DECRETO Nº 3009
SANTA FE, 14 de Noviembre de 2002.
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0117725-7 del registro del Sistema de Información de
Expedientes -GOBERNACION- relacionado con la modificación del Decreto Nº
2442/02, reglamentario de la Ley Nº 11.888 de “Creación del Programa de Salud
Reproductiva y Procreación Responsable”; y
CONSIDERANDO:
Que la ley aludida prevé en su Artículo 10º la creación de un denominado
“Consejo Asesor del Programa de Salud Reproductiva y Procreación responsable”,
con funciones de asesoramiento a la autoridad de aplicación de la ley, es decir,
al Ministerio de Salud y Medio Ambiente,
Que el referido consejo se debe integrar según la letra de la norma legal,
entre otros, con “Organizaciones No Gubernamentales”, con experiencia y
trayectoria en la materia,
Que el término O.N.Gs., en cuanto categoría conceptual, no posee un
carácter unívoco, tanto en lo que refiere a su denominación también se las
llama “Organizaciones de la Sociedad Civil” (Acuerdo Marco celebrado por el
Ministerio del Interior el 18.04.02) o “Tercer Sector” (“El Perfil de las
O.N.Gs. en la Argentina”, FLACSO, La Plata, 1977, pág. 25), como en lo que
refiere a los sujetos que la integran,
Que de las controversias conceptuales que la categoría genera es posible
deducir que existen diferentes posiciones al respecto. Y según sea la que se
adopte, es posible considerar a las Iglesias -no sólo la Católica- incluídas o
excluídas dentro de la idea de O.N.Gs.-
Que dentro del concepto tradicional, “...de orígen más lejano en el tiempo
y de perfil muy específico” (Arroyo, Daniel: “El Perfil de las O.N.Gs. en la
Argentina”, FLACSO, La Plata, 1977, pág. 26) se encuentran las “...asociaciones
gremiales (sindicatos, asociaciones profesionales, empresarias y
profesionales), iglesias, clubes de barrio, instituciones de colectividades
extranjeras, cooperadoras escolares, partidos políticos...” (idem, pág. 26),
Que según el concepto “moderno”, O.N.Gs. son aquellas que, “... aún
manteniendo las características de un conjunto diverso...”, “ ... pueden ser
descriptas bajo propiedades comunes: son organizaciones de la sociedad civil,
-sin fines de lucro, - no dependen institucionalmente ni del Estado ni de
empresas, corresponden a nuevas formas de acción colectiva que se desarrollan
por fuera del espacio político y que responden a la nueva relación que se
establece entre Estado y sociedad en las últimas décadas, procuran tanto la
satisfacción de necesidades sociales básicas, como la promoción de valores y actitudes dirigidas al campo
social y basadas, en criterio de equidad solidaridad y democracia” (ob. cit.
pag. 27),
Que en el Decreto Nº 2442/02 y en los consejos y pareceres que precedieron
se ponderó esa diversidad de opiniones que tienen los especialistas en la
materia y se entendió que no aparecía cuestionable legalmente la inclusión de
la Iglesia Católica, sobre todo teniendo en cuenta la experiencia que tiene esa
institución en materia de métodos naturales de control de natalidad;
Que si bien la cuestión atinente al carácter equívoco aludido no se despeja
expresamente con la lectura de los debates parlamentario de la ley, la falta de
concreta mención de la Iglesia Católica en las enumeraciones de entidades,
realizadas en esos debates, puede ser interpretada como una voluntad contraria
del legislador a su inclusión en el consejo, lo que justificaría la
modificación que se propone, en aras de evitar cuestionamientos futuros por
falta de adherencia de la norma reglamentaria a una voluntad legislativa”,
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº
000950 del 13/11/02;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Déjase sin efecto el inciso c) del Artículo 10º del Anexo
único del Decreto Nº 2442 de fecha 18 de octubre de 2002.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesio
_________________________________________