MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0430
Santa Fe, cuna de la Constitución Nacional, 07/NOV/2012
VISTO:
El Expediente N° 02001-0016891-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - por el cual se gestiona el dictado de una norma que modifica el Anexo II de la Resolución Nº 145/12 - M.J.D.H. -, que regula la calificación de los “Antecedentes Académicos” en el marco de los concursos destinados a la cobertura de cargos de magistrados de primera y segunda instancia en el ámbito del Consejo de la Magistratura; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 3° de la Resolución Nº 145/12 - M.J.D.H. - se aprobaron como Anexo II los “Puntajes para la calificación de antecedentes, pautas de interpretación y aplicación” de los concursos destinados a la cobertura de cargos de magistrados de primera y segunda instancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 20°, apartado 2, del Decreto Nº 2623/09;
Que, en dicha norma, se previo la calificación de los antecedentes académicos, como ser Doctorados, Maestrías, Especializaciones y Cursos que son dictados por Facultades de Derecho, los cuales cuentan con la evaluación y acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, así como también de otros Cursos provenientes de Instituciones Formadoras no Universitarias;
Que, en dicho contexto, cabe tener en consideración que los Cursos dictados por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial merecen ser valorados, puesto de que se trata capacitaciones específicas que efectúan magistrados y funcionarios del Poder Judicial y abogados de matrícula que se relacionan estrictamente con el funcionamiento del sistema judicial y de la función jurisdiccional, cuyo buen desempeño es el destino último de la cobertura de los cargos concursados;
Que, en relación a estos, cabe mencionar que se encuentran destinados a todos los interesados en acceder a la magistratura, empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial, así como a los abogados de matrícula, por lo que al ser acogidos por la reglamentación se beneficia todo el universo de postulantes, sin discriminación de su procedencia;
Que, también deben ser valoradas las intervenciones específicas que efectúen los “Capacitadores” de tales Cursos, los cuales desarrollan las actividades, de formación y perfeccionamiento para la tarea judicial en sus diversos fueros ejerciendo y promoviendo la divulgación científica y la investigación, como así también el manejo de técnicas y medios instrumentales aptos para el mejoramiento del sistema de justicia;
Que, por ello, resulta pertinente que tales actividades sean volcadas en la reglamentación vigente;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha expedido mediante Dictamen Nº 0458 de fecha 7 de noviembre de 2012, sin formular observaciones al acto proyectado;
Que el titular de este Ministerio está facultado para emitir un acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 5° inciso 1 y art. 35º del Decreto Nº 2623/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTICULO 1° - Modifíquese el Anexo II de la Resolución N° 145/12 - M.J.D.H., el cual quedará redactado de la forma establecida en el Anexo de la presente.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO
La calificación de antecedentes correspondiente al artículo 20°, Decreto Nº 2623/09 y su modificatoria Decreto N° 2853/11, que otorga hasta un máximo de cien (100) puntos se realiza observando las tabulaciones de puntajes y las pautas de interpretación y aplicación que se fijan en el presente anexo.
I) Pautas de interpretación y aplicación generales.
1° - Fecha de Inicio: a los fines de calificar antecedentes, tanto profesionales como académicos, el punto de partida en el tiempo es la fecha de culminación de la carrera de abogacía indicada en el título.
2° - Fecha de Corte: es la fecha límite hasta la cual se extiende el período de tiempo a calificar y está fijada en el llamado a inscripción como fecha de cierre.
3° - Fracción de tiempo mayor a 6 meses: la unidad de tiempo para calcular la asignación de puntajes es un año, las fracciones de tiempo igual o superior a seis (6) meses se tomarán como un año entero; las inferiores a ellas no serán computadas. Constituye la única excepción a esta pauta la calificación inicial en antigüedad y especialidad para los postulantes que sean Magistrados, titulares o subrogantes.
4° - Cada cuadro de asignación de puntajes especificará en que sentido se realiza el cálculo: puntaje retroactivo (el mayor puntaje por el total del tiempo que se computa), puntaje escalonado (un puntaje por cada fracción de tiempo que se acredita).
5° - Rubro tabulado entre un valor mínimo y uno” máximo: debidamente acreditado el rubro, tanto la precalificación administrativa como luego el CCET otorgará un puntaje que esté comprendido dentro de los valores de la tabulación salvo excepción expresar contemplada en este Reglamento.
II) Hasta sesenta (60) puntos por los ANTECEDENTES PROFESIONALES.
a) Antecedentes por antigüedad en el Poder Judicial o en el Ministerio Público: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos (*)
Art. 20 Dec. N ° 2623/09 inc. 1, sub Inc a): “...Por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, a partir de la fecha de la culminación de la carrera de abogado teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los periodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese...”
Cuadro Nº 1:
Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia: puntaje retroactivo.
Cargos (2) ejercidos desde la obtención del título de Puntaje por
Abogado año
Empleados en general (1) 0,50
Prosecretarios 0,75
Oficial de Justicia 1,00
Secretarios de Ira. Instancia con antigüedad en el título de 1,25
abogado hasta 5 años.
Secretarios de 1ra. Instancia con antigüedad en el titulo de 1,50
abogado de más de 5 y hasta 10 años.
Fiscal/Defensor/Secretarios de Cámara de Apelación y 2,00
Secretarios de 1ra. Inst. con antigüedad en el título de
abogado de mas de 10 años
Magistrados titular o subrogante. Fiscal General, Defensor 3,00
Provincial, Fiscal Regional y Defensor Regional
(1) El puntaje de estas categorías nunca podrá exceder los 12 puntos.
(2) Y equiparables. Para el cargo de Relator la asignación de puntajes se hará respetando la categoría funcional que revista en el Poder Judicial.
Cuadro Nº 2:
Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia:
puntaje retroactivo.
Cargos (2) ejercidos desde la obtención del título de Puntaje por
Abogado año
Empleados en general (1) 0,25
Prosecretarios 0,50
Oficial de Justicia 0,75
Secretarios de 1ra. Instancia con antigüedad en el título de 1,25
abogado hasta 10 años.
Secretarios de 1ra. Instancia con antigüedad en el título de 1,50
abogado de más de 10 y hasta 15 años.
Fiscal/Defensor/Secretarios de Cámara/Secretario de 1ra. 2,00
Instancia con antigüedad en el título de abogado de más de
15 años.
Magistrados de primera instancia titular o subrogante, 2,50
Fiscal General, Defensor Provincial, Fiscal Regional y
Defensor Regional.
Magistrados de segunda instancia 3,00
(1) El puntaje de estas categorías nunca podrá exceder los 12 puntos.
(2) Y equiparables. Para el cargo de Relator la asignación de puntajes se hará respetando la categoría funcional que revista en el Poder Judicial.
b) Antecedentes por antigüedad en el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos (*)
Art. 20 Dec. N° 2623/09, inc. 1, sub. inc. b): “...Por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerará lo realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.
El desempeño en el ejercicio profesional para los abogados que se desempeñan en auditorias o asesorías letradas de la Administración Pública queda acreditado por el cumplimiento de funciones de consultaría jurídica siempre que ellas no tuvieren un carácter meramente administrativo...”
Pauta de interpretación para “función pública relevante en el campo jurídico”: implica equiparación a “ejercicio privado de la profesión”, no categoría calificativa autónoma. Serán consideradas funciones públicas relevantes el desempeño de cargos en organismo públicos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, cuya principal actividad - no accesoria - consista en: a) brindar asesoramiento en materia jurídico-legal; b) producir dictámenes legales; c) intervenir en la confección de normas legales o; d) investigación en materia jurídica.
Cuadro Nº 1:
Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia:
puntaje retroactivo.
Antigüedad en el título de abogado Puntaje por año
Hasta 5 años 1,25
De 5 a 10 años 1,50
Más de 10 años 2,00
Cuadro N° 2:
Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de segunda Instancia:
Puntaje retroactivo
Antigüedad en el título de abogado Puntaje por año
Hasta 10 años 1,25
De 10 a 15 años 1,50
Más de 15 años 2,00
(*) Ponderación integral. Postulantes que reúnan antecedentes por antigüedad del sub. inc. a) en el poder judicial o ministerio público y del sub. inc. b) en el ejercicio libre de la profesión o en funciones públicas relevantes en el campo jurídico: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos integralmente ponderados.
Art. 20 Dec. N° 2623/09: “...Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral....”.
c) Especialidad: antecedentes por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad material de la vacante a cubrir: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos.
Art. 20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub inc. c) “c) Por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. Para la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad material de que se trate. Dicha valoración se efectuará considerando la vinculación de las labores jurídicas desempeñadas, en cualquier ámbito, con la competencia material de la vacante a cubrir...”
Cuadro N° 1:
Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia:
puntaje escalonado.
Empleados del Poder Funcionarios Judiciales, del
Judicial (1), del Ministerio Ministerio Público, del Servicio
Público y del Servicio Prov. de la Defensa,
Provincial de la Defensa Magistrados
y Abogados
2 años o menos 2 7
3 años 4 9
4 años 6 12
5 años 8 14
6 años 10 16
7 años 12 18
8 años* 14 20
*A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.
(1) Déjase aclarado que dentro de esta categoría general quedan comprendidos “prosecretarios”, “oficiales de justicia” y “empleados en general”.
Cuadro Nº 2:
Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia:
puntaje escalonado.
*A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.
Empleados del Poder Funcionarios Judiciales, del
Judicial (1), del Ministerio Ministerio Público, del
Público y del Servicio Servicio Prov. de la Defensa,
Provincial de la Defensa Magistrados
y Abogados
2 años o menos 0,5 4
3 años 1 5
4 años 2 8
5 años 3 10
6 años 4 12
7 años 5 14
8 años 6 16
9 años 7 18
10 años* 8 20
(1) Déjase aclarado que dentro de esta categoría general quedan comprendidos “prosecretarios”, “oficiales de justicia” y “empleados en general”.
III) Se reconocerán hasta cuarenta (40) puntos en base a los siguientes ANTECEDENTES ACADÉMICOS:
a) PUBLICACIONES:
Art. 20 Dec. N° 2623/09 inc. 2, sub inc a): “...Por publicaciones científico jurídica, valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir...”.
PAUTAS: Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su cantidad.
Los postulantes podrán aportar asimismo como dato relevante a considerar las citas que de sus obras se hubieren efectuado en otras publicaciones, fallos judiciales, jornadas, congresos, etc.
Se dará preferencia a los libros sobre los trabajos y en estos últimos tendrán preferencia los publicados en revistas con referato.
Las investigaciones concluidas y aprobadas por organismos públicos tendrán el mismo puntaje que la publicación de libros;
Publicaciones Jurídicas/Investigaciones Desde/Hasta
Libros 1 - 5
Artículos en revistas jurídicas con referato 1 - 4
Artículos en general 0 - 3
Investigaciones concluidas y aprobadas 1 - 5
Por organismos públicos
Otras investigaciones 0 -3
b) DOCENCIA:
Art. 20 Dec. Nº 2623/09 inc. 2, sub inc b): “...Por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la competencia de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado...”
PAUTAS:
DOCENCIA: se entiende el ejercicio de docencia universitaria de grado y postgrado (docencia estable en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado),
Los cargos de director y/o docente estable de la carrera de postgrado serán evaluados como mínimo igual que aquellos que hayan aprobado dicha carrera.
Cargo:* Misma Misma rama Otra rama del
Especialidad del Derecho Derecho
Titular 8 - 10 5 - 7 3 - 4
Adjunto 5 -7 3 - 5 1 - 3
JTP 3 - 4 1 - 3 1 - 2
Ayudante 1 - 2 1 - 2 0 - 1
Director de carrera o prof. 5 - 7 3 - 5 1 - 3
estable Postgrado/Master/
Doctorado
* Para el supuesto que el postulante posea más de un cargo en una misma materia, a los efectos del puntaje final, sólo se tomará aquél que arroje el número más alto.
* Para el supuesto que un mismo postulante reúna más de un cargo en diferentes materias pero de la misma especialidad / misma rama del derecho / otra rama del derecho, a los efectos del puntaje final, se tomará aquél que arroje el número más alto, sumando a partir de allí hasta un máximo de dos (2) puntos por los demás cargos desempeñados.
El ejercicio de la docencia en Centros de capacitación del Poder Judicial, tanto provincial, nacional o internacional así como de los Consejos de la Magistratura provinciales o nacionales será calificado en el rubro “Docencia” tomando como parámetros la carga horaria y el objeto del curso o taller conforme se acredite mediante la certificación de la autoridad del Centro correspondiente, siguiendo la siguiente tabulación:
Capacitador Judicial en Cursos y Talleres 4 a 7
Con 80 hs. de clases acreditadas o más.
Capacitador Judicial en Cursos y Talleres 2 a 4
Con más de 20 hs. y hasta 79 hs. de clases
Acreditadas
Funciones Directivas en Centros de 1 a 4
Capacitación
CONFERENCISTA / PANELISTA / DISERTANTE: Hasta un máximo de dos (2) puntos.
A tales fines se valorará la participación en cursos, congresos, seminarios de interés jurídico. Se incluirán en este rubro quienes acrediten ser capacitadores en cursos, talleres, clases, etc. dictados por Centros de Capacitación Judicial cuya carga horaria total sea inferior a 20 horas.
c) ESTUDIOS DE POSGRADO
Art. 20 Dec. Nº 2623/09 inc. 2, sub inc c): “...Por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia de la vacante a cubrir.
En los concursos para cubrir vacantes relacionadas con la vigencia de nuevos sistemas procesales, se valorará especialmente la aprobación de cursos de capacitación dictados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia u otro organismo público o equiparable con el alcance que se pueda establecer en la respectiva reglamentación...”.
PAUTAS:
Las Carreras de Especialización, Maestrías y Doctorado cursadas totalmente y no aprobadas tendrán el mismo puntaje que los cursos.
Los cursos acreditados con evaluación tendrán mayor puntaje que aquellos aprobados con asistencia;
Los cursos de mayor carga horaria tendrán más puntajes sobre aquellos que tengan una carga horaria inferior;
Doctorado
Materia Tesis 7 o más Tesis menos de
7
Misma especialidad o Perfeccionamiento Labor 8 - 10 7 - 8
Judicial
Misma rama del Derecho 7 - 8 5 - 7
Otra rama del Derecho 5 - 7 4 - 5
Maestría y Especialización
Materia Maestría Especialización
Misma especialidad o Perfeccionamiento Labor 7 - 9 5 - 7
Judicial
Misma rama del Derecho 4 - 6 3 - 5
Otra rama del Derecho 1 - 3 1 - 2
Para el supuesto que un mismo postulante reúna más de una carrera de postgrado (maestría o especialización) en la misma materia o en diferentes materias se podrá adicionar al puntaje tabulado: hasta un máximo de tres (3) puntos si los títulos obtenidos pertenecen a materias de la misma especialidad de la vacante a cubrir y hasta un máximo de dos (2) puntos si los títulos obtenidos pertenecen a materias de distinta especialidad pero dentro de la misma rama del Derecho.
Cursos de postgrado
Cursos de postgrado Desde/Hasta
Acreditación por Universidades Nacionales y Extranjeras con 2 - 5
evaluación y carga horaria
Curso Anual de Capacitación para la Magistratura (mínimo
de 80 hs. cátedra y evaluación).
Acreditados por otras Instituciones Formadoras no
Universitarias, con evaluación y carga horaria.
1 - 3
Cursos o talleres en general de formación para la
Magistratura (carga horaria inferior a 80 hs. cátedras y
Evaluación).
Cursos en general 0 - 3
Cursos o talleres en general de formación para la
Magistratura sin evaluación
Otros Antecedentes: Se otorgará de 0 a 3 puntos, valorando especialmente la obtención de becas, pasantías, menciones u otras actividades relevantes en el ámbito jurídico cuya calificación no se encuentre comprendida en los apartados anteriores.
S/C 9520 Nov. 28
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MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
Conforme lo ordenado en el Expediente Nº 00601-0042476-6, relacionado con la notificación del Decreto N° 2937/12 a los apoderados de la firma DAM PARTNERS S.A., Dres. Roque José Carmona y Martín Jesús Azanza, con último domicilio conocido en calle 9 de Julio 1776 P.A. Santa Fe (CP 3000) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar al mencionado Decreto N° 0043/10 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE ... ARTICULO 1º.- Recházase por improcedente el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Firma “DAM PARTNERS S.A.” contra el Decreto N° 2937/12, atento a los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º: Por la Jurisdicción competente procédase a la notificación de la Compañía Aseguradora “Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A.” de lo ordenado por el presente decisorio, a los fines que hubiere lugar. ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 9523 Nov. 28 Nov. 29
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