picture_as_pdf 2017-09-28

ACEROS CASILDA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario se hace saber en autos “ACEROS CASILDA S.A. s/Directorio”, Expte. Nº 3412/17 (CUIJ 21-05500883-7), la siguiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la renovación del directorio:

En la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, a los 26 días de Febrero de 2016 los accionistas de “Aceros Casilda S.A.” mediante Asamblea General Ordinaria N° 35, resolvieron designar un nuevo Directorio y distribuir los cargos en el mismo por un período de tres años, designándose la siguiente conformación del Directorio: Directores Titulares: A) Presidente: Carlos Francisco Vittone, DNI: 6.138.338, con domicilio en calle Tucumán N° 2453 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero Mecánico, nacido el 27 de julio de 1944, viudo de primeras nupcias de Alicia Myriam Censi, CUIT 20-06138338-8; B) Vice-presidente; Armando Silvio Zorzín, DNI: 6.140.230, con domicilio en calle Tucumán N° 2487 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe; de profesión comerciante, nacido el 06 de abril de 1945, casado con Elsa Ester Bertomeu, CUIT 20-06140230-7; B) Director: Ricardo Osvaldo Menendez, D.N.I. 11.635.869, con domicilio en Boulevard Villada N° 1860 de la ciudad de Casilda, de profesión Contador Público, nacido el 19 de enero de 1956, de estado civil casado, CUIT 20-11635869-8; Directores Suplentes: 1) Elsa Ester Bertomeu, D.N.I. 5.320.751, con domicilio en calle Tucumán N° 2487 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, jubilada docente, nacida el 16 de mayo de 1949, casada con Armando Silvio Zorzín, CUIT 27-05320751-6; 2) Mauricio Vittone, DNI 22.236.409, con domicilio en calle San Martín N° 1624 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, de profesión empleado, nacido el 29 de abril de 1971, casado en segundas nupcias con Verónica Paoloni, CUIT 20-22236409-5; 3) Cristina Vittone, DNI 23.993.525, con domicilio en calle Tucumán N° 2453 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, de profesión Contadora Pública, nacida el 12 de Julio de 1974, soltera, CUIT 27-23993525-2.

$ 150 335959 Sep. 28

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A.C. MOLINOS S.R.L.


CONTRATO


1) Fecha del Instrumento de constitución: 5 de septiembre 2017.

2) Socios: María Fernanda Lassalle, argentina, nacida el 19 de abril de 1971, contadora, D.N.I. N° 22.104.558, CUIT 27-22104558-6 casada en primeras nupcias con José Alberto Corbo, domiciliada en Gral. Paz 5321 de la ciudad de Rosario y Jorge Patricio Lassalle, argentino, nacido el 24 de octubre de 1975, DNI N° 24.926.103, CUIT 20-24926103-4 de profesión comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con Carla Inés Azzolini, con domicilio en calle Rueda N° 58 bis de la ciudad de Rosario.

3) Denominación, domicilio y duración: La sociedad se constituirá con el nombre de A. C. MOLINOS S.R.L., con domicilio en rueda 58 Bis de la ciudad de Rosario por un lapso de 30 años.

4) Objeto: La sociedad tendrá por objeto la molienda, comercialización y acondicionamiento de cereales y oleaginosas, ya sean propios y/o de terceros. La elaboración de alimentos preparados para animales, por cuenta propia y de terceros, además de la comercialización de productos forestales así como la exportación y la importación de los diversos productos mencionados en esta cláusula. En cumplimiento de sus fines podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.

5) Capital: $ 350.000.- (Pesos trescientos cincuenta mil) que se divide en 3.500 cuotas, valor nominal pesos cien ($100.-) cada una. Los socios suscriben e integran el capital en la siguiente forma: María Fernanda Lassalle suscribe 350 (trescientas cincuenta) cuotas de $100.-(pesos cien) cuotas de capital o sea la suma de $ 35.000.- (pesos treinta y cinco mil), que integra: la suma de Pesos ocho mil setecientos cincuenta ($ 8.750.-) en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea la suma de Pesos veintiséis mil doscientos cincuenta ($ 26.250.-), también en dinero en efectivo dentro de los dos (2) años de la fecha; y el Señor Jorge Patricio Lassalle suscribe 3.150 (tres mil ciento cincuenta) cuotas de capital o sea la suma de $ 315.000.- (pesos trescientos quince mil), que integra: la suma de Pesos setenta y ocho mil setecientos cincuenta ($ 78.750.-) en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea la suma de Pesos doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta ($ 236.250.-), también en dinero en efectivo dentro de los dos (2) años de la fecha.

6) Administración, dirección y representación: estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. La administración, dirección y representación estará a cargo del socio Jorge Patricio Lassalle.

7) Fiscalización: estará a cargo de todos los socios.

8) Balance General y Distribución de Utilidades: fecha de cierre de ejercicio comercial 31 de diciembre de cada año.

$ 85 335994 Sep. 28

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B Y B DISTRIBUCIONES S.A.


SUBSANACIÓN


Por estar así dispuesto en los autos caratulados B Y B DISTRIBUCIONES S.A. s/Subsanación de Bertolio Hugo y Bertolio Carina S.H., Expte. Nº 1964 Año 2017 que tramita ante la IGPJ de Santa Fe, se hace saber:

1. Fecha del Instrumento: 03 de julio de 2017.

2. Socios Sr. Hugo Alberto Bertolio, apellido materno “Loretán”, nacido el 17 de junio de 1954, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 10.593.483, CUIT Nº 20-10593483-2, argentino, casado en primeras nupcias con Nora Silvia Inés Colombo, comerciante, domiciliado en Balcarce N° 364 de la ciudad de Gálvez, provincia de Santa Fe; y la Srta. Carina Elisabet Bertolio, apellido materno “Loretán”, nacida el 21 de enero de 1970, titular del Documento Nacional de Identidad N° 21.412.728, CUIT N° 27-21412728-3, argentina, soltera, comerciante, domiciliada en Corrientes N° 3552 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

3. Denominación: “B Y B DISTRIBUCIONES S.A.” continuadora de “Bertolio Hugo y Bertolio Carina”, por subsanación de la Sociedad de Hecho.

4. Domicilio: Santiago del Estero N° 469 de la ciudad de Gálvez, provincia de Santa Fe.

5. Plazo de Duración: Noventa y Nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.

6. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Comerciales: compra, venta, importación, exportación, consignación, representación y distribución, al por mayor y menor, de productos lácteos, bebidas con o sin alcohol y tabaco, productos alimenticios, incluyendo congelados, golosinas, conservas de frutas, hortalizas y verduras y aceites, b) transporte: Transporte terrestre de sus propias mercaderías mediante la utilización de vehículos propios o ajenos. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigente, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

7. Capital: El capital se fija en la suma de pesos ochocientos setenta y ocho mil ($ 878.000,00.-), representado por ochocientas setenta y ocho mil (878.000) Acciones de pesos Uno ($ 1,00) valor nominal cada una.

8. Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios.

Los accionistas fundadores designan para integrar el primer directorio: Director Titular - Presidente: Hugo Alberto Bertolio, DNI Nº 10.593.483, CUIT Nº 20-10593483-2; y como Director Suplente: Carina Elisabet Bertolio, D.N.I, 21.412.728, CUIT N° 27-21412728-3.

9. Fiscalización: La sociedad prescindirá de Sindicatura, tenienda los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.

10. Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de Abril de cada año.

Santa Fe, 18 de Septiembre de 2017. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 127 335952 Sep. 28

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CREMOSAN S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que, por resolución de reunión de socios celebrada el 29 de Agosto de 2017 y debido al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, se ha resuelto prorrogar el plazo de duración de la sociedad por diez (10) años, es decir 20 años contados a partir del 13/09/2007 quedando en consecuencia reformado parcialmente el contrato social en su cláusula segunda, la que queda redactada como sigue: “2° Duración: Se establece el término de duración de la sociedad en veinte (20) años, contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Se podrá decidir la continuidad de la empresa y la sociedad por diez (10) años más, con el consentimiento y voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los votos en Asamblea General, convocada al efecto. Los socios, para el caso que se decida la prórroga del plazo en la forma expuesta de no desear continuar en la sociedad tendrán derecho a receso. A la finalización de cualquiera de los plazos que en definitiva resulte para la duración de la sociedad, se procederá a la disolución y liquidación, con la voluntad unánime de los socios. La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por los gerentes en forma conjunta y/o por los liquidadores que designe la asamblea. Se procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, se reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la ley 19550.

Santa Fe, 19 de Septiembre de 2017. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 60 335894 Sep. 28

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CELLARGEN BIOTECH S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación: en autos caratulados “CELLARGEN BIOTECH S.R.L.” s/constitución de sociedad, expte n° 1514, año 2017, se resuelve la siguiente constitución de sociedad:

Denominación: CELLARGEN BIOTECH S.R.L.

Fecha de Contrato: 3 de Julio de 2017.

Socios: Claudio Cesar Prieto, nacido el 28 de octubre de 1970, nacionalidad argentino, apellido materno Fertonani, titular del D.N.I. N° 21.808.893, C.U.I.T 20-21808893-7, profesión bioquímico, casado en primeras nupcias con doña María Noel Benassi, domiciliado en calle Antonia Godoy 6369 de la ciudad de Santa Fe y Diego Sebastián Fontana, nacido el 30 de enero de 1987, nacionalidad argentino, apellido materno Dalla Fontana, titular del D.N.I. N° 32.733.269, C.U.I.T. 20-32733269-5, profesión licenciado en biotecnología, soltero, domiciliado en calle San Lorenzo 2937 de la ciudad de Santa Fe.

Domicilio Social: Antonia Godoy 6369 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Plazo de Duración: Cincuenta (99) años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados a terceros públicos o privados las siguientes actividades: Industriales: mediante la producción, fabricación, subdivisión, envase y combinación de drogas farmacéuticas, productos químicos, biológicos y biotecnológicos, especialidades medicinales; veterinarias, productos cosméticos, de tocador, de alimentación, y la fabricación de instrumental y equipos vinculados con las actividades mencionadas. La explotación de marcas, patentes, licencias y desarrollos tecnológicos vinculados con dichas actividades.

Comerciales: mediante la importación, exportación, compraventa, promoción y distribución de drogas farmacéuticas, productos medicinales, especialidades medicinales y veterinarias, productos químicos, biológicos y biotecnológicos, productos cosméticos, de tocador y alimenticios y del instrumental y equipos vinculados con las actividades mencionadas. Representaciones y mandatos mercantiles.

La comercialización de marcas, patentes, licencias y desarrollos tecnológicos vinculados con dichas actividades. Investigación y Desarrollo: mediante la suscripción de acuerdos de incubación de empresa con organismos públicos o privados, la prestación de servicios y la realización de trabajos de desarrollo científico y tecnológico, por cuenta propia o de terceros o en forma conjunta con organismos públicos o privados, la docencia, divulgación y transferencia de tecnología y de conocimientos científicos, y la administración e intermediación en el gerenciamiento de actividades de producción o investigación y desarrollo, el dictado de cursos de; capacitación, por cuenta y orden de terceros públicos o privados en virtud de acuerdos suscriptos a tal fin. Consultoría: mediante la ejecución de tareas de asesoramiento y programas de fortalecimiento institucional a organizaciones públicas y/o privadas con acuerdos específicos vinculados a las actividades mencionadas.

Importación y Exportación: mediante la importación y exportación de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de drogas farmacéuticas, productos químicos, biológicos y biotecnológicos, especialidades medicinales y veterinarias, producto cosméticos, de tocador, alimenticios, y del instrumental, materiales y equipos vinculados con las actividades mencionadas. La sociedad podrá intervenir en consorcios de exportación y establecer alianzas con Universidades y otros organismos dedicados al quehacer científico-tecnológico público o privado, pudiendo constituir sociedades con ellos.

Capital Social: $ 100.000.- (Pesos cien mil). Dividido en 100 cuotas de $ 1.000

Gerencia: a cargo de Claudio Cesar Prieto

Fecha de Balance: 30 de Noviembre.

Santa Fe, 11 de Septiembre de 2017. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 198 336017 Sep. 28

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CARBÓN INDUSTRIAL

ARGENTINO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En reunión de Directorio Nº 118 del 10 de Enero de 2017, aceptaron y ratificaron los cargos para que fueron elegidos los directores para el ejercicio 2017, en las Asamblea General Ordinaria Nº 36 el día 12 de Noviembre de 2016:

Presidente: Silvia Beatriz Rodríguez de Beltrando, nacida el 6 de Diciembre de 1961, casada en primeras nupcias con Adalberto Rene Beltrando, D.N.I. N° 14.820.767, argentina C.U.I.T. 23-14820767-4, con domicilio en Alberdi N° 1344, Pérez, provincia de Santa Fe, de profesión empresaria, establece como domicilio especial su domicilio de Alberdi N° 1344, Pérez, provincia de Santa Fe. Vicepresidente: Sebastián Beltrando, nacido el 31 de Octubre de 1984, soltero, D.N.I. N° 30.695.970, argentino, C.U.I.T. 20-30695970-1, con domicilio en Alberdi N° 1344, Pérez, provincia de Santa Fe, de profesión empresario, establece como domicilio especial su domicilio de Alberdi N° 1344, Pérez, provincia de Santa Fe. Director Suplente: Matías Beltrando, nacido el 24 de Febrero de 1989, soltero, D.N.I. N° 34.168.737, argentino, C.U.I.T. 20-34168737-4, con domicilio en Alberdi N° 1344, Pérez, provincia de Santa Fe, de profesión empresario, establece como domicilio especial su domicilio de Alberdi N° 1344, Pérez, provincia de Santa Fe.

$ 52,50 335936 Sep. 28

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CASATER S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que por instrumento de fecha 5 de diciembre de 2014 se ha procedido a tratar los Estados Contables del ejercicio cerrado el 31 de julio del año 2014 y la gestión cumplida por el Directorio de dicho ejercicio.

Los mismos fueron aprobados por unanimidad de los presentes, Seguidamente se fija el número de Directores Titulares en Dos (2) y Director Suplente en Dos (2), son elegidos para cubrir dichos cargos los siguientes: Presidente Veglia, Norberto José, apellido materno Giménez, DNI 12.358.272, CUIT 20-12358272-2, nacido el 20 de febrero de 1958, casado con Liliana Cristina Plácidi, domiciliado en el denominado “Club de Campo El Paso”, calle Las Azaleas Lote 250, de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; Vice-Presidente: Veglia, Patricia Susana, apellido materno Giménez, DNI 13.925.147, CUIT 23-13925147-4, nacida el 19 de enero de 1960, casada con Matías Horacio Belavi, domiciliada en calle 4 de Enero 3459, Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Vocales Suplentes: Belavi Matías Horacio, apellido materno Monti, DNI 12.884.964, CUIT 20-12884964-6, nacido el 19 de julio de 1957, casado con Patricia Susana Veglia, domiciliado en calle 4 de Enero 3459, Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y Plácidi Liliana Cristina, apellido materno Ferreiro, DNI 14.992.802, CUIL 27-14992802-8, nacida el 13 de noviembre de 1962, casada con Norberto José Veglia, domiciliada en el denominado “Club de Campo El Paso”, calle Las Azaleas Lote 250, de la localidad de. Santo Tomé, Provincia de Santa Fe.

Los cargos han sido aceptados, para ejercer sus funciones durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018, con fecha de cierre cada 31 de julio.

Autos: Casater S.A. s/Designación de Autoridades (Expte. Nº 1990 año 2017).

Santa Fe, 19 de Septiembre de 2017. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 336048 Sep. 28

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DONATTI REPUESTOS S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de Mayo del 2017, se reúnen los señores:

Cristian Rubén Cesarini, Argentino, comerciante, nacido el 6 de Enero de 1990, con D.N.I. nº 34.753.834, domiciliado en Pje. Dr. Corbellini 1230, de esta ciudad, soltero CUIT 20-34753834-6. Gustavo Ariel Noe Chavol, Argentino, soltero, comerciante, nacido el 18 de Enero 1991, con D.N.I. n° 36.523.663, domiciliado en la calle Sánchez de Thompson 72 Torre H, de la ciudad de Rosario, soltero, CUIT 20-36523663-2; todos hábiles para obligarse y contratar, convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la Ley n° 19.550 y sus modificaciones en general.

Denominación, Domicilio, Plazo Y Objeto:

Artículo Primero: La sociedad se denomina “DONATTI REPUESTOS S.R.L.” con domicilio legal en Pasaje Español 5172, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, representaciones y/o filiales, en cualquier punto del país o del extranjero, y constituir domicilios especiales en su caso.

Articulo Tercero: La sociedad tiene por objeto, la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, la siguiente actividad: 1- Mantenimiento y reparación del motor mecánica integral (incluye auxilio y servicios de grúas para automotores).

Administración y representación:

Artículo Quinto: La administración y representación estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. El gerente el Sr. Germán Eduardo Tessio, DNI Nº 29.161.054. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Podrá ser removido por unanimidad.

$ 94 335892 Sep. 28

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DIRECT SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por la presente se hace saber la Cesión de cuotas de la Sra. Elisabet Alejandra de Jesús, argentina, soltera, nacida el 21 de enero de 1982, de ocupación, empleada, DNI N° 29.232.686, CUIT 27-29232686-1, con domicilio en Gálvez 2741 de Rosario la cual cede y transfiere en forma total y sin reserva la cantidad de Un mil quinientas sesenta cuotas sociales (1.560), de pesos cincuenta ($ 50), cada una, que representa el cincuenta y dos por ciento (52%) del capital en su participación social, lo que hace un total de $ 78.000 en la sociedad Direct Soluciones Logísticas S.R.L; conste que la sociedad se encuentra inscripta al Tomo 160 Folio 5362 Nº 392 del 11.03.2009; Tomo 164 Folio 33972 Nº 2199 del 23.12.2013 y Cede a favor de la Sra. Marina Patricia Melendo, argentina, soltera, nacida el 11 de Agosto de 1981, empresaria, DNI N° 28.964.652, CUIT 27-28964652-9, con domicilio en Vila 380 de Rosario. En consecuencia se modifica la cláusula de Capital Social en el sentido siguiente: Modificación Cláusula Quinta: Capital y Aportes: Por tanto el capital social conforme la presente cesión queda establecido en el modo siguiente: 1) Marina Patricia Melendo la cantidad de 2.616 cuotas sociales de $ 50 cada una lo que hace un total de 87,20 % que significa en dinero $ 130.800. 2) El socio Eduardo Gabriel Cuevas la cantidad de $ 19.200 que representan 384 cuotas a razón de $ 50 cada una y significa un 12,8%. Modificación Composición Social: Por efecto de la presente cesión de cuotas operada la sociedad queda integrada con los socios Marina Patricia Melendo y Eduardo Gabriel Cuevas, conforme los datos de identidad que constan en el contrato primigenio y en las proporciones que surgen de la presente cesión y descripción de la participación en el capital.

Se mantiene la función de socia gerente de la Sra. Marina Patricia Melendo que se ratifica y recoce en gestión.

Asimismo se ha dispuesto nueva sede social de la sociedad en Virasoro 3625 de Rosario.

Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley.

$ 50 335880 Sep. 28

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EL VEINTE S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaria Dra M. Julia Petracco en autos caratulados EL VEINTE S.A. s/Modificación objeto - aumento capital conversión a moneda de curso legal - aumento valor nominal acciones- actualización garantía directores -modificación estatuto- texto ordenado (Expte 406 /17) según decreto de fecha 18-09-2017 se ordena la siguiente publicación de Edictos:

Según Acta de Directorio Nº 53 de fecha 27-09-2016 - Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 29 de fecha 14-10-2016, Ratificación mediante Acta de Directorio Nº 56 de fecha 20.06.2017 y Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 30 de fecha 30-06-2017 se resolvió las siguientes modificaciones Modificación objeto - aumento capital - conversión a moneda de curso legal - aumento valor nominal acciones- actualización garantía directores -modificación estatuto- texto ordenado.

Denominación: EL VEINTE S.A.

Accionistas: Federico Ernesto Pettigrew de nacionalidad argentina, nacido el 22 de Marzo de 1.943, apellido materno Cavanagh, DNI Nº 4.403.364, de profesión agricultor, CUIT 20-04403364-0, estado civil casado en primeras nupcias con Hebe Guillermina Vidal DNI N° 5.380.293, domiciliado en Calle Cura Allievi Nº 581, Boulougne, Buenos Aires y Hebe Guillermina Vidal, de nacionalidad argentina, nacida el día 16 de Septiembre de 1.946, apellido materno Grisolia, DNI N° 5.380.293 , de profesión ama de casa, CUIT 27-05380293-7, casada en primeras nupcias con Federico Ernesto Pettigrew, domiciliada en Calle Cura Allievi Nº 581 Boulougne, Buenos Aires.

Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y exterior, a las siguientes actividades: Explotación Agropecuaria: Explotación en todas sus formas de establecimientos agrícola-ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y de granja. Inmobiliaria: Compra, Venta, Alquiler y/o Arrendamiento de Inmuebles Rurales y Urbanos propios. Quedando excluidas las operaciones comprendidas en la Ley 13.154.de incumbencia a los corredores inmobiliarios.

La sociedad no realizará operaciones comprendidas en el Inciso 4 -Artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19550.

A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos y gestiones que no sean prohibidos por la Leyes o por este Estatuto.

Aumento Capital - Convertibilidad a la Moneda Vigente - Aumento Valor Nominal de las Acciones.

Dado que la Sociedad posee un capital de A 3.000.-(Australes tres mil), representados por 3.000 (Tres mil) acciones de Un Austral cada una valor nominal, es necesario la adecuación a la moneda vigente y en consecuencia se considera Aumentar el Capital Social, Adecuarlo y Convertirlo a moneda de Curso Legal, y cambiar del valor nominal de las acciones, es decir que el Capital Social que es de A 3.000.- (Tres Mil Australes) representado por 3.000.(Tres mil) acciones de Un Austral cada una valor nominal, adecuándolo a las disposiciones del Decreto 2128/91 y considerando que el Capital Social se encuentra totalmente desactualizado y carece de significación monetaria, incluso expresado en moneda inexistente, se propone aumentar el Capital Social en la suma de $ 500.000.- (Pesos Quinientos mil), en consecuencia emitir 500.000 (Quinientos mil) acciones de $ 1.- (Pesos uno) cada una. Valor nominal, Ordinaria, Nominativas No Endosables con derecho a 5 (Cinco) votos por acción. -

En consecuencia se modifica el Artículo Cuarto: Capital quedando el mismo redactado: Capital: El Capital de la sociedad se fija en la suma de $ 500.000.- (Pesos Quinientos mil) representado por 500.000 (quinientos mil) acciones de $ 1.- (Pesos uno) cada una.- El Capital Social puede ser aumento por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto de accionistas, conforme lo establece el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Duración: El término de duración de la Sociedad se fija en 80 (Ochenta) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio en “Estatutos” el día 09 de Agosto de 1.988. AL Tomo 69- Folio 912- Número Acciones Las acciones son nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas.

Administración: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por el número de miembros que fije la Asambleas Ordinaria entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) Directores Titulares, quienes durarán en sus cargos por Tres (3) Ejercicios.

Garantía: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: dejar depositado en la sociedad la suma de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil) en efectivo, o en títulos públicos por su valor nominal, cada uno de ellos como garantía de su desempeño.

Fiscalización: prescinde de la sindicatura

Balance: 31 de Marzo de cada año.

Sede Social: Establecimiento “El Veinte”-Jurisdicción de Gödeken Departamento Caseros- Provincia de Santa Fe.-

Emisión. Suscripción e integración del capital social: De conformidad a lo establecido por el Artículo 4° del Estatuto Social, la emisión, suscripción e integración del Capital Social es la siguiente: Emisión: Se emiten 500.000 (Quinientas mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1.- (Pesos uno) de valor nominal cada una, con derecho a 5 (cinco) votos por cada acción, totalizándose así el Capital Social de $ 500.000.- (Pesos: Quinientos mil).

Suscripción e Integración: El Capital Social será de $ 500.000.- (Pesos Quinientos mil) dividido en 500.000 (Quinientas mil) acciones de $1.- (Pesos uno) cada una valor nominal, que los accionistas suscriben e integran según el siguiente detalle:

Federico Ernesto Pettigrew suscribe 475.000 (Cuatrocientos setenta y cinco mil) acciones nominativas no endosables de $ 1.- (Pesos uno) de valor nominal cada una, es decir $ 475.000.- (Pesos cuatrocientos setenta y cinco mil).-

Suscripto en integrado totalmente mediante la capitalización parcial de la cuenta resultados no asignados de $ 475.000 (Pesos cuatrocientos setenta y cinco mil) los cuales se encuentran expuestos en el Balance cerrado al 31 de Marzo de 2.016. Hebe Guillermina Vidal, suscribe 25.000 (veinticinco mil) acciones nominativas no endosables de $ 1.- (Pesos uno) de valor nominal cada una es decir $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil). Suscripto e integrado totalmente según el siguiente detalle: El 1% o sea $ 2.500.- (Pesos dos mil quinientos) mediante la Capitalización Parcial de la Cuenta Resultados No Asignados los cuales se encuentran expuestos en el Balance cerrado al 31 de Marzo de 2.016, y la suma de $ 22.500.- (Pesos veintidós mil quinientos) suscripto e integrado totalmente en dinero en efectivo.

El accionista Federico Ernesto Petigrew renuncia formalmente al derecho de preferencia prestando conformidad al aporte y suscripción de la totalidad de acciones de se emiten realizada por la accionista Hebe Guillermina Vidal.-

$ 384,12 335897 Sep. 28

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BUYANOR S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, Dr. José María Zarza, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, se hace saber, que por Expte. N° 286/2017, la sociedad “BUYANOR SOCIEDAD ANÓNIMA”, con domicilio en Avda. San Martín esq. Calle 14, 1er. Piso, Oficina 1, de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, solicita la inscripción por ante este Registro Público de las resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, celebradas el 17-09-2015 y 31-10-2015 y ratificadas en Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del l8/11/2016, la que cuenta con la “Conformidad Administrativa” de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, resuelta por Resolución N° 788 del 11-08-2017, por la que se modificó parcialmente la redacción de los Estatutos Sociales de la entidad en sus Artículos: 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°, respectivamente, referidos a distintos aspectos societarios, que se exponen en la redacción de cada artículo reformado, incluyéndose los Artículos 1° y 2° que no han tenido reforma, con su redacción pertinente, de la siguiente forma:

I.- Denominación. Domicilio. Plazo y Objeto

Artículo primero: Bajo la denominación de “BUYANOR S.A.”, queda constituida una sociedad anónima, con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Avellaneda, Departamento Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otro tipo de representaciones dentro y fuera del país.

Artículo Segundo: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años (99), contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.

Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto, realizar: por cuenta propia o ajena en forma independiente por sí, por terceros que sean personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades:

1. Industriales: Mediante la industrialización, extracción, transformación y elaboración de productos y subproductos, así como su fraccionamiento, a partir del desmote de algodón y demás fibras naturales o sintéticas para hilar y otras aplicaciones industriales factibles de utilización, tales como elaboración de telas tejidas y no tejidas y confección de prendas de vestir comprendiendo especialmente: a. La elaboración y fraccionamiento de algodón hidrófilo, productos de higiene y cosmética, productos absorbentes descartables, productos de uso doméstico e insumos para la industria medicinal y alimenticia, quedando comprendidos en esa elaboración y fraccionamiento de algodón hidrófilo, todos los productos de algodón y específicos; b. La elaboración y fraccionamiento de productos que se vinculan directa y/o indirectamente con la higiene, limpieza, cuidado personal y cosmética, especialmente aquellos involucrados con las marcas “Estrella” de cosmética infantil existentes y todos aquellos para bebés u otra franja etaria en el futuro, ya sea, con marcas propias y/o de terceros; c. Elaboración y fraccionamiento de productos absorbentes descartables: en la que se incluyen a todos aquellos comprendidos en la Resolución N° 288 del “A.N.M.A.T.” (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica): tales como protectores mamarios, apósitos, pañales, toallas femeninas, gasas y demás que se vinculen o hallen comprendidos; d. Elaboración y fraccionamiento de productos de uso doméstico, denominados como “domisanitarios” en la terminología del “A.N.M.A.T.”; e. Elaboración y fraccionamiento de insumos para la industria medicinal y alimenticia, tales como la celulosa microcristalina en sus diferentes aplicaciones, gasas y todos aquellos otros productos que se relacionen con el algodón hidrófilo y sus derivados; f. Elaboración y fraccionamiento de insumos y/o productos para la industria cosmética, vitivinícola y/o de elaboración de bebidas alcohólicas: alcohol entre otros; g. Tratamiento de refinación de aceites comestibles propios y/o de terceros y su comercialización a nivel nacional y/o vía exportación.

Con carácter normativo general, debe quedar perfectamente entendido que todos los aspectos enunciados, deberán ajustarse a lo previsto en la actualidad y/o que pueda disponer en el futuro el “A.N.M.A.T.” y demás disposiciones que regulen la materia y en su consecuencia puedan dictarse por los Organismos competentes específicos.

Asimismo, se contempla también la realización de todo otro procesamiento industrial, extracción, transformación y elaboración de productos y subproductos en sus distintas etapas, de toda clase de aceites, granos y semillas, fundamentalmente oleaginosas y sus subproductos, destinados a lograr el máximo aprovechamiento y utilización de las tecnologías existentes o futuras que puedan alcanzarse.

La elaboración podrá ser objeto de realización, ya sea en forma directa o tomando y/o prestando servicios de fazón de y/o a terceros; Depósitos de productos “en tránsito” que se relacionen directa y/o indirectamente con las actividades principales y/o accesorias del Ente, contemplándose para ello la construcción, así como la constitución y contratación de depósitos y almacenamiento de las mercaderías, materias primas y otros productos propios y/o de terceros, a los fines de su clasificación, distribución y/o expendio.

2. Comerciales: Mediante la investigación, compra, venta, canje, permuta, cesión, acopio, almacenamiento, depósito, distribución, transporte, así como la importación y/o exportación de mercaderías y de los productos y/o subproductos mencionados en el acápite 1 anterior, así como de productos y/o subproductos provenientes, tanto del desmote de algodón, así como de todas otras fibras: sean estas provenientes de animales, vegetales, artificiales o sintéticas, que sean utilizadas en el proceso de hilatura u otro proceso de fabricación (no tejidos) o reconozcan como su origen, en granos oleaginosos y derivados de los mismos.

A esos efectos la sociedad podrá encarar la compra, venta, canje, permuta o adquisición bajo cualquier título, ya sea mediante la simple comercialización y/o reventa, suministro, distribución depósito y almacenaje, ya sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, de los bienes, productos y subproductos de su industrialización comprendidos en el acápite 1 anterior, así como de todo otro producto derivado de materias primas y demás elementos adquiridos y/o insumidos por la Sociedad en sus procesos productivos señalados.

Con esos fines, la sociedad podrá ejercitar mandatos, gestiones de negocios, comisiones, consignaciones, administración de bienes en general, así como de capitales, empresas y representaciones en general de cualquier tipo o naturaleza. Asimismo, se contempla también la realización de operaciones de comercialización de productos de la apicultura, así como la importación y exportación de bienes en general que no se hallen prohibidos por las normas legales en vigencia, sean estos tradicionales o no.

La sociedad podrá solicitar beneficios de tipo promocional, privilegios y concesiones a los gobiernos nacionales, provinciales, municipales o autoridades correspondientes de cualquier país, a los efectos de facilitar, ayudar o proteger al Ente, otorgándole un marco de actuación propicio para alcanzar el mejor desarrollo de los diferentes objetos contemplados para esta Sociedad y la diversificación de las empresas que la integran como protagonistas.

Asimismo, podrá efectuar fusiones, combinaciones u otras formas de comunidad de intereses con otras personas físicas y/o jurídicas o sociedades domiciliadas en el país o en el exterior, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y en general, emprender cualquier tipo de negocio u operación y acometer nuevas empresas que puedan convenir a esta Sociedad y que se relacionen con su objeto.

3. Agropecuarias y Forestales: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, vitícolas, frutihortícolas y de granjas; estancias para albergar cualquier género y especie de ganados y todo tipo de actividades vinculadas con estos establecimientos, pudiendo desarrollar cualquier actividad vinculada con la siembra, cosecha, especialmente, de cereales, de oleaginosas y algodón, procesamiento forestación reforestación, cría, invernada, engorde, explotación de “feeds-lots”, faena, industrialización frigorífica de carnes y/o vegetales, así como comercialización y transporte de ganado en general.

4. Financieras: Mediante la realización, por cuenta propia o de terceros o asociada terceros, de operaciones de inversión en la compraventa de títulos de cualquier naturaleza, acciones, cotizables o no, obligaciones negociables, debentures y demás valores mobiliarios, así como de todo tipo, de operaciones de afianzamiento financiero, comercial o de otro tipo, incluyendo, aunque no limitándose a: el otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías, sean estas reales o no, tendientes a asegurar y garantizar obligaciones de la Sociedad o de terceros, sólo en este último caso, respecto de sus sociedades controladas, sobre las cuales la sociedad posee la mayoría accionaria en forma directa o indirecta, así como sobre sociedades controladas en forma conjunta, o respecto de sociedades vinculadas en los términos de la Ley General de Sociedades No 19.550 en los cuales la sociedad tenga una participación en el capital social de las mismas. Asimismo se podrán realizar operaciones financieras incluyendo, aunque no limitándose a: a) La gestión de cobranzas, la realización de aportes de capital en otras empresas creadas o a crearse, mediante la adquisición de acciones o la realización de inversiones, “joint ventures”, firmar contratos, tomar préstamos de entidades bancarias o financieras, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o multinacionales, así como de particulares, pudiendo aceptar concesiones, así como acordar la adquisición de tierras fiscales con autoridades nacionales, provinciales o municipales; b) La concesión u otorgamiento de financiaciones y préstamos con o sin garantías reales, a interés y financiaciones y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o futura, quedando expresamente excluidas aquellas actividades que se hallaren vedadas por la Ley N° 21.526 de entidades financieras o cualquier otra que requiera concurso público, quedando excluidas también las operaciones previstas en la Ley Nº 17.811, y toda otra que impliquen la oferta pública; c) La adquisición, a los fines de cumplir su objeto social, de todo tipo de activos y pasivos de personas físicas y/o jurídicas, así como constituir y registrar fideicomisos, ya sea como fiduciante, fiduciario y/o fideicomisario, debiendo en el caso de encararse esta actividad, adecuarse la sociedad a lo establecido por la Ley Nº 24.441 Título I, modificada por la Ley N° 26.994, que aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con efectos al 01-08-2015 y a las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de este tipo de actividad financiera especifica y a las que, en su consecuencia pudieran dictarse, así como participar en las materias de su objeto social, en licitaciones públicas y/o privadas internacionales, nacionales, provinciales y municipales, sin perjuicio de hacerlo en concursos de precios, contrataciones directas y/o cualquier otra forma de contratación pública y/o privada, ya sea por invitación o participación, pudiendo también conformar uniones transitorias de empresas, contratos de colaboración empresario, consorcios de cooperación, “joint ventures” y/o cualquier otra forma de colaboración y/o agrupación empresarial; La realización sin limitación alguna de todo tipo de operaciones licitas, incluyendo sin limitación alguna, la exportación e importación, que se relacionen con el objeto social, pudiendo actuar, tomando parte en negocios, actividades, y/o industrias derivadas, subsidiarias, vinculadas y/o complementarias y/o afines de las anteriormente mencionadas.

Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer toda clase de actos que no sean prohibidos por las leyes o por esto Estatutos y en general, emprender cualquier negocio lícito, operación y empresas que pueda convenir a esta sociedad y que se relacionen directa y/o indirectamente con su objeto

II.- Capital Social

Artículo Cuarto: El Capital Social se fija en la suma de $ 200.000 (Doscientos Mil Pesos), representado por 200.000 (Doscientas Mil) acciones nominativas no endosables de $1 (Un Peso) valor nominal cada una, de las cuales: (i) 100.00 (Cien Mil) son acciones Clase A, y (ii) 100.000 son acciones Clase B. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550

III.- Acciones

Artículo Quinto: Las acciones son ordinarias, nominativas no endosables. También podrá emitirse acciones preferidas de igual carácter, las que podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Podrán emitirse acciones de Clase “A” y Clase “B”, representativas de las sociedades accionistas que, como grupo, pasarían a formar parte del Capital Social en adelante. Cada acción, sin importar su clase, confiere derecho a un voto por acción.

Artículo Sexto: Los títulos representativos de acciones y de certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 pudiendo emitirse títulos representativos de más de una acción. Los títulos serán firmados por el Presidente, (o en su defecto por el Vicepresidente) con un Director titular, en forma conjunta, haciéndolos en forma simultánea con el Síndico Titular o de corresponder, por el Síndico que ejerza la representación de la Comisión Fiscalizadora en su caso.

Artículo Séptimo: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. La transferencia de las acciones nominativas y de los derechos que las graven debe notificarse a la sociedad por el cedente, por escrito e inscribirse en el Registro de Acciones, surtiendo efectos contra la sociedad y los terceros desde esta inscripción

Artículo octavo: A) Las acciones de ningún accionista podrán ser objeto de venta, cesión, usufructo, o cualquier otra forma de transferencia, incluyendo la cesión de derechos económicos o políticos, sin ajustarse a los procedimientos que se indican a continuación, bajo pena de nulidad, excepto en caso de transmisión mortis causa o cuando el resto de las Sociedades Accionistas hubieran manifestado autorización expresa y fehaciente para hacerlo en el presente, en el futuro o ratificando el acto cumplido antes de ahora:

1) Derecho de Preferencia: a) El accionista particular y o Sociedad accionista vendedor deberá notificar su decisión en forma fehaciente al resto de los accionistas de la Sociedad haciéndole saber la cantidad de acciones a ser vendidas, clase, precio, forma de pago y garantías, b) Dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de la aludida notificación, los accionistas tienen la opción de adquirir la totalidad de las acciones ofrecidas, sin tener derecho a adquisiciones parciales en los mismos términos y condiciones establecidos en la oferta de venta oportunamente circulada. El contrato de compraventa de acciones deberá formalizarse dentro de los cinco días corridos subsiguientes, c) En caso de que la oferta sea aceptada, el accionista vendedor deberá vender las acciones ofrecidas en venta a los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias o en la proporción que ellos acuerden y al precio convenido. En caso que alguno o algunos de dichos accionistas no ejerciesen el derecho de preferencia, los demás accionistas tendrán el derecho a acrecer en proporción a sus respectivas tenencias en la medida que hayan notificado el ejercicio de derecho en la oportunidad especificada en el punto anterior, d) En caso de que fracasara la venta de acciones a los accionistas, el accionista vendedor tiene la libre disposición de sus acciones a favor de terceros en las condiciones comunicadas y dentro de un plazo de sesenta (60) días. e) En caso de realizarse un nuevo ofrecimiento de acciones en diferentes condiciones, o de no haber sido concretada la venta al tercero dentro del plazo de sesenta (60) días, el accionista vendedor debe cumplir nuevamente con el procedimiento establecido en este artículo

2) Derecho de “Tag-Along”. a) Se entenderá que la notificación para el ejercicio del Derecho de Preferencia importará también el derecho a favor de los demás accionistas para notificar su intención de vender juntamente con el accionista vendedor una determinada cantidad de acciones (en igualdad de condiciones en las que el accionista vendedor ofrece vender sus acciones en la sociedad) que representen un porcentaje de tenencia accionaria que no exceda el porcentaje que representan las acciones a ser transferidas por el accionista vendedor.

Por el solo hecho de comunicar el ejercicio del “Derecho de Tag-Along”, el accionista vendedor estará obligado a incluir las acciones del accionista que ejerció dicho derecho en la operación de venta al tercero oferente, bajo pena de nulidad absoluta, (b) Si el tercero oferente no estuviere de acuerdo en adquirir una mayor cantidad de acciones que la propuesta originalmente, el accionista vendedor deberá proceder a reducir la cantidad de acciones a vender y deberá incluir en dicha venta la cantidad de acciones del accionista que ejerció dicho derecho en la operación de venta al tercero oferente en proporción a sus tenencias, (c) En caso de realizarse un nuevo ofrecimiento de acciones en diferentes condiciones o no formalizarse el contrato de compraventa de acciones dentro del plazo estipulado para ello (igual plazo al establecido en el ejercicio del Derecho de Preferencia), deberá cumplirse nuevamente con el procedimiento completo establecido en el presente articulo, salvo acuerdo en contrario por todas las Partes hecho por escrito.

B) Los adelantos a cuenta de futuras emisiones de acciones estarán sujetos a las mismas restricciones, y régimen de transferencia, que al establecido precedente para las acciones.

C) Los accionistas podrán transferir todas o parte de sus acciones de la sociedad libremente a favor de sus sociedades controlantes, controladas o vinculadas.

IV.- Administración. Representación y fiscalización

Artículo Noveno: A) La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de once, con funciones por tres (3) ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente: este último reemplazara al primero en caso de ausencia, impedimento

B) En caso de que el capital social se divida en clases de acciones, la administración de la sociedad está a cargo de un Directorio integrado por cuatro (4) directores titulares y cuatro (4) directores suplentes, con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los accionistas titulares de las acciones Clase A tendrán derecho a elegir dos (2) Directores titulares y dos (2) Directores suplentes. Los accionistas titulares de las acciones Clase B tendrán derecho a elegir dos (2) Directores titulares y dos (2) Directores suplentes. Los Directores titulares y suplentes serán elegidos en asambleas de clase de accionistas, las cuales se regirán por las mismas reglas que regulen el funcionamiento de las asambleas ordinarias, rigiendo el quórum y las mayorías que preceptúan el artículo 243 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. La Asamblea fijara su remuneración. Los Directores, en su primera Sesión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente. La presidencia y vicepresidencia del Directorio será ejercida en forma rotativa y alternada por un representante designado por cada Clase siendo su mandato de tres (3) ejercicios.

C) Tanto en la situación descripta en el apartado A) como en el apartado B) del presente artículo, la representación legal de la sociedad le corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente, en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero, en este último caso, junto con un director de la otra Clase a la que pertenece, o por un director titular perteneciente a la Clase A en forma conjunta con otro director perteneciente a la Clase B.

El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de los votos presentes, sin tener el Presidente o Vicepresidente voto dirimente.

Artículo Décimo: En caso que la Autoridad de Contralor no hubiere dispuesto una garantía específica a prestar por los directores en forma obligatoria, los directores titulares deben prestar la siguiente garantía en efectivo: $10.000 (pesos diez mil) o contratar un seguro de caución por dicha suma. El depósito constituido en garantía, en su caso no podrá ser retirado ni negociado y será devuelto al Director Titular saliente, una vez que haya sido relevado de sus responsabilidades hacia la Sociedad.

Artículo Décimo Primero: El Directorio se reunirá toda vez que lo requieran los negocios sociales a pedido del Presidente o de cualquiera de los Directores, conforme lo dispuesto por el art. 267 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, en la sede social o en la Ciudad de Buenos Aires u otra ciudad o país en caso de ser acordado por todos los Directores. Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente o, en su ausencia por el Vicepresidente, y en caso de ausencia de ambos, por cualquier otro de los Directores Titulares. La convocatoria a las reuniones de Directorio se enviará a todos los Directores con por lo menos diez (10) días hábiles de anticipación y deberá incluir el Orden del Día correspondiente y copia de cualquier documentación que deba tratarse en la misma. Cualquiera de los Directores podrá, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, requerir al Presidente, por escrito, el agregado de cualquier punto que considere necesario adicionar al Orden del Día aspecto que, será puesto en conocimiento de los demás Directores. Salvo decisión unánime del Directorio, los temas no incluidos en el Orden del Día, no serán considerados en la reunión.

Artículo Décimo Segundo: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe, Banco Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de créditos, oficiales o privadas dentro y fuera del país; establecer sucursales, agencias u otra especie de representación, dentro y fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente

Artículo Décimo Tercero: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Sindicatura integrada por un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente, los cuales serán designados en la forma prescripta para los directores.

En caso de que el capital social se divida en clases de acciones, el síndico titular y el síndico suplente serán elegidos por la Clase de accionistas que hubiera designado al vicepresidente del Directorio para el período correspondiente

Si por disposición de la normativa vigente, la sociedad deba ser fiscalizada por una Comisión Fiscalizadora, la misma estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes; en caso de que el capital social se divida en clases de acciones: (i) la Clase que hubiera designado al Presidente del Directorio para el período correspondiente elegirá a 1 (un) miembro titular y 1 (un) miembro suplente, y la Clase que hubiera designado al Vicepresidente del Directorio para el período correspondiente elegirá a 2 (dos) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes, y (U) la Presidencia de la Comisión Fiscalizadora corresponderá a uno de los síndicos designados a propuesta de la Clase que hubiera designado al Vicepresidente del Directorio para el período correspondiente.

En todos los casos, los síndicos durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, y el mandato se considerará extendido hasta tanto los mismos sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente revocable conforme lo dispuesto en el art. 287 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

La Sindicatura y los Síndicos que la componen tienen las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Su remuneración será determinada por la Asamblea de Accionistas

V.- Asambleas - Cierre De Ejercicio

Artículo Décimo Cuarto: Toda asamblea debe ser citada en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el art. 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea unánime. Asimismo, las Asambleas podrán convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día pero con un intervalo no inferior a una hora de la hora fijada par a la primer a Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, según clase de asamblea, convocatoria y materia que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerara constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes, con derecho a voto

Artículo Décimo Quinto: El ejercicio social cierra el SI de octubre de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables conforme las disposiciones en vigencia, y Normas Técnicas de la materia La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la Autoridad de Control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y Sindico, en su caso conforme los Artículos 9° y 13°; c) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad, los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o afondo de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea

Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, en las condiciones y con los recaudos previstos por las Normas de la Comisión Nacional de Valores, dentro del año de su sanción

VI.- Liquidación

Artículo Décimo Sexto: La liquidación de la sociedad podrá ser efectuada por el Directorio y por el o los liquidadores designados por la Asamblea bajo la vigilancia del Síndico Titular. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

Reconquista, Santa Fe, 20 de Septiembre de 2017. Mirian David, secretaria.

$ 1373 335908 Sep. 28

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ENGORDE SERODINO S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


Cambio de Domicilio de Sede Social: la empresa ENGORDE SERODINO Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscripta en fecha 17 de Agosto de 2016 al T° 167 F° 19817 Nº 1294 del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe cambia el domicilio de la sede social de calle Tomas de La Torre Nº 1747 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, a Ruta Nacional N° 9 Av. Córdoba 972, Oficina 3 A, Funes, Santa Fe.

$ 45 336013 Sep. 28

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ESTABLECIMIENTO LA

BLANCA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Reconquista Dr. J.M. Zarza, se hace saber que en los autos caratulados “Establecimiento La Blanca S.R.L.” s/Contrato Social, Expte. N° 131 Año 2016, se ha dispuesto la siguiente publicación

1.- Socios: Yañez Federico Aquilino, de apellido materno Bittel, CUIT Nº 20-06305299-0, DNI 06.305.299, nacido el 16 de Abril de 1950, estado civil divorciado, nacionalidad argentino, de profesión productor ganadero, con domicilio real en zona urbana de LOS AMORES, provincia de Santa Fe, Yañez Luciana María Belén, de apellido materno Bravo, D.N.I. N° 28.397.660, CUIT N° 27-28397660-8, nacida el 08 de octubre de 1980, estado civil casada en primeras nupcias con Lisandro Donaire, nacionalidad argentina, de profesión productor ganadero, con domicilio en Aristóbulo del valle N° 3607 La Liguria, Resistencia, San Fernando, en la provincia del Chaco y Yañez Blanca Esther, de apellido materno Bittel, nacida el 07 de marzo de 1949, CUIT Nº 27-05996455-6, DNI N° 05.996.455, con domicilio en calle Ameghino N° 850, Piso N° 8 dpto. A, de la ciudad de Resistencia, en la Provincia del Chaco, argentina, soltera, de profesión productor ganadero, todos hábiles para contratar, convienen en constituir una Sociedad De Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550/72 y sus posteriores modificaciones, y específicamente por las siguientes cláusulas contractuales

Denominación y Domicilio: Primera: Queda constituido entre los premencionados y que suscriben el presente contrato, una sociedad denominada ESTABLECIMIENTO LA BLANCA S.R.L. con domicilio en calle Belgrano N° 1342 de la ciudad de Reconquista, Dpto. GENERAL OBLIGADO, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier punto del país y en el extranjero

Objeto de la Sociedad: Segunda: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o asociados a terceros las siguientes actividades: a) Explotación de Establecimientos Ganaderos, para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, cabañeros, para la cría de todo tipo de animales de pedrigee; agrícolas, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, forrajeras, algodoneras, b) Matarife abastecedor, faena de haciendas propias, para el abastecimientos de terceros o propio y de terceros, faena de haciendas propias en establecimientos de terceros para el abastecimiento de carnicerías y/o carnicerías de su propiedad, recepción de ganados directamente de los productores para su posterior venta de la carne y sub- productos resultantes; venta directa o por terceros de carne faenada de ganado, ovino, bovino, porcino y de toda otra carne comestible Compra directa al productor y/ o consignatario y/o remates de haciendas y/o productos mencionados precedentemente y su venta, el transporte de haciendas y cargas generales, carne o sustancia alimenticias propias o de terceros en vehículos propios o de terceros y toda intermediación en negocios ganaderos, comisionista, importador y exportador y ejercer todos los actos que no se encuentren prohibidos por la ley o este contrato

Capital Social: Tercera: el capital social se fija en La suma de pesos Trescientos mil ($300.000). Dividido en Trescientas (300) cuotas sociales de pesos un mil cada una ($ 1.000) de valor nominal cada una que los socios suscriben de la siguiente manera: el señor Yañez Federico Aquilino, suscribe la cantidad de Cien (100) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000) cada una, o sea, la suma de pesos cien mil ($ 100.000) y Yañez Luciana María Belén, la cantidad de cien (100) cuotas sociales de pesos Un Mil ($1.000) cada una, o sea, la suma de pesos Cien mil ($100.000), Yañez Blanca Esther, suscribe la cantidad de Cien (100) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000.-) cada una, o sea la suma pesos Cien mil ($ 100.000), realizándose la integración de la siguiente manera: totalmente con dinero en efectivo.

Duración: Cuarta: tendrá un plazo duración de 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público y este plazo podrá ser prorrogado por 20 años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social

Dirección y Administración: Quinta: La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo de dos gerentes en forma conjunta designándose a los Señores Yañez Federico Aquilino y Yañez Blanca Esther

Balance General y Distribución de Resultados: Novena: Los ejercidos Comerciales anuales cerrarán el día 31 de Diciembre de cada año

Reconquista, 20 de Septiembre de 2017. Dra. Mirian Graciela David, secretaria.

$ 200 335941 Sep. 28

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GRUPO PAIRONE S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Juez de Primera Instancia a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela, se ordena la siguiente publicación del Edicto, en los autos caratulados: “Expte. 409 - Año 2.017 - GRUPO PAIRONE S.R.L. s/Contrato Social y Designación de Autoridades”, referente a la inscripción de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, haciéndose saber que los socios fundadores han resuelto: 1) Cambiar el domicilio de la sociedad, y por lo tanto modificar la cláusula Segunda del Contrato Social, quedando la misma redactada de la siguiente manera: Segunda: (Domicilio) Tendrá su domicilio en la jurisdicción de la localidad de Castellanos, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. 2) Modificar la sede social de la sociedad, fijando la misma en Zona Rural de Castellanos - Ruta 70 - Km. 106 (Establecimiento Los Pinos) - Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 22 de Septiembre de 2017. Gisela Gatti, secretaria.

$ 69 335935 Sep. 28

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INGENIERÍA Y ECONOMÍA EN TRANSPORTE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


De conformidad a lo previsto por el art. 10 de la Ley 19550 se hace saber que según Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de Abril de 2017, los señores accionistas aprobaron por unanimidad la composición del Actual Directorio de INGENIERÍA Y ECONOMÍA EN TRANSPORTE S.A., inscripta oportunamente ante el Registro Público de Comercio de Rosario en Estatutos, en fecha 26/08/2013, al Tomo 94, Folio 13426, Nro. 579, con domicilio legal en calle Álvarez Thomas Nro. 3520 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, quedando el mismo compuesto de la siguiente manera: Presidente: Baroso, Alejandro Pablo, DNI 16.041.695, CUIT 20-16041695-6; Director Suplente: Langer Ricardo Oscar, DNI 11.320.634, CUIT 23-11320634-9.- Los cargos fueron aceptados de conformidad, siendo la duración de sus mandatos hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria que trate los estados contables que cierren el 31/12/2018.-

$ 50 335950 Sep. 28

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HEMODINAMIA Y

CIRUGÍA CARDIOVASCULAR S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los Actos Caratulados: HEMODINAMIA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR S.R.L. s/Designación de Gerentes Expte. Nº 1577, Folio … año 2017, de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que por Asamblea del día 02 de Mayo de 2017 se procedió a la renovación de autoridades, designación de tres gerentes titulares y tres gerentes suplentes por finalización de mandato y aprobación de gestión anterior.

Gerentes titulares: Alberto José Licheri DNI 10.235.605— CUIT 20-10235605-6- domiciliado en calle Obispo Boneo 584 de la ciudad de Santa Fe, de nacionalidad argentino; apellido materno Rivero. Adrián Hugo González DNI 13210572 CUIT 20-13210572-4 domiciliado en Zona Rural Desvío Arijón S/N, La Capital, Santa Fe, de nacionalidad argentino, apellido materno Perriard. Molinas Hernán –DNI 13.925.805 - CUIT 20-13925805-4 - domiciliado en Crespo 2761 - Santa Fe, de nacionalidad argentino, apellido materno Fiant. Gerentes Suplentes: Jorge Mario Jesús Serrao LE 6.224.485 20-06224486-1 domiciliado en calle Avda. 7 Jefes 3695 3er. Piso de la ciudad de Santa Fe. Enrique Daniel Arias LE 5.261.155 CUIT 20-05261155-6 domiciliado en calle 4 de Enero 3639 de la ciudad de Santa Fe. Ricardo Salvador Cabañas LE. 6.203.765 CUIT 20-06203765-3 domiciliado en calle Junín 3225 de la ciudad de Santa Fe.

Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 79 335935 Sep. 28

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GALINDEZ BAR S.R.L.


CONTRATO


Se hace saber que por acta constitutiva de fecha 08 de septiembre de 2017, los Sres. Alejandro Martín Fernández, argentino, soltero, nacido el 31 de octubre de 1974, titular del D.N.I. N° 24.239.132, de profesión corredor viajante, con domicilio en Mendoza 1757 Piso 14, Dpto. “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Leandro Luciano Toffoletti, argentino, casado con Marcela Fernández, nacido el 04 de marzo de 1979, titular del D.N.I. 27.093.159, empleado administrativo, con domicilio en La Broca 2186 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Damián José Toledo, argentino, en unión convivencial con Gisele Del Valle Giménez, nacido el 18 de junio de 1984, titular del D.N.I. 30.850.946, empleado administrativo, con domicilio en Ameghino 1074 PA, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, han resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada cuyos datos principales se exponen a continuación:

Denominación: “GALINDEZ BAR S.R.L.”

Domicilio: Presidente Roca 1791 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Plazo: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, a la siguiente actividad: Servicios: de gastronomía, bar, confitería, restaurant, bufete, venta de comidas, gaseosas y bebidas alcohólicas al público en general. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social.

Capital Social: $150.000 (pesos ciento cincuenta mil)

Administración y Representación Legal: Estará a cargo Leandro Luciano Toffoletti D.N.I. 27.093.159 en el carácter de socio gerente.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. Los socios tendrán amplio poder de fiscalización y verificación de todas las operaciones sociales, de las cuales deberán llevarse registraciones contables de acuerdo con las normas en vigor.

Cierre de Ejercicio: El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año.

Modificaciones: Se hace saber que por acta constitutiva de fecha 22 de septiembre de 2017 que los socios Alejandro Martín Fernández D.N.I. 24.239.132, Leandro Luciano Toffoletti D.N.I. 27.093.159 y Damián José Toledo D.N.I. 30.850.946; deciden modificar fecha de cierre del ejercicio fijando la misma el 31 de agosto de cada año.

Asimismo en este acto los socios deciden modificar el domicilio de la sede social, constituyendo el mismo en calle Cochabamba 1588/98 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 107 335925 Sep. 28

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LA MANGA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley Gral. de Sociedades Nº 19.550, se hace saber de la prórroga de duración y aumento de capital, dispuestos por instrumento del 22 de setiembre de 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Prórroga de duración social: se resuelve prorrogar el plazo de duración por un período adicional de 10 años, de tal forma que alcance hasta el 30 de septiembre de 2027.

2) Aumento de Capital: Se resuelve elevar el Capital Social a la suma de $ 1.000.000.-, dividido en 100.000 cuotas sociales de diez pesos ($ 10.-) cada una, quedando: Daniel Alejandro Olivari, como titular de 50.000 cuotas sociales que representan $ 500.000.- de capital social; y Andrés Alejandro Olivari, como titular de 50.000 cuotas sociales que representan $ 500.000.- de capital social.

$ 45 336028 Sep. 28

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J Y G S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes de Julio de 2017, entre Puntunet, Julio Cesar, argentino, CUIT 20-26913410-1, soltero, nacido el 12 de Septiembre de 1978, con domicilio en calle Belgrano N° 822 de la localidad de Cañada Rosquín, Provincia de Santa Fe, comerciante y Emmert, Gisela Soledad, argentina, CUIT 27-272377551-3, divorciada, nacida el 19 de Agosto de 1979, domiciliada en Pedro de Vega 2327, 3 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, celebraron el contrato social de “J Y G SRL”. Domicilio: Av. Aristóbulo del Valle N° 4124 de la ciudad Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Objeto: dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: A) Turismo: 1) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte propio o de terceros, en el país o en el extranjero; 2) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; 3) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios denominados “A forfait” en el país o en el extranjero; 4) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación de servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; 5) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios; 6) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas en beneficio del turismo; 7) La compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros; 8) La formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de servicios contratados; 9) Los despachos de aduanas en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros por intermedio de funcionarios autorizados; 10) La venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales cuando constituyen parte de otros servicios turísticos; 11) La prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades especificas de los agentes de viaje y todas aquellas previstas en la ley 18.829 y decretos reglamentarios vigentes. B) Transporte Terrestre: 1) Transporte de cargas, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomienda, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, transporte dé pasajeros y combustibles, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques. Realizar operaciones de contenedores y despacho de aduana por intermedio de funcionarios autorizados. 2) Prestación de servicios de transporte de pasajeros para el turismo. Se entiende por programación turística un servicio comprensivo del transporte y alojamiento, al que pueden agregarse excursiones complementarias, visitas guiadas, servicios gastronómicos y otras prestaciones relacionadas con el turismo. Duración: 99 años. Capital: pesos doscientos mil ($ 200.000) representado por Doscientas Mil cuotas de valor nominal de pesos Uno ($ 1) Administración: A cargo de uno o más gerentes, socios o no, habiendo sido designada como gerente a Emmert, Gisela Soledad, CUIT 27-27237551-3.

Fiscalización: a cargo de los socios. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre.

El capital fue suscripto por los socios, en partes iguales. Autos: J y G S.R.L. s/Constitución de sociedad (Expte. Nº 1444 año 2017). Santa Fe, 18 de Septiembre de 2017. Fdo. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 745 335932 Sep. 28 Oct. 4

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MULTISERVICIOS PORTUARIOS S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial nro. 1 a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso; por el cual se constituye una Sociedad anónima con los siguientes datos:

Denominación: MULTISERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA.-

Domicilio y Sede: Güemes 2050 P. 3 Dpto. 4 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, provincia de Santa Fe.-

Duración: 99 años, a contar desde su inscripción.-

Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a las actividades de fletamento marítimo fluvial, agenciamiento de buques y barcazas, administración de buques o barcazas, estibas y desestiba de buques o barcazas de ultramar y cabotaje; carga y descarga de productos; efectuar y organizar transportes marítimos, fluviales y terrestres; almacenar, comercializar, conservar o comprar productos y subproductos agropecuarios o industriales o de otra especie, fuera o dentro de cualquier puerto del país o del extranjero; y la prestación por cuenta propia, asociada o de terceros de los servicios de puerto.-

Capital Social: $ 300.000.- representado por 300.000 acciones de $ 1.- valor nominal de cada una; suscripto por los socios, habiéndose comprometido la integración en un 25% a la constitución, en dinero en efectivo; y el saldo dentro del término de dos años; conforme el siguiente detalle: Adriana Del Carmen Buiatti, DNI 17.943.476, CUIT 27-17943476-3, mayor de edad, nacida el 13 de Abril de 1967, casada, con domicilio en calle Laprida 239 de Capitán Bermúdez, comerciante, suscribió 100.000 acciones equivalentes a $ 100.000; Soluciones Energéticas S.A., CUIT Nº 30-71152697-4, sociedad inscripta en Estatutos en el Registro Público de Comercio de Rosario, al T° 91 F° 11.142 N° 564 en fecha 2 de Septiembre de 2010, con domicilio en calle Güemes N° 2050 P. 3 Dpto. 4 de Rosario, representada en este acto por el presidente del directorio de acuerdo a acta de Asamblea de fecha 19 de Abril del 2016, el Sr. Fernando Ramón Majul, DNI 14.180.805, CUIT 20-14180805-3, argentino, mayor de edad, nacido el 18 de Marzo de 1961, comerciante, divorciado mediante sentencia N° 1082 de fecha 22/04/2010, Expte. N° 3583/09, Tribunal de Familia de la 3° Nominación de Rosario, con domicilio en calle Güemes 2050 P. 3 Dpto. 4 de Rosario, suscribió 100.000 acciones equivalentes a $ 100.000; y María Laura Baiani, DNI N° 22.703.404, CUIT 27-22.703.404-7, argentina, mayor de edad, nacida el 20 de marzo de 1972, abogada, divorciada según sentencia del 30 de noviembre del 2007 por auto Nº 8092 en autos: “Baiani María Laura y Sarmiento Sergio A.S. Divorcio Vincular PPC” Expte. Nº 1430/07 tramito ante el Tribunal Colegiado de la 5ta nominación, Secretaria segunda, de los Tribunales Ordinarios de Rosario, con domicilio en calle Alvear 670 de Rosario, suscribió 100.000 acciones equivalentes a $ 100.000.

Limitaciones a las Transferencias de Acciones: Existen limitaciones a la transferencia de acciones con cláusulas de preferencia a favor de los restantes socios.-

Administración Y Representación: Por un Directorio, compuesto entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 miembros, según lo determine la asamblea con mandato por 3 ejercicios. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El representante legal es el Presidente del Directorio. El vicepresidente -de existir- reemplaza al Presidente.- Se nombraron: Presidente: Fernando Ramón Majul Director: María Laura Baiani; Director Suplente: Priscila Sanfelici. -

Fiscalización: Corresponde a los socios. La sociedad prescinde de Sindicatura.-

Cierre Del Ejercicio Social: 31 de diciembre.-

Disolución y Liquidación: Por las causales art. 94 LGS. A realizarse por el Directorio y liquidador designado por la asamblea.-

$ 102 336008 Sep. 28

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METALÚRGICA LIDERAR S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que por instrumento de fecha 26 de Julio de 2017, se ha procedido a elegir un nuevo Directorio, quedando integrado el mismo de la siguiente manera: Presidente: Bruno Luciano Scarlato DNI Nº 27.666.733; Vicepresidente: Francisco Javier Gutiérrez D.N.I. Nº 27.386.526; Directora Suplente: María Belén Festa DNI 28.894.917; Directora Suplente: Yanina Mariel Agatiello DNI 27.431.209. Todos los mencionados aceptan el cargo para los que fueron designados, fijando asimismo, de acuerdo con lo prescripto en el art. 256, último párrafo de la ley 19.550 y sus modificaciones, el siguiente domicilio especial para todos los directores: en calle Suipacha 3645 de esta ciudad de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

$ 45 335928 Sep. 28

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MEGAEXPRESS S.R.L.


CONTRATO


Integrantes de la sociedad: La Srta. Rojas Mediza Daiana Yesica, de nacionalidad argentina, nacida el 11/03/1983, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Tucumán Nro. 1943 Piso 9 Dpto. B de la ciudad de Rosario, con DNI 30.025.958, CUIT 27-30025958-3, y la Srta. Slaviero Carla Marisa, de nacionalidad argentina, nacida el 25/01/1977, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Rioja 3931, con DNI 25.254.839, CUIT 23-25254839-4

Razón social: Megaexpress S.R.L.

Domicilio legal: Santa Fe 3644 de la ciudad de Rosario, Prov. De Santa Fe

Objeto social: Servicios de gestión y logística para el transporte de mercadería. Servicio de encomiendas.

Plazo de duración: 10 años

Capital social: $ 150.000.- (compuesto de 1500 cuotas de $ 100 c/u)

Administración y representación legal: A cargo de un socio gerente con firma única. Designados: Rojas Mediza Daiana Yesica, DNI: 30.025.958, CUIT: 27-30025958-3.

Fiscalización: A cargo de todos los socios.

Fecha de cierre del ejercicio comercial: último día 31 del mes de Diciembre de cada año.

Fecha de instrumento: 01 de Febrero del 2017.

$ 45 335912 Sep. 28

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ORGANIZACIÓN DE

INVESTIGACIONES CLÍNICAS S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Organización de Investigaciones Clínicas S.A. (Inscripta en RPC - Rosario en Contratos al Tomo 79, Folio 793, Nro. 48) Se hace saber que por Acta de Asamblea Nº 27 de fecha 15 de junio de 2017 se ha decidido: 1.- Elegir los nuevos miembros del Directorio de Organización de Investigaciones Clínicas S.A., resultando el Sr. Rafael Díaz, D.N.I. 11.272.927, elegido como Director Titular y Presidente del Directorio y el Sra. Andrés Domingo Oscar Orlandini, D.N.I. 12.522.651, elegido como Director Suplente del mismo. 2.- Cambiar el domicilio de la sede social al inmueble de la calle Paraguay 160 de la ciudad de Rosario.-

$ 45 336040 Sep. 28

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NEUMÁTICOS VITALI S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de Abril del 2017, se reúnen los señores:

David Leonel Campitelli, Argentino, comerciante, nacido el 26 de Diciembre de 1990, con D.N.I. nº 35.644.020, domiciliado en Sarmiento 1247-6F, de esta ciudad, soltero CUIT 20-35644020-0. Dario Vicente Rolando, Argentino, soltero, comerciante, nacido el 12 de Enero 1985, con D.N.I. nº 31.695.971, domiciliado en la calle Berutti 2131, de la ciudad de Villa Constitución, soltero CUIT 20-31695971-8; todos hábiles para obligarse y contratar, convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la Ley n° 19.550 y sus modificaciones en general.

Denominación, Domicilio, Plazo y Objeto

Artículo Primero: La sociedad se denomina NEUMÁTICOS VITALI S.R.L. con domicilio legal en Pasaje Español 5172, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, representaciones y/o filiales, en cualquier punto del país o del extranjero, y constituir domicilios especiales en su caso.

Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto, la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, la siguiente actividad:

1- Transporte de Cargas con Vehículos Alquilados.

Administración y representación

Artículo Quinto: La administración y representación estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. El gerente el Sr. Javier Alejandro Pla, DNI Nº 33.318.470. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Podrá ser removido por unanimidad.

$ 94 335801 Sep. 28

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SUPEREBE S.R.L.


CONTRATO


Conforme al contrato constitutivo de SUPEREBE S.R.L. a los efectos de su inscripción en el Reg. Púb. de Comercio, se publica por el término de ley:

1) Datos de los Socios: Pablo Mariano Forcatto, nacido el 6 de enero de 1979, de estado civil soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Av. de los Incas S/N, de la comuna de Ibarlucea, provincia de Santa Fe, D.N.I. 27.090.152, y la señora Verónica Rubini, nacida el 24 de julio de 1971, de estado civil divorciada de primeras nupcias de Guillermo Héctor Giometti según resolución número 103, del 2 de Marzo de 2004, argentina, de profesión comerciante, domiciliada en Av. de los Incas S/N de la comuna de Ibarlucea, provincia de Santa Fe, D.N.I. 22.189.838.

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 1º de septiembre de 2017.

3) Denominación Social: SUPEREBE S.R.L.

4) Domicilio Legal de la Sociedad: Av. San Martín 2278, Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto la venta al por menor en supermercados.

6) Plazo de Duración: noventa y nueve años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: Doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000,00) divididos en doscientas (250) cuotas de mil pesos ($ 1.000,00) cada una, integradas en su totalidad con el patrimonio neto según el balance de subsanación.

8) Administración, Dirección y Fiscalización: La administración y dirección estará a cargo de Pablo Mariano Forcatto y Verónica Rubini, quienes a tal fin usarán su propia firma con el aditamento de Socio Gerente precedida de la denominación social actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos. La fiscalización estará a cargo de todos los socios.

9) Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de agosto de cada año.

$ 75 336012 Sep. 28

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SERVICIOS PORTUARIOS DEL PARANÁ S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial nro. 1 a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso; por el cual se constituye una Sociedad anónima con los siguientes datos:

Denominación: SERVICIOS PORTUARIOS DEL PARANÁ S.A.

Domicilio y Sede: Montevideo Nº 2080 P. 5 Of. 4 de Rosario, Santa Fe.

Duración: 99 años, a contar desde su inscripción.-

Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a las actividades de fletamento marítimo fluvial, agenciamiento de buques y barcazas, administración de buques o barcazas, estibas y desestiba de buques o barcazas de ultramar y cabotaje; carga y descarga de productos; efectuar y organizar transportes marítimos, fluviales y terrestres; almacenar, comercializar, conservar o comprar productos y subproductos agropecuarios o industriales o de otra especie, fuera o dentro de cualquier puerto del país o del extranjero; y la prestación por cuenta propia, asociada o de terceros de los servicios de puerto.-

Capital Social: $ 300.000.- representado por 300.000 acciones de $ 1.- valor nominal de cada una; suscripto por los socios, habiéndose comprometido la integración en un 25% a la constitución, en dinero en efectivo; y el saldo dentro del término de dos años; conforme el siguiente detalle: Alvaro Aníbal Garrote, DNI N° 22.225.200, CUIT 20-22225200-9, argentina, mayor de edad, nacido 10 de Junio de 1972, de profesión comerciante, con domicilio en calle Bv. Roca N° 1624, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, hijo de Elvira Amelia Carriz y Aldo Raúl Garrote, casado en primeras nupcias con Marcela Carla Zanella; suscribió 150.000 acciones equivalentes a $ 150.000; y Juan Carlos Caceres, nacido en fecha 15 de Octubre de 1963, DNI N° 16.445.221 CUIT 20-16445221-3, de profesión comerciante, con domicilio en calle Av Italia N° 842, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, hijo de Mirta Francisca Miro y Juan Carlos Caceres, estado civil divorciado en primeras nupcias de la Sra. Graciela Mirta Perrero por resolución judicial de fecha 3 de Junio de 1999, dictada dentro de los autos caratulados Ferrero Graciela M. y Caceres Juan Carlos s/ Divorcio Vincular, Expte. N° 815/1998, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la 4ª Nominación de la ciudad de Rafaela; y dicen que en fecha 28 de Diciembre de 2016, suscribió 150.000 acciones equivalentes a $ 150.000.

Limitaciones a las Transferencias de Acciones: Existen limitaciones a la transferencia de acciones con cláusulas de preferencia a favor de los restantes socios.-

Administración y Representación: Por un Directorio, compuesto entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 miembros, según lo determine la asamblea con mandato por 3 ejercicios. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El representante legal es el Presidente del Directorio. El vicepresidente -de existir- reemplaza al Presidente.- Se nombraron: Presidente: Alvaro Aníbal Garrote; Directores: Juan Carlos Cáceres y Fernando Ramón Majul; Director Suplente: Priscila Sanfelici.-

Fiscalización: Corresponde a los socios. La sociedad prescinde de Sindicatura.-

Cierre del Ejercicio Social: 31 de diciembre.-

Disolución y Liquidación: Por las causales art. 94 LGS. A realizarse por el Directorio y liquidador designado por la asamblea.-

$ 102 336009 Sep. 28

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S & S SERVICIOS NAVALES E INDUSTRIALES S.R.L.


CONTRATO


1. Socios: Silveira Jorge Luis, nacido el 14 de Diciembre de 1982 casado en primeras nupcias con María Florencia Pelemene, argentino, comerciante, con domicilio real y legal en Malespina Nº 6, Villa Ramallo, Provincia de Buenos Aires, Documento Nacional de Identidad N° 22.596.743, CUIT 20-22596743-2 y Salvatierra Cesar Omar, nacido el 02 de Junio de 1980, casado en primeras nupcias con Silvina Soledad Berón, argentino, comerciante, con domicilio real y legal en San Lorenzo N° 486, Roldan, Provincia de Santa Fe, Documento Nacional de Identidad N° 28.331.026, CUIT 20-28331026-5.

2. Fecha del Instrumento: 7 de abril de 2017.-

3. Razón Social: S&S SERVICIOS NAVALES E INDUSTRIALES S.R.L.

4. Domicilio: San Lorenzo N° 486, de la ciudad de Roldan, Prov. de Santa Fe.

5. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia. De terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la construcción y reparación de Buques, montajes industriales y eléctricos y mantenimiento general para la industria. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.

6. Duración: será de noventa y nueve (99) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital: El capital social se fija en la suma de $ 450.000,00.- (Pesos cuatrocientos cincuenta mil), dividido en 4.500 (cuatro mil quinientas) cuotas de $ 100.00 (Pesos cien) cada una.

8. Órgano de administración: La administración, representación legal y uso de la firma en forma conjunta estará a cargo Jorge Luis Silvera, DNI 22.596.743 y Cesar Omar Salvatierra, DNI 28.331.026.-

9. Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta.

10. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.-

11. Fecha de cierre del Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 81 335956 Sep. 28

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SANIMOBEL ARGENTINA S.R.L.


MODIFICACIÓN OBJETO


Se hace saber que el 15/8/2017 se constituyó Sanimobel Argentina S.R.L. y que por disposición del Registro Público se ha modificado el objeto social que quedó redactado de la siguiente manera:

Cláusula Cuarta Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) importar, exportar, comprar vender y distribuir contenedores de basura y mobiliario para higiene urbana, así como sus partes y repuestos; b) realizar estudios, proyectos y construcciones civiles para la instalación de contenedores; c) realizar tareas de mantenimiento y conservación de mobiliario urbano. Para cumplir su objeto y los fines de su creación la sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos lícitos y contratar servicios profesionales cuando el cumplimiento de su objeto así lo requiera así como intervenir en licitaciones públicas o privadas destinadas al aprovisionamiento y distribución de dichos productos.

$ 45 335982 Sep. 28

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TABE CONSTRUCCIONES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por resolución de fecha 18/09/2017, se ha dispuesto la siguiente publicación:

Socios: Marcelo Alejandro Taricco, D.N.I. Nº 29.238.026, argentino, nacido el 11 de enero de mil novecientos ochenta y dos, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle Mendoza Nº 108 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, y Federico Bevilacqua, DNI Nº 33.098.413, argentino, nacido el 15 de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle Brown N° 340 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe. Denominación: “TABE CONSTRUCCIONES” S.R.L. Domicilio: Lisandro de la Torre Nº 376 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. Duración: 30 años a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero las siguientes actividades: Industrial: Fabricación, elaboración, transformación e industrialización de materiales metalúrgicos, madereros, plásticos, eléctricos y mecánicos destinados a construcciones de estructuras metálicas, y también mediante la construcción de viviendas y locales y todo otro tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, que podrán realizar por cuenta propia o de terceros. COMERCIAL: Compra, venta, importación, exportación, representación o distribución de materias primas, productos elaborados, mercaderías o accesorios, sean o no de su propia elaboración, relacionado con el objeto industrial. Leasing: podrá celebrar leasing por la compra y venta de bienes de uso en los términos de la Ley N° 25.248 para el desarrollo del objeto social. Capital Social: $ 300.000,- representado por 3.000 cuotas de $ 100,- cada una, suscriptas por Marcelo Alejandro Taricco, 1.500 cuotas que hace un total de $ 150.000,- y suscriptas por Federico Bevilacqua 1.500 cuotas que hace un total de $ 150.000,- La integración se efectúa por el 25% del capital suscripto en efectivo y el 75% restante los socios lo integrarán en el lapso de dos años. Administración: a cargo de los socios Marcelo Alejandro Taricco, DNI N° 29.238.026 y Federico Bevilacqua, DNI Nº 33.098.413, quienes revestirán el cargo de Socios Gerentes, actuando en forma individual, indistintamente, obligarán a la sociedad y usarán su firma precedida de la denominación de la sociedad, estampada en sello o de su puño y letra pudiendo efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna; incluidos los especificados en los artículos N° 782 y 1881 del Código Civil y decreto Nº 5965/63, artículo N° 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Cierre del Ejercicio: 31 de Enero de cada año. Cesión de Cuotas Sociales: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento expreso de los otros socios, quienes tendrán opción y privilegio para adquirirlas. A los efectos de la cesión de cuotas a terceros se estará a lo dispuesto por los arts. 152 y 153 de la ley 19.550 y su modificadora 22.903.

$ 145 336042 Sep. 28

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TECNOBOOT ARGENTINA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Fecha de instrumento de aumento de capital, ampliación del objeto social y texto ordenado: 20 de septiembre de 2017.

Integrantes de la sociedad: El Sr. Luis Daniel Pascuale, de nacionalidad argentina, nacido el 27/07/1989, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Julia A. Roca Nº 301 de la ciudad de Acebal, con documento de identidad D.N.I. 34.557317, CUIT: 20-34557317-9; y La Sra. Pascuale Gabriela Ruth, de nacionalidad argentina, nacida el 08/06/1985, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Italia Nº 5414 de la ciudad de Rosario, con documento de identidad D.N.I. 31.660.897, CUIT: 27-31660897-9.

Razón Social: TECNOBOOT ARGENTINA S.R.L.

Domicilio Social: Ruta Provincial 21 km. 286, Lote Nº 40, Parque industrial Alvear, provincia de Santa Fe.

Plazo de duración: 10 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la reconducción.

Objeto Social: Fabricación y Comercialización de todo tipo de calzados e indumentaria. Además podrá realizar el servicio de playa de estacionamiento y garajes sobre inmueble propio o de terceros, lavado automático y manual de vehículos automotores y servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes urbanos propios o arrendados.

Nuevo Capital Social: $ 300000.- (Compuesto de 30000 cuotas de S 10 c/u.)

Administración: A cargo de un socio gerente (Pascuale Luis Daniel).

Fiscalización: A cargo de todos los socios.

Fecha de cierre de ejercicio comercial: 30 de septiembre de cada año.

$ 52,50 336002 Sep. 28

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TALLER 2000 S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 24 días del mes de abril del 2017, se reúnen los señores:

Mariano Alberto Gismondi Moschini Argentino, comerciante, nacido el 27 de diciembre de 1990, con D.N.I. nº 35642799 domiciliado en la calle Herrera n° 1080 de esta ciudad, soltero CUIT 20-35642799-9. Yamil Alberto Cordi Argentino, soltero, comerciante, nacido el 21 de enero de 1989, con D.N.I. nº 34268270 domiciliado en la calle Zuviría n° 7445 de esta ciudad, soltero CUIT 20-34268270-8; todos hábiles para obligarse y contratar, convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la Ley n° 19.550 y sus modificaciones en general.

Denominación, Domicilio, Plazo Y Objeto

Artículo Primero: La sociedad se denomina “TALLER 2000 S.R.L.” con domicilio legal en Pasaje Español 5172, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, representaciones y/o filiales, en cualquier punto del país o del extranjero, y constituir domicilios especiales en su caso.

Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto, la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, la siguiente actividad:

1- Mantenimiento y reparación del motor. Mecánica integral (incluye auxilio y servicios de grúas para automotores).

Administración Y Representación

Artículo Quinto: La administración y representación estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. El gerente el Sr. Javier Alejandro Pla, DNI Nº 33.318.470. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Podrá ser removido por unanimidad.

$ 94 335890 Sep. 28

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UNICA INDUSTRIAL S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera instancia en lo Civil y Comercial a cargo Registro Público de Comercio de Rosario, por resolución dentro del expediente “UNICA INDUSTRIAL S.R.L” Nº 3.802/2017, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que:

1. Prórroga de duración social. Dado que los socios se encuentran de acuerdo en continuar con los negocios sedales, se resuelve prorrogar el plazo de duración por un período adicional de diez (10) años, de forma que el vencimiento se produzca el 05 de octubre de 2027, si previamente no se resolviera una prorroga o la disolución anticipada en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 Art. 94, inciso primero.

2. Aumento de capital. Queda aprobado por unanimidad de capital social elevar el mismo a la suma de $500.000.

3. Reforma de la cláusula cuarta: Artículo Cuarto. Capital social: “El capital se fija en la suma de $ 500.000- (pesos quinientos mil), dividido en 50.000 cuotas sociales de $10.- (pesos diez) cada una totalmente suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Ernesto Domingo Bravo, suscribe e integra 10.000 cuotas sedales, equivalentes a Pesos cien mil ($100.000) sobre el capital social; Ariel Ernesto Bravo, suscribe e integra 30.000 cuotas sociales, equivalentes a Pesos trescientos mil ($300.000) sobre el capital social; Claudia del Pilar Bravo, suscribe e integra 10.000 cuotas sociales, equivalentes a Pesos cien mil ($100.000) sobre el capital social.

4. Ratificación de Gerente: Se resuelve a continuación por unanimidad ratificar en su cargo de socio gerente a: Ariel Ernesto Bravo quien tendrá las más amplias facultades para administrar la sociedad cumplimentando las disposiciones del artículo quinto del contrato social, con uso de la firma social en forma individual.

5. Ratificación de la sede social: Se deja expresa constancia de la ratificación de la sede social en calle Monseñor Francisco Diez Nº 423 bis (Ruta 175 Km. 3,5) de la ciudad de Las Rosas.

6. Quedan ratificadas las demás cláusulas no modificadas.

$ 65 336038 Sep. 28

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UMBRALES S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Daniel Eduardo Verger presidente de Umbrales S.A. informa el nuevo directorio electo por los próximos 3 (tres) ejercicios en A.G.O de fecha 21 de noviembre de 2016, cuyos cargos fueron distribuidos por acta de directorio del 21 de noviembre de 2016, a saber Presidente: Daniel Eduardo Verger, Vicepresidente: Carlos Alberto Berrettoni, Directores Titulares: Jorge Eduardo Carpman, Ángel Luis Seggiaro y Lucio Di Santo.

$ 45 335972 Sep. 28

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URBAN SOLUTIONS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Jorge Eduardo Carpman presidente de Urban S.A. informa el nuevo directorio electo por 1 (un) ejercicio en A.G.O de fecha 13 de diciembre de 2016, cuyos cargos fueron distribuidos por acta de directorio del 13 de diciembre de 2016, a saber Presidente: Jorge Eduardo Carpman, Vicepresidente: Carlos Alberto Berrettoni, Directores Titulares: Daniel Eduardo Verger y Ángel Luis Seggiaro, Director Suplente: Lucio Di Santo.

$ 45 335975 Sep. 28

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WENTI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 01/08/2017 la Sra. Wendt Roxana Alejandra, cede, vende y transfiere a favor del señor Tiracorda Diego Sebastián 750 (setecientas cincuenta) cuotas de capital que posee en la sociedad “WENTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, de $ 100 (pesos cien) cada una, en la suma de $75.000 (pesos setenta y cinco mil) pagadero al contado y en efectivo en el presente acto. Como consecuencia de las modificaciones operadas en la sociedad, los socios de la misma consideran conveniente modificar la cláusula Quinta del Contrato social, quedando redactada de la siguiente manera: “El capital de la sociedad se fija en la suma de $150.000- (pesos ciento cincuenta mil), dividido en 1.500 (un mil quinientas) cuotas de $100- (pesos cien) cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Tiracorda Diego Sebastián suscribe la cantidad de 750 (setecientas cincuenta) cuotas de capital de $100- (pesos cien) cada una que representan la suma de $75.000- (pesos setenta y cinco mil) y Tiracorda María De Los Ángeles suscribe la cantidad de 750 (setecientas cincuenta) cuotas de capital de $100- (pesos cien) cada una que representan la suma de $75.000- (pesos setenta y cinco mil). Las cuotas se encuentran totalmente integradas. También se informa que conforme a la cláusula Séptima, se resuelve por unanimidad ratificar como gerente a la señora Tiracorda María De Los Ángeles, quien actuará de acuerdo a lo dispuesto en dicha cláusula del contrato social. Se deja constancia que la señora Wendt Roxana Alejandra renuncia al cargo de socia gerente que detentaba según contrato social.

$ 55 335889 Sep. 28

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