picture_as_pdf 2005-10-28

DECRETO 2536

 

Santa Fe, 18 de Octubre de 2005.

VISTO:

El expediente 01601-0061368-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se promueve la creación de la Red Provincial de Oficinas de Empleo; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 5 de marzo de 2004 se firmó el Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para la implementación del Plan Integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”, el que tiene entre sus objetivos fortalecer una red de oficinas de empleo en el territorio de la provincia para convocar a los trabajadores desocupados, construir sus historias laborales y orientarlos hacia las distintas alternativas ofrecidas por las políticas de empleo que se instrumenten;

Que en dicho acuerdo la Provincia se comprometió a promover los acuerdos y compromisos de gobiernos locales, empleadores, trabajadores y otras organizaciones pertinentes para la constitución y/o fortalecimiento de las oficinas de empleo, apoyar su funcionamiento y la confección de las historias laborales;

Que por Decreto 2546/94 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección Provincial de Políticas de Empleo y Formación Profesional, la que tiene entre sus objetivos “apoyar y facilitar la creación de empleo productivo, la reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados y las derivadas de la reconversión productiva, el primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral, mejorar la productividad y la transformación de las actividades informales, organizando la Red Provincial de Formación Profesional, que favorezca la detección de ofertas y demandas de formación y capacitación real y potencial como asimismo “gestionar programas y actividades tendientes a la intermediación, fomento y promoción del empleo, llevando un registro de desocupados, organizando una Red Provincial de Servicios de Empleo que favorezca el intercambio de información y métodos de acción comunes entre los integrantes de la red provincial, municipal y otros que integren el Sistema Nacional”;

Que por Decreto 1498/04 se creó el Consejo Provincial de Educación y Trabajo que tiene como misión fundamental impulsar políticas provinciales que permitan concretar acciones de promoción y atención específicas del Estado Provincial que vinculen el mundo del trabajo y la producción;

Que las Oficinas de Empleo son unidades que desarrollan actividades gratuitas de intermediación entre oferta y demanda de empleo y cuyo fin es la inserción laboral y la capacitación;

Que a fin de promover la incorporación de mano de obra desocupada en los sectores más dinámicos de la Provincia, como asimismo conocer las características de la misma, se hace imprescindible contar con una Red Provincial de Oficinas de Empleo;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1- Créase la Red Provincial de Oficinas de Empleo dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 2- Podrán formar parte de la Red Provincial, las Oficinas de Empleo que en forma gratuita ofrezcan servicios de intermediación entre oferta y demanda de trabajo, funcionen éstas en la órbita del Estado Provincial, Municipal o Comunal o en Organizaciones no Gubernamentales.

ARTICULO 3- La Dirección Provincial de Políticas de Empleo y Formación Profesional, tendrá a su cargo la coordinación de la misma. En consecuencia, deberá:

1- Proponer al Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social los requisitos de admisión y los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollar sus tareas las Oficinas de Empleo.

2 - Articular el trabajo de las Oficinas de Empleo que presten servicios en el territorio Provincial.

3 - Proveer asistencia técnica a las Oficinas de la Red.

4 - Funcionar como nexo entre todas las Oficinas, proveyéndolas de información sobre cursos de capacitación, necesidades de mano de obra, instalación de nuevas empresas, etc.

5 - Realizar todas las acciones necesarias para incorporar las Oficinas a la Red, como las que permitan un desarrollo acorde con las funciones de la misma.

ARTICULO 4 - La Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dictará las normas reglamentarias necesarias para encuadrar y perfeccionar la implementación de la Red.

ARTICULO 5 - Facúltase a la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social a firmar convenios, con las Municipalidades y Comunas interesadas en incorporarse a la Red, como con las Universidades, Ministerios y Centros de Estudios en materia laboral que puedan prestar su asistencia técnica.

ARTICULO 6 - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

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