DECRETO N°
1978
SANTA FE, 18 de Octubre de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 00201-0097801-4 del Sistema de
Información de Expedientes (S.I.E.), mediante el cual
el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto gestiona la Declaración de la
Emergencia Carcelaria en el ámbito de la Provincia de Santa Fe,- y
CONSIDERANDO:
Que le compete a la citada jurisdicción entender en la organización y
funcionamiento de los Institutos Penales Provinciales, de conformidad a lo
estipulado por el artículo 17° inciso 9) de la Ley de Ministerios N° 10.101;
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe prevé, en su artículo 9°
las condiciones que deben poseer las dependencias carcelarias, disponiendo que
las mismas deben tener como finalidad la readaptación de los internados en
ellas,
Que por Decreto 2327/02 se declaró la emergencia carcelaria circunscripta a
una Jurisdicción y acotada en un programa de actividades vinculadas sólo a
aspectos de obras públicas,
Que por los plazos de planificación y ejecución de las obras públicas, y
considerando que la situación actual de la población carcelaria, se hace
necesario e ineludible instrumentar alternativas que permitan satisfacer las
necesidades en menores plazos.
Que en virtud del ingente y constante incremento de la población carcelaria
que ha excedido notoriamente la capacidad de alojamiento de los
establecimientos disponibles - principalmente en Rosario y Santa Fe - se arribó
a una situación de suma gravedad y peligro;
Que consecuentemente con lo expresado y a pesar de haberse realizado obras
de ampliación y refacción en las Unidades Penitenciarias, la cantidad de
ingresos ha incrementado la población penal, contenida al tope de las
posibilidades de infraestructura;
Que por ende y al no contar con disponibilidades adecuadas en los
Institutos Carcelarios, se han derivado internos a dependencias de la Policía
Provincial, generándose así una situación crítica, producto de la cantidad de
alojados, quienes se encuentran sometidos a condiciones inadecuadas, obligando
a los poderes del Estado en forma coordinada, urgente e impostergable, a dar
solución definitiva al problema existente. La situación descripta condujo a la
presentación de recursos de Hábeas Corpus deducidos por defensores públicos,
fiscales, jueces y organizaciones no gubernamentales, con la finalidad de
corregir los desvíos imperantes, en su opinión, violatorios del Artículo 18° de
la Constitución Nacional y 9° de la Provincial- que generaron resoluciones judiciales
con imposición de plazos que coadyuvan a tipificar la situación de emergencia;
Que a modo ilustrativo se acompaña fotocopia del oficio Nro.
568 del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nro. 3 de
la ciudad de Rosario, el cual en su Artículo Primero, dispone que en el plazo
de treinta días de notificación al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y
Culto, la cantidad de internos alojados en la Comisaría 12° de la UR II, no
deberá superar el número de nueve (9), todo ello bajo apercibimiento de Ley;
habiéndose contado en oportunidades con un número de hasta Treinta y Tres (33)
detenidos, (Vid Considerando 5to 2do párrafo- del oficio judicial precitado),
Que tales hechos exigen la adopción de medidas urgentes para - en primer
lugar- comenzar a revertir la superpoblación carcelaria existente en las
comisarías y con el objetivo de descomprimirlas, teniendo en cuenta además, que
tal superpoblación podría generar situaciones críticas,
Que asimismo se hace necesario que las Jurisdicciones puedan realizar
compras de bienes, servicios, bienes de uso y efectuar locaciones de obras y
servicios y cualquier otra contratación de obras y trabajos públicos que se
precise y que sea conducente a solucionar las condiciones arriba reseñadas, con
sujeción a lo dispuesto por el Art. 108, inciso a) de la Ley de Contabilidad de
la Provincia y el art. 20° inciso c) de la Ley Nro 5188 y sus modificaciones y el decreto reglamentario
(Decreto Nro 0822/61 y sus modificaciones),
Que el marco de excepcionalidad que requiere la gestión tratada en el
presente decisorio, no obsta a la utilización de procesos y mecanismos que
permitan asegurar los principios de transparencia, libre concurrencia, igualdad
que se consideran principios básicos de toda gestión de gobierno,
Que consecuentemente con lo Ut Supra mencionado, los pliegos de bases y condiciones - que
como condición “sine qua non” acompañarán a las gestiones directas- deberán
ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Acuerdo Nro.
2809/79 t.o. y 822/61 t.o.
en todo lo que sea compatible con el objetivo del presente Decreto;
Que también, según el tipo, características y materia de la contratación,
deberán obligatoriamente tomar intervención los Organismos Técnicos Competentes
en cada caso, debiendo imprimirse a aquellas el carácter de “urgente despacho”
en los términos establecidos por el Decreto Nro.
10204/58 artículos 37 y 40 párrafos segundo de ambos. Asimismo, todo
funcionario o empleado al cual se le probare responsabilidades por demora
injustificada o intervención anómala en el trámite de una gestión de compra o
contratación será pasible de la más severas sanciones, conforme al régimen
disciplinario previsto por la Ley N° 8525;
Que a fs. 1 y 2 se ha
expedido el Titular del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto formulando
suficiente fundamentación;
Que las restantes Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos
Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades de
Estado Provincial, deberán prestar apoyo técnico y logístico con carácter
prioritario conforme a los requisitos que surjan de la situación y que se
canalizan por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto,
Que asimismo se invita a las Reparticiones de los Poderes Legislativos y
Judicial,- Municipalidades y Comunas a prestar la colaboración ut-supra mencionada para el logro
oportuno del objetivo previsto;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto mediante dictamen N° 1862/04;
Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, será el encargado de
coordinar las acciones que permitan alcanzar el objetivo planteado en el
presente decisorio.
Por ello, y conforme lo establecido en el Artículo 72° - Inciso 1 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase la Emergencia Carcelaria
en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°.- En función de la naturaleza de la emergencia declarada por el
Artículo 1ro. de este decisorio, dispónese
que las compras y contrataciones de obras y trabajos públicos quedan
encuadradas en la causal prevista por el Artículo 20°, inciso c) de la Ley N° 5188 y sus modificaciones, debiendo en todos los casos
darse estricto cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la
reglamentación aprobada por Decreto N° 0822/61 y
modificatorios. Asimismo las compras de bienes, servicios, bienes de uso y
locaciones de servicios y obras realizadas por el Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto y cualquier otra Jurisdicción, en tanto se refieran a la
Emergencia Carcelaria objeto de éste Decreto podrán efectuarse conforme lo
establecido en el Art. 108 inc. a) del Decreto Ley
1757/56 y Modificatorios.
ARTICULO 3°.- Establécese que las bases y
condiciones relativas a las gestiones que por mérito se encuadren en las
disposiciones del artículo precedente deberán ser realizadas en el marco de las
disposiciones del decreto 2809/79 t.o y 822/61 t.o en todos los aspectos que sean compatibles con el
objeto del presente decreto, debiendo las misma respetar pautas de publicidad
que al efecto se fijen para asegurar la mayor concurrencia a los actos que se
dispongan.
ARTICULO 4°.- Dispónese la intervención
obligatoria de los Organismos Técnicos Competentes en cada caso, según el tipo,
características y materia de la contratación, debiendo imprimirse a éstas el
carácter de “urgente despacho” en los términos establecidos por el Decreto Nro. 10204/58 artículos 37 y 40 párrafos segundo de ambos.
Asimismo, todo funcionario o empleado al cual se le probare responsabilidades
por demora injustificada o intervención anómala en el trámite de una gestión de
compra o contratación será pasible de las más severas sanciones conforme al
régimen disciplinario previsto por la Ley 8525.
ARTICULO 5°.- Las restantes Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos
Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades de
Estado, Provincial deberán prestar apoyo técnico y logístico con carácter de
prioritario para el logro de los objetivos del presente decreto.
ARTICULO 6°.- Invítase a los Poderes Legislativo
y Judicial y a las Municipalidades y Comunas a prestar la colaboración
pertinente, necesaria para el cumplimiento del presente decisorio.
ARTICULO 7°.- La Emergencia Carcelaria dispuesta por el artículo 1° no
podrá exceder los doce (12) meses contados a partir de la fecha del presente
decreto, pudiendo prorrogarse por igual período al consignado precedentemente.
ARTICULO 8°.- EL Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, será el
encargado de coordinar e instrumentar los mecanismos que fuesen necesarios para
el cumplimento de las acciones que permitan resolver la emergencia carcelaria.
ARTICULO 9°.- Derógase el Decreto Nro. 2327/02. Todas aquellas gestiones no resueltas
encuadradas en el mismo deberán regirse por las disposiciones del presente
decreto.
ARTICULO 10°.- El estado de emergencia declarado por este Decreto se
comunicará a los Poderes Legislativo y Judicial.
ARTICULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Hacienda y Finanzas y de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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