DECRETO N°
3913
SANTA FE, 17 de Noviembre de 2003
VISTO:
El expediente N° 00201-0090609-5, del registro
del Sistema de información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto), en el cual se gestiona la modificación del régimen del Servicio de
Policía Adicional; y
CONSIDERANDO:
Que para ello se propicia la modificación del texto legal del Artículo 5°
del anexo I y Artículo 2° del Anexo II del Decreto N°
8805/67 reglamentario de la Ley Provincial N° 6356
(“Servicio de Policía Adicional”);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 5° del Anexo
I del Decreto N° 8805/67, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 5°: El personal que preste servicios adicionales percibirá el
ciento por ciento del importe abonado por el usuario y por servicio, sea éste
continuo o discontinuo.
El veinte por ciento (20%) del total ingresado por dicha prestación será
aportado a través de Rentas Generales sobre la base de la información que
suministrará quincenalmente la Dirección General de Administración de la
Policía de la Provincia.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° que
integra el Anexo II del Decreto N° 8805/67, por el
siguiente texto:
“Artículo 2°: En la misma se acreditará por depósito que efectúen los
usuarios el monto correspondiente al abono de los servicios adicionales, ya
sean éstos continuos o discontinuos. Se debitará de ésta el pago emergente del
beneficio instituido por el Artículo 5° del Anexo I del presente decreto.”
ARTICULO 3°: El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá prever el
mantenimiento de la excepción instituida por el Artículo 44° de la Ley
Complementaria de Presupuesto N° 12.104, en lo que
respecta a la suspensión de la vigencia del Artículo 15° de la Ley N° 7866.
ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
Dr. Carlos Alberto Carranza
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