboral), en Escuela Diferencial - Discapacitados. Auditivos y en Escuela Diferencial — Discapacitados Visuales;

Que en los casos que corresponda deberá computarse la antigüedad, registrada y certificada, de aquellos aspirantes que se hayan desempeñado en Centros de Educación Física Transferidos de la Nación a la Provincia de Santa Fe;

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley Nº 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado la participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 860/14;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Física, de Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación de Adultos, han tomado debida intervención;

Que resulta oportuno encomendar el diseño e implementación de un ciclo de Formación a la Secretaria de Innovación y Relaciones Institucionales y a la Secretaría de Educación conjuntamente con el Jurado de oposición, el cual deberá ser de cursado y aprobación obligatoria, cuya modalidad y metodología deberá ser consensuada y aprobada en Comisión Técnica Paritaria como condición previa a su implementación;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) Convocar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos de Director y Responsable Zonal por tipo de establecimiento en Centros de Educación Física (CEF)- dependientes de la Dirección Provincial de Educación Física-, en Centros de Alfabetización y Educación Básica para Adultos (CAEBA), en Escuelas Primaria para Adultos y en Escuelas Carcelarias - dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Adultos-, en Escuelas de la Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria y en Escuelas Interculturales Bilingües - dependientes de la Dirección Provincial de Educación Primaria, y en Centros de Estimulación Temprana dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial- vacantes remanentes del último traslado, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927, y sus modificatorias, en los Decretos N° 1339/08 y 3029/12, y conforme lo dispuesto en el Anexo Único que forma parte de la presente.

2°) Determinar que el remanente de los escalafones de concurso, resultantes de las listas de postulantes escalafonados en el presente, y que no hayan titularizado, serán utilizados para la confección del Primer Escalafón de Suplencias según lo definido por el Decreto N° 3029/12 en su Título II “Condiciones Específicas”, Capítulo II “Para cargos de Dirección”, Artículo 49°.

3°) Establecer que la función de la valoración de antecedentes, será desarrollada por las Juntas de Escalafonamiento de Educación Primaria y Educación Especial según corresponda, conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos N° 1339/08 y 3029/12, y bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo Único de la presente.

4°) Instruir a la Secretaría de Educación que, en un plazo de treinta (30) días de publicada esta resolución, proceda a la integración de un Jurado con representación de los niveles y modalidades, con personal propio o de reconocida trayectoria en la docencia, y respetando lo establecido en el Anexo III - Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial, - Capítulo II -De los Jurados, Artículo 3°, del Decreto N° 3029/12.

5°) Encomendar el diseño de un Ciclo de Formación, para el presente concurso, a la Secretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales y a la Secretaría de Educación conjuntamente con el Jurado de oposición, de cursado y aprobación obligatoria, cuya modalidad y metodología deberá ser consensuada y aprobada en Comisión Técnica Paritaria como condición previa a su implementación. El Ciclo de Formación se desarrollará en función de saberes transversales y generales de acuerdo con la función del nivel/modalidad que se concursa, considerando obligatoriamente la articulación entre establecimientos del sistema educativo, contextualizado a la problemática educativa actual y de acuerdo con la función del cargo de Director.

6°) Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos, remanentes del último movimiento de traslado, las cuales serán publicadas con antelación al ofrecimiento.

7°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio y, de ser necesario, en la ampliación de la cantidad de sedes del Jurado mencionado en el Apartado 4° de la presente.

8°) Determinar el no cómputo de inasistencia a los aspirantes que concurran a la instancia de oposición y a toda otra formación presencial obligatoria que por este acto se define. Esta franquicia se extiende para la oportunidad del ofrecimiento de cargos.

9°) Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, en la Página Web de la Provincia de Santa Fe, comuníquese y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

NOTA: Se publica sin el anexo correspondiente pudiéndose consultar en la página web de la provincia.

S/C 12337 Nov. 28 Dic. 2

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RESOLUCION N° 2227


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 NOV 2014

VISTO:

El Expediente N° 00401-0246092-0 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaria de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de Ascenso No Directivos del Nivel Secundario (Media, Técnica, EEMPAS) y cargos de Regente, Subregente y Jefes General de Enseñanza Práctica vacantes en escuelas oficiales de gestión pública dependientes de la mencionada Secretaría, y que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del acuerdo paritario arribado en fecha 15 de octubre de 2014, celebrado en el marco de la Ley Provincial vigente N° 12958, siguiendo el mandato constitucional del Artículo 14° bis de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el Convenio N° 154 de la O.I.T. (ratificado por Ley Nacional N° 23544); y

CONSIDERANDO:

Que garantizar el Derecho a la Carrera Docente es una decisión política de esta gestión recepcionada además dentro del acuerdo paritario referido, dando por la presente inicio al proceso de titularización que se pretende sostener en el tiempo, en tanto medida reparatoria largamente demandada por el colectivo docente que nos ocupa;

Que la presente es fruto de conversaciones que se enmarcan en lo estipulado en la Paritaria con el Gremio Docente -Comisión Técnica Paritaria- y reflejadas en el Acta de la reunión llevada a cabo el día 15 de octubre del año en curso;

Que la fuente legal para formalizar el ascenso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 y la Ley N° 11149, asi como el Decreto N° 3029/12 y modificatorio que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que el Decreto N° 3029/12 y modificatorio reafirma lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su Artículo 1° y en su Anexo Único - Artículos 1° - Inciso a) y 3° - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ascenso en el sistema educativo;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las Juntas de Escalafonamiento Docente, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formulario de inscripción;

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley N° 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado la participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 859/14;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Adultos, han tomado debida intervención;

Que resulta oportuno encomendar el diseño e implementación de un Ciclo de Formación a la Secretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales y a la Secretaría de Educación conjuntamente con el Jurado de Oposición, el cual deberá ser de cursado y aprobación obligatoria, cuya modalidad y metodología deberá ser consensuada y aprobada en Comisión Técnica Paritaria como condición previa a su implementación;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) Convocar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de Ascenso No Directivos del Nivel Secundario (Media, Técnica, EEMPAS) y cargos de Regente, Subregente y Jefes General de Enseñanza Práctica vacantes en escuelas oficiales de gestión pública con dependencia de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación de Adultos según corresponda, pertenecientes a la Secretaría de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y sus modificatorias, en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12 y modificatorio, y conforme lo dispuesto por el Anexo Único que forman parte de la presente.

2°) Establecer que la función de la valoración de antecedentes será desarrollada por las Juntas de Escalafonamiento de Secundaria, conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12, y bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo Único de la presente.

3°) Instruir a la Secretaría de Educación que, en un plazo de treinta (30) días de publicada esta Resolución, proceda a la integración de un Jurado con representación del nivel y sus modalidades, con personal propio o de reconocida trayectoria en la docencia, y respetando lo establecido en el Anexo III -Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial, - Capítulo II -De los Jurados-, Artículo 3°, del Decreto N° 3029/12.

4°) Encomendar el diseño de un Ciclo de Formación, para el presente concurso, a la Secretaría de Innovación Educativa y Relaciones Institucionales y a la Secretaría de Educación conjuntamente con el Jurado de oposición, de cursado y aprobación obligatoria, cuya modalidad y metodología deberá ser consensuada y aprobada en Comisión Técnica Paritaria como condición previa a su implementación. El Ciclo de Formación se desarrollará en función de saberes transversales y generales de acuerdo a la función del nivel/modalidad que se concursa, considerando obligatoriamente la articulación entre establecimientos del sistema educativo, contextualizado a la problemática educativa actual y de acuerdo a la función del cargo.

5°) Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos remanentes del último movimiento de traslado que hubiere correspondido las cuales serán publicadas con antelación al ofrecimiento.

6°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio y, de ser necesario, en la ampliación de la cantidad de sedes del Jurado mencionado en el Artículo 3° de la presente.

7°) Determinar el no cómputo de inasistencia a los aspirantes que concurran a la instancia de oposición y a toda otra formación presencial obligatoria que por este acto se define. Esta franquicia se extiende para la oportunidad del ofrecimiento de cargos.

8°) Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web de la Provincia de Santa Fe, comuníquese y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

NOTA: Se publica sin el anexo correspondiente pudiéndose consultar en la página Web de la provincia.

S/C 12338 Nov. 28 Dic. 2

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 001065


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 25 NOV 2014

VISTO :

El Expediente Nº 01501-0071371-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia el llamado a concurso interno para cubrir los cargos vacantes que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, todos del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, pertenecientes a la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Ministerio;

que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

que mediante Decreto Nº 1099/14 se aprobó la nueva estructura orgánica funcional de la citada Dirección Provincial y que al efecto tales categorías se encuentran vacantes y se corresponden a cargos cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno, según el régimen vigente normado por el Decreto Nº 1729/09, para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que la Dirección Provincial de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de esta Cartera Ministerial, han tomado debida intervención;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes de la Dirección Provincial de Recursos Humanos que a continuación se detallan: un (1) cargo de Categoría 09 – “Director General de Recursos Humanos”; un (1) cargo de Categoría 08 – "Subdirector General de Recursos Humanos"; dos (2) cargos Categoría 06 "Jefe de Departamento Desarrollo de Recursos Humanos" y "Jefe de Departamento Personal y Sueldos 2da. Circunscripción"; tres (3) cargos Categoría 04, “Jefe de División Registros y Control”, “Jefe de División Estructura y Planta de Cargos” y “Jefe de División Empleos y Desarrollo”, todos del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, detallados en el Anexo I del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102° - Decreto- Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el “Anexo I” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el cargo a concursar, que se explicitan en el “Anexo III”.

ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


ANEXO I

PERFIL N° 01:

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a Cubrir: Categoría 9 – Agrupamiento Administrativo - “ Dirección General de Recursos Humanos”.

Número de Puestos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Recursos Humanos.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

De acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto N° 1099/14.

I. MISIÓN DEL PUESTO:

Aplicar las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo y su relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral, orientados hacia la calidad de atención de los servicios prestado por el Ministerio, gestionando un concepto de servicios que atienda al desarrollo de las personas.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1) Velar por la correcta aplicación de las normas legales vigentes en materia legal y reglamentaria respecto del personal, formulando las observaciones correspondientes en toda gestión o acto que transgreda.

2) Organizar, coordinar y supervisar las áreas de Personal.

3) Administrar, diseñar y supervisar los procedimientos administrativos internos respecto de los sistemas de información relacionados con los recursos humanos de la Jurisdicción, promoviendo la optimización de los circuitos administrativos.

4) Promover la verificación del movimiento actualizado de la planta de personal permanente y no permanente de la Jurisdicción.

5) Coordinar técnicamente el proceso de búsqueda, selección, integración y reubicación y concursos del personal, en el marco administrativo establecido por las normas vigentes en la materia.

6) Coordinar el accionar de los distintos servicios de personal de las respectivas áreas que componen el Ministerio, mediante sistema de supervisión, control y capacitación de los responsables, cuando se estime conveniente o a requerimiento de la superioridad.

7) Verificar en los departamentos a su cargo la aplicación de las normas vigentes en los trámites relacionados a Recursos Humanos.

8) Promover la custodia y actualización de los legajos y la base de datos correspondiente.

9) Definir la metodología para la producción de información necesaria para la liquidación de haberes del personal.

10) Difundir y coordinar con la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, la participación de los agentes en las actividades de capacitación que ésta proponga.

11) Entender en la aplicación de los distintos escalafones aplicables al personal del Ministerio de Desarrollo Social: Escalafón 2 – Decreto N° 2695/83 / Escalafón 7 – Ley N° 9282 Profesionales Salud / Escalafón 5 Estatuto Docente.

12) Realizar toda otra actividad que encomiende la autoridad superior, dentro del marco de su competencia.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1.Formación Académica y/o Experiencia:

-Secundario Completo (Excluyente).

-Preferentemente acreditar experiencia, capacidad y conocimientos en la Administración y Gestión de los Recursos Humanos.

2.Formación particular:

Conocimientos generales:

De la Organización del Estado

-Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

-Ley Nº 12.817 de Ministerios.

De la Jurisdicción

-Decreto N° 0101/11 y modificatorios- Estructura Ministerio de Desarrollo Social.

-Decreto N° 1099/14 - Estructura Dirección General de Recursos Humanos.

Del Personal

-Ley N° 8525 Estatuto del Personal de la Administración Pública.

-Decreto-Acuerdo N° 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial y modificatorios.

-Decreto-Acuerdo N° 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias. -Decreto ampliatorio N° 0967/12.

-Decreto Nº 0267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

-Decreto N° 1729/09 Régimen de Concursos.

-Decreto N° 0291/09 Ingresos. Decreto N° 0274/11 (modificatoria).

-Decreto N° 0522/13 ( Ingresos y Suplencias ).

-Resolución N° 000887/13 del Ministerio de Desarrollo Social - Uso y Acumulación de Licencias.

-Resolución N° 000426/14 del Ministerio de Desarrollo Social - Compensatorios.

-Decreto N° 0085/2003 - Subrogancias.

-Ley N° 9290 - Asignaciones Familiares.

-Ley N° 6915 y modificatorias - Jubilaciones y Pensiones del Estado.

-Ley N° 4973 y modificatorias - Incompatibilidades.

-Ley N° 12913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo - Decreto Reglamentario N° 0396/09.

-Decreto N° 1136/10 y modificatorias - Accidentes de Trabajo.

-Ley N° 9282 - Profesionales Arte de Curar.

-Decreto N° 3029/12 - Estatuto Docente.

-Resolución AFIP N° 2437/08 y Modificatorias - Régimen de Retenciones de Ganancias 4ta. Categoría para personal en relación de dependencia.

Del Trámite y la Gestión

-Decreto-Acuerdo N° 10.204/58 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

-Decreto N° 0027/93 Trámites muy urgentes.

Conocimientos Técnicos Específicos

-Conocimiento del sistema S.A.R.H.

-Conocimiento y manejo del sistema S.I.E.

Conocimientos técnicos no específicos:

-Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

3.Características Personales:

-Liderazgo, planificación y/o estratégica organizacional.

-Capacidad para la organización del trabajo y para la coordinación de las diversas áreas.

-Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

-Trato amable, respetuoso y buena predisposición en general.

-Espíritu creativo e innovador.

-Discreción en el manejo de la información.

-Profunda responsabilidad y compromiso.

PERFIL N° 02:

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a Cubrir: Categoría 8 – Agrupamiento Administrativo - “ Subdirección General de Recursos Humanos”.

Número de Puestos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Recursos Humanos.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

De acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto N° 1099/14.

I. MISIÓN DEL PUESTO:

Organizar las tareas relativas al movimiento administrativo de registro y control del personal de la Jurisdicción, interviniendo en el diligenciamiento de todas las cuestiones, desde el ingreso hasta la baja definitiva, agilizando procedimientos y asistiendo a la Dirección.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1) Participar en la planificación y contralor de las actividades de la Dirección General.

2) Asesorar en toda consulta sometida a su consideración, con ajuste a las normas vigentes.

3) Entender en el control y movimiento de personal de la Jurisdicción.

4) Intervenir en la preparación de anteproyectos de normas legales generadas por movimiento de personal.

5) Supervisar el cumplimiento de las normas legales vigentes en las áreas subordinadas.

6) Diligenciar el archivo de las actuaciones que culminen con el dictado del acto administrativo y/o gestión correspondiente.

7) Realizar las tareas que delegue específicamente la Dirección General.

8) Reemplazar al Director General en ausencia y realizar toda actividad que encomiende la autoridad superior, dentro del marco de su competencia.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1.Formación Académica y/o Experiencia:

-Secundario Completo (Excluyente).

-Preferentemente acreditar experiencia , capacidad y conocimientos en la Administración y gestión de Recursos Humanos.

2.Formación particular:

Conocimientos generales:

De la Organización del Estado

-Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

-Ley Nº 12.817 de Ministerios.

De la Jurisdicción

-Decreto N° 0101/11 y modificatorios - Estructura Ministerio de Desarrollo Social.

-Decreto N° 1099/14 - Estructura Dirección General de Recursos Humanos.

Del Personal

-Ley N° 8525 Estatuto del Personal de la Administración Pública.

-Decreto-Acuerdo N° 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial y modificatorios.

-Decreto-Acuerdo N° 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y ampliatorio Decreto N° 0967/12.

-Decreto Nº 0267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

-Decreto N° 1729/09 Régimen de Concursos.

-Decreto N° 0291/09 Ingresos. Decreto N° 0274/11 (modificatoria).

-Decreto N° 0522/13 ( Ingresos y Suplencias ).

-Ley N° 9290 - Asignaciones Familiares.

-Decreto N° 0085/03 - Subrogancias.

-Resolución N° 000887/13 del Ministerio de Desarrollo Social - Uso y acumulación de licencias.

-Resolución N° 000426/14 del Ministerio de Desarrollo Social - Compensatorios.

-Ley N° 6915 y modificatorias - Jubilaciones y Pensiones del Estado.

-Ley N°4973 y modificatorias - Incompatibilidades.

-Ley N° 12913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo - Decreto Reglamentario N° 0396/09.

-Decreto N° 1136/10 y modificatorias - Accidentes de Trabajo.

-Ley N° 9282 - Profesionales Arte de Curar.

-Decreto N° 3029/12 - Estatuto Docente.

-Resolución AFIP N° 2437/08 y Modificatorias - Régimen de Retenciones de Ganancias 4ta. Categoría para personal en relación de dependencia.

Del Trámite y la Gestión

-Decreto-Acuerdo N° 10.204/58 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

-Decreto N° 0027/93 Trámites muy urgentes.

Conocimientos Técnicos Específicos

-Conocimiento del sistema S.A.R.H.

-Conocimiento del sistema S.I.E.

Conocimientos técnicos no específicos:

-Conocimiento de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

3.Características Personales:

-Liderazgo, planificación y/o estratégica organizacional.

-Capacidad para la organización del trabajo y para la coordinación de las diversas áreas.

-Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

-Trato amable, respetuoso y buena predisposición en general.

-Espíritu creativo e innovador.

-Discreción en el manejo de la información.

-Profunda responsabilidad y compromiso.

PERFIL N° 03:

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a Cubrir: Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo - “ Jefe de Departamento Desarrollo de Recursos Humanos”.

Número de Puestos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Recursos Humanos.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

De acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto N° 1099/14.

I. MISIÓN DEL PUESTO:

Intervenir y supervisar los procesos de selección, concurso, desarrollo y formación del personal de la Jurisdicción, como así también en el análisis y administración de las estructuras y planta de cargos.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1) Supervisar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de procedimientos de selección y concursos y en sistema de reemplazos del personal de la Jurisdicción, de los plazos establecidos para la implementación de los mismos y de la ejecución de las etapas determinadas.

2) Intervenir, en conjunto con las distintas unidades organizacionales en la elaboración de los perfiles de los cargos vacantes en los procesos de selección y concursos.

3) Supervisar la actualización de planta de cargos vacantes y comprometidos.

4) Organizar y supervisar los procesos de cambios de agrupamiento del personal y de la tramitación de Subrogancias.

5) Intervenir en la creación y modificación de las estructuras organico-funcionales de la Jurisdicción.

6) Asesorar a las distintas Unidades organizativas del Ministerio en la aplicación de la normativa vigente en materia de concursos y selección.

7) Supervisar los relevamientos de necesidades de formación y la implementación de los programas de capacitación definidos en el ámbito de la Jurisdicción.

8) Establecer relaciones con instituciones públicas y privadas que entiendan y brinden programas y soportes de capacitación.

9) Realizar toda otra actividad que encomiende la autoridad superior, dentro del marco de su competencia.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1.Formación Académica y/o Experiencia:

-Secundario Completo (Excluyente)

2.Formación particular:

Conocimientos generales:

De la Organización del Estado

-Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

-Ley Nº 12.817 de Ministerios.

De la Jurisdicción

-Decreto N° 0101/2011 y modificatorios - Estructura Ministerio de Desarrollo Social.

-Decreto N° 1099/14 - Estructura Dirección General de Recursos Humanos.

Del Personal

-Ley N° 8525 Estatuto del Personal de la Administración Pública.

-Decreto-Acuerdo N° 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial y modificatorios.

-Decreto-Acuerdo N° 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y ampliatorio Decreto N° 0967/12.

- Decreto Nº 0267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

-Decreto N° 1729/09 Régimen de Concursos.

-Decreto N° 0085/03 - Subrogancias.

-Decreto N° 0291/09 Ingresos y Decreto N° 0274/11 (modificatoria).

-Decreto N° 0522/13 ( Ingresos y Suplencias).

-Ley N° 9282 - Profesionales del Arte de Curar.

-Decreto N° 3029/12 - Estatuto Docente.

Del Trámite y la Gestión

-Decreto-Acuerdo N° 10.204/58 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Conocimientos Técnicos Específicos

-Conocimiento del sistema S.A.R.H.

-Conocimiento del sistema S.I.E.

Conocimientos técnicos no específicos:

-Conocimiento de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

3.Características Personales:

-Capacidad para la organización del trabajo y para la coordinación de las diversas áreas.

-Iniciativa.

-Capacidad para entablar relaciones interpersonales.

-Espíritu creativo e innovador.

-Respeto por normas y pautas de trabajo.

-Trato amable y respetuoso y buena predisposición en general.

PERFIL N° 04:

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a Cubrir: Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo - “ Jefe de Departamento Personal y Sueldos 2da. Circunscripción”.

Número de Puestos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Recursos Humanos.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social – Avda. 27 de febrero y Alvear -Rosario- Departamento homónimo.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

De acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto N° 1099/14.

I. MISIÓN DEL PUESTO:

Intervenir, organizar y supervisar en todas las cuestiones relativas a novedades de sueldos, control de asistencia, licencias, ausencias y situaciones de revista del personal de la 2da. Circunscripción.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1) Observar y supervisar, en concordancia con las normas legales vigentes, los actos administrativos que afecten la situación de los agentes.

2) Supervisar trámites de agentes tales como reconocimiento de servicios, aplicación de adicionales, reubicaciones, cambios de agrupamiento.

3) Supervisar los informes correspondientes a situaciones de revista de los agentes que realicen los empleados a su cargo.

4) Verificar en el Departamento a su cargo la aplicación de las normas vigentes en los trámites relacionados a Recursos Humanos.

5) Supervisar recepción, novedades, adicionales, suplementos y retenciones de sueldos.

6) Coordinar y controlar las cuentas de terceros, sus altas, bajas y descuentos mensuales.

7) Asesorar sobre tramitación de indemnizaciones por fallecimiento, incapacidad, reintegros de gastos de sepelio y demás.

8) Entender en la programación, consumo y transferencia de licencias ordinarias.

9) Entender en los procesos y tratamiento de asistencia, ausentismo y franquicias.

10) Organizar y supervisar la aplicación del Sistema de Administración de Recursos Humanos – S.A.R.H.-.

11) Administrar legajos del personal y documentación necesaria para los mismos.

12) Realizar toda otra actividad que encomiende la autoridad superior, dentro del marco de su competencia.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1.Formación Académica y/o Experiencia:

-Secundario Completo (Excluyente)

2.Formación particular:

Conocimientos generales:

De la Organización del Estado

-Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

-Ley Nº 12.817 de Ministerios.

De la Jurisdicción:

-Decreto N° 0101/11 y modificatorios Estructura del Ministerio de Desarrollo Social.

-Decreto N° 1099/14 - Estructura Dirección de Recursos Humanos.

Del Personal

-Ley N° 8525 Estatuto del Personal de la Administración Pública.

-Decreto-Acuerdo N° 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

-Decreto-Acuerdo N° 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y ampliatorio Decreto N° 0967/12.

-Resolución N° 000887/13 del Ministerio de Desarrollo Social - Uso y acumulación de licencias.

-Resolución N° 000426/14 del Ministerio de Desarrollo Social - Compensatorios.

-Decreto N° 0085/03 -Subrogancias-.

-Decreto Nº 0267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

-Decreto N° 1729/09 Régimen de Concursos.

-Decreto N° 0291/09 Ingresos. Decreto N° 0274/11 (modificatoria).

-Decreto N° 0522/13 ( Ingresos y Suplencias ).

-Ley N° 9290- Asignaciones Familiares.

-Ley N° 6915 y modificatorias - Jubilaciones y Pensiones del Estado.

-Ley N° 4973 y modificatorias – Incompatibilidades.

-Decreto N° 1136/10 y modificatorios - Accidentes de Trabajo.

-Ley N° 9282 - Profesionales Arte de Curar.

-Decreto N° 3029/12 - Estatuto Docente.

Del Trámite y la Gestión

-Decreto-Acuerdo N° 10.204/58 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Conocimientos Técnicos Específicos

-Conocimiento del sistema S.A.R.H.

-Conocimiento y manejo del sistema S.I.E.

Conocimientos técnicos no específicos:

-Conocimientos de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

3.Características Personales:

-Capacidad para la organización del trabajo y para la coordinación de las diversas áreas. -Iniciativa.

-Capacidad para entablar relaciones interpersonales.

-Espíritu creativo e innovador.

-Discreción en el manejo de la información.

-Trato amable y respetuoso y buena predisposición en general.

PERFIL N° 05:

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a Cubrir: Categoría 4 – Agrupamiento Administrativo - “Jefe de División Empleos y Desarrollo”.

Número de Puestos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Recursos Humanos.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

De acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto N° 1099/14.

I. MISIÓN DEL PUESTO:

Organizar las gestiones inherentes a la selección, desarrollo y formación del personal de la Jurisdicción, asistiendo en la programación y logística de los concursos en cada una de las unidades convocantes.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de procedimientos de selección de personal ingresante de la Jurisdicción.

2) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de procedimientos de concursos para la cobertura de cargos de la Jurisdicción.

3) Colaborar en la elaboración de los perfiles de los cargos vacantes en los procesos de selección y concursos.

4) Colaborar en la logística e implementación de los concursos para el cumplimiento de las etapas establecidas por la normativa vigente.

5) Colaborar en la logística e implementación de los procesos de selección de personal para el cumplimiento de las etapas establecidas por la normativa vigente.

6) Asesorar a las distintas Unidades organizativas del Ministerio en la aplicación de la normativa vigente en materia de concurso y selección.

7) Implementar los programas de capacitación definidos en el ámbito de la Jurisdicción.

8) Relevar las necesidades de capacitación en las distintas unidades organizativas del Ministerio.

9) Colaborar en la relación con instituciones públicas y privadas que entiendan y brinden programas y soportes de capacitación.

10) Realizar toda otra actividad que encomiende la autoridad superior, dentro del marco de su competencia.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1.Formación Académica y/o Experiencia:

-Secundario Completo (Excluyente)

2.Formación particular:

Conocimientos generales:

De la Organización del Estado

-Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

-Ley Nº 12.817 de Ministerios.

De la Jurisdicción:

-Decreto N° 0101/11 y modificatorios Estructura del Ministerio de Desarrollo Social.

-Decreto N° 1099/14 - Estructura Dirección General de Recursos Humanos.

Del Personal

-Ley N° 8525 Estatuto del Personal de la Administración Pública.

-Decreto-Acuerdo N° 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

-Decreto-Acuerdo N° 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y ampliatorio Decreto N° 0967/12.

-Decreto Nº 0267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

-Decreto N° 1729/09 Régimen de Concursos.

-Decreto N° 0291/09 Ingresos. Decreto N° 0274/11 (modificatoria).

-Decreto N° 0522/13 (Ingresos y Suplencias ).

Del Trámite y la Gestión

-Decreto-Acuerdo N° 10.204/58 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Conocimientos Técnicos Específicos

-Conocimiento del sistema S.A.R.H.

-Conocimiento del Sistema S.I.E.

Conocimientos técnicos no específicos:

-Conocimiento de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

3.Características Personales:

-Capacidad de planificación y organización.

-Iniciativa.

-Capacidad para entablar relaciones interpersonales.

-Espíritu creativo e innovador.

-Respeto por normas y pautas de trabajo.

-Compromiso y responsabilidad en el trabajo.

-Integridad, honestidad y ética.

PERFIL N° 06:

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a Cubrir: Categoría 4 – Agrupamiento Administrativo - “Jefe de División Estructura y Planta de Cargos”.

Número de Puestos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Recursos Humanos.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

De acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto N° 1099/14.

I. MISIÓN DEL PUESTO:

Intervenir en la aplicación de normas emanadas de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, referidas a la estructura organizativa de la Jurisdicción y mantener actualizada la base de cargos permanentes y no permanentes del Ministerio, administrando la información de los mismos.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1) Mantener actualizada la normativa vigente que entiende sobre planta permanente, provisoria, contratados y otros.

2) Mantener actualizada la base de planta de cargos libres y vacantes del Ministerio, en el Sistema de Administración de Recursos Humanos – S.A.R.H.-.

3) Atender consultas y colaborar con las distintas unidades organizativas sobre la planta de cargos.

4) Efectuar seguimiento de altas, bajas y jubilaciones, ordinarias o por incapacidad.

5) Efectuar seguimiento de los expedientes que tramitan subrogancias.

6) Efectuar seguimiento de los expedientes que tramiten cambios de agrupamiento y promociones automáticas.

7) Intervenir en la tramitación de los cambios de agrupamiento por cambios de funciones o estructura.

8) Colaborar en las actividades vinculadas con la creación y modificación de estructuras orgánico-funcionales de la Jurisdicción.

9) Apoyar a las distintas unidades organizativas en tramitación de suplencias y reemplazos.

10) Intervenir en la realización de un seguimiento de perfiles y formación del personal de la Jurisdicción, a fin de agilizar la búsqueda de conocimientos específicos cuando por circunstancias especiales así se requiera.

11) Realizar toda otra actividad que encomiende la autoridad superior, dentro del marco de su competencia.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1.Formación Académica y/o Experiencia:

-Secundario Completo (Excluyente)

2.Formación particular:

Conocimientos generales:

De la Organización del Estado

-Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

-Ley Nº 12.817 de Ministerios.

De la Jurisdicción

-Decreto N° 0101/11 y modificatorios Estructura del Ministerio de Desarrollo Social.

-Decreto N° 1099/14 - Estructura Dirección General de Recursos Humanos.

Del Personal

-Ley N° 8525 Estatuto del Personal de la Administración Pública.

-Decreto-Acuerdo N° 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

-Decreto-Acuerdo N° 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y ampliatorio Decreto N° 0967/12.

-Decreto Nº 0267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

-Decreto N° 1729/09 Régimen de Concursos.

-Decreto N° 0291/09 Ingresos. Decreto N° 0274/11 (modificatoria).

-Decreto N° 0522/13 (Ingresos y Suplencias ).

Del Trámite y la Gestión

-Decreto-Acuerdo N° 10.204/58 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Conocimientos Técnicos Específicos

-Conocimiento del sistema S.A.R.H.

Conocimientos técnicos no específicos:

-Conocimiento de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

3.Características Personales:

-Capacidad de planificación y organización.

-Iniciativa.

-Capacidad para entablar relaciones interpersonales.

-Espíritu creativo e innovador.

-Respeto por normas y pautas de trabajo.

-Compromiso y responsabilidad en el trabajo.

-Integridad, honestidad y ética.

PERFIL N° 07:

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a Cubrir: Categoría 4 – Agrupamiento Administrativo - “Jefe de División Registros y Control”.

Número de Puestos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Recursos Humanos.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

De acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto N° 1099/14.

I. MISIÓN DEL PUESTO:

Intervenir en la formación y actualización de los legajos del personal y entender en todo lo relativo a asistencias, franquicias y licencias de todo tipo.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1) Informar, con ajuste a las normas legales vigentes, en toda gestión de licencias, franquicias o compensatorios.

2) Verificar la aplicación de normativa vigente en el uso de licencias, franquicias y compensatorios.

3) Controlar altas y bajas de personal.

4) Supervisar el vuelco de información a los sistemas de licencias y ausentismo.

5) Mantener actualizado el archivo de legajos del personal.

6) Intervenir en la búsqueda y entrega de copia de documentación obrante en los legajos para la tramitación de expedientes de personal que así lo exijan.

7) Realizar los certificados solicitados por el personal para ser presentados en organismos o autoridades.

8) Preparar la documentación e información necesaria para los trámites jubilatorios del personal.

9) Realizar toda otra actividad que encomiende la autoridad superior, dentro del marco de su competencia.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1.Formación Académica y/o Experiencia:

-Secundario Completo (Excluyente)

2.Formación particular:

Conocimientos generales:

De la Organización del Estado

-Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

-Ley Nº 12.817 de Ministerios.

De la Jurisdicción:

-Decreto N° 0101/11 y modificatorios Estructura del Ministerio de Desarrollo Social.

-Decreto N° 1099/14- Estructura Dirección General de Recursos Humanos.

Del Personal

-Ley N° 8525 Estatuto del Personal de la Administración Pública.

-Decreto-Acuerdo N° 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

-Decreto-Acuerdo N° 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y ampliatorio Decreto N° 0967/12.

-Decreto Nº 0267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

-Ley N° 9290 - Asignaciones Familiares.

-Ley N° 6915 y modificatorias - Jubilaciones y Pensiones del Estado.

-Ley N° 4973 y modificatorias – Incompatibilidades.

-Resolución N° 000426/14 del Ministerio de Desarrollo Social - Compensatorios.

-Resolución N° 000887/13 del Ministerio de Desarrollo Social - Usos y acumulación de Licencias.

Del Trámite y la Gestión

-Decreto-Acuerdo N° 10.204/58 - Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Conocimientos Técnicos Específicos

-Conocimiento del sistema S.A.R.H.

-Conocimiento del Sistema S.I.E.

Conocimientos técnicos no específicos:

-Conocimiento de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

3.Características Personales:

-Capacidad de planificación y organización.

-Iniciativa.

-Capacidad para entablar relaciones interpersonales.

-Espíritu creativo e innovador.

-Compromiso y responsabilidad en el trabajo.

-Integridad, honestidad y ética.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para los cargos concursados, de la siguiente manera:

Presidente: Señora Ministra de Desarrollo Social, LIC. MÓNICA SILVIA BIFARELLO.

Titulares:

1) Señora Directora Provincial de Recursos Humanos, GLORIA BLARASIN.

2) Señora Subsecretaria Legal y Técnica, Abog. SABRINA MARÍA DE BELÉN ARCAMONE .

3) Señora Directora General de Despacho, Prof. LAURA RAVERA.

4) Señora Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa - Ministerio de Innovación y Cultura, C.P.N. MARÍA SOLEDAD ÁLVAREZ.

5) Señora MÓNICA PAYA - UPCN.

6) Señora MARIA EVA LOPEZ - UPCN.

7) Señor JORGE MOSCA - UPCN.

8) Señora MÓNICA GHIGLIA (para las Categorías 8 y 9) y ADRIAN ROSSO (para las Categorías 4 y 6) – ATE.

Suplentes:

1) Señora Subsecretaria de Administración, C.P.N. MARTA RODRIGUEZ POMBO.

2) Señor Subsecretario de Articulación Institucional, RUBEN LUCHINI.

3) Señor Director General de Asuntos Jurídicos, Dr. CARLOS MATÍAS DALLA FONTANA.

4) Señora Directora Provincial de Coordinación Técnica y Programación, MÓNICA DEL BONO.

5) Señor ENRIQUE MELNIK - UPCN.

6) Señora ROXANA PARE - UPCN.

7) Señora PATRICIA GUTIERREZ - UPCN.

8) Señor ADRIAN ROSSO (para las Categorías 8 y 9) y CRISTIAN FILOSI (para las Categorías 6 y 4) – ATE.

LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Se realizará en el Ministerio de Desarrollo Social, Mesa de Entradas, Salidas y Archivo Jurisdiccional -Planta Baja- sita en Avda. Alte. Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe, para todas las Categorías a concursar a excepción de la Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo - “Jefe de Departamento Personal y Sueldos 2da. Circunscripción” quienes deberán presentar la documentación requerida en Avda. 27 de febrero y Alvear -Rosario- Departamento homónimo.

Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, lo que abarca el plazo que va desde el día 25 de noviembre de 2014 y hasta el día 17 de diciembre de 2014 o día hábil posterior, en el horario de 8.00 horas a 12.00 horas.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción del Portal de la Página Web Oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.00 horas a 12.00 horas.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días hábiles a partir de la apertura de la inscripción, la que permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en el Portal de la Página Web Oficial de la Provincia.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Desarrollo Social en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


ANEXO III

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 22 de diciembre de 2014.

Lugar: Ministerio de Desarrollo Social, sito en Avda. Alte. Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe.

Hora: A partir de las 10 horas.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 03 de marzo de 2015.

Lugar: Ministerio de Desarrollo Social, sito en Avda. Alte. Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe y para la Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo - “Jefe de Departamento Personal y Sueldos 2da. Circunscripción” en el Ministerio de Desarrollo Social – Avda. 27 de Febrero y Alvear -Rosario- Departamento homónimo.

Hora: A partir de las 10 horas.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos.

Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 10 de marzo de 2015.

Lugar: Ministerio de Desarrollo Social, sito en Avda. Alte. Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe y para la Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo - “Jefe de Departamento Personal y Sueldos 2da. Circunscripción” en el Ministerio de Desarrollo Social – Avda. 27 de Febrero y Alvear -Rosario- Departamento homónimo.

Hora: A partir de las 10 horas.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 17 de marzo de 2015.

Lugar: Ministerio de Desarrollo Social, sito en Avda. Alte. Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe y para la Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo - “Jefe de Departamento Personal y Sueldos 2da. Circunscripción” en el Ministerio de Desarrollo Social – Avda. 27 de Febrero y Alvear -Rosario- Departamento homónimo.

Hora: A partir de las 10 horas.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo.

El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante.

Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las Categorías 6, 8 y 9 e igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las Categorías 4.

En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

ETAPA 1 30 %

ETAPA 2 40%

ETAPA 3 20%

ETAPA 4 10%

TOTAL 100

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de mérito confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Nota: Se publica sin las Planillas de Inscripción pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 12347 Nov. 28 Dic. 2

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MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN


Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Miguel CELMAN, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 1749 Ley N° 12212 y 12722 art. 10, 21 y 2, respectivamente, Sr. Celman, Miguel.-”, se ha dictado la Resolución Nº 629 de fecha 22 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084684-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Miguel CELMAN, D.N.I. Nº 23.056.240, con domicilio en Fortín Olmos s/n de la localidad de Fortín Olmos, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 11.000 M.T. (ONCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.100 (PESOS UN MIL CIEN), y proceder al comiso definitivo de 16 surubíes, 4 dorados, 3 mandubés y 3 moncholos, por infracción a los artículos 10 y 38 de la Ley N° 12212 y 2 de la Ley N° 12722, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especie de pescado prohibida permanentemente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 12329 Nov. 28 Dic. 1

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Por el presente se hace saber al Sr. Luis Oscar AGUIRRE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 002817 Ley 4830, Cazar especies Sr. Luis Aguirre”, se ha dictado la Resolución Nº 555 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086054-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Oscar AGUIRRE, D.N.I. Nº 16.948.499, con domicilio en calle Pavón N° 1435 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 4 patos crestones, por infracción a la Ley N° 4830 y al artículo 2° de la Resolución N° 036/11, por caza deportiva de especie vedada.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 12330 Nov. 28 Dic. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición N°099/14 del 21 de noviembre de 2014, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N°8860 referenciados administrativamente como: “JORGE EMANUEL AGUILERA CORDOBA, DNI 45346329”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, ,Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario noroeste, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Francisco Aguilera, DNI 12579437 con domicilio actual desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente haciéndole saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza: “Rosario, 21 de noviembre de 2014, Disposición N°099/14 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1- DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS (ART. 60 LEY 12967) en relación a los niños JORGE EMANUEL AGUILERA CORDOBA, DNI 45346329; nacido en fecha 13/09/03 ESMERALDA DEBORA CORDOBA, DNI 47.223.707; nacida en fecha 1/3/06 JEREMIAS BENJAMIN CORDOBA, DNI 48.248.188, nacido en fecha 11/07/07; ENZO ISMAEL CORDOBA, DNI 49.012.128, nacido en fecha 26/07/08; MAIRA VALENTINA ORBE, DNI 49.199.228, nacida en fecha 22/10/09; y CLARISA SALOME CORDOBA, DNI 52373770, nacida en fecha 03/04/12; todos ellos hijos de la Sra. YOLANDA REBECA CORDOBA, DNI 31749322, ... Que la niña Maira Valentina, es hija del Sr. Abel Eduardo Orbe, DNI 17.833.534, en tanto Jorge Emanuel fue reconocido en fecha 28/5/04 por el Sr. Juan Francisco Aguilera, DNI 12579437, con paradero desconocido, por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo establecido en el art. 52, inc. B de la Ley Provincial N° 12967, y su modificatoria ley 13237 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2) Disponer que se efectúe el trámite atinente a la notificación de lo dispuesto a los progenitores. 3) Disponer que el equipo de referencia, notifique y solicite el control de legalidad de la presente ante el Tribunal Colegiado de Familia competente conforme Art. 65 Ley Pcial N° 12.967, su modificatoria y decreto reglamentario.4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. DRA FABIOLA PIEMONTE DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ZONA SUR

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, haciéndole saber que cuenta con el derecho a ser asistido por un abogado/a de su confianza

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña,niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 12331 Nov. 28 Dic. 2

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DIRECCIÓN GENERAL

DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 121


Santa Fe, 19 NOV 2014

VISTO:

El expediente nº 00501-0079392-8 de renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLINICA PRIVADA” de la localidad de San Carlos Centro del Departamento Las Colonias de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó la Habilitó para funcionar por Orden nº 45 el 22 de Junio de 2.007, bajo denominación e identificación de “Clínica Privada” – foja 302 y 303;

Que conforme al Artículo 9 de Lay 9.847 a fojas 340 y 341 la institución dio inicio al tramite de renovación de la habilitación, realizándose en el marco de la misma, auditoria al establecimiento de referencia ubicado en calle Belgrano Nº 678 de la localidad de San Carlos Centro, donde se constato que se encontraba cerrado y abandonado, según lo informado a fojas 582 por el Director Regional de Salud Dr. Francisco Sánchez Guerra.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Clínica Privada”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA PRIVADA” ubicado en calle Belgrano Nº 678 de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, en razón de haber cerrado según lo informado por el Dr. Francisrco Sánchez Guerra la Auditoria en Terreno realizada al establecimiento, según el cual en el mismo se encuentra funcionando solamente los consultorios externos.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C. 12328 Nov. 28 Dic. 1

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 191


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACIÓN DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2014.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0119470-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de DICIEMBRE de 2014.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2207, 2208, 2209, 2210, 2211, 2212, 2213, 2214 y 2215 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 23, 28 y 30 de DICIEMBRE de 2014, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de DICIEMBRE de 2014, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premió de Pesos Seis millones ($ 6.000.000), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de DICIEMBRE de 2014, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en razón de celebrarse las festividades de Navidad y Año Nuevo, se considera oportuno realizar en los concursos Nros. 2212 y 2214 cuyos sorteos se realizarán los días 21 y 28 de Diciembre de 2014 respectivamente, a continuación de los sorteos habituales, se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán de dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) que serán distribuidos como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, establecida en el artículo 29° del Reglamento del juego, otorgándose un Premio Estimulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estimulo.

Que los fondos necesarios para el otorgamiento de estos Premios Adicionales Especiales, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 769, 770, 771 y 772 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de DICIEMBRE de 2014 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez ($ 10).;

Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de .acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de DICIEMBRE de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera oportuno realizar en los concursos Nros. 771 y 772 de los días 21 y 28 de Diciembre de 2014 respectivamente, a continuación del sorteo habitual, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán de dicho sorteos, todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) que serán distribuidos como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, establecida en el articulo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno (1%) de Primer Premio para el o los: Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2014, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2207, 2208, 2209, 2210, 2211, 2212, 2213, 2214 y 2215 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 23, 28 y 30 de DICIEMBRE de 2014, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS ONCE ($ 11) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

ARTICULO 3° - Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4° - Asegurar en todos los concursos del mes de DICIEMBRE de 2014, como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en; caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5° - Realizar en los concursos Nros. 2212 y 2214 de los días 21 y 28 de diciembre de 2014, a continuación de los sorteos habituales, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán de dichos sorteos todas las apuestas del: concurso y contarán con un único premio de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) que serán distribuidos como la modalidad Siempre Sale establecida en el Artículo 29°, otorgándole un Premio Estimulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

ARTICULO 6° - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 769, 770, 771y 772 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de DICIEMBRE de 2014 a las 21,00 horas.

ARTICULO 7° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10).

ARTICULO 8° - Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 9° - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de DICIEMBRE de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 10° - Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 11° - Realizar en los concursos Nros 771 y 772 de los días 21 y 28 de diciembre de 2014 respectivamente, a continuación del sorteo habitual, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo.

Participarán de dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) que serán distribuidos como la modalidad Quini-6 Siempre. Sale establecida en el artículo 29º del Reglamento del juego, otorgándose un Premio Estimulo Agenciero, que ascenderá al uno (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

ARTICULO 12° - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 8°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 5°, 9°, 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 – Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 14° - Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXO I

PROGRAMACIÓN DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: DICIEMBRE DE 2014


ECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE PRESCRIP. CON CON S.

NUMERO SORTEO TRADIC. REVANCHA SALE

2207 03/12/14 18/12/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2208 07/12/14 22/12/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2209 10/12/14 29/12/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2210 14/12/14 29/12/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2211 17/12/14 02/01/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2212 21/12/14 05/01/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2213 23/12/14 07/01/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2241 28/12/14 12/01/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2215 30/12/14 14/01/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de DICIEMBRE de 2014 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

SORTEO ADICIONAL: En los Concursos Nros. 2212 y 2214 a continuación de los sorteos habituales se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL de Pesos Diez millones ($ 10.000.000) que será distribuido como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, prevista en el Artículo 29° del Reglamento del juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para el o los agencieros que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) aciertos o con cinco (5) aciertos.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE APUESTAS:

SORTEO DÍAS MIÉRCOLES: MIÉRCOLES 19,30 horas.

SORTEO DÍAS DOMINGO: SÁBADO 20,45 horas.

SORTEO DÍAS MARTES 23 y 30/12/14: MARTES 19.30 horas.

SANTA FE, 19 de Noviembre de 2014.


ANEXO II

PROGRAMACIÓN DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO” MES: DICIEMBRE DE 2014


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

769 07/12/14 22/12/14 $ 10,00

770 14/12/14 29/12/14 $ 10,00

771 21/12/14 05/01/15 $ 10,00

772 28/12/14 12/01/15 $ 10,00


En todos los Concursos del mes de DICIEMBRE de 2014 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.

SORTEO ADICIONAL: En los Concursos Nros. 771 y 772 a continuación del sorteo habitual se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000) que será distribuido como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, prevista en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para el o los apostadores que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) aciertos o con cinco (5) aciertos.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE APUESTAS:

SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 19 de Noviembre de 2014.

S/C 12335 Nov. 28

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