DECRETO Nº 2442
Santa Fe, 18 de Octubre de 2002
VISTO:
El expediente Nº 00501-0040.570-2 del S.I.E.
mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley nº 11.888 de creación
del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable; y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de reducir las actuales tasas de morbimortalidad
materna y perinatal - infanto-juvenil,
prevenir el aborto y enfermedades de transmisión sexual a nivel provincial,
según contempla el Plan Nacional de Acción a favor de la Madre y el Niño,
convalidado por los señores Gobernadores en el Pacto General el 9 de marzo de
1994, es un hecho de una magnitud y trascendencia social muy importante y las
causas que la condicionan son reducibles con los actuales conocimientos
científicos;
Que se ha considerado la necesidad de brindar respuesta a todos los
aspectos vinculados al desarrollo de una sexualidad saludable por parte de la
población en todos sus ciclos de vida, toda vez que la misma constituye un
aspecto de la salud de trascendencia social por su impacto en la calidad de
vida de las personas;
Que a tal fin se hace necesario coordinar acciones entre diferentes
programas preventivos y asistenciales además de proveer medidas de
anticoncepción en los servicios de salud, fortaleciendo la calidad de atención
con prescripciones oportunas e indicaciones adecuadas en tiempo y forma;
Que contar con el referido Programa posibilita la implementación de
actividades y la organización adecuada de los recursos, facilitando la
unificación de pautas y respuestas más adecuadas para disminuir las
Enfermedades de Transmisión Sexual (E.T.S.) en base a
los conocimientos científicos y avances tecnológicos;
Que de conformidad a las previsiones del artículo 72º, inciso 4, de la
Constitución Provincial y 13º de la precitada ley, es facultad de este Poder
Ejecutivo la aprobación del texto reglamentario, elaborado en base a la
propuesta elevada por dicho Ministerio, con las recomendaciones formuladas por
la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y Fiscalía de Estado
mediante Dictámenes nros. 59.926/01 y 622/02,
respectivamente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase el reglamento de la Ley
Nº 11.888 de creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación
Responsable, el que como anexo único, compuesto por catorce (14) artículos en
cuatro (4) folios, integra el presente decreto.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesio
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 11.888
ARTICULO 1º - El PROGRAMA PROVINCIAL DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACION
RESPONSABLE dependerá de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de
la Salud de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Medio Ambiente
y estará sujeto a todas las normativas emanadas por el titular de la citada
Jurisdicción, con respecto al diseño, elaboración de metas, formulación de
estrategias, implementación y seguimiento de los programas provinciales de ese
Ministerio.
ARTICULO 2º - Son objetivos principales del Programa:
a) Garantizar el acceso a mujeres y varones a la información y a las
prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de
sus derechos sexuales y reproductivos, promoviendo cambios de actitud en la
sociedad;
b) El acceso se brindará a través de la información completa y veraz de
todos los métodos de regulación de fertilidad, ya sean naturales o
artificiales, asegurando la equidad y autodeterminación en la elección del
mismo en el ejercicio de la libertad personal, sin ninguna clase de
discriminación;
c) Realizar las actividades destinadas a la capacitación continua y
actualizada de los efectores de salud provinciales.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través de la
Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud desarrollará
protocolos que incluirán indicaciones y contraindicaciones para cada método que
adopte el programa, asimismo establecerá los estudios, exámenes y prácticas que
se requieran previo a la adopción e implementación del método y el
correspondiente seguimiento de las/os usuarias/os. Además se diseñarán
Historias Clínicas y métodos de registro necesarios y suficientes para el
desarrollo del mismo.
ARTICULO 4º - El Programa deberá coordinar con las Zonas de Salud de la
Provincia la implementación de las acciones, garantizando el acceso y la
cobertura en todos los efectores de salud pública en forma gratuita, orientada
a los grupos sociales de mayor riesgo. Para quienes se hallen amparados por
cobertura médica o social (obras sociales, servicios prepagos,
etc.), o por cualquier otro sistema emergente que con posterioridad a los
actuales pudiera crearse con semejante fin, la provisión de insumos será
financiada por las vías correspondientes. Llevará un registro de los agentes de
salud que expresen objeción de conciencia; la misma deberá realizarse en forma
escrita y ante la autoridad inmediata superior, a fin de facilitar la
organización de las actividades que permitan implementar las estrategias del
programa.
ARTICULO 5º - Los métodos anticonceptivos utilizados por el programa, que
en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio y no abortivo y
elegidos voluntariamente por las/os beneficarias/os
luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente, serán definidos por el Ministerio de Salud y
Medio Ambiente y deberán estar autorizados por los organismos responsables a
nivel nacional.
ARTICULO 6º - Previo a la implementación del método elegido, las/os
beneficiarias/os recibirán la información y asesoramiento sobre la opción, que
quedará registrada mediante el consentimiento informado. En todos los casos se
respetará la autodeterminación.
ARTICULO 7º - En el caso de que el profesional o persona interviniente considere necesaria la presencia de padres o
tutores, de personas menores de edad, se les transmitirá la solicitud a los
mismos, dejando constancia de la invitación en la Historia Clínica que deberá
ser firmada por el sujeto en cuestión preservando su intimidad. La atención en
el programa de personas declaradas judicialmente incapaces deberá estar siempre
acompañada de su representante legal, cuya acreditación deberá ser archivada en
la Historia Clínica.-
ARTICULO 8º - La comunicación social se desarrollará a través de
actividades de promoción y prevención dirigidas a la ciudadanía. Se articulará
con la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y el Ministerio de
Educación, conforme lo previsto en la Ley Nº 10.947.-
ARTICULO 9º - El programa contemplará la interdisciplinariedad y la intersectorialidad en todas las acciones de capacitación de
los profesionales y agentes vinculados al mismo, que a su vez deberán tener
proyección en el medio en que se desenvuelven. La Jefatura del programa llevará
registro de las instituciones interesadas en participar en las actividades
antes mencionadas.
ARTICULO 10º - El Consejo Asesor del Programa estará integrado por los
organismos e instituciones que a continuación se mencionan, cuya representación
será ejercida como seguidamente se indica:
a) Un representante por cada una de las circunscripciones de las siguientes
entidades profesionales:
- Colegio de Médicos 1era. y 2da. Circunscripción;
- Colegio de Obstétricas 1era. y 2da.
Circunscripción;
- Colegio de Psicólogos 1era. y 2da.
Circunscripción;
- Colegio de Profesionales en Enfermería 1era. 2da. Circunscripción;
- Colegio de Trabajadores Sociales 1era. y 2da.
Circunscripción;
- Colegio de Psicopedagogos 1era. y 2da. Circunscripción;
b) Un representante por cada una de las siguientes instituciones y
reparticiones públicas:
- Universidad Nacional de Rosario
- Universidad Nacional del Litoral
- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
- Ministerio de Educación
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social - I.A.P.O.S.-
c) Dos representantes de la Iglesia Católica, uno por el Arzobispado de
Santa Fe y otro por el de Rosario.
d) Dos representantes de la Zona Norte y dos de la Zona Sur,
de las
entidades civiles con trayectoria en este tema.
El Consejo Asesor no deberá exceder de veinticinco (25) miembros. El modo
de funcionamiento se dispondrá a través de resolución ministerial. Las
reuniones serán convocadas y presididas por el señor Subsecretario de Salud del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente con un temario preestablecido.
El Consejo podrá solicitar la colaboración solidaria a los expertos en
Comunicación Pública y Comunicación Social con licencias concedidas por el
Estado (emisoras de radio, canales de televisión, etc.) para desarrollar
actividades de difusión.
ARTICULO 11º - El Programa elaborará anualmente un presupuesto de las
actividades específicas a realizar para el diseño de las acciones de
capacitación, provisión de insumos, seguimiento y evaluación, para la
implementación de las mismas en el ámbito de la provincia, el que será
incorporado dentro del presupuesto anual del Ministerio de Salud y Medio
Ambiente. Esta tarea la realizará en concordancia con las directivas
administrativas que sean dictadas por la Subsecretaría de Logística y la
Dirección Provincial de Administración Contable de la citada Jurisdicción. En
la elaboración del mismo deberán tenerse en cuenta los fondos provenientes de
convenios con organismos nacionales e internacionales.
ARTICULO 12º - Sin reglamentar.
ARTICULO 13º - Sin reglamentar.
ARTICULO 14º - Sin reglamentar.
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