picture_as_pdf 2003-11-28

DECRETO 3913

 

SANTA FE, 17 de Noviembre de 2003

VISTO:

El expediente 00201-0090609-5, del registro del Sistema de información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), en el cual se gestiona la modificación del régimen del Servicio de Policía Adicional; y

CONSIDERANDO:

Que para ello se propicia la modificación del texto legal del Artículo 5° del anexo I y Artículo 2° del Anexo II del Decreto 8805/67 reglamentario de la Ley Provincial 6356 (“Servicio de Policía Adicional”);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 5° del Anexo I del Decreto 8805/67, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°: El personal que preste servicios adicionales percibirá el ciento por ciento del importe abonado por el usuario y por servicio, sea éste continuo o discontinuo.

El veinte por ciento (20%) del total ingresado por dicha prestación será aportado a través de Rentas Generales sobre la base de la información que suministrará quincenalmente la Dirección General de Administración de la Policía de la Provincia.”

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° que integra el Anexo II del Decreto 8805/67, por el siguiente texto:

“Artículo 2°: En la misma se acreditará por depósito que efectúen los usuarios el monto correspondiente al abono de los servicios adicionales, ya sean éstos continuos o discontinuos. Se debitará de ésta el pago emergente del beneficio instituido por el Artículo 5° del Anexo I del presente decreto.”

ARTICULO 3°: El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá prever el mantenimiento de la excepción instituida por el Artículo 44° de la Ley Complementaria de Presupuesto 12.104, en lo que respecta a la suspensión de la vigencia del Artículo 15° de la Ley 7866.

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

Dr. Carlos Alberto Carranza

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