picture_as_pdf 2002-10-28

DECRETO Nº 2442

 

Santa Fe, 18 de Octubre de 2002

VISTO:

El expediente Nº 00501-0040.570-2 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley nº 11.888 de creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de reducir las actuales tasas de morbimortalidad materna y perinatal - infanto-juvenil, prevenir el aborto y enfermedades de transmisión sexual a nivel provincial, según contempla el Plan Nacional de Acción a favor de la Madre y el Niño, convalidado por los señores Gobernadores en el Pacto General el 9 de marzo de 1994, es un hecho de una magnitud y trascendencia social muy importante y las causas que la condicionan son reducibles con los actuales conocimientos científicos;

Que se ha considerado la necesidad de brindar respuesta a todos los aspectos vinculados al desarrollo de una sexualidad saludable por parte de la población en todos sus ciclos de vida, toda vez que la misma constituye un aspecto de la salud de trascendencia social por su impacto en la calidad de vida de las personas;

Que a tal fin se hace necesario coordinar acciones entre diferentes programas preventivos y asistenciales además de proveer medidas de anticoncepción en los servicios de salud, fortaleciendo la calidad de atención con prescripciones oportunas e indicaciones adecuadas en tiempo y forma;

Que contar con el referido Programa posibilita la implementación de actividades y la organización adecuada de los recursos, facilitando la unificación de pautas y respuestas más adecuadas para disminuir las Enfermedades de Transmisión Sexual (E.T.S.) en base a los conocimientos científicos y avances tecnológicos;

Que de conformidad a las previsiones del artículo 72º, inciso 4, de la Constitución Provincial y 13º de la precitada ley, es facultad de este Poder Ejecutivo la aprobación del texto reglamentario, elaborado en base a la propuesta elevada por dicho Ministerio, con las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y Fiscalía de Estado mediante Dictámenes nros. 59.926/01 y 622/02,

respectivamente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébase el reglamento de la Ley Nº 11.888 de creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, el que como anexo único, compuesto por catorce (14) artículos en cuatro (4) folios, integra el presente decreto.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Fernando Bondesio

 

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 11.888

 

ARTICULO 1º - El PROGRAMA PROVINCIAL DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACION RESPONSABLE dependerá de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Medio Ambiente y estará sujeto a todas las normativas emanadas por el titular de la citada Jurisdicción, con respecto al diseño, elaboración de metas, formulación de estrategias, implementación y seguimiento de los programas provinciales de ese Ministerio.

ARTICULO 2º - Son objetivos principales del Programa:

a) Garantizar el acceso a mujeres y varones a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos, promoviendo cambios de actitud en la sociedad;

b) El acceso se brindará a través de la información completa y veraz de todos los métodos de regulación de fertilidad, ya sean naturales o artificiales, asegurando la equidad y autodeterminación en la elección del mismo en el ejercicio de la libertad personal, sin ninguna clase de discriminación;

c) Realizar las actividades destinadas a la capacitación continua y actualizada de los efectores de salud provinciales.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud desarrollará protocolos que incluirán indicaciones y contraindicaciones para cada método que adopte el programa, asimismo establecerá los estudios, exámenes y prácticas que se requieran previo a la adopción e implementación del método y el correspondiente seguimiento de las/os usuarias/os. Además se diseñarán Historias Clínicas y métodos de registro necesarios y suficientes para el desarrollo del mismo.

ARTICULO 4º - El Programa deberá coordinar con las Zonas de Salud de la Provincia la implementación de las acciones, garantizando el acceso y la cobertura en todos los efectores de salud pública en forma gratuita, orientada a los grupos sociales de mayor riesgo. Para quienes se hallen amparados por cobertura médica o social (obras sociales, servicios prepagos, etc.), o por cualquier otro sistema emergente que con posterioridad a los actuales pudiera crearse con semejante fin, la provisión de insumos será financiada por las vías correspondientes. Llevará un registro de los agentes de salud que expresen objeción de conciencia; la misma deberá realizarse en forma escrita y ante la autoridad inmediata superior, a fin de facilitar la organización de las actividades que permitan implementar las estrategias del programa.

ARTICULO 5º - Los métodos anticonceptivos utilizados por el programa, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio y no abortivo y elegidos voluntariamente por las/os beneficarias/os luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente, serán definidos por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente y deberán estar autorizados por los organismos responsables a nivel nacional.

ARTICULO 6º - Previo a la implementación del método elegido, las/os beneficiarias/os recibirán la información y asesoramiento sobre la opción, que quedará registrada mediante el consentimiento informado. En todos los casos se respetará la autodeterminación.

ARTICULO 7º - En el caso de que el profesional o persona interviniente considere necesaria la presencia de padres o tutores, de personas menores de edad, se les transmitirá la solicitud a los mismos, dejando constancia de la invitación en la Historia Clínica que deberá ser firmada por el sujeto en cuestión preservando su intimidad. La atención en el programa de personas declaradas judicialmente incapaces deberá estar siempre acompañada de su representante legal, cuya acreditación deberá ser archivada en la Historia Clínica.-

ARTICULO 8º - La comunicación social se desarrollará a través de actividades de promoción y prevención dirigidas a la ciudadanía. Se articulará con la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y el Ministerio de Educación, conforme lo previsto en la Ley Nº 10.947.-

ARTICULO 9º - El programa contemplará la interdisciplinariedad y la intersectorialidad en todas las acciones de capacitación de los profesionales y agentes vinculados al mismo, que a su vez deberán tener proyección en el medio en que se desenvuelven. La Jefatura del programa llevará registro de las instituciones interesadas en participar en las actividades antes mencionadas.

ARTICULO 10º - El Consejo Asesor del Programa estará integrado por los organismos e instituciones que a continuación se mencionan, cuya representación será ejercida como seguidamente se indica:

a) Un representante por cada una de las circunscripciones de las siguientes entidades profesionales:

- Colegio de Médicos 1era. y 2da. Circunscripción;

- Colegio de Obstétricas 1era. y 2da. Circunscripción;

- Colegio de Psicólogos 1era. y 2da. Circunscripción;

- Colegio de Profesionales en Enfermería 1era. 2da. Circunscripción;

- Colegio de Trabajadores Sociales 1era. y 2da. Circunscripción;

- Colegio de Psicopedagogos 1era. y 2da. Circunscripción;

b) Un representante por cada una de las siguientes instituciones y reparticiones públicas:

- Universidad Nacional de Rosario

- Universidad Nacional del Litoral

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Ministerio de Educación

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social - I.A.P.O.S.-

c) Dos representantes de la Iglesia Católica, uno por el Arzobispado de Santa Fe y otro por el de Rosario.

d) Dos representantes de la Zona Norte y dos de la Zona Sur,

de las entidades civiles con trayectoria en este tema.

El Consejo Asesor no deberá exceder de veinticinco (25) miembros. El modo de funcionamiento se dispondrá a través de resolución ministerial. Las reuniones serán convocadas y presididas por el señor Subsecretario de Salud del Ministerio de Salud y Medio Ambiente con un temario preestablecido.

El Consejo podrá solicitar la colaboración solidaria a los expertos en Comunicación Pública y Comunicación Social con licencias concedidas por el Estado (emisoras de radio, canales de televisión, etc.) para desarrollar actividades de difusión.

ARTICULO 11º - El Programa elaborará anualmente un presupuesto de las actividades específicas a realizar para el diseño de las acciones de capacitación, provisión de insumos, seguimiento y evaluación, para la implementación de las mismas en el ámbito de la provincia, el que será incorporado dentro del presupuesto anual del Ministerio de Salud y Medio Ambiente. Esta tarea la realizará en concordancia con las directivas administrativas que sean dictadas por la Subsecretaría de Logística y la Dirección Provincial de Administración Contable de la citada Jurisdicción. En la elaboración del mismo deberán tenerse en cuenta los fondos provenientes de convenios con organismos nacionales e internacionales.

ARTICULO 12º - Sin reglamentar.

ARTICULO 13º - Sin reglamentar.

ARTICULO 14º - Sin reglamentar.

 

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