DECRETO N°
2536
Santa Fe, 18 de Octubre de 2005.
VISTO:
El expediente N°
01601-0061368-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se
promueve la creación de la Red Provincial de Oficinas de Empleo; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 5 de marzo de 2004 se
firmó el Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para la implementación del
Plan Integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”, el que tiene
entre sus objetivos fortalecer una red de oficinas de empleo en el territorio
de la provincia para convocar a los trabajadores desocupados, construir sus
historias laborales y orientarlos hacia las distintas alternativas ofrecidas
por las políticas de empleo que se instrumenten;
Que en dicho acuerdo la Provincia se
comprometió a promover los acuerdos y compromisos de gobiernos locales,
empleadores, trabajadores y otras organizaciones pertinentes para la
constitución y/o fortalecimiento de las oficinas de empleo, apoyar su
funcionamiento y la confección de las historias laborales;
Que por Decreto N°
2546/94 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección Provincial
de Políticas de Empleo y Formación Profesional, la que tiene entre sus
objetivos “apoyar y facilitar la creación de empleo productivo, la reinserción
ocupacional de los trabajadores desocupados y las derivadas de la reconversión
productiva, el primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento
laboral, mejorar la productividad y la transformación de las actividades
informales, organizando la Red Provincial de Formación Profesional, que
favorezca la detección de ofertas y demandas de formación y capacitación real y
potencial como asimismo “gestionar programas y actividades tendientes a la
intermediación, fomento y promoción del empleo, llevando un registro de
desocupados, organizando una Red Provincial de Servicios de Empleo que
favorezca el intercambio de información y métodos de acción comunes entre los
integrantes de la red provincial, municipal y otros que integren el Sistema
Nacional”;
Que por Decreto N°
1498/04 se creó el Consejo Provincial de Educación y Trabajo que tiene como
misión fundamental impulsar políticas provinciales que permitan concretar
acciones de promoción y atención específicas del Estado Provincial que vinculen
el mundo del trabajo y la producción;
Que las Oficinas de Empleo son unidades
que desarrollan actividades gratuitas de intermediación entre oferta y demanda
de empleo y cuyo fin es la inserción laboral y la capacitación;
Que a fin de promover la incorporación
de mano de obra desocupada en los sectores más dinámicos de la Provincia, como
asimismo conocer las características de la misma, se hace imprescindible contar
con una Red Provincial de Oficinas de Empleo;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1- Créase
la Red Provincial de Oficinas de Empleo dependiente de la Secretaría de Estado
de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 2- Podrán formar parte de la
Red Provincial, las Oficinas de Empleo que en forma gratuita ofrezcan servicios
de intermediación entre oferta y demanda de trabajo, funcionen éstas en la
órbita del Estado Provincial, Municipal o Comunal o en Organizaciones no
Gubernamentales.
ARTICULO 3- La Dirección Provincial de Políticas de Empleo y
Formación Profesional, tendrá a su cargo la coordinación de la misma. En
consecuencia, deberá:
1- Proponer al Secretario de Estado de
Trabajo y Seguridad Social los requisitos de admisión y los parámetros dentro
de los cuales deberán desarrollar sus tareas las Oficinas de Empleo.
2 - Articular el trabajo de las
Oficinas de Empleo que presten servicios en el territorio Provincial.
3 - Proveer asistencia técnica a las
Oficinas de la Red.
4 - Funcionar como nexo entre todas las
Oficinas, proveyéndolas de información sobre cursos de capacitación,
necesidades de mano de obra, instalación de nuevas empresas, etc.
5 - Realizar todas las acciones
necesarias para incorporar las Oficinas a la Red, como las que permitan un
desarrollo acorde con las funciones de la misma.
ARTICULO 4 - La Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad
Social dictará las normas reglamentarias necesarias para encuadrar y
perfeccionar la implementación de la Red.
ARTICULO 5 - Facúltase
a la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social a firmar convenios, con
las Municipalidades y Comunas interesadas en incorporarse a la Red, como con
las Universidades, Ministerios y Centros de Estudios en materia laboral que
puedan prestar su asistencia técnica.
ARTICULO 6 - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
__________________________________________