picture_as_pdf 2002-11-28

DECRETO Nº 3009

 

SANTA FE, 14 de Noviembre de 2002.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0117725-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION- relacionado con la modificación del Decreto Nº 2442/02, reglamentario de la Ley Nº 11.888 de “Creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable”; y

CONSIDERANDO:

Que la ley aludida prevé en su Artículo 10º la creación de un denominado “Consejo Asesor del Programa de Salud Reproductiva y Procreación responsable”, con funciones de asesoramiento a la autoridad de aplicación de la ley, es decir, al Ministerio de Salud y Medio Ambiente,

Que el referido consejo se debe integrar según la letra de la norma legal, entre otros, con “Organizaciones No Gubernamentales”, con experiencia y trayectoria en la materia,

Que el término O.N.Gs., en cuanto categoría conceptual, no posee un carácter unívoco, tanto en lo que refiere a su denominación también se las llama “Organizaciones de la Sociedad Civil” (Acuerdo Marco celebrado por el Ministerio del Interior el 18.04.02) o “Tercer Sector” (“El Perfil de las O.N.Gs. en la Argentina”, FLACSO, La Plata, 1977, pág. 25), como en lo que refiere a los sujetos que la integran,

Que de las controversias conceptuales que la categoría genera es posible deducir que existen diferentes posiciones al respecto. Y según sea la que se adopte, es posible considerar a las Iglesias -no sólo la Católica- incluídas o excluídas dentro de la idea de O.N.Gs.-

Que dentro del concepto tradicional, “...de orígen más lejano en el tiempo y de perfil muy específico” (Arroyo, Daniel: “El Perfil de las O.N.Gs. en la Argentina”, FLACSO, La Plata, 1977, pág. 26) se encuentran las “...asociaciones gremiales (sindicatos, asociaciones profesionales, empresarias y profesionales), iglesias, clubes de barrio, instituciones de colectividades extranjeras, cooperadoras escolares, partidos políticos...” (idem, pág. 26),

Que según el concepto “moderno”, O.N.Gs. son aquellas que, “... aún manteniendo las características de un conjunto diverso...”, “ ... pueden ser descriptas bajo propiedades comunes: son organizaciones de la sociedad civil, -sin fines de lucro, - no dependen institucionalmente ni del Estado ni de empresas, corresponden a nuevas formas de acción colectiva que se desarrollan por fuera del espacio político y que responden a la nueva relación que se establece entre Estado y sociedad en las últimas décadas, procuran tanto la satisfacción de necesidades sociales básicas, como la promoción de  valores y actitudes dirigidas al campo social y basadas, en criterio de equidad solidaridad y democracia” (ob. cit. pag. 27),

Que en el Decreto Nº 2442/02 y en los consejos y pareceres que precedieron se ponderó esa diversidad de opiniones que tienen los especialistas en la materia y se entendió que no aparecía cuestionable legalmente la inclusión de la Iglesia Católica, sobre todo teniendo en cuenta la experiencia que tiene esa institución en materia de métodos naturales de control de natalidad;

Que si bien la cuestión atinente al carácter equívoco aludido no se despeja expresamente con la lectura de los debates parlamentario de la ley, la falta de concreta mención de la Iglesia Católica en las enumeraciones de entidades, realizadas en esos debates, puede ser interpretada como una voluntad contraria del legislador a su inclusión en el consejo, lo que justificaría la modificación que se propone, en aras de evitar cuestionamientos futuros por falta de adherencia de la norma reglamentaria a una voluntad legislativa”,

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 000950 del 13/11/02;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Déjase sin efecto el inciso c) del Artículo 10º del Anexo único del Decreto Nº 2442 de fecha 18 de octubre de 2002.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Fernando Bondesio

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