DECRETO N°
1979
Santa Fe, 19 de Octubre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0134823-5, registro del Sistema de Información de
Expedientes, por el cual se propicia diversa normativa en relación a los
códigos de descuentos; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo tiene la potestad que le otorga el artículo 72º de
la Ley de Contabilidad, de autorizar que se efectúen descuentos sobre los
haberes de los empleados de la Administración Provincial, la que conlleva a la
facultad de establecer las normas que regulen dichos descuentos;
Que por Decreto Nº 3159/93 oportunamente se instrumentó un medio operativo
de control del régimen de descuento en los haberes de los funcionarios y/o
agentes provinciales;
Que habiéndose otorgado a partir de octubre de 2004, aumentos salariales a
distintos estamentos de la Administración Pública Provincial, se estima
conveniente declarar estas sumas como no afectables por deducciones del Sistema
de Códigos de Descuentos;
Que lo dispuesto no afecta las autorizaciones ya acordadas y los contratos
celebrados, en cuento refiere a los haberes reales de los empleados que se
tuvieron en miras al conceder las prestaciones;
Que la presente medida resulta materia discrecional de este Poder
Ejecutivo, la cual se afirma en el principio de buena administración, adoptando
determinados mecanismos en virtud de las necesidades del servicio y al mérito
que se efectúa sobre la conveniencia de colocar limitaciones a las
autorizaciones y en este supuesto, a la cuantía de ellas;
Que la consecuencia del ejercicio de esta prerrogativa no importa el
menoscabo a derechos de particulares, en razón de que las eventuales
contrataciones vigentes a la fecha, no tuvieron en miras las modificaciones
salariales acordadas y las futuras tendrán la certeza de la solvencia
patrimonial de aquellos con quienes convienen;
Que han intervenido en la gestión la Dirección General de Asesoría Letrada
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que ha emitido Dictamen Nº 46002 y la
Fiscalía de Estado, con Dictamen Nº 1219/04, no realizando objeciones de índole
legal al proyecto propiciado;
Que desde el punto de su implementación material no existen impedimentos a
fin de excluir a los aumentos otorgados del Sistema de Códigos de Descuentos,
ya que dichas deducciones continuarán efectuándose hasta el máximo del haber
percibido en el mes de Setiembre de 2004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Establécese que los descuentos que
se practiquen en los haberes de los agentes de la Administración Pública
Provincial y en los haberes de pasividades, por el Sistema de Códigos de
Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán
con exclusión de la base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos
por Decretos Nº 1840/04 y 1904/04.
ARTICULO 2º - No serán de aplicación las disposiciones del artículo
anterior, para aquellos descuentos derivados de la aplicación de leyes Nacionales
y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder
Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras
entidades.
ARTICULO 3º - Establécese que en los recibos de
haberes que se emitan a partir del mes de octubre, se incluirá una inscripción
expresa en que constará el monto máximo sujeto a deducción por código de
descuento.
ARTICULO 4º - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Coordinador y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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