picture_as_pdf 2004-10-28

DECRETO 1978

 

SANTA FE, 18 de Octubre de 2004.

VISTO:

El Expediente 00201-0097801-4 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), mediante el cual el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto gestiona la Declaración de la Emergencia Carcelaria en el ámbito de la Provincia de Santa Fe,- y

CONSIDERANDO:

Que le compete a la citada jurisdicción entender en la organización y funcionamiento de los Institutos Penales Provinciales, de conformidad a lo estipulado por el artículo 17° inciso 9) de la Ley de Ministerios 10.101;

Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe prevé, en su artículo 9° las condiciones que deben poseer las dependencias carcelarias, disponiendo que las mismas deben tener como finalidad la readaptación de los internados en ellas,

Que por Decreto 2327/02 se declaró la emergencia carcelaria circunscripta a una Jurisdicción y acotada en un programa de actividades vinculadas sólo a aspectos de obras públicas,

Que por los plazos de planificación y ejecución de las obras públicas, y considerando que la situación actual de la población carcelaria, se hace necesario e ineludible instrumentar alternativas que permitan satisfacer las necesidades en menores plazos.

Que en virtud del ingente y constante incremento de la población carcelaria que ha excedido notoriamente la capacidad de alojamiento de los establecimientos disponibles - principalmente en Rosario y Santa Fe - se arribó a una situación de suma gravedad y peligro;

Que consecuentemente con lo expresado y a pesar de haberse realizado obras de ampliación y refacción en las Unidades Penitenciarias, la cantidad de ingresos ha incrementado la población penal, contenida al tope de las posibilidades de infraestructura;

Que por ende y al no contar con disponibilidades adecuadas en los Institutos Carcelarios, se han derivado internos a dependencias de la Policía Provincial, generándose así una situación crítica, producto de la cantidad de alojados, quienes se encuentran sometidos a condiciones inadecuadas, obligando a los poderes del Estado en forma coordinada, urgente e impostergable, a dar solución definitiva al problema existente. La situación descripta condujo a la presentación de recursos de Hábeas Corpus deducidos por defensores públicos, fiscales, jueces y organizaciones no gubernamentales, con la finalidad de corregir los desvíos imperantes, en su opinión, violatorios del Artículo 18° de la Constitución Nacional y 9° de la Provincial- que generaron resoluciones judiciales con imposición de plazos que coadyuvan a tipificar la situación de emergencia;

Que a modo ilustrativo se acompaña fotocopia del oficio Nro. 568 del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nro. 3 de la ciudad de Rosario, el cual en su Artículo Primero, dispone que en el plazo de treinta días de notificación al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, la cantidad de internos alojados en la Comisaría 12° de la UR II, no deberá superar el número de nueve (9), todo ello bajo apercibimiento de Ley; habiéndose contado en oportunidades con un número de hasta Treinta y Tres (33) detenidos, (Vid Considerando 5to 2do párrafo- del oficio judicial precitado),

Que tales hechos exigen la adopción de medidas urgentes para - en primer lugar- comenzar a revertir la superpoblación carcelaria existente en las comisarías y con el objetivo de descomprimirlas, teniendo en cuenta además, que tal superpoblación podría generar situaciones críticas,

Que asimismo se hace necesario que las Jurisdicciones puedan realizar compras de bienes, servicios, bienes de uso y efectuar locaciones de obras y servicios y cualquier otra contratación de obras y trabajos públicos que se precise y que sea conducente a solucionar las condiciones arriba reseñadas, con sujeción a lo dispuesto por el Art. 108, inciso a) de la Ley de Contabilidad de la Provincia y el art. 20° inciso c) de la Ley Nro 5188 y sus modificaciones y el decreto reglamentario (Decreto Nro 0822/61 y sus modificaciones),

Que el marco de excepcionalidad que requiere la gestión tratada en el presente decisorio, no obsta a la utilización de procesos y mecanismos que permitan asegurar los principios de transparencia, libre concurrencia, igualdad que se consideran principios básicos de toda gestión de gobierno,

Que consecuentemente con lo Ut Supra mencionado, los pliegos de bases y condiciones - que como condición “sine qua non” acompañarán a las gestiones directas- deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Acuerdo Nro. 2809/79 t.o. y 822/61 t.o. en todo lo que sea compatible con el objetivo del presente Decreto;

Que también, según el tipo, características y materia de la contratación, deberán obligatoriamente tomar intervención los Organismos Técnicos Competentes en cada caso, debiendo imprimirse a aquellas el carácter de “urgente despacho” en los términos establecidos por el Decreto Nro. 10204/58 artículos 37 y 40 párrafos segundo de ambos. Asimismo, todo funcionario o empleado al cual se le probare responsabilidades por demora injustificada o intervención anómala en el trámite de una gestión de compra o contratación será pasible de la más severas sanciones, conforme al régimen disciplinario previsto por la Ley 8525;

Que a fs. 1 y 2 se ha expedido el Titular del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto formulando suficiente fundamentación;

Que las restantes Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades de Estado Provincial, deberán prestar apoyo técnico y logístico con carácter prioritario conforme a los requisitos que surjan de la situación y que se canalizan por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto,

Que asimismo se invita a las Reparticiones de los Poderes Legislativos y Judicial,- Municipalidades y Comunas a prestar la colaboración ut-supra mencionada para el logro oportuno del objetivo previsto;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto mediante dictamen 1862/04;

Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, será el encargado de coordinar las acciones que permitan alcanzar el objetivo planteado en el presente decisorio.

Por ello, y conforme lo establecido en el Artículo 72° - Inciso 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase la Emergencia Carcelaria en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°.- En función de la naturaleza de la emergencia declarada por el Artículo 1ro. de este decisorio, dispónese que las compras y contrataciones de obras y trabajos públicos quedan encuadradas en la causal prevista por el Artículo 20°, inciso c) de la Ley 5188 y sus modificaciones, debiendo en todos los casos darse estricto cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la reglamentación aprobada por Decreto 0822/61 y modificatorios. Asimismo las compras de bienes, servicios, bienes de uso y locaciones de servicios y obras realizadas por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y cualquier otra Jurisdicción, en tanto se refieran a la Emergencia Carcelaria objeto de éste Decreto podrán efectuarse conforme lo establecido en el Art. 108 inc. a) del Decreto Ley 1757/56 y Modificatorios.

ARTICULO 3°.- Establécese que las bases y condiciones relativas a las gestiones que por mérito se encuadren en las disposiciones del artículo precedente deberán ser realizadas en el marco de las disposiciones del decreto 2809/79 t.o y 822/61 t.o en todos los aspectos que sean compatibles con el objeto del presente decreto, debiendo las misma respetar pautas de publicidad que al efecto se fijen para asegurar la mayor concurrencia a los actos que se dispongan.

ARTICULO 4°.- Dispónese la intervención obligatoria de los Organismos Técnicos Competentes en cada caso, según el tipo, características y materia de la contratación, debiendo imprimirse a éstas el carácter de “urgente despacho” en los términos establecidos por el Decreto Nro. 10204/58 artículos 37 y 40 párrafos segundo de ambos. Asimismo, todo funcionario o empleado al cual se le probare responsabilidades por demora injustificada o intervención anómala en el trámite de una gestión de compra o contratación será pasible de las más severas sanciones conforme al régimen disciplinario previsto por la Ley 8525.

ARTICULO 5°.- Las restantes Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades de Estado, Provincial deberán prestar apoyo técnico y logístico con carácter de prioritario para el logro de los objetivos del presente decreto.

ARTICULO 6°.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a las Municipalidades y Comunas a prestar la colaboración pertinente, necesaria para el cumplimiento del presente decisorio.

ARTICULO 7°.- La Emergencia Carcelaria dispuesta por el artículo 1° no podrá exceder los doce (12) meses contados a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo prorrogarse por igual período al consignado precedentemente.

ARTICULO 8°.- EL Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, será el encargado de coordinar e instrumentar los mecanismos que fuesen necesarios para el cumplimento de las acciones que permitan resolver la emergencia carcelaria.

ARTICULO 9°.- Derógase el Decreto Nro. 2327/02. Todas aquellas gestiones no resueltas encuadradas en el mismo deberán regirse por las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 10°.- El estado de emergencia declarado por este Decreto se comunicará a los Poderes Legislativo y Judicial.

ARTICULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Hacienda y Finanzas y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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