DECRETO Nº 1985
Santa Fe, 19 de octubre de 2004.
VISTO:
El expediente Nº 00701-0054461-6 del Sistema de Información de Expedientes
mediante el cual la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Ministerio de la Producción, solicita la creación del Consejo Provincial
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (COPRICTEC); y
CONSIDERANDO:
Que es interés del Gobierno de la Provincia impulsar el desarrollo de las
actividades de ciencia, tecnología e innovación;
Que el territorio provincial cuenta con importante masa crítica, en lo que
a investigadores de excelencia se refiere;
Que las instituciones que participan del sector científico, tecnológico y
de innovación en la Provincia, son de reconocida calidad y trayectoria;
Que los indicadores favorables de crecimiento económico que se vienen
produciendo en los últimos meses hacen necesario fortalecer el sistema
Científico y Tecnológico en la Provincia para coadyuvar a su desarrollo;
Que aún con la capacidad de cada uno de los organismos involucrados para
producir respuestas razonables, las mismas resultan parciales frente a los
requerimientos de la sociedad y el sector productivo;
Que es de suma importancia articular y consensuar
las actividades que se generen de modo de producir respuestas adecuadas y de
impacto, evitando superposiciones y falsas competencias;
Que es necesario generar nuevos instrumentos de promoción, capacitación y
financiamiento acorde con la dinámica de crecimiento económico que despuntan en
la provincia;
Que para el logro de lo expuesto es imperioso sumar a los actores de los
distintos sectores que hacen al quehacer de la Ciencia y la Tecnología en la
Provincia con el objeto de asesorar a la Subsecretaría en las áreas de su
competencia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Créase el Consejo Provincial
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (COPRICTEC), el que tendrá como
función asesorar a la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación en las
áreas de su competencia.
ARTICULO 2º - Invítase a integrar el Consejo
Provincial Interinstitucional de Ciencia y .
Tecnología (COPRICTEC), el que estará presidido por la Subsecretaria de
Ciencia, Tecnología e Innovación, a los Organismos, Instituciones y Sectores
detallados en el Anexo I, que forma parte del presente decreto y a proponer un
representante.
ARTICULO 3º - Autorízase al Ministro de la
Producción a designar los representantes propuestos por los Organismos,
Instituciones y Sectores detallados en el Anexo I.
ARTICULO 4º - Facúltase al Consejo Provincial
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (COPRICTEC) a dictar su propio
régimen de funcionamiento, el que será llevado a consideración y aprobación del
Sr. Ministro de la Producción.
ARTICULO 5º - La designación de los integrantes del Consejo, revestirá el carácter de
“ad-honoren”.
ARTICULO 6º - Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo serán
imputados al presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación, los que se regirán conforme a la Ley de Contabilidad de la
Provincia.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto A. Ceretto
ANEXO I
CONSEJO PROVINCIAL INTERINSTITUCIONAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
(COPRICTEC)
ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTEGRANTES:
1 Representante del CERIDE (Centro Regional de Investigación y Desarrollo)
1 Representante del CERIDER (Centro Regional de Investigación y Desarrollo
Rosario)
1 Representante de la U.N.L. (Universidad
Nacional del Litoral)
1 Representante de la U.T.N. (Universidad
Tecnológica Nacional)
1 Representante Universidades y Facultades Privadas.
1 Representante del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria)
1 Representante del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial)
1 Representante del Sector Industrial.
1 Representante del Sector Agropecuario.
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