picture_as_pdf 2014-10-28

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603 - 0074390 - 7 “ILET CAN S.R.L. por Superintendencia se libra orden de inspección general a la firma mencionada Acta N° B - 2 56903 se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto- Ley n° 10.204/58 notificar ai sumariado: ILET CAN S.R.L. por edictos en BOLETÍN OFICIAL la decisión referida a que se ha declarado rebelde a la sumariada (según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Provincial N° 10.468/89) y proceda a realizar el descargo y presentar las medidas de prueba que fueren conducentes, el día 10 de Noviembre de 2014 a las 12.00 hs. por ante la Coordinación de Salud y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, bajo apercibimientos de ley, conforme la siguiente providencia, que reza: “Santa Fe, 20 de Octubre de 2014. Notifíquese por edicto al sumariado ILET CAN S.R.L. que se lo ha declarado rebelde, según lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial 10.468 y proceda a realizar el descargo y presentar medidas de prueba que fueren conducentes, el día 10 de Noviembre de 2014 a las 12.00 hs. por ante la Coordinación de Salud y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. José María Gatto- Director General. Se publicará a los efectos legales, por tres (3) días en el BOLETIN OFICIAL, Santa Fe, 20 de Octubre de 2014.

S/C 244781 Oct. 28

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MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº: 586.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 23 de octubre de 2014.-

VISTO :

El Expediente Nº 01201-0006621-5 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso interno para cubrir un cargo en el Museo Provincial de Ciencias Naturales “Florentino Ameghino” de Santa Fe dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09 homologó el Acta Paritaria Central Nº 5 y reemplazó el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que se encuentra vacante un cargo Categoría 6 – Jefe Departamento Secretaría Técnica y Administrativa de ese organismo museológico, por jubilación de su titular, señor Luisa Delia Pagliólico, el que se encuentra subrogado y cuenta con el correspondiente financiamiento;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que han tomado intervención el Área de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración de esta cartera, así como la Secretaría de Producciones, Industrias y Servicios Culturales, con su aval a la continuidad del trámite;

Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 0264/2014;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 6 – Jefe Departamento Secretaría Técnica y Administrativa del Museo Provincial de Ciencias Naturales “Florentino Ameghino” de Santa Fe dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, y entrevista personal, el jurado del concurso, mediante acta podrá cambiar las mismas, con la debida antelación y notificando en forma fehaciente a los postulantes. .

ARTÍCULO 4º) El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II Artículo 102º – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09

ARTÍCULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Provincia de Santa Fe


ANEXO I

Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Puesto a cubrir: Jefe Departamento Secretaría Técnica Administrativa - Categoría 06 – Agrupamiento Administrativo – Personal Superior - Escalafón 2695/83

Dependencia: Museo Provincial de Ciencias Naturales “Florentino Ameghino”

Número de puestos a cubrir: uno (1)

Lugar de prestación de servicio: Museo Provincial de Ciencias Naturales “Florentino Ameghino” - calle Primera Junta 2859 (3000) Santa Fe.

Prestación horaria: 36 horas semanales, según reglamentación vigente.

Misión:

Asistir al Director en materia presupuestaria, financiera, administrativo-contable, de administración de recursos humanos, de las normas de procedimiento y servicios en todas sus áreas.

Funciones:

Asistir al Director en todo lo vinculado con la redacción de la documentación que se tramita a través del Museo o que provenga de otros organismos oficiales o privados.

Entender en el seguimiento de expedientes.

Atender todo lo relativo a la recepción, registro, distribución, expedición y archivo de la correspondencia y documentación oficial del museo.

Asistir al director en lo relativo a la administración de recursos humanos que reviste en el museo, fiscalizando las normas vigentes, manteniendo al día las planillas de asistencia personal, etc.

Entender en los asuntos de personal, llevando los registros de control diario de puntualidad, asistencia y justificaciones de inasistencias del personal dependiente del Museo, articulando con el área de recursos humanos del Ministerio de Innovación y Cultural en todo lo pertinente.

Controlar el cumplimiento de las tareas asignadas a las areas bajo su dependencia, programando las tareas necesarias de espacios interiores y exteriores.

Efectuar la determinación de las necesidades de bienes y servicios destinados a la gestión administrativa y técnica, y realizar las tramitaciones correspondientes. Esta función incluye todo lo relativo a la administración de gastos de funcionamiento, atención a proveedores, gestión de compras y todo lo relativo al funcionamiento cotidiano del Museo.

Supervisar las tareas de vigilancia y mecanismos de seguridad del Museo.

Disponer el control del Libro de Guardia a fin de informar de cualquier novedad a la Dirección

Actualización y seguimiento del inventario de bienes muebles que hacen al funcionamiento del Museo.

Supervisar la aplicación de los procedimientos administrativos correspondientes.

Centralizar la recepción, supervisión y control de la documentación remitida para la consideración o firma de la Superioridad y ordenar el trámite de asuntos administrativos.

Entender en cuanto a la ejecución, asesoramiento y/o asistencia sobre los trámites en general, con ajuste a las normas legales.

Coordinar y controlar la formulación del proyecto de presupuesto del Organismo.

CONOCIMIENTOS GENERALES:

1. Constitución de la Provincia de Santa Fe

2. Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817

3. Decreto 056/2011 Estructura del Ministerio de Innovación y Cultura

4. Normativa de Procedimientos Administrativos: Decreto-Ley Nº 10.204/58 y modificatorios.

5. Ley Nº 8525 “Estatuto General de la Administración Pública Provincial”.

6. Decreto Nº 2695/83 y modificatorias “Escalafón para el Personal Civil de la Administración Publica”

7. Decreto Nº 1919/89 y modificatorias “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”.

8. Decreto N° 692/09 de “Acceso a la Información Pública”.

9. Ley Nº 12.510 de de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y modificaciones.

10. Ley Nº 12071.

11. Decreto Nº 3226/05 de compras y contrataciones y modificatorias.

12. Ley Nº 13.404 de Presupuesto vigente.

13. Ley Nº 12955 de Museos y decreto reglamentario.

OTROS CONOCIMIENTOS:

1. Experiencia en el manejo de herramientas informáticas: procesadores de texto, internet, correo electrónico.

2. Excelente nivel de redacción y expresión oral.

REQUISITOS DE ESTUDIOS:

Título: Secundario.

REQUISITOS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Capacidad de liderazgo

Capacidad para la Organización del trabajo

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas.

Espíritu creativo e innovador.

Aptitud para la comunicación

Discreción en el manejo de la información.


ANEXO II


Composición del Jurado:

Presidente: Sr. Pedro Cantini, Secretario de Producciones, Industrias y Servicios Culturales.

Titulares:

1. Sr. Federico Crisalle, Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional.

2. Sr. Roberto Magnin, Director Provincial de Museos.

3. Sra. Cristina Isuregui, Directora General de Administración.

4. Sr. Luis María Calvo, Director del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales.

5. Sr. Roberto Francucci, por UPCN

6. Sr. Luis Blatter, por UPCN

7. Sr. Daniel Ramallo, por UPCN

8. Sra. Andrea Luján por ATE

Suplentes:

1. Sra. María Soledad Alvarez, Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa.

2. Srta. María Laura Mondino, Coordinadora de Diseño Institucional.

3. Sra. Alicia Talsky, Directora del Museo Histórico Provincial “Brigadier Estanislao López”.

4. Sr. Raul D'Amelio, Director del Museo Histórico “Julio Marc”.

5. Sr. Eduardo Bellafronte Sama, por UPCN

6. Sr. Diego Salzman, por UPCN

7. Sr. Daniel Parini, por UPCN

8. Sra. Lilián Gislandi por ATE

Procedimiento de Inscripción:

Fecha: Las inscripciones se recibirán a partir del día 27 de Octubre hasta el día 14 de Noviembre inclusive, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

Lugar de Presentación: en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe. Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la pagina web oficial o podrá ser retirado en el lugar y horario mencionado.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá, durante todo el período de inscripción, por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento, la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Etapas del llamado a concurso interno.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Hora: 09:00 hs.

Lugar: Ministerio Innovación y Cultura – San Martin Nº1642 de la Ciudad de Santa Fe

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica

Fecha: 25 de Noviembre de 2014

Hora: 09:00 hs.

Lugar: La Mirage – Ministerio de Innovacion y Cultura – sito en calle 1º Junta y 25 de Mayo de la Ciudad de Santa Fe-.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica

Fecha: 9 de Diciembre de 2014

Hora: 09:00 hs.

Lugar: La Mirage – Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle 1º Junta y 25 de Mayo de la Ciudad de Santa Fe-.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Hora: 09:00 hs.

Lugar: La Mirage – Ministerio de Innovacion y Cultura – sito en calle 1º Junta y 25 de Mayo de la Ciudad de Santa Fe-.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicológica 20%

Entrevista Personal 10%

TOTAL 100%

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C. 12099 Oct. 28 Oct. 30

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0093


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 14 OCT 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198500-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Villa Cañas suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Villa Cañas celebró el respectivo convenio en fecha 02 de Septiembre de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6260, al Folio Nº 234, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte del Municipio de Villa Cañas de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Villa Cañas para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado municipio, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6260, Folio Nº 234, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 6260, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3875, Folio 239, Tomo VII, suscripto el 07 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12088 Oct. 28 Oct. 29

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


En los autos caratulados SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA - DUTRA ELIANA SOBRE MEDIDA EXCEPCIONAL, Expte. N° 1442/12, que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Juez de Trámite Dr. Marcelo José Molina, Secretaria de la Dra. Milca M. Bojanich, se ha dispuesto notificar a la Sra. Claudia Alejandra Galliano y al Sr. Jorge Andrés Dutra lo resuelto en autos: “N° 2678. Rosario, 6 octubre de 2014. Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1°) Declarar a la niña Eliana Aylen Dutra en situación de adoptabilidad; 2°) Ordenar el inicio del proceso de guarda preadoptiva de la niña Eliana Aylen Dutra mediante Oficio a la Mesa de Entradas Unica de los Tribunales Colegiados de Familia de Rosario sirviendo copia certificada de la presente sentencia de escrito originario. Dése intervención a la Sra. Defensora General Civil a los fines del impulso procesal correspondiente. 3°) Oficiar al Registro Unico de Aspirantes a Guarda Preadoptiva de la Provincia a efectos de comunicar la presente y requerir la remisión de legajos de inscriptos a efectos de acceder a la guarda preadoptiva de la niña mencionada, priorizándose aquellos que hayan formulado aceptación a recibir grupos de hermanos. 4°) Disponer la continuidad de la actuación de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de la niña Eliana Aylen Dutra hasta tanto sean asignados a una familia en guarda. Notifíquese por cédula a la progenitora, a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes y en su Despacho a la representación promiscua. Insértese y hágase saber.” Firmado: Marcelo José Molina, Juez. Milca Mileva Bojanich, Secretaria.

S/C 244744 Oct. 28 Oct. 30

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO 0259


SANTA FE, 16 OCT 2014

VISTO:

El expediente N°2127-A-1991 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO 'ACCIÓN VECINALISTA SUNCHALENSE' SUNCHALES – DEPTO. CASTELLANOS- S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 342, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “ACCIÓN VECINALISTA SUNCHALENSE” con ámbito de actuación en la localidad de Sunchales, departamento Castellanos, “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 344 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 354 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “ACCIÓN VECINALISTA SUNCHALENSE” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “ACCIÓN VECINALISTA SUNCHALENSE”, reconocido por Auto N°122 del 10.05.1991, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Sunchales, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera ochocientos quince (815).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ACCIÓN VECINALISTA SUNCHALENSE en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ-PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES - VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C 12082 Oct. 28

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AUTO 0239


SANTA FE, 09 OCT 2014

VISTO:

El expediente N°0014618-V-09 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “VECINOS UNIDOS POR ARROYO SECO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 96, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “VECINOS UNIDOS POR ARROYO SECO” con ámbito de actuación en la localidad de Arroyo Seco, departamento Rosario, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 9 de agosto de 2009 habiendo vencido el mandato el 9 de agosto de 2011...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 98 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 108 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “VECINOS UNIDOS POR ARROYO SECO” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013 y no ha renovado autoridades internas, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “VECINOS UNIDOS POR ARROYO SECO”, reconocido por Auto N°082 del 10.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Arroyo Seco, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera mil dieciocho (1018).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINOS UNIDOS POR ARROYO SECO en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12083 Oct. 28

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AUTO 0256


SANTA FE,

VISTO:

El expediente N°13310-F-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FRENTE VECINAL UNIÓN POR TODOS PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 135, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “FRENTE VECINAL UNIÓN POR TODOS” con ámbito de actuación en la localidad de San Genaro, departamento San Jerónimo ”...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 17 de marzo de 2012, habiendo vencido el mandato el 17 de marzo de 2014...” y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 137 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 147 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “FRENTE VECINAL UNIÓN POR TODOS” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “FRENTE VECINAL UNIÓN POR TODOS”, reconocido por Auto N°054 del 12.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Genaro, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera novecientos ochenta y dos (982).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE VECINAL UNIÓN POR TODOS en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12081 Oct. 28

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AUTO 0257


SANTA FE, 16 OCT 2014

VISTO:

El expediente N° 0013306-S-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia caratulado “SANTA FE ES EL CENTRO” -SANTA FE- LA CAPITAL S/ RECONOCIMIENTO”, y su acumulado expediente N° 0013898-S-07 y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 457, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo, con respecto al partido denominado SANTA FE ES EL CENTRO informa “...que la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 10 de Junio de 2007, habiéndose vencido el mandato el 10 de junio de 2009...”, así también que “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 459 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 469 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “SANTA FE ES EL CENTRO” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, ni ha realizado elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “SANTA FE ES EL CENTRO”, reconocido por Auto N°0036 del 05.03.2007, con ámbito de actuación territorial circunscripto a la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera novecientos ochenta y uno (981).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido SANTA FE ES EL CENTRO en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12084 Oct. 28

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