DECRETO N°
1980
Santa Fe, 19 de Octubre de 2004.
VISTO:
El dictado del Decreto Nº 1840 del 23 de setiembre de 2004, el cual
establece la política salarial a aplicar a partir del 1º de octubre de 2004
para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada normal legal se dispuso una mejora en el poder
adquisitivo del personal de la Administración Pública Provincial;
Que, respecto de los docentes dependientes del Ministerio de Educación, se
ha observado la necesidad de ampliar la garantía establecida en el Artículo 2º
del antedicho decreto a todo el personal docente retribuido con cargo;
Que, por otra parte, se considera pertinente otorgar al personal docente
retribuido con cargo de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y
Albergue, y Escuela Hogar, una “Asignación Especial no Remunerativa, no
Bonificable y no Acumulativa” a los efectos de mantener la diferencia
proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos
-correspondiente al mes de setiembre de 2004- respecto del salario de bolsillo
de los cargos similares respectivos de las escuelas de jornada simple;
Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el
Artículo 72º Inciso 1º de la Constitución Provincial, en el Artículo 4º de la
Ley Nº 10.793 y en el Artículo 48º del Decreto-Ley Nº 1.757/56 Ley de
Contabilidad- modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 2º del
Decreto Nº 1840/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º - Otórgase, a partir del 1º de
octubre de 2004, a todo el personal docente retribuido por cargo cuyos haberes
de bolsillo sean inferiores a la suma de pesos seiscientos cincuenta ($
650,00), una Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no
Acumulativa” hasta cubrir dicha diferencia, considerándose a tal fin la
totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios.
Al efecto de que los cargos docentes pertenecientes al Sistema de Jornada
Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar conserven el porcentaje
de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de
septiembre de 2004 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades
respectivamente equiparables de escuelas de jornada simple para el mismo mes;
en el caso de aquéllos, se otorgará una “Asignación Especial no Remunerativa,
no Bonificable y no Acumulativa” equivalente a la suma que corresponda para
mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.
Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional,
suplemento y/o compensación vigente o a crearse y no se tendrá en cuenta a los
fines de establecer el “Adicional no Remunerativo y no Bonificable” (Suplemento
Garantizado no Remunerativo) establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº
2671/92, modificado por el Artículo 4º del Decreto Nº 3212/92”.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Prof. Carola Nin
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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