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DECRETO Nº 1985

 

Santa Fe, 19 de octubre de 2004.

VISTO:

El expediente Nº 00701-0054461-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de la Producción, solicita la creación del Consejo Provincial Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (COPRICTEC); y

CONSIDERANDO:

Que es interés del Gobierno de la Provincia impulsar el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación;

Que el territorio provincial cuenta con importante masa crítica, en lo que a investigadores de excelencia se refiere;

Que las instituciones que participan del sector científico, tecnológico y de innovación en la Provincia, son de reconocida calidad y trayectoria;

Que los indicadores favorables de crecimiento económico que se vienen produciendo en los últimos meses hacen necesario fortalecer el sistema Científico y Tecnológico en la Provincia para coadyuvar a su desarrollo;

Que aún con la capacidad de cada uno de los organismos involucrados para producir respuestas razonables, las mismas resultan parciales frente a los requerimientos de la sociedad y el sector productivo;

Que es de suma importancia articular y consensuar las actividades que se generen de modo de producir respuestas adecuadas y de impacto, evitando superposiciones y falsas competencias;

Que es necesario generar nuevos instrumentos de promoción, capacitación y financiamiento acorde con la dinámica de crecimiento económico que despuntan en la provincia;

Que para el logro de lo expuesto es imperioso sumar a los actores de los distintos sectores que hacen al quehacer de la Ciencia y la Tecnología en la Provincia con el objeto de asesorar a la Subsecretaría en las áreas de su competencia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Créase el Consejo Provincial Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (COPRICTEC), el que tendrá como función asesorar a la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación en las áreas de su competencia.

ARTICULO 2º - Invítase a integrar el Consejo Provincial Interinstitucional de Ciencia y . Tecnología (COPRICTEC), el que estará presidido por la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los Organismos, Instituciones y Sectores detallados en el Anexo I, que forma parte del presente decreto y a proponer un representante.

ARTICULO 3º - Autorízase al Ministro de la Producción a designar los representantes propuestos por los Organismos, Instituciones y Sectores detallados en el Anexo I.

ARTICULO 4º - Facúltase al Consejo Provincial Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (COPRICTEC) a dictar su propio régimen de funcionamiento, el que será llevado a consideración y aprobación del Sr. Ministro de la Producción.

ARTICULO 5º - La designación de los integrantes del  Consejo, revestirá el carácter de “ad-honoren”.

ARTICULO 6º - Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo serán imputados al presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, los que se regirán conforme a la Ley de Contabilidad de la Provincia.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto A. Ceretto

 

ANEXO I

 

CONSEJO PROVINCIAL INTERINSTITUCIONAL

DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

(COPRICTEC)

 

ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTEGRANTES:

 

1 Representante del CERIDE (Centro Regional de Investigación y Desarrollo)

1 Representante del CERIDER (Centro Regional de Investigación y Desarrollo Rosario)

1 Representante de la U.N.L. (Universidad Nacional del Litoral)

1 Representante de la U.T.N. (Universidad Tecnológica Nacional)

1 Representante Universidades y Facultades Privadas.

1 Representante del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria)

1 Representante del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial)

1 Representante del Sector Industrial.

1 Representante del Sector Agropecuario.

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