picture_as_pdf 2013-11-28

SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACIONES


Por disposición de la señora Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en el Expediente SIE Nº 01503-0001575-3, caratulado “Subsecretaría Derechos Niñez, Adolescencia y Flia. s/Medida de Protección Excepcional para Cabrera Benjamín - Legajo Signa Nº 6116”, que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe dependiente de esta Subsecretaría, se cita, llama y emplaza a la Sra. GISELA CAROLINA PASCUA, D.N.I. Nº 33.945.065, de quien se desconoce su domicilio real, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición n° 000020 de fecha 16 de abril de 2013 para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Se transcribe la Disposición: “Santa Fe, 16 de abril de 2013. DISPOSICION Nº 000020. VISTO:... CONSIDERANDO:... LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño BENJAMIN CABRERA, de 3 años de edad, fecha de nacimiento 23 de agosto de 2009, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, cuya progenitora en el ejercicio de la Patria Potestad es la Sra. Gisela Carolina Pascua, quien acredita su identidad con D.N.I. 33.945.065, domiciliada en calle Aguado N° 2013, de Barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe; y el Sr. Carlos Adrián Cabrera, D.N.I. 36.012.420, domiciliado en calle Estrada N° 2267 de Barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO N° 2 - El Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución del niño Benjamín Cabrera referencia, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3 - El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Sur dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del cese Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4 - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes

interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Santa Fe). - Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60 - RESOLUCION: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61 - NOTIFICACION: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62 - RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60 - RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61 - La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. Debidamente notificada de la Disposición que antecede adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 19 de noviembre de 2013.

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “IBALO, TIAGO MAXIMILIANO NICOLAS s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo Signa N° 8384 Expte. Administrativo Nº 01503-0002091-7 se cita, llama y emplaza a la Sra. GISELA PAOLA ROMERO, D.N.I. 23.738.960, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición Nº 000050 de fecha 13 de agosto de 2013, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 08 de julio de 2013.- Vistos... Considerando:... Por ello la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Dispone:

ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Tiago Maximiliano Nicolás Ibalo, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 47.920.672, de 6 años de edad, nacido el 06 de marzo de 2007, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Gisela Paola Romero, quien acredita su identidad con DNI. N° 23.738.960 (último domicilio conocido calle Pje. Alfonso N° 2139, barrio La Florida de la ciudad de Santa Fe) y el Sr. Julio Oscar Ibalo, quien acredita su identidad con DNI. N° 22.193.993, de quien se desconoce su domicilio y paradero. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, alojándolo temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema de Cuidados Alternativo Institucional separándolo transitoriamente de la convivencia de sus progenitores. ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.” Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con- idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000050 de fecha 13 de agosto de 2013, que se adjunta.

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Por disposición de la señora Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en el Expediente SIE Nº 01503-0001827-7, caratulado: “Subsecretaría Derechos Niñez, Adolescencia y Flia. s/ Medida de Protección Excepcional - Calderón Adriana Beatriz - Legajo Signa Nº 1011”, que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe dependiente de esta Subsecretaría, se cita, llama y emplaza a la Sra. MARIA DEL CARMEN ORTIZ, DNI. N° 23.738.118 y al Sr. ALFREDO RAMON CALDERÓN, DNI. Nº 10.862.145, a los fines de que comparezcan por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse del Cese Art. 58 y 58 bis Ley Provincial Nº 12.967 de fecha 08 de abril de 2013 para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Se transcribe dicha acta de cese: “Santa Fe, 08 de abril de 2013... La Lic. E. Carolina Galcerán, Directora Provincial de los Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Dispone: el Cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967, y su modificatoria Ley N° 13.237 y su decreto reglamentario.-

Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo.: Lic. E. Carolina Galcerán (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Santa Fe)“.-

Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por las que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario.

La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que quedan Uds. debidamente notificados del Cese Art. 58 y 58 bis Ley Provincial Nº 12.967 que antecede adoptado por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 20 de noviembre de 2013.

S/C 217057 Nov. 28 Dic. 2

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Por disposición de la señora Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en el Expediente SIE N° 01503-0001305-4, caratulado “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Sur, de la ciudad de Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de la niña CRESPIN MORENA VALENTINA - Legajo Signa N° 3884”, que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe dependiente de esta Subsecretaría, se cita, llama y emplaza a la Sra. ANA MARIA CRESPIN, D.N.I. N° 18.174.059, de quien se desconoce su domicilio real, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de las Disposiciones no 000023 de fecha 15 de mayo de 2013 y Nº 000027 de fecha 27 de mayo de 2013 para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcriben las Disposiciones: “Santa Fe, 15 de mayo de 2013. DISPOSICION N° 000023. VISTO:... ... CONSIDERANDO:... LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: ARTICULO N° 1 - Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección Morena Valentina Crespín, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 1º de octubre de 1997, cuya progenitora en el ejercicio de la Patria Potestad es la Sra. Ana María Crespín, quien acredita su identidad con D.N.I. 18.174.059, domiciliada en calle Mariano Cabal N° 3972 de Barrio Chalet de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 2 - El Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución de la joven de referencia, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO N° 3 - El Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Sur dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del cese Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4 - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Santa Fe). - Santa Fe, 27 de mayo de 2013. DISPOSICION N° 000027. VISTO:... CONSIDERANDO:... LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: ARTICULO Nº 1: ACLARAR que en la Disposición N° 000023 de fecha 15 de mayo de 2013, en su Considerando y Dispone en su Artículo N° 1, debe agregarse a dichos párrafos en su parte final la siguiente frase: “...y cuyo progenitor en el ejercicio de la patria potestad es el Sr. Alberto Claudino Vargas, D.N.I. 10.715.417, quien actualmente se domicilia en el domicilio de Mariano Cabal n° 3972 de Barrio Chalet de la ciudad de Santa Fe, dejando constancia que el Sr. Vargas ha realizado los trámites de reconocimiento de su hija Morena, lo que ha cumplimentado tal surge de la partida de nacimiento obrante a fs. 157 del legajo administrativo”.

ARTICULO N° 2 - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Santa Fe). - Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60 - RESOLUCION: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61 - NOTIFICACION: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62 - RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 - Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. Debidamente notificada de las Disposiciones que anteceden adoptadas por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. - Santa Fe, 19 de noviembre de 2013.

S/C 217055 Nov. 28 Dic. 2

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TRIBUNAL DE CUENTAS


Emplazamiento


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Responsable Directo Cooperativa de Trabajo Ltda. El Abasto y a las Autoridades que solicitaron el subsidio, Sr. Luis Angel Bergallo, al Sr. Yonatan Arias, y Sr. Eduardo Rubén Marquez, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0052898-0 TCP, Expediente Jurisdiccional 01501-0034286-3, Cargo 2006-S-004746/2007-S-000373 en concepto de Subsidio Adquisición Equipos y Bienes Materiales, del Balance correspondiente al Cuarto Trimestre de 2009 del Ministerio de Desarrollo Social, se ha resuelto emplazarlos para que presenten los comprobantes que respalden la inversión según normativa vigente por $ 19.985,15 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 053/13 de fecha veintinueve de Abril de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------------RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. FDO.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente – Dr. Mario C. Esquivel – Vocal – CPN Germán Luis Huber – Vocal – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10521 Nov. 28 Nov. 29

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