picture_as_pdf 2008-10-28

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0123


Santa Fe, 22 de Octubre de 2008.

VISTO:

LA Expediente Nº 01501-0046914-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Coordinación de Unidad Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial del Ministerio de Desarrollo Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Coordinación de Unidad Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial del Ministerio de Desarrollo Social en el presente trámite, está relacionada al Expediente Nro. 01501-0046838-6 que gestiona la compra de una computadora portátil (notebook).

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres.

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) “... O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente...”

Que los Departamentos Técnicos informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Coordinación de Unidad Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial del Ministerio de Desarrollo Social, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

DISPONE:

1.- Autorizar a la Coordinación de Unidad Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial del Ministerio de Desarrollo Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través del Expediente Nro. 01501-0046838-6.

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2091 Oct. 28

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RESOLUCION N° 0124


Santa Fe, 22 de Octubre de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0090092-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por los Centros únicos de PAP perteneciente a dicho Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finalizas;

Que la autorización solicitada para los Centros Unicos de PAP es para el uso de dos (2) licencias del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizadas en Pcs destinadas a trabajo de oficina, y para ingresar información al Sistema SIPAP, realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00501-0089710-1;

Que dichas licencias son necesarias para acceder al Sistema SIPAP, sistema informático desarrollado por terceros, a pedido del Instituto Nacional “Dr. Emilio Coni” y financiado por el Programa Nacional de lucha contra el Cáncer, y que permite llevar las fichas de las pacientes, el control de los estudios, realizar los informes con los resultados de los Papanicolaos y obtener información estadística;

Que se decide la elección de este sistema por cuanto su funcionalidad fue diseñada a medida para un laboratorio Público de la Provincia de Santa Fe, y además es de uso gratuito, con la limitación de que requiere correr bajo sistema operativo windows;

Que es una herramienta de gestión necesaria para estos Centros de lectura de PAP de Santa Fe y Rosario en los que se concentrará el trabajo que actualmente se realizan en distintos Laboratorios de Anatomopatología de la Provincia;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados...” que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a los Centros Unicos de PAP en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar la gestión a los Centros Unicos de PAP del Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, adquirido a través del Expediente Nº 00501-0089710-1:

MS WINDOWS XP Professional en español, dos (2) Licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2092 Oct. 28

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RESOLUCION N° 0125


Santa Fe, 22 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00501-0088220-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación -Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud está relacionada con el expediente 00501-0088104-9, por el que se tramita la adquisición de un total de tres (3) Sistemas Operativos MS-Windows última versión en español correspondientes a tres (3) computadoras personales para afectar a la Dirección Provincial de Gestión Social del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe;

Que el equipamiento involucrado será destinado para ejecución de los Sistemas de Gestión PROFE (Programa Federal de Pensiones no contributivas) y Casos Sociales, Sistemas desarrollados por la Sectorial de la Jurisdicción en Visual FoxPro, que requiere para su ejecución sistema operativo MS Windows y que al momento de la promulgación de la Ley Nº 12.360, ya se encontraban en desarrollados y en producción, habiendo sido debidamente incorporadas en el informe dispuesto por el artículo 6º de la Reglamentación de la Ley aprobada por Decreto Nº 1820/05.

Que en consecuencia se está ante la presencia de lo que el Decreto Reglamentario Nº 1.820/05 reconoce como “sistemas heredados” y, para el que no existe en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicios requeridos,

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Gestión Social del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Dirección Provincial de Gestión Social del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS-Windows última versión en español, tres (3) licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 2093 Oct. 28

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RESOLUCION N° 0126


Santa Fe, 22 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0058952-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de un (1) paquete de software MS Windows.

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4º inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Economía la instalación y uso del software propietario, cuya compra se tramita en expediente 00320-0004163-9 de conformidad al siguiente detalle:

1. MS Windows Vista Bussines, una (1) licencia.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 2094 Oct. 28

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a SAHECO S.R.L. EN LIQUIDACION Y/O SANTIAGO DARIO CORTE y/o GRACIELA SUSANA RADCLIFFE Cuenta 021-179251-4 con domicilio fiscal en calle Pte. Roca 901, de la ciudad de Rosario- Provincia de Santa Fe por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 960-9/08 dictada en Autos caratulados, “Expediente N° 13302-0252135-5, SAHECO S.R.L.

Rosario, 28 de Mayo de 2008.- V I S T O ... CONSIDERANDO ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por la firma - SAHECO S.R.L. EN LIQUIDACION Y/O SANTIAGO DARIO CORTE Y/O GRACIELA SUSANA RADCLIFFE Cuenta N° 021-179251-4 con domicilio fiscal en Pte. Roca 901- Rosario Santa Fe de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 110 a 119 de conformidad al siguiente detalle:

Impuesto Recargo Multa Omisión

Período Determinado e Intereses (Res.04/98) Totales

2002/04 233,63 347,94 581,57

2002/06-07-08-09 1.217,63 1.657,29 2.874,92

2002/12 317,22 376,09 693,31

2003/01-02-03-04 1.266,54 1.379,62 2.646,16

2002/04-06-07-08-09-12

1.213,96 8.009,92

Suma Parciales:

Multa Infrac.a los deberes formales (Res. 06/93) 100,00

Total General 8.109,92


Artículo 2: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos ocho mil ciento nueve con 92/100 ($8.109,92), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Grandes Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario - Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley N° 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Grandes Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

CPN Diana Emilia Sandoz

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 50478 Oct. 28 Nov. 3

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