picture_as_pdf 2003-11-28

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

RESOLUCION CAMARA II - Nº 08/03

 

ANEXO I - ACTA Nº 1161 - 28.07.2003

REGLAMENTO UNICO PARA INSTITUTOS Y/O COMISIONES

VISTO

El funcionamiento actual de los Institutos y/o Comisiones del  Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario.

CONSIDERANDO

Que es necesario dictar normas que permitan el cumplimiento de los objetivos de los mismos, acorde a las circunstancias actuales que la dinámica profesional exige.

Que es de permanente preocupación la investigación, el desarrollo de nuevos temas, que los hechos de la realidad económica, jurídica, social y política del país requiere.

Que es de suma trascendencia fomentar la capacitación de la profesión toda, su perfeccionamiento para jerarquizarla, coordinando adecuadamente las exigencias con las respuestas a los requerimientos.

Que es necesario reafirmar la potestad de las Instituciones Profesionales en el permanente desempeño y accionar de los Institutos y Comisiones, facilitando si es necesario la designación de terceros con funciones específicas.

Que es de suma utilidad otorgar transparencia a los actos comiciales así como a la designación de las autoridades pertinentes.

Que se debe determinar con precisión el alcance de las atribuciones y responsabilidades de las autoridades de cada Instituto, Comisión o Grupo de Trabajo.

Que es necesario prever situaciones vinculadas con la constitución de nuevas formas de agrupación entre los profesionales que aborden temáticas específicas dentro de la profesión.

Que es necesario determinar con claridad las normas de sana convivencia que ayuden a compartir espacios, tiempos y la coordinación de las actividades

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Aprobar el Reglamento Unico para Institutos y Comisiones, que forma de la presente Resolución como Anexo "A" y que comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2004.

Artículo 2º: A partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución, quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comunicar a los Institutos, Comisiones y Grupos de Trabajo, a los matriculados y a los graduados en ciencias económicas, regístrese y archívese.

Rosario,  28 de Julio de 2003.-

Dr. Jorge L. Fittipaldi

Contador Público

VicePresidente

a/c de la Presidencia

Dra. Graciela T. Grillo

Contador Público

Secretaria

 

Anexo "A" - Res. CII Nº 08/03 - Acta Nº 1161 - 28.07.2003

 

REGLAMENTO UNICO PARA INSTITUTOS Y COMISIONES

 

CAPITULO I: De los Institutos y Comisiones

Artículo 1º: Objetivos: son fines y objetivos de los Institutos y Comisiones:

a) Analizar, profundizar e investigar los aspectos técnicos y prácticos de su especialidad, con particular énfasis en los relacionados con la realidad profesional y la capacitación continua.

b) Intercambiar información y conocimientos entre sus miembros, como así también con otros Institutos y Comisiones.

c) Intercambiar información y conocimientos con órganos similares de otras entidades profesionales, técnicas y/o académicas.

d) Investigar sobre temas de su especialidad con emisión de dictámenes que indiquen la opinión de los miembros del Instituto o Comisión, o del Instituto o Comisión como órgano.

e) Promocionar campañas institucionales para la difusión de las actividades profesionales.

f) Asesorar sobre las materias de su competencia al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Consejo) y al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (Colegio).

g) Asesorar  a los matriculados del Consejo, a los socios del Colegio y a los profesionales en general.

h) Elaborar trabajos técnicos sobre temas de su especialidad.

i) Producir trabajos para ser publicados en los órganos de difusión del Consejo y del Colegio, mencionando la opinión técnica del Instituto o Comisión.

j) Promover la permanente actualización y perfeccionamiento de los profesionales, así como fomentar un accionar ético en el ejercicio profesional.

k) Promocionar y velar por el cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias que rigen la profesión en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe y a nivel nacional.

l) Promocionar la realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios, conferencias, talleres, cursos, charlas y toda otra actividad de capacitación sobre los temas de su especialidad.

m) Realizar congresos, simposios, jornadas, seminarios, conferencias, talleres, cursos, charlas y toda otra actividad de capacitación sobre los temas de su especialidad.

n) Participar de eventos similares a los mencionados en el punto anterior organizados por otras instituciones afines.

Artículo 2º: Autoridades:

El Instituto o Comisión será conducido por una Comisión Directiva formada como mínimo por tres (3) integrantes: Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Consejo y el Colegio conforme a lo establecido en el art. 15º del presente Reglamento. El Presidente elegirá entre los miembros al Secretario. El Presidente sólo puede ser reelecto por una vez en forma  consecutiva. En caso de ausencia, renuncia o cualquier otra clase de impedimento del Presidente, lo reemplazará en forma temporaria o hasta la terminación del mandato, según así requiera la causal que motiva el reemplazo, el Vicepresidente; y en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento del Vicepresidente, la presidencia será ejercida por el Secretario, siempre que previamente fuera ratificado para ejercerla por las autoridades del Consejo y el Colegio. Si tampoco éste pudiera hacerse cargo de la presidencia, se someterá a consideración de las autoridades del Consejo y el Colegio a los fines que estos designen un coordinador que cumplirá las funciones hasta la finalización del mandato en curso.

Artículo 3º: Obligaciones y atribuciones de la Comisión Directiva.

a) Convocar a las reuniones del Instituto o Comisión, ya sean  las ordinarias como las extraordinarias, con una anticipación mínima de siete (7) días, indicando los temas a ser considerados.

b) Elaborar el Plan de Acción Anual que deberá ser puesto a consideración de los miembros del Instituto o Comisión a efectos de su aprobación.

c) Elevar al Consejo y Colegio, no más allá de los 60 días de la formalización de la designación de autoridades,  el mencionado Plan de Acción Anual debidamente aprobado.

d) Cumplir y hacer cumplir el mencionado Plan de Acción, y en su caso, informar al Consejo y al Colegio los desvíos significativos al mismo.

e) Supervisar la realización de las tareas encomendadas a los miembros del Instituto o Comisión.

f) Separar temporaria o definitivamente los miembros al Instituto o Comisión que hayan incurrido en faltas reiteradas, excedido el número de ausencias reglamentarias o violaciones a la ley del ejercicio profesional, o que manifiesten una notoria carencia de buen comportamiento ético y profesional, ad referéndum de las autoridades del Consejo y el Colegio.

g) Solicitar autorización al Consejo y al Colegio para la realización de todas aquellas actividades que no figuren en el Plan de Acción Anual o aquellas que por su modalidad impliquen la utilización de nuevas herramientas o tecnologías.

h) Ajustar su acción estrictamente a las pautas presupuestarias que se les haya fijado en cuanto a la organización de Congresos, Jornadas, Cursos, Charlas y cualquier otra actividad fomentada por el Instituto o Comisión.

i) Diseñar un programa de capacitación anual, el que deberá ser aprobado previamente por los Coordinadores de Institutos y Comisiones,  con la respectiva coordinación con el resto de actividades organizadas a propuesta del Consejo y el Colegio.

j) Asistir  a las reuniones convocadas por los Coordinadores de Institutos y Comisiones (según lo dispuesto en el art. 18º, g)).

k) Contestar todo aquel requerimiento de opinión técnica solicitado por el Consejo y el Colegio sobre temas de su especialidad.

l) Coordinar el accionar del respectivo Instituto o Comisión con sus similares de la FACPCE y FAGCE. A estos efectos, y ante pedido expreso hecho llegar por el Colegio o Consejo, deberán proponer delegados ante dichas Federaciones cuya designación definitiva estará a cargo del Consejo y el Colegio.

m) Fomentar entre los miembros del Instituto o Comisión la utilización de las becas anuales dispuestas por los respectivos reglamentos de becas. 

n) Elevar las solicitudes de becas solicitadas para cada evento.

o) Establecer el mecanismo de asignación o distribución de las becas otorgadas.

p) Elevar al Consejo y al Colegio el informe respectivo donde se sintetice los principales aspectos tratados y conclusiones del evento al que se asistió utilizando alguna beca.

q) Asistir  o procurar la asistencia de alguno de los miembros, a todos aquellos actos y eventos institucionales y protocolares invitados por el Consejo y el Colegio.

r) Asumir las representaciones en eventos técnicos, académicos, comisiones especiales o ante organismos privados o públicos de orden nacional, provincial o municipal, que el Consejo y el Colegio le encomienden.

s) Hacer declaraciones públicas referidas a temas inherentes con la profesión, únicamente con expresa autorización de las Comisiones Directivas del Consejo y el Colegio.

t) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.

u) Ejercer los actos administrativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior.

v) Avisar a través del Boletín Mensual de cualquier cambio en el día u horario de la reunión habitual de la Comisión respectiva. De igual forma cualquier cambio de los días de asesoramiento a los profesionales.

w) Organizar e implementar el sistema de asesoramiento a los profesionales verificando su cumplimiento y llevando el registro de todas las consultas atendidas. A este efecto llevarán un detallado registro con los temas consultados para ser evaluados institucionalmente por el Consejo y/o Colegio.

x) Garantizar que el Instituto o Comisión dicte durante su mandato charlas de capacitación sin costo para los asistentes

y) Elaborar  la Memoria Anual, previa a la  elección de las autoridades, a efectos de que sea aprobada por todos los miembros del Instituto o Comisión, para su posterior elevación a las autoridades del Consejo y el Colegio.

z) Propiciar, en aquellos casos que lo entiendan conveniente, la constitución de Subcomisiones de Trabajo o Comités para la realización de tareas especiales, supervisando su actuación. La responsabilidad de las elaboraciones de las Subcomisiones o Comités está a cargo de la Comisión Directiva del Instituto o Comisión.

Artículo 4º: Miembros y Asistentes:

4.1. Miembros:

Podrán ser miembros del Instituto o Comisión los profesionales matriculados en el Consejo, o socios del Colegio, además de los Jubilados de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia  de Santa Fe.

Para ser miembros de la Comisión de Jóvenes Graduados es requisito además tener hasta treinta años de edad o hasta cinco de graduado al 31 de Diciembre del año en que se cumplen, lo que suceda primero.

Los miembros dejan automáticamente de ser tales, en caso de inasistencias no justificadas, en opinión del Consejo Directivo, a más del 40% de las reuniones consecutivas o alternadas, a las que debió asistir en reuniones ordinarias

4.2. Asistentes:

A los efectos de ser simple asistente, los profesionales podrán concurrir a las reuniones del Instituto o Comisión siendo matriculados en el Consejo, socios del Colegio o Jubilados de la Caja de Seguridad Social sin reunir el 60% de asistencia. En tal sentido no revestirán su condición de miembros, constarán en los libros de asistencia y no tendrán derecho a votar en los términos del presente reglamento.

Artículo 5º: Obligaciones y atribuciones de los Miembros y de los Asistentes:

a) Declarar, conocer y aceptar el presente Reglamento, en el momento de integrarse como miembro del Instituto o Comisión.

b) Asistir a las reuniones del Instituto o Comisión.

c) Considerar la propuesta y aprobar el Plan de Acción Anual elaborado por la Comisión Directiva respectiva del Instituto o Comisión.

d) Aceptar y realizar debidamente las tareas que le sean encomendadas por los miembros de la Comisión Directiva del Instituto o Comisión en cumplimiento del Plan de Acción y de las tareas propias y específicas del Instituto o Comisión.

e) Proponer ideas, temas de debate y la organización de actividades de investigación y/o capacitación sobre las temáticas de su especialidad.

f) Utilizar los programas de becas dispuestos por los reglamentos respectivos para la asistencia a eventos de capacitación; elaborar el informe con los principales aspectos tratados y conclusiones del evento respectivo.

g) Aceptar las representaciones que recayeran en él, encomendadas por la Comisión Directiva del Instituto o Comisión, o directamente por el Consejo y Colegio.

h) Respetar y cumplir las disposiciones de la Comisión Directiva del Instituto o Comisión.

i) Respetar y cumplir todas las disposiciones del presente Reglamento.

CAPITULO II: Funcionamiento

Artículo 6º : Reuniones. Asistencia. Quórum. Actas: 

El Instituto o Comisión deberá sesionar, en reuniones ordinarias, por lo menos una vez al mes, en el período comprendido entre el 1º de Marzo y el 30 de Noviembre. Se podrán convocar y realizar reuniones extraordinarias, en cualquier período del año, para considerar temas urgentes o propuestos por el Consejo y el Colegio. Las reuniones serán presididas por el Presidente del Instituto o Comisión o quien lo reemplace en esa oportunidad. A los efectos de alcanzar el quórum se requiere la presencia de por lo menos un integrante de la Comisión Directiva del Instituto o Comisión y dos miembros. De la asistencia deberá quedar constancia a través de la firma y los datos de individualización de la respectiva matrícula o número de socio de los miembros presentes en los registros habilitados al efecto. De las deliberaciones se labrará acta que preparará el Secretario detallando lo tratado y las respectivas conclusiones. Los Registros de Firmas y los correspondientes Libros de Actas, quedarán bajo la custodia de la Secretaría de los Institutos y Comisiones, a disposición de cualquier miembro para su consulta. Está estrictamente prohibido su retiro por cualquiera de los miembros fuera de la Institución.

Artículo 7º: Organización Interna.

Cada Instituto o Comisión podrá establecer la organización y funcionamiento interno más adecuado en función de su especialidad y la cantidad de sus miembros.

Cuando las circunstancias lo aconsejen cada Instituto o Comisión, con la aprobación de su Comisión Directiva, podrá constituir Subcomisiones de trabajo o Comités para la realización de tareas especiales, o el tratamiento de proyectos o temas específicos. A tal efecto podrán dictar su propio reglamento o bien hacer constar en actas normas de funcionamiento propio.

Artículo 8º: Uso de las instalaciones.

Los miembros de los Institutos o Comisiones procurarán la adecuada utilización y conservación de las instalaciones edilicias así como de otros elementos como útiles, muebles y equipos disponibles. Por cuestiones de seguridad y respeto al resto de los asistentes no está permitido fumar durante las reuniones del Instituto o Comisión, así como la permanencia con celulares conectados. Durante la permanencia en las áreas de descanso deben evitarse ruidos innecesarios que perturben actividades que pueden estar desarrollándose en otras aulas.

Artículo 9º: Días y Horarios de reuniones y consultorías.

En las reuniones ordinarias o extraordinarias de cada Instituto o Comisión se procurará respetar los horarios de inicio para facilitar la asignación de los salones. La convocatoria a reuniones extraordinarias, no programadas, también debe ser comunicada a la Secretaría de Institutos y Comisiones para que ésta prevea la asignación de los salones y elementos necesarios.

En caso de suspender algunas de las reuniones, ya sea por motivo expreso o por receso, también se deberá notificar a la Secretaría de Institutos y Comisiones.

De igual forma deberán respetarse días y horarios de las consultorías a profesionales que hayan sido publicitadas. En caso de no poder asistir a las mismas se deberá prever el reemplazante comunicando de ello  a la Secretaría de Institutos y Comisiones.

Artículo 10º: Dictado de cursos y charlas.

Para garantizar la adecuada difusión de charlas, cursos y otras actividades de capacitación se deberá con la debida anticipación, considerando las fechas de cierre del boletín, entregar a la Secretaría de Institutos y Comisiones las gacetillas conteniendo tema, día, hora, expositor y todos los restantes datos necesarios de la actividad para que esta sea publicitada en el boletín de capacitación respectivo.

Para garantizar la coordinación de las distintas actividades y la disposición del material necesario, se deberá entregar en la Secretaría de Institutos y Comisiones todo el material y elementos vinculados al dictado del curso o charla, como transparencias, lecturas, casos, material para compaginar y fotocopiar con 48 horas de anticipación a la realización del mismo.

Se deberán respetar estrictamente los horarios preestablecidos para la realización de charlas, cursos y otros eventos.

Artículo 11º: Servicio de Cafetería.

El servicio de cafetería tanto para las reuniones de los Institutos o Comisiones como para las actividades de capacitación, será ofrecido en los halls y áreas de acceso aledañas a las aulas. Sólo en el caso de reuniones de Institutos o Comisiones muy reducidas se podrá solicitar el servicio en el aula respectiva.

CAPITULO III: De las elecciones y designaciones de autoridades

Artículo 12º:  Elección de autoridades.

Las Comisiones Directivas de los Institutos o Comisiones se renovarán anualmente. Durante el mes de noviembre o diciembre de cada año, cada Instituto o Comisión convocará y realizará el acto eleccionario del que surgirán las nominaciones de las nuevas autoridades.

Sólo tendrán derecho a elegir y ser elegidos aquellos que revistan el carácter de miembros conforme a lo establecido en el Art. 4º, que además cuenten con una antigüedad como miembro del Instituto o Comisión al 30.11 de cada año no inferior a 6 meses y que hubieran asistido como mínimo al 60% de las reuniones ordinarias convocadas entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre del respectivo año.

La asistencia a reuniones de Subcomisiones o Comités especiales creados dentro del ámbito del Instituto o Comisión no se computa a los efectos del logro de la asistencia mínima indicada precedentemente. La asistencia de los miembros del Instituto o Comisión a algún evento técnico o de capacitación (Congresos, Jornadas, Charlas, Conferencias, etc.) justificará la inasistencia a las reuniones respectivas en tanto el miembro acredite por medio fehaciente la participación en el evento respectivo.

También se deberá excluir de la posibilidad de ser elegido Presidente a aquel que esté en ejercicio del segundo año consecutivo a cargo de la Presidencia del Instituto o Comisión, lo que no obsta a la posibilidad de formar parte de la Comisión Directiva en otro de sus cargos.

El Consejo y el Colegio deberán designar al Presidente y al Vicepresidente antes del 1º de Abril de cada año, y en casos de ser pospuesta esta fecha por fuerza mayor, el Instituto o Comisión seguirá sesionando con las autoridades anteriores.

Artículo 13º: Veedor.

Los Coordinadores de Institutos y Comisiones podrán actuar como veedores en los actos eleccionarios. En tal sentido cada Instituto o Comisión informará con 30 días de anticipación la fecha del correspondiente acto comicial, labrándose acta de lo actuado durante el mismo.

Artículo 14º: Sistema de Voto.

La elección de los integrantes de la Comisión Directiva se hará simultáneamente mediante el voto directo, personal y secreto de los miembros del respectivo Instituto o Comisión.

Al término del acto electoral las autoridades de la Comisión Directiva harán el escrutinio. Los electos lo serán por simple pluralidad de sufragio.

Podrá, según disposiciones del reglamento interno del Instituto o Comisión, realizarse una segunda votación, con iguales características que la primera, para la asignación de Presidente y Vicepresidente de entre aquellos elegidos para integrar la Comisión Directiva. 

Como resultado del acto eleccionario, cada Instituto o Comisión elevará al Consejo y al Colegio  la nominación de autoridades propuesta de acuerdo con la asignación determinada en el párrafo anterior u ordenando las mismas en forma decreciente en función de los votos computados, consignando nombre y apellido y cantidad de votos obtenidos, sino se hubiese producido la asignación de Presidente o Vicepresidente en la segunda votación.

Artículo 15º: Designación de autoridades.

El Presidente y el Vicepresidente del Instituto o Comisión serán designados por el Consejo y el Colegio, mediante acuerdo conjunto, los que tomarán en consideración de forma orientativa y no obligatoria, la propuesta o nominación de autoridades que eleven los Institutos y Comisiones y que surjan del acto eleccionario indicado en el Artículo 12º.

La designación sólo podrá recaer en aquellos profesionales que cumplan, hasta tanto no se produzca la unificación legal del Consejo y el Colegio, con los siguientes requisitos:  

a) El Presidente y Vicepresidente deberán reunir el doble carácter de socio del Colegio y matriculado activo del Consejo, con las cuotas de C.A.M.R.M. (Contribución Anual por Mantenimiento del Registro   Matricular) o D.A.E.P. (Derecho Anual de Ejercicio Profesional) y cuota societaria al día, salvo el jubilado que deberá sólo presentar el requisito de ser socio del Colegio.

b) Deberán tener regularizada su situación respecto de los aportes a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. (Reunión conjunta de Consejo y Colegio, del 12.03.01, Actas 1109 y 1531 respectivamente).

Artículo 16º: Duración del mandato.

La Comisión Directiva durará en sus funciones 1 año, o hasta el momento en que sean designadas las nuevas autoridades. El Presidente sólo puede ser designado por dos períodos consecutivos.

CAPITULO IV: Del Contralor por el Consejo y el Colegio

Artículo 17º : Coordinadores de Institutos y Comisiones

El Consejo y el Colegio designarán uno o más Coordinadores de Cursos y Comisiones.

 

Artículo 18º: Obligaciones y atribuciones de los Coordinadores de Institutos y Comisiones

a) Organizar actividades de capacitación ya sean Congresos, Jornadas, Cursos, Charlas o cualquier otra actividad que estimen conveniente.

b) Revisar los contenidos mínimos, objetivos y otras características que reúnan los cursos, talleres y charlas propuestos por los Institutos o Comisiones.

c) Definir aspectos organizativos de las actividades de capacitación como ser costos, honorarios de los disertantes, personal afectado, etc.

d) Asistir a cualquier reunión a la que fueran convocados por algún Instituto o Comisión.

e) Intervenir, cuando le fuera solicitado, ante diferencias o desavenencias de los miembros de algún Instituto o Comisión, informando al Consejo  y Colegio de la resolución del conflicto.

f) Elevar al Consejo y al Colegio informes en caso de tomar conocimiento de incumplimientos en el presente reglamento.

g) Convocar a las reuniones de Presidentes de Institutos y Comisiones con una anticipación mínima de 7 días indicando los temas a ser considerados.

h) Asistir a las reuniones de Presidentes para recoger opiniones, ideas y sugerencias de las respectivas reuniones, elevando al Consejo y Colegio aquellas que consideren propicias de llevar a cabo.

i) Transmitir a los Presidentes de Institutos y Comisiones todo lineamiento que le fuera asignado por el Consejo  y Colegio.

j) Actuar como veedores en los actos eleccionarios de aquellos Institutos o Comisiones que así lo soliciten.

k) Suscribir el acta labrada con motivo de cada acto eleccionario, anotando en el caso de ser preciso, observaciones respecto de irregularidades, inconvenientes u otras circunstancias que considere oportuno.

l) Informar al Consejo  y Colegio sobre el resultado de los actos eleccionarios que hayan presenciado.

Artículo 19º:  Intervención o disolución.

Las Instituciones para el caso de que los Institutos o Comisiones no funcionen satisfactoriamente a su juicio, podrán designar un Coordinador con funciones específicas, o bien intervenir y/o disolver el Instituto o Comisión.

Artículo 20º: Arbitraje.

En caso de divergencia acerca del sentido y alcance del presente Reglamento, la Comisión Directiva podrá someter la cuestión a las autoridades del Consejo y el Colegio cuyo fallo será definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio.

CAPITULO V: De los Grupos de Trabajo (Comisiones en formación)

Artículo 21º: Constitución de los Grupos de Trabajo.

A pedido de un mínimo de 3 interesados y por ratificación de Consejo y Colegio, podrán constituirse y funcionar Grupos de Trabajo referidos  a un área específica de la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas. Para su dirección y coordinación, el Consejo y Colegio designarán un Coordinador. En todo lo demás se atendrán a lo prescripto en los artículos 1º, 6º, 7º, 9º y 10º  del presente reglamento.

En caso de  suscitarse situaciones no contempladas, las mismas serán elevadas para su decisión a los Coordinadores de Institutos y Comisiones.

Cuando consideren oportuno el Consejo y el Colegio, por el interés suscitado, el número de profesionales que asisten, la importancia relativa de la temática u otras circunstancias determinadas, un Grupo de Trabajo pasará a constituirse como Instituto o Comisión con todos los alcances del presente reglamento.

Artículo 22º: Obligaciones y atribuciones del Coordinador del Grupo de Trabajo.

a) Convocar a las reuniones del Grupo de Trabajo, ya sean  las ordinarias como las extraordinarias, con una anticipación mínima de siete (7) días, indicando los temas a ser considerados.

b) Elaborar una Propuesta de Trabajo que deberá ser puesta a consideración de los miembros del Grupo de Trabajo a efectos de su aprobación.

c) Elevar al Consejo y Colegio la mencionada Propuesta de Trabajo debidamente aprobada.

d) Cumplir y hacer cumplir la mencionada Propuesta de Trabajo, y en su caso, informar al Consejo y al Colegio los desvíos significativos a la misma.

e) Solicitar autorización al Consejo y al Colegio para la realización de todas aquellas actividades que no figuren en la Propuesta de Trabajo o aquellas que por su modalidad impliquen la utilización de nuevas herramientas o tecnologías.

f) Ajustar su acción estrictamente a las pautas presupuestarias que se les haya fijado en cuanto a la organización de Congresos, Jornadas, Cursos, Charlas y cualquier otra actividad fomentada por el Grupo de Trabajo.

g) Diseñar un programa de capacitación anual, el que deberá ser aprobado previamente por los Coordinadores de los Grupos de Trabajo,  con la respectiva coordinación con el resto de actividades organizadas a propuesta del Consejo y el Colegio.

h) Asistir a las reuniones convocadas por los Coordinadores de Institutos y Comisiones (según lo dispuesto en el Art. 18º)

i) Contestar todo aquel requerimiento de opinión técnica solicitado por el Consejo y el Colegio sobre temas de su especialidad.

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.

k) Ejercer los actos administrativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior.

l) Organizar e implementar el sistema de asesoramiento a los profesionales verificando su cumplimiento y llevando el registro de todas las consultas atendidas.

m) Garantizar que el Grupo de Trabajo dicte durante su mandato charlas de capacitación sin costo para los asistentes

Artículo 23º: Vigencia:

Una vez aprobado este Reglamento y notificado a los Institutos y Comisiones, estos deberán adaptar su funcionamiento al mismo dentro de los treinta (30) días de la fecha de la notificación respectiva.

$ 476            32076                   Nov. 28

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