picture_as_pdf 2013-10-28

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030821-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2199 de fecha 21/03/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. Geravi Hugo Oscar, con último domicilio conocido en San Martín S/Nº de la localidad de Gral. Baigorria, Provincia de Buenos Aires y/o de la localidad de Gral. Viamonte, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 660 dictada el 12 de Agosto de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve: ... “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2199 de fecha 21/03/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. GERAVI HUGO OSCAR, en carácter de conductor y transportista, con domicilio en San Martín de la localidad de Gral. Baigorria, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 63.746,66 (Pesos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis con 66/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del camión marca Iveco, Modelo 450 E44T, Dominio Chasis BVX 019, Dominio Acoplase LEB 050, Sr. Geravi Hugo Oscar, con domicilio en San Martín de la localidad de Gral. Baigorria, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 63.746,66 (Pesos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis con 66/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10323 Oct. 28 Oct. 29

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030218-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2190 de fecha 21/11/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. c) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al infractor ESTANCIA EL TREBOL, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Malbran, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución Nº 659 dictada el 12 de Agosto de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección, Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1°.- Rechazar el descargo interpuesto por AGROPECUARIA LOS SAUCES S.R.L. contra el Acta de Infracción N° 2190 de fecha 21/11/12 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2190 de fecha 21/11/12 conforme la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. FARIAS FARIAS RODOLFO, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Serodino, Provincia de Santa Fe, al transportista AGROPECUARIA LOS SAUCES S.R.L., con domicilio en Paraguay 727 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al cargador ESTANCIA EL TREBOL, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Malbran, Provincia de Santiago del Estero, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 11.547,01 (PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 01/100), con más el 1% de Interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 5º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 180E, Dominio Chasis KFQ 783, Dominio Acoplado JJR 626, Sr. FARIAS FARIAS RODOLFO, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Serodino, Provincia de Santa Fe, el transportista AGROPECUARIA LOS SAUCES S.R.L., con domicilio en Paraguay 727 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador ESTANCIA EL TREBOL, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Malbran, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 11.547,01 (PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 01/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10324 Oct. 28 Oct. 29

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030920-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de infracción N° 2068 de fecha 17/04/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor MARCO FILAK, LEONEL MAXIMILIANO, con último domicilio conocido en Santiago del Estero 1840 de la localidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 662 dictada el 12 de Agosto de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2068 de fecha 17/04/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. MARCO FILAK, LEONEL MAXIMILIANO en carácter de conductor, con domicilio en Santiago del Estero 1840 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, al transportista TECBETON S.A., con domicilio en RA012 km. 67 S/N° de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y al cargador TECBETON HORMIGONES, con domicilio en Salta 3233 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.234,19 (Pesos Seis Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 19/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediaste cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, puniendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Volkswagen, Modelo 26260 E, Dominio Chasis GRI 822, Sr. MARCO FILAK, LEONEL MAXIMILIANO, con domicilio en Santiago del Estero 1840 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el transportista TBCBETON S.A., con domicilio en RA012 Km. 67 S/N° de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y el cargador TECBETON HORMIGONES, con domicilio en Salta 3233 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 6.234,19 (Pesos Seis Mil Doscientas Treinta y Cuatro con 19/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10322 Oct. 28 Oct. 29

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0083


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 OCT 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197793-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Videla solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad en Ruta Nacional Nº 11 que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley provincial Nº 13.133 y transitoriamente en lo que resulte aplicables, la Resolución Nº 0040/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en fecha 29 de Diciembre de 2010 se ha suscripto “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Videla ” conforme al modelo de Convenio aprobado por Decreto Nº 2065/09, Anexo II;

Que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación;

Que conforme el Art. 7, inc. 12 de la Ley provincial Nº 13.133 la Agencia Provincial de Seguridad Vial es el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito”;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Videla ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial vigente;

Que asimismo, se incorporó a las actuaciones copia del Contrato de concesión de servicio suscripto entre la Comuna de Videla y la Empresa ANCA S.R.L, conforme el artículo 2- inc 5 de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL , que prevee el supuesto de tercerización del sistema;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Videla deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con una antelación razonable a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurrido treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de Videla pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que la Comuna de Videla ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Videla, a efectuar controles por exceso de velocidad mediante cinemómetros, sobre la Ruta Nacional Nº 11- Km 547,8, correspondiente al atravesamiento del ejido urbano de dicha localidad.

ARTICULO 2: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico

- Marca NEO Modelo NEO Nº Serie NEO-0050 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 11 Km 547,8.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

La Comuna de Videla deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna de Videla pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna de Videla y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos por la Ley provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley nacional Nº 24.449, sus normas modificatorias y complementarias. Se aplicará la Ley provincial Nº 13.169 a partir de su entrada en vigencia.

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Videla, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de Videla de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1- punto a- del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna de Videla a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5- punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

i) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0038/10 y 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5: El personal designado e informado por la Comuna de Videla afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números atribuidos conforme la Resolución Nº 0020/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Sguridad Vial

S/C. 10319 Oct. 28 Oct. 29

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TRIBUNAL DE CUENTAS


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Fundación Red Social, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0045518-9 TCP, Cargo 2006-S-004434 en concepto de Programa Banco Solidario – Resolución N° 903/06 SEPC, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. 0197/13 de fecha 18 de octubre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Fundación Red Social, por la suma de pesos veinte mil quinientos siete con cincuenta y cuatro ($20.507,54), correspondiente a: Expediente T.C.P. 00901-0045518-9 – Expte. MDS 01501-0022271-2 – Cargo 2006-S-004434 - Resolución Emplazamiento S.I. 121/12 – Importe $20.000,00 – Importe al 25/08/13 $20.507,54. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: Intimar al responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalia de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que :”Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Resultado del Cálculo de Tasas, Tasa de Origen del Cálculo al 29/04/2007: 76,9191 – Tasa de Actualización del Cálculo al 25/08/2013: 81,4088 – Utiliza Tasas 1828-Punto 1 – Fecha inicial: 29/04/2007 – Fecha Final: 25/08/2013 – Monto Inicial: 20.000,00 - Intereses: 507,54 - Monto Total: 20.507,54. Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Mario C. Esquivel – Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10320 Oct. 28 Oct. 29

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