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DECRETO 1979

 

Santa Fe, 19 de Octubre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0134823-5, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia diversa normativa en relación a los códigos de descuentos; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo tiene la potestad que le otorga el artículo 72º de la Ley de Contabilidad, de autorizar que se efectúen descuentos sobre los haberes de los empleados de la Administración Provincial, la que conlleva a la facultad de establecer las normas que regulen dichos descuentos;

Que por Decreto Nº 3159/93 oportunamente se instrumentó un medio operativo de control del régimen de descuento en los haberes de los funcionarios y/o agentes provinciales;

Que habiéndose otorgado a partir de octubre de 2004, aumentos salariales a distintos estamentos de la Administración Pública Provincial, se estima conveniente declarar estas sumas como no afectables por deducciones del Sistema de Códigos de Descuentos;

Que lo dispuesto no afecta las autorizaciones ya acordadas y los contratos celebrados, en cuento refiere a los haberes reales de los empleados que se tuvieron en miras al conceder las prestaciones;

Que la presente medida resulta materia discrecional de este Poder Ejecutivo, la cual se afirma en el principio de buena administración, adoptando determinados mecanismos en virtud de las necesidades del servicio y al mérito que se efectúa sobre la conveniencia de colocar limitaciones a las autorizaciones y en este supuesto, a la cuantía de ellas;

Que la consecuencia del ejercicio de esta prerrogativa no importa el menoscabo a derechos de particulares, en razón de que las eventuales contrataciones vigentes a la fecha, no tuvieron en miras las modificaciones salariales acordadas y las futuras tendrán la certeza de la solvencia patrimonial de aquellos con quienes convienen;

Que han intervenido en la gestión la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que ha emitido Dictamen Nº 46002 y la Fiscalía de Estado, con Dictamen Nº 1219/04, no realizando objeciones de índole legal al proyecto propiciado;

Que desde el punto de su implementación material no existen impedimentos a fin de excluir a los aumentos otorgados del Sistema de Códigos de Descuentos, ya que dichas deducciones continuarán efectuándose hasta el máximo del haber percibido en el mes de Setiembre de 2004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Establécese que los descuentos que se practiquen en los haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial y en los haberes de pasividades, por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de la base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por Decretos Nº 1840/04 y 1904/04.

ARTICULO 2º - No serán de aplicación las disposiciones del artículo anterior, para aquellos descuentos derivados de la aplicación de leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades.

ARTICULO 3º - Establécese que en los recibos de haberes que se emitan a partir del mes de octubre, se incluirá una inscripción expresa en que constará el monto máximo sujeto a deducción por código de descuento.

ARTICULO 4º - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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