picture_as_pdf 2004-10-28

DECRETO 1980

 

Santa Fe, 19 de Octubre de 2004.

VISTO:

El dictado del Decreto Nº 1840 del 23 de setiembre de 2004, el cual establece la política salarial a aplicar a partir del 1º de octubre de 2004 para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normal legal se dispuso una mejora en el poder adquisitivo del personal de la Administración Pública Provincial;

Que, respecto de los docentes dependientes del Ministerio de Educación, se ha observado la necesidad de ampliar la garantía establecida en el Artículo 2º del antedicho decreto a todo el personal docente retribuido con cargo;

Que, por otra parte, se considera pertinente otorgar al personal docente retribuido con cargo de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, una “Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos -correspondiente al mes de setiembre de 2004- respecto del salario de bolsillo de los cargos similares respectivos de las escuelas de jornada simple;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72º Inciso 1º de la Constitución Provincial, en el Artículo 4º de la Ley Nº 10.793 y en el Artículo 48º del Decreto-Ley Nº 1.757/56 Ley de Contabilidad- modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 10.580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 1840/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º - Otórgase, a partir del 1º de octubre de 2004, a todo el personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00), una Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” hasta cubrir dicha diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios.

Al efecto de que los cargos docentes pertenecientes al Sistema de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar conserven el porcentaje de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de septiembre de 2004 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de jornada simple para el mismo mes; en el caso de aquéllos, se otorgará una “Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” equivalente a la suma que corresponda para mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.

Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse y no se tendrá en cuenta a los fines de establecer el “Adicional no Remunerativo y no Bonificable” (Suplemento Garantizado no Remunerativo) establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 2671/92, modificado por el Artículo 4º del Decreto Nº 3212/92”.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Prof. Carola Nin

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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