DECRETO N°
1970
SANTA FE, 15 de Octubre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0054460-5 del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Ministerio de la Producción, propone la creación del Gabinete Provincial de
Ciencia, Tecnología e Innovación (GAPROTEC ); y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad indelegable del Gobierno de la Provincia arbitrar
los medios para transformar el sistema productivo, generar empleo y mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos;
Que la ciencia, la tecnología y la innovación son herramientas adecuadas
para lograrlo, según lo atestigua la experiencia de otras sociedades;
Que son las más altas Autoridades del Gobierno de la Provincia las
indicadas para definir los grandes problemas y las prioridades a atender;
Que la horizontalidad de las actividades aludidas las vinculan
con todas las áreas del quehacer provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio
Coordinador el Gabinete Provincial, de Ciencia, Tecnología e Innovación
(GAPROTEC).
ARTICULO 2º - El Gabinete Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación
(GAPROTEC) será presidido por el Ministro Coordinador y estará integrado por
todos los Ministros y Secretarios con rango de Ministro de esta Provincia y que
tengan actividad vinculada con la ciencia, la tecnología y la innovación.
ARTICULO 3º - El Gabinete Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (GAPROTEC)
tendrá responsabilidad: a) Discutir las políticas de ciencia, tecnología e
innovación para la Provincia. b) Definir las prioridades a atender para mejorar
las condiciones socioeconómicas de la Provincia. c) Proponer el presupuesto
anual de gastos para la función ciencia, tecnología e innovación, al que
deberán contribuir todos los ministerios involucrados.
ARTICULO 4º - La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Ministerio de la Producción, actuará como la Secretaría Ejecutiva del Gabinete
Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (GAPROTEC) y su organismo de
apoyo.
ARTICULO 5º - El Gabinete Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación
(GAPROTEC) se constituirá dentro de los 30 (treinta) días de comunicado el
presente y dictará su Reglamento de Funcionamiento dentro de los 60 (sesenta)
días de constituido, el que deberá ser puesto a consideración y aprobación del
Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 6º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y
Coordinador.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
Lic. Julio Esteban Barberis.
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