picture_as_pdf 2013-10-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 13366


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Incorpóranse a la Planta de Personal del Presupyesto vigente del Poder Judicial, los cargos que por esta Ley se crean, según el detalle obrante en la Planillas Anexas que forman parte de la Presente Ley.

ARTÍCULO 2.- Las creaciones netas autorizadas por esta Ley, se incorporarán a la Planta de Personal vigente de la Jurisdicción 05 – Poder Judicial.

ARTÍCULO 3.- El costo que demande la aplicación de la presente Ley, será atendido dentro del nivel de gasto autorizado por la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 3415


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 21 OCT 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.366 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Juan Treharne Lewis

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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