picture_as_pdf 2013-10-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 13365


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto Nº 2954 de fecha 17 de septiembre del corriente año por el cual se establece la aplicación de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nacional Nº 26784, distribuyéndose entre los Municipios y Comunas la parte correspondiente que resulte de aplicar idéntico criterio al establecido por la Ley Provincial Nº 7457 y modificatorias, adoptándose los resguardos que resulten pertinentes a los fines de garantizar la inversión de los recursos conforme las limitaciones y alcances consignados en la Ley Nacional Nº 26075.

El mencionado Decreto fue dictado ad-referéndum de esta Legislatura y forma parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 3414


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 21 OCT 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.365 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar o en la Página Web de la Provincia

10334

__________________________________________