MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 1882
Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional",
13 OCT 2015
VISTO:
El expediente N° 00501-0139850-8 del S.I.E. mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propicia la modificación de la Resolución N° 3122/85; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se establecieron normas precisas a fin de ordenar el uso de las radiaciones ionizantes en el diagnóstico médico y odontológico, como asimismo las condiciones que para su uso deben cumplir los aparatos, instalaciones e insumos de Rayos X;
Que, entre tales normas, el Item 10 del Anexo 1 de la Resolución N° 3122/85 estableció que la superficie de cada Sala de Rayos X en ningún caso debe ser menor de 12 m2 y ninguno de sus lados inferior a 2,75 metros;
Que por Resolución N° 950/95 se modificó su similar N° 3122/85, incorporando al referido Anexo 1, como segundo párrafo, el siguiente:
"En los casos de los Servicios de Radiología Odontológica y Densitometría Osea, la superficie mínima será de 9 m2.
Que a fs. 13 el Área de Radiofísica Sanitaria de la Dirección General de Auditoría Médica manifiesta que, en el caso de estudios realizados en odontología, densitometría ósea y mamografía, se utilizan equipos de baja potencia y, como consecuencia de ello, la emisión de Rayos X también es reducida, lo cual es corroborado a diario en las inspecciones que realiza dicha repartición;
Que así mismo se expresa que las salas de odontología, en su mayoría, no cumplen con la especificación de poseer "ninguna pared menor a 2,75 metros" de largo;
Que este requisito es también exigido para salas de Rayos X convencionales, tomógrafos, etc., donde existen dosis mucho más elevadas de radiación;
Que por tal motivo y a fin de adecuar la normativa vigente a las reales necesidades de los servicios, se propone para los referidos casos determinar que ningún lado de la sala tenga menos de 2,40 metros;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 389/15, fs. 17/18);
Que se estima procedente lo solicitado, siendo competencia de este Ministerio decidir en las presentes actuaciones de conformidad con las facultades conferidas por el artículos 11º, inciso b), parágrafos 1), 6) y 8), 22º, inciso 2), de la Ley N° 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Anexo 1 de la Resolución N° 3122/85, sustituyéndose el segundo párrafo del Ítem 10, por el siguiente:
"En los casos de Servicios de Radiología Odontológica, Densitometría Ósea y Mamografía, la superficie mínima será de 9 m2 y ningún lado menor a 2,40 metros"-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. -
Dr. MARIO DRISUN
Ministro de Salud
S/C 16015 Oct. 28 Oct. 30
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RESOLUCION N° 1886
(M.S.)
RESOLUCION N° 765
(M.A.S.P. y M.A.)
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional",
15 OCT 2015
VISTO:
El expediente N° 01803-0011713-1 del S.I.E. -Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente-, mediante el cual se propicia la implementación del Proyecto "HIDROARSENICISMO Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LA ARGENTINA: ESTUDIOS BÁSICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PRIORIDADES SANITARIAS EN COBERTURA Y CALIDAD DE AGUA", que fuera presentado por la Provincia de Santa Fe ante la Sub-Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N° 68/07 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y N° 196/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, se ha modificado el valor máximo de arsénico en el agua potable para consumo humano, distribuida por red, entre otros medios; fijándolo en 10 microgramos por litro (10 pg/l); otorgando un plazo máximo de cinco (5) años para su cumplimiento en aquellas regiones del país con suelos de alto contenido arsénico;
Que la Organización Mundial de la Salud establece en la última versión de sus Guías de Calidad del Agua de consumo humano, que el valor de 0,01 mg/1 para el arsénico, debe ser considerado como un valor provisional;
Que en fecha 27 de octubre de 2011, se ha suscripto un Convenio Marco de Colaboración entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación y un conjunto de Provincias -entre ellas Santa Fe-, a fin de aplicar en cada Jurisdicción Provincial el proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la Argentina: Estudios Básicos para el establecimiento de Criterios y Prioridades Sanitarias en Cobertura y Calidad de Agua", el que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 4841, Folio 124, Tomo IX, de esta Provincia;
Que por Decreto N° 2294/14 se ratificó "ad referéndum" de las Honorables Cámaras Legislativas, el Convenio Marco de Colaboración enunciado precedentemente;
Que dicho Convenio prevé que la Provincia, a través de las áreas con incumbencia en la materia (Ministerio de Salud, Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y/o Ente Regulador de Servicios Sanitarios -ENRESS-); elaboren un Plan de Trabajo para la realización de los estudios sobre cobertura de los servicios de agua y cloaca, mapa de riesgo arsenical para la población cubierta por los servicios centralizados de agua potable, estudio epidemiológico de morbi-mortalidad por cánceres asociados a la exposición al arsénico a través del agua de consumo y de enfermedades transmitidas por agentes biológicos de origen hídrico en poblaciones que carecen de servicios sanitarios;
Que el Plan de Trabajo en cuestión es avalado por los titulares de las Jurisdicciones involucradas y cuenta con la aprobación de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación;
Que asimismo por expediente N° 01801-0026585-8 el ENRESS aporta información preliminar para la construcción del mapa de riesgo;
Que si bien la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación no ha aportado hasta la fecha los recursos financieros necesarios para la iniciación de las actividades conducentes a la concreción del proyecto, la Provincia comenzará con la realización de un diagnóstico de la situación actual de los servicios de saneamiento y un mapa de riesgo por consumo de agua de bebida, con particular énfasis en la composición del arsénico contenido en la misma;
Que atento a ello y a fin de contar con los instrumentos técnicos, económicos y jurídicos necesarios para tal fin, ha gestionado por expediente N° 00103-0010712-3 y ante la Honorable Legislatura de la Provincia, la aprobación del Convenio Marco de Colaboración, designando como autoridad de aplicación de los citados convenios, a la Dirección Provincial de Saneamiento y Preservación de los Recursos Hídricos;
Que han tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (fs. 44 vIto.) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen N° 478/15, fs. 45146) sin formular objeciones al trámite;
Que corresponde a los titulares jurisdiccionales decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º, 22º y 26º de la Ley de Ministerios N° 12.817;
POR ELLO:
LOS MINISTROS DE SALUD Y DE
AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
Resuelven:
ARTICULO 1º.- Impleméntase el Proyecto "HIDROARSENICISMO Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LA ARGENTINA: ESTUDIOS BÁSICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PRIORIDADES SANITARIAS EN COBERTURA Y CALIDAD DE AGUA", presentado por la Provincia de Santa Fe ante la Sub-Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación, de acuerdo al Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades que integran el mismo, cuyo texto en catorce (14) folios se agrega como Anexo y forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- Desígnase, a los efectos del efectivo cumplimiento de las tareas establecidas en el Plan de Trabajo precedentemente aprobado, en representación del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a la Dirección Provincial de Saneamiento y Preservación de los Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Aguas; del Ente Regulador de Servicios Sanitarios -ENRESS- a la Gerencia de Control y Calidad, y del Ministerio de Salud a la Dirección Provincial de Planificación Estratégica e Información para la Gestión.-
ARTICULO 3°.- Autorízase a conformar la Comisión Técnica de Trabajo con personal que designe cada Jurisdicción involucrada, a fin de cumplimentar los componentes que integran el referido Plan de Trabajo.-
ARTICULO 4°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Saneamiento y Preservación de los Recursos Hídricos, en calidad de autoridad de aplicación, a designar el Coordinador General del Proyecto que se implementa por la presente.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. MARIO DRISUN
Ministro de Salud
Arq. ANTONIO R. CIANCIO
Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medi Ambiente
NOTA: Se publican sin el anexo correspondiente, pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C 16016 Oct. 28 Oct. 30
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCION N° 436
SANTA FE, 01-10-2015
VISTO: El Expte. Nº 1-2015-794.515-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la aprobación de modelos de Convenio a suscribir con los Consorcios de Obras Rurales, para transferir las instalaciones construidas y Consorcios Productores Rurales para gestionar Créditos F.E.D.E.I. ante el C.F.E.E.; y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Cooperativas y Electrificación Rural en Informe N° 206/2015, obrante de fs. 1 a 3, manifiesta que oportunamente y ante la solicitud de productores rurales de contar con el servicio eléctrico en sus establecimientos, se otorgan créditos según lo dispuesto en la Resolución del Comité Ejecutivo N° 574/2003;
Que para tal fin se aprobó por Resolución N° 064/2008, Modelo de Convenio para brindar servicio de energía eléctrica a los Consorcios que ejecuten sus obras con crédito del F.E.D.E.I., en el marco del P.E.E.R.A. (Programa Electrificación Escuelas Rurales Aisladas);
Que resultó necesario efectuar modificaciones a dicho Convenio, redactándose un nuevo Modelo denominado “Convenio entre la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y Consorcios de Obras Rurales, para transferir las instalaciones construidas”;
Que por otra parte, se señala que en virtud de que el C.F.E.E. ha modificado su metodología y previo a la elaboración de dichos créditos, corresponde que a través del correspondiente convenio esta Empresa preste su conformidad para que el Consorcio utilice sus instalaciones;
Que con el objeto de agilizar las gestiones tendientes a la obtención del crédito, es que surge la necesidad de implementar otro tipo de Convenio, en el cual esta Empresa se compromete a posibilitar el uso de sus instalaciones existentes como punto de alimentación de las que concrete el Consorcio, denominado “Convenio entre la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y Consorcios de Productores Rurales para gestionar Crédito F.E.D.E.I. ante el C.F.E.E.”;
Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 556/2015, fs. 26 y 27, analiza los mismos, y presta su conformidad para su aprobación;
Que participan el Área Proyectos y la Gerencia de Infraestructura, en Informes de fs. 36 y 37, respectivamente, avalando la presente;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar los modelos de Convenio denominados “Convenio entre la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y Consorcios de Obras Rurales, para transferir las instalaciones construidas” y “Convenio entre la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y Consorcios de Productores Rurales para gestionar Crédito F.E.D.E.I. ante el C.F.E.E.”, los que forman parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.- Delegar en el Sr. Gerente de Infraestructura la suscripción de los Convenios aprobados en el Artículo precedente.-
ARTICULO 3°.- Abrogar la Resolución N° 064 de fecha 19 de Marzo de 2008.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. Juan Daniel Cantalejo
Ing. Cristian Hugo Berrino
Arq. Hugo Guillermo Storero
Sr. Fabián Vieyra
Ing. Ricardo Alberto Airasca
Nota: Se publica sin los convenios, pudiéndose consultar en la página web: www.epe.santafe,gov,ar
S/C 16019 Oct. 28 Oct. 30
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 0430
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,21-10-2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “VIDACOLOR PINTORES” de COLOSCHI ARIEL EDUARDO CUIT Nº 20-34268120-5.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SEYER” de CABELLO GUSTAVO Y AGOSTINO DANIEL S.H. CUIT Nº 30-68464792-6; COVEMA S.A.C.I.F. CUIT Nº 30-50548015-1; DISTRIMEDICA S.A. CUIT Nº 30-70862737-9; FLY KITCHEN S.A. CUIT Nº 30-70728569-5; “ENCUENTRO GRAFICO” de RUFFOLO VICENTE CARLOS CUIT Nº 20-11443550-4; TROMPIA S.R.L. CUIT Nº 30-61642825-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 16013 Oct. 28 Oct. 29
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RECTIFICATORIA Y NUEVA
FECHA DE APERTURA
CONCURSO PUBLICO
INTERNACIONAL N° 01 / 15
OBJETO DEL LLAMADO: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA INGENIERÍA BÁSICA DEL TRANVÍA METROPOLITANO ROSARIO CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE REGIONES, MUNICIPIOS Y COMUNAS – UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN FERROVIARIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO”.
FECHA Y LUGAR DE LA REUNION PREVIA OBLIGATORIA – VISITA DE RECONOCIMIENTO: se efectuará el día 10 de Noviembre del año 2015 a las 8:30 hrs., en la Oficina de la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria sita en calle Maipu 1148 – 7mo.piso de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe.
Hasta el día 05 de Noviembre de 2015, se recibirán manifestaciones de interés en participar, debiéndose consignar NOMBRE Y APELLIDO DEL VISITANTE, DNI, NOMBRE DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA, y si esa empresa es o no adquirente del PLIEGO. Las mismas deberán ser comunicadas al correo electrónico de la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria: uegf@santafe.gov.ar,
FECHA Y LUGAR DE PRESENTACION DE OFERTAS: se efectuará hasta las 12:00 horas del día 20 de Noviembre del año 2015, en la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes sita en calle Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.
Adicionalmente, se recepcionarán ofertas el día 24 de Noviembre de 2015, de 8:00 a 10:00 hs, en la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria sita en calle Maipú 1148 – 7° piso de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 24 de Noviembre del año 2015 a las 11:00 horas, en la Salón Blanco de la Delegación del Gobierno de la Provincia sito en calle Santa Fe 1950 de la ciudad de Rosario – provincia de Santa Fe.
COSTO DEL PLIEGO: $ 15.000.-
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 108.-
PRESUPUESTO OFICIAL: US$ 3.833.205.-
VENTA DE PLIEGOS: De acuerdo a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para lo cual se consultará el mismo en el Sitio Web de la Provincia bajo el título “Compras”.
INFORMES: Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes
Mendoza 2905 – Primer Piso - Santa Fe
Tel./Fax: 0342-457-3722/3725 – internos 113 y 130. Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar
Sitio Internet: www.santafe.gov.ar.
S/C 16020 Oct. 28 Oct. 29
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