picture_as_pdf 2011-10-28

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Negro Elba Margarita (L.C. 590.449) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto Nº 1311/11 dictado en autos caratulados “Negro Hilario Rosendo Suc. De - Pensión 5748”. “Visto: El expediente Nº 15101-0047685-V y agregados Nº 25101-0017076-6 y Nº 15101-0111460-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales la señora Elba Margarita Negro interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución Nº E 4906/1997 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 110/06 el Ente Provisional dispuso el acrecimiento en un 100% del haber de pensión correspondiente a la señora Negro a favor del señor Mario Lucio Negro, rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente incoada; Que la Dirección General de Seguridad Social dispone correr traslado al señor Negro, informándose que el mismo se ha mudado de domicilio sin denunciar uno nuevo; Que desconociéndose el actual domicilio del recurrente y no habiendo realizado este ninguna gestión desde que se le notificara de la Resolución Nº 110/06, tomando en consideración que desde la notificación del acto premencionado han transcurrido más de cuatro años, corresponde declarar la caducidad de la gestión impetrada por perención de la instancia, de conformidad a lo preceptuado por el art. 65 del Decreto Acuerdo Nº 10204/58; Por ello: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Artículo 1 - Declarar la caducidad de la gestión impetrada por la señora Elba Margarita Negro (L.C. Nº 590.449) contra la Resolución Nº E 4906 dictada en fecha 29 de Abril de 1997 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, de la Provincia, por perención de la instancia, de conformidad a lo preceptuado por el art. 65 del Decreto Acuerdo Nº 10204/58. Artículo 2 - Registrar, comunicar y archivar.” Firmado Dr. Carlos Aníbal Rodríguez.

S/C 7270 Oct. 28 Nov. 3

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MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACION


RESOLUCION Nº 0034


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 20 de Octubre de 2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0011476-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS– por el cual solicita informe al Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que habiéndose constatado “a priori” una posible en esta actuación administrativa en torno a una “documentación” presentada por un postulante a cubrir los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos correspondientes a las Circunscripciones Judiciales Nº 1º, 3º y 5º, en el marco de los Procesos de Selección actualmente encarados por la Provincia de Santa Fe;

Que en tal sentido, se constata que el Dr. Rubén Lucas Saurin, DNI Nº 25.910.249, inscripto a los referenciados concursos públicos de antecedentes y oposición antes mencionados, ha presentado entre los antecedentes personales copia simple de un certificado de asistencia a un Curso de: “Entrenamiento y Capacitación en Litigación Oral” realizado por el Centro de Capacitación Judicial en el año 2008;

Que en virtud de tratarse de un Curso dictado por el Centro de Capacitación Judicial, se libró el pertinente informe a la Directora del mismo, Dra. Jaquelina Balangione, solicitando diera respuesta acerca de los destinatarios de esta jornada; como así también si el citado postulante a los concursos, había participado en la misma;

Que atento a ello, el órgano requerido ha informado concretamente a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial como destinatarios “exclusivos” a dicho evento; como asimismo, la falta de inscripción del Dr. Rubén Lucas Saurín a esta jornada, aclarando qué quien ha participado efectivamente en la misma ha sido el Dr. Rubén Saurín quien integraba por ese entonces el Juzgado de Instrucción de la 4º Nominación de la ciudad de Santa Fe, y no el referenciado en primer término;

Que en tales circunstancias, se solicito Dictamen a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los fines de consultar el tenor a seguir;

Que la mencionada Dirección indicó que: “…Inicialmente corresponde indicar que el Sistema para la selección de postulantes a Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal se encuentra totalmente reglado en el orden administrativo a través del Decreto Provincial Nº 0889, de fecha 18/05/11, reglamentando de esta manera lo prescripto por leyes formales, en los arts. 20º y 21º de la Ley Nº 13.013; y, los arts. 29º y 30º de la Ley 13.014.

Sentada la premisa anterior, es entonces el Reglamento Provincial por ser específico y su contenido de carácter reglamentario y alcance general sobre la materia el marco jurídico idóneo a ser considerado en primer lugar para tratar la cuestión analizada, por cuanto sus reglas deben ser de cumplimiento obligatorio por parte del mismo Estado Provincial para asegurarse de esa forma el sometimiento de éste al principio de juridicidad en su obrar en la función administrativa, como así también respecto a todos y cada uno de los participantes intervinientes en los concursos públicos de selección de funcionarios, habida cuenta que permite a su vez gravitar en la transparencia, control y eficiencia de los mismos.

Esta aseveración reviste gran importancia, a tal punto que a los mismos participantes de los concursos se les impone como carga para participar en ellos la necesidad de presentar una manifestación expresa de conformidad con el reglamento y sus respectivos anexos de alcance general descrito, así como obviamente con el o los actos administrativos que dispongan el llamado a concurso a cubrir el cargo y función en cada caso en particular. A título ilustrativo, el propio postulante Dr. Rubén Lucas Saurin, ha cumplimentado este cometido, según escrito suscripto por él agregado al presente expediente administrativo.

Así las cosas, el supuesto de hecho traído ahora en análisis fáctico jurídico, vale decir, irregularidades acaecidas en torno a la documentación presentada, se encuentra expresamente mencionado en el Anexo I del Decreto Nº 0889/11. Puntualmente, nos referimos al Capítulo II (Procedimiento de Selección), específicamente en el art. 15º (carácter de la presentación). El mismo textualmente reza: “. . . La información contenida en la documentación que conforma la postulación de los inscriptos tendrá carácter de declaración jurada. La constatación de su falsedad total o parcial implicará la automática exclusión del postulante. . .” (la cursiva es nuestra).

A poco que se raspase la estructura jurídica de la norma comentada se colige que se halla conformada por dos premisas fundamentales.

La primera consistente en reputar a las documentaciones presentadas el carácter de una declaración jurada. O sea, el postulante voluntariamente asegura con su firma la veracidad de las constancias aportadas, sin perjuicio de la existencia de otros recaudas tendientes a ese fin, como puede ser la certificación de las mismas por autoridad competente.

En segundo lugar, la norma prevé un supuesto de hecho determinado de hipotética aplicación a un caso en particular, como sería la constatación de la falsedad total o parcial de la documentación presentada, presentando un consecuencia jurídica precisa y concreta como es la exclusión automática del postulante al concurso público.

En atención a lo expresado, los elementos colectados y la conducta exteriorizada por parte del postulante Dr. Rubén Lucas Saurín, por su contundencia no se torna difícil de conjeturar y colegir sin tener la necesidad de efectuar amañadas interpretaciones que en el sub examine estamos en presencia verdaderamente ante un hecho de inusitada gravedad, cuyo encuadre jurídico sin hesitación se encuentra a la altura de la norma jurídica antes referenciada.

El mencionado postulante a los concursos de los procesos de selección citados ha intentado con dicha conducta alcanzar de manera ilegítima un puntaje en concepto de antecedentes personales académicos mayor al que efectivamente le correspondía, ingresando una constancia de asistencia otorgada por el Poder Judicial a otra persona de nombre y apellido casi homónimas.

De tal forma, a partir de la celebración de la precitada metodología ha afectado y viciado “en cuanto a su persona” los procedimientos de selección reseñados de carácter públicos, ocasionado con ello un perjuicio real y directo a los fines públicos comprometidos por el Estado Provincial en esta actividad administrativa, como asimismo vulnerado los interés legítimos correspondientes a los restantes postulantes a cubrir dichos cargos; y, de manera indirecta a la comunidad en general…”

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS

DE TRANSFORMACIÓN

DE LOS SISTEMAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Dispóngase la exclusión del Dr. Rubén Lucas Saurin, DNI Nº 25.910.249, como postulante en los procesos de selección de concursos públicos en trámite para aspirar a los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos correspondientes a las Circunscripciones Judiciales Nº 1º, 3º y 5º de la Provincia de Santa Fe.;

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. CARLOS A. GIANDOMENICO

Secretario de Programas de

Transformación de los Sistemas Judiciales

S/C 7273 Oct. 28

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