CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION
CAMARA II - Nº 08/03
ANEXO I - ACTA
Nº 1161 - 28.07.2003
REGLAMENTO UNICO
PARA INSTITUTOS Y/O COMISIONES
VISTO
El funcionamiento actual de los
Institutos y/o Comisiones del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y el Colegio de
Graduados en Ciencias Económicas de Rosario.
CONSIDERANDO
Que es necesario dictar normas que
permitan el cumplimiento de los objetivos de los mismos, acorde a las
circunstancias actuales que la dinámica profesional exige.
Que es de permanente preocupación la
investigación, el desarrollo de nuevos temas, que los hechos de la realidad
económica, jurídica, social y política del país requiere.
Que es de suma trascendencia fomentar
la capacitación de la profesión toda, su perfeccionamiento para jerarquizarla,
coordinando adecuadamente las exigencias con las respuestas a los
requerimientos.
Que es necesario reafirmar la potestad
de las Instituciones Profesionales en el permanente desempeño y accionar de los
Institutos y Comisiones, facilitando si es necesario
la designación de terceros con funciones específicas.
Que es de suma utilidad otorgar
transparencia a los actos comiciales así como a la designación de las
autoridades pertinentes.
Que se debe determinar con precisión el
alcance de las atribuciones y responsabilidades de las autoridades de cada
Instituto, Comisión o Grupo de Trabajo.
Que es necesario prever situaciones
vinculadas con la constitución de nuevas formas de agrupación entre los
profesionales que aborden temáticas específicas dentro de la profesión.
Que es necesario determinar con
claridad las normas de sana convivencia que ayuden a compartir espacios,
tiempos y la coordinación de las actividades
Por todo ello
LA CAMARA
SEGUNDA DEL
CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Aprobar el Reglamento Unico para Institutos y Comisiones, que forma de la
presente Resolución como Anexo "A" y que comenzará a regir a partir
del 1º de enero de 2004.
Artículo 2º: A partir de la puesta en
vigencia de la presente Resolución, quedan derogadas todas las normas que se
opongan a la misma.
Artículo 3º: Publicar en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Fe, comunicar a los Institutos, Comisiones y
Grupos de Trabajo, a los matriculados y a los graduados en ciencias económicas,
regístrese y archívese.
Rosario, 28 de Julio de 2003.-
Dr. Jorge L. Fittipaldi
Contador Público
VicePresidente
a/c de la
Presidencia
Dra. Graciela T. Grillo
Contador Público
Secretaria
Anexo
"A" - Res. CII Nº 08/03 - Acta Nº 1161 - 28.07.2003
REGLAMENTO UNICO
PARA INSTITUTOS Y COMISIONES
CAPITULO I: De los Institutos y
Comisiones
Artículo 1º: Objetivos: son fines y
objetivos de los Institutos y Comisiones:
a) Analizar, profundizar e investigar
los aspectos técnicos y prácticos de su especialidad, con particular énfasis en
los relacionados con la realidad profesional y la capacitación continua.
b) Intercambiar información y
conocimientos entre sus miembros, como así también con otros Institutos y
Comisiones.
c) Intercambiar información y conocimientos
con órganos similares de otras entidades profesionales, técnicas y/o
académicas.
d) Investigar sobre temas de su
especialidad con emisión de dictámenes que indiquen la opinión de los miembros
del Instituto o Comisión, o del Instituto o Comisión como órgano.
e) Promocionar campañas institucionales
para la difusión de las actividades profesionales.
f) Asesorar sobre las materias de su
competencia al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de
Santa Fe, Cámara Segunda (Consejo) y al Colegio de Graduados en Ciencias
Económicas de Rosario (Colegio).
g) Asesorar a los matriculados del Consejo, a los socios
del Colegio y a los profesionales en general.
h) Elaborar trabajos técnicos sobre
temas de su especialidad.
i) Producir trabajos para ser
publicados en los órganos de difusión del Consejo y del Colegio, mencionando la
opinión técnica del Instituto o Comisión.
j) Promover la permanente actualización
y perfeccionamiento de los profesionales, así como fomentar un accionar ético
en el ejercicio profesional.
k) Promocionar y velar por el
cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias que rigen la
profesión en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe y a nivel nacional.
l) Promocionar la realización de
congresos, simposios, jornadas, seminarios, conferencias, talleres, cursos,
charlas y toda otra actividad de capacitación sobre los temas de su
especialidad.
m) Realizar congresos, simposios,
jornadas, seminarios, conferencias, talleres, cursos, charlas y toda otra
actividad de capacitación sobre los temas de su especialidad.
n) Participar de eventos similares a
los mencionados en el punto anterior organizados por otras instituciones
afines.
Artículo 2º: Autoridades:
El Instituto o Comisión será conducido
por una Comisión Directiva formada como mínimo por tres (3) integrantes:
Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Presidente y el Vicepresidente
serán designados por el Consejo y el Colegio conforme a lo establecido en el art. 15º del presente Reglamento. El Presidente elegirá entre
los miembros al Secretario. El Presidente sólo puede ser reelecto por una vez
en forma consecutiva. En caso de
ausencia, renuncia o cualquier otra clase de impedimento del Presidente, lo
reemplazará en forma temporaria o hasta la terminación del mandato, según así
requiera la causal que motiva el reemplazo, el Vicepresidente; y en caso de
ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento del Vicepresidente, la
presidencia será ejercida por el Secretario, siempre que previamente fuera
ratificado para ejercerla por las autoridades del Consejo y el Colegio. Si
tampoco éste pudiera hacerse cargo de la presidencia, se someterá a
consideración de las autoridades del Consejo y el Colegio a los fines que estos
designen un coordinador que cumplirá las funciones hasta la finalización del
mandato en curso.
Artículo 3º: Obligaciones y
atribuciones de la Comisión Directiva.
a) Convocar a las reuniones del
Instituto o Comisión, ya sean las
ordinarias como las extraordinarias, con una anticipación mínima de siete (7)
días, indicando los temas a ser considerados.
b) Elaborar el Plan de Acción Anual que
deberá ser puesto a consideración de los miembros del Instituto o Comisión a
efectos de su aprobación.
c) Elevar al Consejo y Colegio, no más
allá de los 60 días de la formalización de la designación de autoridades, el mencionado Plan de Acción Anual
debidamente aprobado.
d) Cumplir y hacer cumplir el
mencionado Plan de Acción, y en su caso, informar al Consejo y al Colegio los
desvíos significativos al mismo.
e) Supervisar la realización de las
tareas encomendadas a los miembros del Instituto o Comisión.
f) Separar temporaria o definitivamente
los miembros al Instituto o Comisión que hayan incurrido en faltas reiteradas,
excedido el número de ausencias reglamentarias o violaciones a la ley del
ejercicio profesional, o que manifiesten una notoria carencia de buen
comportamiento ético y profesional, ad referéndum de las autoridades del
Consejo y el Colegio.
g) Solicitar autorización al Consejo y
al Colegio para la realización de todas aquellas actividades que no figuren en
el Plan de Acción Anual o aquellas que por su modalidad impliquen la
utilización de nuevas herramientas o tecnologías.
h) Ajustar su acción estrictamente a
las pautas presupuestarias que se les haya fijado en cuanto a la organización
de Congresos, Jornadas, Cursos, Charlas y cualquier otra actividad fomentada
por el Instituto o Comisión.
i) Diseñar un programa de capacitación
anual, el que deberá ser aprobado previamente por los Coordinadores de
Institutos y Comisiones, con la
respectiva coordinación con el resto de actividades organizadas a propuesta del
Consejo y el Colegio.
j) Asistir a las reuniones convocadas por los
Coordinadores de Institutos y Comisiones (según lo dispuesto en el art. 18º, g)).
k) Contestar todo aquel requerimiento
de opinión técnica solicitado por el Consejo y el Colegio sobre temas de su
especialidad.
l) Coordinar el accionar del respectivo
Instituto o Comisión con sus similares de la FACPCE y FAGCE. A estos efectos, y
ante pedido expreso hecho llegar por el Colegio o Consejo, deberán proponer
delegados ante dichas Federaciones cuya designación definitiva estará a cargo
del Consejo y el Colegio.
m) Fomentar entre los miembros del
Instituto o Comisión la utilización de las becas anuales dispuestas por los
respectivos reglamentos de becas.
n) Elevar las solicitudes de becas
solicitadas para cada evento.
o) Establecer el mecanismo de
asignación o distribución de las becas otorgadas.
p) Elevar al Consejo y al Colegio el
informe respectivo donde se sintetice los principales aspectos tratados y
conclusiones del evento al que se asistió utilizando alguna beca.
q) Asistir o procurar la asistencia de alguno de los
miembros, a todos aquellos actos y eventos institucionales y protocolares
invitados por el Consejo y el Colegio.
r) Asumir las representaciones en
eventos técnicos, académicos, comisiones especiales o ante organismos privados
o públicos de orden nacional, provincial o municipal, que el Consejo y el
Colegio le encomienden.
s) Hacer declaraciones públicas
referidas a temas inherentes con la profesión, únicamente con expresa
autorización de las Comisiones Directivas del Consejo y el Colegio.
t) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de este Reglamento.
u) Ejercer los actos administrativos y
técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en el
artículo anterior.
v) Avisar a través del Boletín Mensual
de cualquier cambio en el día u horario de la reunión habitual de la Comisión
respectiva. De igual forma cualquier cambio de los días de asesoramiento a los
profesionales.
w) Organizar e implementar el sistema
de asesoramiento a los profesionales verificando su cumplimiento y llevando el
registro de todas las consultas atendidas. A este efecto llevarán un detallado
registro con los temas consultados para ser evaluados institucionalmente por el
Consejo y/o Colegio.
x) Garantizar que el Instituto o
Comisión dicte durante su mandato charlas de capacitación sin costo para los
asistentes
y) Elaborar la Memoria Anual, previa a la elección de las autoridades, a efectos de que
sea aprobada por todos los miembros del Instituto o Comisión, para su posterior
elevación a las autoridades del Consejo y el Colegio.
z) Propiciar, en aquellos casos que lo
entiendan conveniente, la constitución de Subcomisiones de Trabajo o Comités
para la realización de tareas especiales, supervisando su actuación. La
responsabilidad de las elaboraciones de las Subcomisiones o Comités está a
cargo de la Comisión Directiva del Instituto o Comisión.
Artículo 4º: Miembros y Asistentes:
4.1. Miembros:
Podrán ser miembros del Instituto o
Comisión los profesionales matriculados en el Consejo, o socios del Colegio,
además de los Jubilados de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en
Ciencias Económicas de la Provincia de
Santa Fe.
Para ser miembros de la Comisión de
Jóvenes Graduados es requisito además tener hasta treinta años de edad o hasta
cinco de graduado al 31 de Diciembre del año en que se cumplen, lo que suceda
primero.
Los miembros dejan automáticamente de
ser tales, en caso de inasistencias no justificadas, en opinión del Consejo
Directivo, a más del 40% de las reuniones consecutivas o alternadas, a las que
debió asistir en reuniones ordinarias
4.2. Asistentes:
A los efectos de ser simple asistente,
los profesionales podrán concurrir a las reuniones del Instituto o Comisión
siendo matriculados en el Consejo, socios del Colegio o Jubilados de la Caja de
Seguridad Social sin reunir el 60% de asistencia. En tal sentido no revestirán
su condición de miembros, constarán en los libros de asistencia y no tendrán
derecho a votar en los términos del presente reglamento.
Artículo 5º: Obligaciones y
atribuciones de los Miembros y de los Asistentes:
a) Declarar, conocer y aceptar el
presente Reglamento, en el momento de integrarse como miembro del Instituto o
Comisión.
b) Asistir a las reuniones del
Instituto o Comisión.
c) Considerar la propuesta y aprobar el
Plan de Acción Anual elaborado por la Comisión Directiva respectiva del Instituto
o Comisión.
d) Aceptar y realizar debidamente las
tareas que le sean encomendadas por los miembros de la Comisión Directiva del
Instituto o Comisión en cumplimiento del Plan de Acción y de las tareas propias
y específicas del Instituto o Comisión.
e) Proponer ideas, temas de debate y la
organización de actividades de investigación y/o capacitación sobre las
temáticas de su especialidad.
f) Utilizar los programas de becas
dispuestos por los reglamentos respectivos para la asistencia a eventos de capacitación;
elaborar el informe con los principales aspectos tratados y conclusiones del
evento respectivo.
g) Aceptar las representaciones que
recayeran en él, encomendadas por la Comisión Directiva del Instituto o
Comisión, o directamente por el Consejo y Colegio.
h) Respetar y cumplir las disposiciones
de la Comisión Directiva del Instituto o Comisión.
i) Respetar y cumplir todas las
disposiciones del presente Reglamento.
CAPITULO II: Funcionamiento
Artículo 6º :
Reuniones. Asistencia. Quórum. Actas:
El Instituto o Comisión deberá
sesionar, en reuniones ordinarias, por lo menos una vez al mes, en el período
comprendido entre el 1º de Marzo y el 30 de Noviembre. Se podrán convocar y
realizar reuniones extraordinarias, en cualquier período del año, para considerar
temas urgentes o propuestos por el Consejo y el Colegio. Las reuniones serán
presididas por el Presidente del Instituto o Comisión o quien lo reemplace en
esa oportunidad. A los efectos de alcanzar el quórum se requiere la presencia
de por lo menos un integrante de la Comisión Directiva del Instituto o Comisión
y dos miembros. De la asistencia deberá quedar constancia a través de la firma
y los datos de individualización de la respectiva matrícula o número de socio
de los miembros presentes en los registros habilitados al efecto. De las
deliberaciones se labrará acta que preparará el Secretario detallando lo
tratado y las respectivas conclusiones. Los Registros de Firmas y los
correspondientes Libros de Actas, quedarán bajo la custodia de la Secretaría de
los Institutos y Comisiones, a disposición de cualquier miembro para su
consulta. Está estrictamente prohibido su retiro por cualquiera de los miembros
fuera de la Institución.
Artículo 7º: Organización Interna.
Cada Instituto o Comisión podrá establecer
la organización y funcionamiento interno más adecuado en función de su
especialidad y la cantidad de sus miembros.
Cuando las circunstancias lo aconsejen
cada Instituto o Comisión, con la aprobación de su Comisión Directiva, podrá
constituir Subcomisiones de trabajo o Comités para la realización de tareas
especiales, o el tratamiento de proyectos o temas específicos. A tal efecto
podrán dictar su propio reglamento o bien hacer constar en actas normas de
funcionamiento propio.
Artículo 8º: Uso de las instalaciones.
Los miembros de los Institutos o
Comisiones procurarán la adecuada utilización y conservación de las
instalaciones edilicias así como de otros elementos como útiles, muebles y
equipos disponibles. Por cuestiones de seguridad y respeto al resto de los
asistentes no está permitido fumar durante las reuniones del Instituto o
Comisión, así como la permanencia con celulares conectados. Durante la
permanencia en las áreas de descanso deben evitarse ruidos innecesarios que
perturben actividades que pueden estar desarrollándose en otras aulas.
Artículo 9º: Días y Horarios de
reuniones y consultorías.
En las reuniones ordinarias o
extraordinarias de cada Instituto o Comisión se procurará respetar los horarios
de inicio para facilitar la asignación de los salones. La convocatoria a
reuniones extraordinarias, no programadas, también debe ser comunicada a la
Secretaría de Institutos y Comisiones para que ésta prevea la asignación de los
salones y elementos necesarios.
En caso de suspender algunas de las
reuniones, ya sea por motivo expreso o por receso, también se deberá notificar
a la Secretaría de Institutos y Comisiones.
De igual forma deberán respetarse días
y horarios de las consultorías a profesionales que hayan sido publicitadas. En
caso de no poder asistir a las mismas se deberá prever el reemplazante
comunicando de ello a la Secretaría de
Institutos y Comisiones.
Artículo 10º: Dictado de cursos y
charlas.
Para garantizar la adecuada difusión de
charlas, cursos y otras actividades de capacitación se deberá con la debida
anticipación, considerando las fechas de cierre del boletín, entregar a la
Secretaría de Institutos y Comisiones las gacetillas conteniendo tema, día,
hora, expositor y todos los restantes datos necesarios de la actividad para que
esta sea publicitada en el boletín de capacitación respectivo.
Para garantizar la coordinación de las
distintas actividades y la disposición del material necesario, se deberá
entregar en la Secretaría de Institutos y Comisiones todo el material y
elementos vinculados al dictado del curso o charla, como transparencias,
lecturas, casos, material para compaginar y fotocopiar con 48 horas de
anticipación a la realización del mismo.
Se deberán respetar estrictamente los
horarios preestablecidos para la realización de charlas, cursos y otros
eventos.
Artículo 11º: Servicio de Cafetería.
El servicio de cafetería tanto para las
reuniones de los Institutos o Comisiones como para las actividades de
capacitación, será ofrecido en los halls y áreas de
acceso aledañas a las aulas. Sólo en el caso de reuniones de Institutos o
Comisiones muy reducidas se podrá solicitar el servicio en el aula respectiva.
CAPITULO III: De las elecciones y
designaciones de autoridades
Artículo 12º: Elección de autoridades.
Las Comisiones Directivas de los
Institutos o Comisiones se renovarán anualmente. Durante el mes de noviembre o
diciembre de cada año, cada Instituto o Comisión convocará y realizará el acto
eleccionario del que surgirán las nominaciones de las nuevas autoridades.
Sólo tendrán derecho a elegir y ser
elegidos aquellos que revistan el carácter de miembros conforme a lo
establecido en el Art. 4º, que además cuenten con una antigüedad como miembro
del Instituto o Comisión al 30.11 de cada año no inferior a 6 meses y que
hubieran asistido como mínimo al 60% de las reuniones ordinarias convocadas
entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre del respectivo año.
La asistencia a reuniones de
Subcomisiones o Comités especiales creados dentro del ámbito del Instituto o
Comisión no se computa a los efectos del logro de la asistencia mínima indicada
precedentemente. La asistencia de los miembros del Instituto o Comisión a algún
evento técnico o de capacitación (Congresos, Jornadas, Charlas, Conferencias,
etc.) justificará la inasistencia a las reuniones respectivas en tanto el
miembro acredite por medio fehaciente la participación en el evento respectivo.
También se deberá excluir de la
posibilidad de ser elegido Presidente a aquel que esté en ejercicio del segundo
año consecutivo a cargo de la Presidencia del Instituto o Comisión, lo que no
obsta a la posibilidad de formar parte de la Comisión Directiva en otro de sus
cargos.
El Consejo y el Colegio deberán
designar al Presidente y al Vicepresidente antes del 1º de Abril de cada año, y
en casos de ser pospuesta esta fecha por fuerza mayor, el Instituto o Comisión
seguirá sesionando con las autoridades anteriores.
Artículo 13º: Veedor.
Los Coordinadores de Institutos y
Comisiones podrán actuar como veedores en los actos eleccionarios. En tal
sentido cada Instituto o Comisión informará con 30 días de anticipación la fecha
del correspondiente acto comicial, labrándose acta de lo actuado durante el
mismo.
Artículo 14º: Sistema de Voto.
La elección de los integrantes de la
Comisión Directiva se hará simultáneamente mediante el voto directo, personal y
secreto de los miembros del respectivo Instituto o Comisión.
Al término del acto electoral las
autoridades de la Comisión Directiva harán el escrutinio. Los electos lo serán
por simple pluralidad de sufragio.
Podrá, según disposiciones del
reglamento interno del Instituto o Comisión, realizarse una segunda votación,
con iguales características que la primera, para la asignación de Presidente y
Vicepresidente de entre aquellos elegidos para integrar la Comisión
Directiva.
Como resultado del acto eleccionario,
cada Instituto o Comisión elevará al Consejo y al Colegio la nominación de autoridades propuesta de
acuerdo con la asignación determinada en el párrafo anterior u ordenando las
mismas en forma decreciente en función de los votos computados, consignando
nombre y apellido y cantidad de votos obtenidos, sino se hubiese producido la
asignación de Presidente o Vicepresidente en la segunda votación.
Artículo 15º: Designación de
autoridades.
El Presidente y el Vicepresidente del
Instituto o Comisión serán designados por el Consejo y el Colegio, mediante
acuerdo conjunto, los que tomarán en consideración de forma orientativa
y no obligatoria, la propuesta o nominación de autoridades que eleven los
Institutos y Comisiones y que surjan del acto eleccionario indicado en el
Artículo 12º.
La designación sólo podrá recaer en
aquellos profesionales que cumplan, hasta tanto no se produzca la unificación
legal del Consejo y el Colegio, con los siguientes requisitos:
a) El Presidente y Vicepresidente
deberán reunir el doble carácter de socio del Colegio y matriculado activo del
Consejo, con las cuotas de C.A.M.R.M. (Contribución
Anual por Mantenimiento del Registro
Matricular) o D.A.E.P. (Derecho Anual de
Ejercicio Profesional) y cuota societaria al día, salvo el jubilado que deberá sólo
presentar el requisito de ser socio del Colegio.
b) Deberán tener regularizada su
situación respecto de los aportes a la Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. (Reunión
conjunta de Consejo y Colegio, del 12.03.01, Actas 1109 y 1531
respectivamente).
Artículo 16º: Duración del mandato.
La Comisión Directiva durará en sus
funciones 1 año, o hasta el momento en que sean designadas las nuevas
autoridades. El Presidente sólo puede ser designado por dos períodos
consecutivos.
CAPITULO IV: Del Contralor por el
Consejo y el Colegio
Artículo 17º :
Coordinadores de Institutos y Comisiones
El Consejo y el Colegio designarán uno
o más Coordinadores de Cursos y Comisiones.
Artículo 18º: Obligaciones y atribuciones
de los Coordinadores de Institutos y Comisiones
a) Organizar actividades de
capacitación ya sean Congresos, Jornadas, Cursos, Charlas o cualquier otra
actividad que estimen conveniente.
b) Revisar los contenidos mínimos,
objetivos y otras características que reúnan los cursos, talleres y charlas
propuestos por los Institutos o Comisiones.
c) Definir aspectos organizativos de
las actividades de capacitación como ser costos, honorarios de los disertantes,
personal afectado, etc.
d) Asistir a cualquier reunión a la que
fueran convocados por algún Instituto o Comisión.
e) Intervenir, cuando le fuera
solicitado, ante diferencias o desavenencias de los miembros de algún Instituto
o Comisión, informando al Consejo y
Colegio de la resolución del conflicto.
f) Elevar al Consejo y al Colegio
informes en caso de tomar conocimiento de incumplimientos en el presente
reglamento.
g) Convocar a las reuniones de
Presidentes de Institutos y Comisiones con una anticipación mínima de 7 días
indicando los temas a ser considerados.
h) Asistir a las reuniones de
Presidentes para recoger opiniones, ideas y sugerencias de las respectivas
reuniones, elevando al Consejo y Colegio aquellas que
consideren propicias de llevar a cabo.
i) Transmitir a los Presidentes de
Institutos y Comisiones todo lineamiento que le fuera asignado por el
Consejo y Colegio.
j) Actuar como veedores en los actos
eleccionarios de aquellos Institutos o Comisiones que así lo soliciten.
k) Suscribir el acta labrada con motivo
de cada acto eleccionario, anotando en el caso de ser preciso, observaciones
respecto de irregularidades, inconvenientes u otras circunstancias que
considere oportuno.
l) Informar al Consejo y Colegio sobre el resultado de los actos
eleccionarios que hayan presenciado.
Artículo 19º: Intervención o disolución.
Las Instituciones para el caso de que
los Institutos o Comisiones no funcionen satisfactoriamente a su juicio, podrán
designar un Coordinador con funciones específicas, o bien intervenir y/o
disolver el Instituto o Comisión.
Artículo 20º: Arbitraje.
En caso de divergencia acerca del
sentido y alcance del presente Reglamento, la Comisión Directiva podrá someter
la cuestión a las autoridades del Consejo y el Colegio cuyo fallo será
definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio.
CAPITULO V: De los Grupos de Trabajo
(Comisiones en formación)
Artículo 21º: Constitución de los
Grupos de Trabajo.
A pedido de un mínimo de 3 interesados
y por ratificación de Consejo y Colegio, podrán constituirse y funcionar Grupos
de Trabajo referidos a un área
específica de la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas. Para su
dirección y coordinación, el Consejo y Colegio designarán un Coordinador. En
todo lo demás se atendrán a lo prescripto en los artículos
1º, 6º, 7º, 9º y 10º del presente
reglamento.
En caso de suscitarse situaciones no contempladas, las
mismas serán elevadas para su decisión a los Coordinadores de Institutos y
Comisiones.
Cuando consideren oportuno el Consejo y
el Colegio, por el interés suscitado, el número de profesionales que asisten,
la importancia relativa de la temática u otras circunstancias determinadas, un
Grupo de Trabajo pasará a constituirse como Instituto o Comisión con todos los
alcances del presente reglamento.
Artículo 22º: Obligaciones y
atribuciones del Coordinador del Grupo de Trabajo.
a) Convocar a las reuniones del Grupo
de Trabajo, ya sean las ordinarias como
las extraordinarias, con una anticipación mínima de siete (7) días, indicando
los temas a ser considerados.
b) Elaborar una Propuesta de Trabajo
que deberá ser puesta a consideración de los miembros del Grupo de Trabajo a
efectos de su aprobación.
c) Elevar al Consejo y Colegio la
mencionada Propuesta de Trabajo debidamente aprobada.
d) Cumplir y hacer cumplir la
mencionada Propuesta de Trabajo, y en su caso, informar al Consejo y al Colegio
los desvíos significativos a la misma.
e) Solicitar autorización al Consejo y
al Colegio para la realización de todas aquellas actividades que no figuren en
la Propuesta de Trabajo o aquellas que por su modalidad impliquen la
utilización de nuevas herramientas o tecnologías.
f) Ajustar su acción estrictamente a
las pautas presupuestarias que se les haya fijado en cuanto a la organización
de Congresos, Jornadas, Cursos, Charlas y cualquier otra actividad fomentada
por el Grupo de Trabajo.
g) Diseñar un programa de capacitación
anual, el que deberá ser aprobado previamente por los Coordinadores de los
Grupos de Trabajo, con la respectiva coordinación
con el resto de actividades organizadas a propuesta del Consejo y el Colegio.
h) Asistir a las reuniones convocadas
por los Coordinadores de Institutos y Comisiones (según lo dispuesto en el Art.
18º)
i) Contestar todo aquel requerimiento
de opinión técnica solicitado por el Consejo y el Colegio sobre temas de su
especialidad.
j) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de este Reglamento.
k) Ejercer los actos administrativos y
técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en el
artículo anterior.
l) Organizar e implementar el sistema
de asesoramiento a los profesionales verificando su cumplimiento y llevando el
registro de todas las consultas atendidas.
m) Garantizar que el Grupo de Trabajo
dicte durante su mandato charlas de capacitación sin costo para los asistentes
Artículo 23º: Vigencia:
Una vez aprobado este Reglamento y
notificado a los Institutos y Comisiones, estos deberán adaptar su
funcionamiento al mismo dentro de los treinta (30) días de la fecha de la
notificación respectiva.
$ 476 32076 Nov. 28
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