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DECRETO Nº 2783


SANTA FE, 20 de Noviembre de 2008.-


V I S T O:

El expediente Nº 02001-0000330-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual la Secretaría de Justicia gestiona la modificación del Decreto Nº 1612 de fecha de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1612/95 reglamenta la Ley Nº 6898 -con las modificaciones introducidas por la Ley 10965- sobre el Ejercicio de la profesión de escribano.

Que las Leyes 12655 y 12754 han introducido reformas a la Ley 6898, en lo que respecta al modo de asignación de los registros notariales estableciendo el sistema de concursos, entre otras, que hacen imprescindible modificar la reglamentación;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72 inc. 4) de la Constitución de la Provincia y el Artículo 7, segundo párrafo, de la Ley 12.754, corresponde al Poder Ejecutivo dictar las normas reglamentarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Sustitúyanse los Artículos 5, 18, 19 y 20 del Anexo del Decreto 1612/95 – Reglamento de la Ley Orgánica del Notariado - los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 5.- Simultáneamente con la matriculación, el Escribano deberá también llenar los requisitos necesarios para su colegiación y hacer entrega de su ficha profesional, conforme a las disposiciones de los Artículos 1, inciso f) y 49 inciso 1), ap. e) de la Ley. La firma y sello se registrarán al tomársele juramento como Escribano de Registro. La Secretaría y Contaduría informarán a los Consejos Directivos la nómina de escribanos que adeudaren cuatro o más cuotas. El informe producido autorizará a dejar sin efecto la matriculación sin más trámite.”

Artículo 18.- La publicación del llamado a concurso a que refiere el artículo 18 bis de la ley 6898, deberá consignar los registros a cuya titularidad podrá aspirarse, con indicación de su número y competencia territorial, así como también día y hora de cierre de inscripción, que será a los quince días corridos contados desde la última publicación de edictos en el Boletín oficial y de ser inhábil, el día siguiente hábil.

Artículo 19.- El Tribunal Calificador estará integrado por:

1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia.

2) El Secretario de Justicia,

3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario;

4) Un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde el asiento del registro Notarial que concursa.

Estos últimos serán designados por la Universidad Nacional y el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Circunscripción que corresponda al registro vacante, respectivamente. En caso de no lograrse la colaboración del profesor universitario, el Tribunal se integrará con el Presidente de un Colegio Notarial designado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos. Podrá invitarse a participar en el jurado a un integrante del la Universidad Notarial Argentina o de la Academia Nacional de Notariado.”

Artículo 20.- Elevada la decisión al Poder Ejecutivo y designado el Escribano Titular de un Registro, el nombramiento será comunicado al Tribunal de Superintendencia y al Consejo Superior a los efectos que hubiere lugar. Este, a su vez, comunicará oficialmente la designación a las oficinas públicas.”

ARTICULO 2º - Denomínese “Anexo I” al Anexo del Decreto 1612/95 –Reglamento de la Ley Orgánica del Notariado.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. Superti

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