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DECRETO 1970

 

SANTA FE, 15 de Octubre de 2004.

 

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0054460-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de la Producción, propone la creación del Gabinete Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (GAPROTEC ); y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad indelegable del Gobierno de la Provincia arbitrar los medios para transformar el sistema productivo, generar empleo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que la ciencia, la tecnología y la innovación son herramientas adecuadas para lograrlo, según lo atestigua la experiencia de otras sociedades;

Que son las más altas Autoridades del Gobierno de la Provincia las indicadas para definir los grandes problemas y las prioridades a atender;

Que la horizontalidad de las actividades aludidas las vinculan con todas las áreas del quehacer provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio Coordinador el Gabinete Provincial, de Ciencia, Tecnología e Innovación (GAPROTEC).

ARTICULO 2º - El Gabinete Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (GAPROTEC) será presidido por el Ministro Coordinador y estará integrado por todos los Ministros y Secretarios con rango de Ministro de esta Provincia y que tengan actividad vinculada con la ciencia, la tecnología y la innovación.

ARTICULO 3º - El Gabinete Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (GAPROTEC) tendrá responsabilidad: a) Discutir las políticas de ciencia, tecnología e innovación para la Provincia. b) Definir las prioridades a atender para mejorar las condiciones socioeconómicas de la Provincia. c) Proponer el presupuesto anual de gastos para la función ciencia, tecnología e innovación, al que deberán contribuir todos los ministerios involucrados.

ARTICULO 4º - La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de la Producción, actuará como la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (GAPROTEC) y su organismo de apoyo.

ARTICULO 5º - El Gabinete Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (GAPROTEC) se constituirá dentro de los 30 (treinta) días de comunicado el presente y dictará su Reglamento de Funcionamiento dentro de los 60 (sesenta) días de constituido, el que deberá ser puesto a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 6º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y Coordinador.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

Lic. Julio Esteban Barberis.

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