REGISTRADA BAJO EL Nº 13366
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse a la Planta de Personal del Presupyesto vigente del Poder Judicial, los cargos que por esta Ley se crean, según el detalle obrante en la Planillas Anexas que forman parte de la Presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Las creaciones netas autorizadas por esta Ley, se incorporarán a la Planta de Personal vigente de la Jurisdicción 05 – Poder Judicial.
ARTÍCULO 3.- El costo que demande la aplicación de la presente Ley, será atendido dentro del nivel de gasto autorizado por la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3415
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 21 OCT 2013
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.366 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Juan Treharne Lewis
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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