MINISTERIO DE EDUCACION
Dirección General de Despacho
NOTIFICACION
Disposición N° 098/19 octubre 2009
Se notifica por este medio al señor Domingo Barrón, D.N.I. N° 6.033.104, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. N° 00401-0130022-3, ha recaído la Disposición de la Secretaría de Educación N° 098 con fecha 19 de octubre de 2009, que en lo pertinente expresa:
“EL SECRETARIO DE EDUCACION DISPONE:
1°) - Ordenar el archivo de las actuaciones recaídas en Expediente Nº 00401-0130022-3 y agregado, en cuyas actuaciones se tramitara la cesantía por abandono de servicio del señor DOMINGO BARRON, D.N.I. Nº 6.033.104, ex Preceptor titular de la Escuela de Educación Técnica N° 479 de Santa Fe - Región IV, atento los fundamentos expuestos en la presente. 2°) - Hágase saber y archívese. Fdo. Lic. Jorge A. Márquez, Secretario de Educación de la Provincia”.
S/C 3794 Oct. 28 Oct. 29
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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCION Nº 0073
Santa Fe, 22 de Octubre de 2009
VISTO:
El Expediente N° 00108-0001420-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de Senadores gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas con el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que según el informe elaborado por el Sr. Secretario Administrativo de dicho cuerpo Legislativo, desde hace más de seis (6) años, se lleva en ejecución aplicaciones para la explotación legislativa y administrativa que utilizan actualmente aproximadamente doscientos cuarenta puestos de trabajo;
Que el sistema iSILEG es el portal de ingresos de los módulos de Administración de Leyes, Gestión de Expedientes Administrativos y Legislativos y Gestión Integral de Prensa y Difusión, entre otros, el que ha sido desarrollado en tres capas utilizando Bases de Datos Oracle, Servidor de Aplicaciones Apache y lenguaje de programación Java;
Que la autorización solicitada se refiere a la contratación de los servicios de mantenimiento del software propietario TOAD for Oracle y a la adquisición de licencias de la herramienta de modelado de proceso de software Enterprise Architecch Edición Corporativa;
Que el sistema informático iSILEG ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba implementado requiere de constante actualización de sus funciones, como así también de la incorporación de nuevas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el iSILEG;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- ,”... y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido...”, que es el caso de la herramienta de modelado de proceso de software Enterprise Architech Edición Corporativa;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente establecer la excepción para que la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, utilice el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°) Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe a la contratación de los servicios de mantenimiento por el término de doce (12) meses para uso del software propietario que a continuación se detalla con destino al equipamiento ya existente en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe,
-TOAD for Oracle Xpert Edition With DBA Module, una (1) licencia.
-TOAD for Oracle Standard Edition, cuatro (4) licencias.
2°) Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el uso del software propietario que a continuación se detalla, con destino al equipamiento ya existente en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe,
- Enterprise Architect Edición Corporativa Licencia Estándar o superior en castellano, tres (3) licencias.
3°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 3800 Oct. 28
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RESOLUCION N° 72
Santa Fe, 22 de Octubre de 2009
VISTO:
Por el Expediente N° 00501-0098735-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte del Departamento de Liquidaciones de Gastos correspondiente a dicho Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para el Departamento de Liquidaciones de Gastos es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo WINDOWS para ser utilizada una (1) PC, y cuya gestión de compra se realizó por Expediente N° 00501-0098931-8;
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto N° 1820/2005 que reglamenta a la Ley N° 12360, establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados..”, que es el caso en el que se encuentran este pedido de excepción;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento de Liquidaciones de Gastos en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar la gestión al Departamento de Liquidaciones de Gastos perteneciente al Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través del Expediente N° 00501-0098931-8:
- MS WINDOWS XP PRO última versión en español, una (1) Licencia.
2°.- Regístrese. Comuníquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 3799 Oct. 28
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MINISTERIO DE EDUCACION
Junta de Disciplina para el
Personal Docente
NOTIFICACION
La Junta de Disciplina para el Personal Docente comunica a la docente, Sra. Murillo Susana, D.N.I. N° 03.959.981, Clase 1940, Catedrática en veintiocho (28) horas interinas del Instituto Superior del Profesorado N° 22 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Dpto. San Lorenzo que los miembros titulares del Cuerpo: Sra. María Virginia Torres del Sel, Sra. Norma Beatriz Pesce, Sra. Celina Beatriz Pelegri, Sr. Roberto U. Nini y Sra. Telma M. Alvarez tendrán a su cargo el tratamiento del Expte. N° 00416-0104943-2, Ref: “Inasistencias injustificadas Murillo Susana”, a los fines de cumplir con lo establecido en el Art. 50 de la Ley 10290.
S/C 3795 Oct. 28
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