picture_as_pdf 2015-09-28

Administración Provincial de Impuestos


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente DUNOR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Salta 3089 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la Cuenta Nº 021-344916-4, CUIT N° 30-70987484-1 y/o Corral, Fernando Héctor, D.N.I. N° 13.021.702 con domicilio particular en calle San Juan 347, 5° piso de esta ciudad, en su carácter de Socio Gerente y responsable solidario de conformidad a lo establecido en los Art.26, 28 y 69 in fine del Código Fiscal vigente, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 13260, la Vista N° 407-5/15, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0857715-6 “DUNOR S.R.L.”

Rosario, 20 de Febrero de 2015.

VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:

ARTICULO 1° - Conferir Vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente DUNOR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Salta 3089 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe, inscripta en este organismo bajo la Cuenta Nº 021-344916-4, CUIT Nº 30-70987484-1, y/o CORRAL, Fernando Héctor, D.N.I. N° 13.021.702 con domicilio particular en calle San Juan 347, 5° piso de esta ciudad, en su carácter de Socio Gerente y responsable solidario de conformidad a lo establecido en los Art. 26, 28 y 69 in fine del Código Fiscal vigente, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 2012: 01 a 12, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° - Instruir sumario al contribuyente DUNOR S.R.L. Con domicilio fiscal en calle Salta 3089 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 021-344916-4. CUIT Nº 30-709874848-1 y/o Corral, Fernando Héctor, D.N.I. N° 13.021.702 con domicilio particular en calle San Juan 347, 5° piso de esta ciudad, en su carácter de Socio Gerente y responsable solidario de conformidad a lo establecido en los Art. 26, 28 y 69 in fine del Código Fiscal vigente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 2012: 01 al 12 derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3° - Hacer Saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al impuesto puro que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Provincial 13.260.

ARTICULO 4º - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, es esta sede administrativa sita en la calle Tucumán 1853- P.B. De esta ciudad.

ARTICULO 5°- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 de la Ley Provincial 13.260 que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTICULO 6°- Notificar esta Resolución (3 fojas) y su Planilla Anexa (1 foja) a la firma DUNOR S.R.L., con domicilio fiscal calle Salta 3089 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 021-344916-4, CUIT N° 30-70987484-1 remitiendo copia de la presente y su Planilla Anexa.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C. 272791 Set. 28 Oct. 1

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente CARRADORE LUIS ALBERTO, con domicilio fiscal en calle República Dominicana 591 Bis y domicilio comercial en calle Mendoza 5901, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta Nº 021-327453-5, CUIT N° 20-30022474-2, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 13260, la Vista N° 883-7/15, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0881921-4 CARRADORE LUIS ALBERTO. Rosario, 29 de Junio de 2015.-

VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:

ARTICULO 1° - Conferir Vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente CARRADORE LUIS ALBERTO, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-327453-5, CUIT N° 20-30022474-2, con domicilio fiscal en calle República Dominicana 591 Bis y domicilio comercial en calle Mendoza 5901, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01 a 12 de 2010, 01 a 12 de 2011,01 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013 y 01 a 08 de 2014, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie por él cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2010 a 08/2014, derivadas de la omisión de impuesto (artículo 87 del Código Fiscal- Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), y del incumplimiento de los Deberes Formales (art.77 del Código Fiscal- Ley 3456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y Resolución General N° 005/2015 art. 1 inc. f), como consecuencia de los Requerimientos incumplidos de fecha 02/10/2014 (fs.3) y 01/12/2014 (fs.6), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3° - Hacer Saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el articulo 92 del Código Fiscal (Ley 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

ARTICULO 4º - Disponer que el descargo a la Vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, es esta sede administrativa sita en la calle Tucumán 1853- P.B. De esta ciudad.

ARTÍCULO 5º.- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a CARRADORE LUIS ALBERTO, con domicilio fiscal calle República Dominicana 591 Bis y domicilio comercial en calle Mendoza 5901, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C. 272790 Set. 28 Oct. 1

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO, con domicilio fiscal en Primitivo Galán Nº 100 de la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 033-003541-7, CUIT Nº 30-55823670-8 declarado en Concurso preventivo mediante Resolución N° 715/2014 del 30 de Julio de 2014, por disposición del Juzgado de primera Instancia de Distrito Civil y Comercial y del trabajo de Distrito Judicial N° 9 de la ciudad de Rufino, ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO s/Concurso Preventivo, Expte. 124/2014 en la que fuera designado Síndico el C.P.N. César Raúl Merino, con domicilio en calle España N° 170 de la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Vista N° 879-4/15 dictada en autos caratulados Expte. Nro. 13302-0880742-6 ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO.

Rosario, 26 de Junio de 2015.-

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Conferir vista de las actuaciones al contribuyente ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N° 033-003541-7, CUIT N° 30-55823670-8, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período fisca l2010-01 a 21/02/2014 inclusive, para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme al cuadro de informe de Retenciones y Percepciones del I.S.I.B. Declaradas por los Agentes (fs. 36 y 37), con saldo a favor de la asociación, según Planilla Anexa, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° - Conferir vista de las actuaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos y anticipos detallados en el artículo precedente correspondiente a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO, al Sr. Hugo Emiliano Joaquín Carnevale - DNI. N° 23.667.777, con domicilio en calle Fernando Garín N° 73 de la localidad de Rufino, Provincia de Santa Fe, responsable solidario en virtud de los artículos 23, 26 inc.d) y 28 inc.a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según ley 13260) para que, en el término de quince (15) días de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3º- Instruir sumario de las actuaciones a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO, con domicilio en calle Primitivo Galán N° 100 de la ciudad de Rufino, provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos y períodos detallados en el artículo precedente, por la infracción material prima facie cometida por la contribuyente, derivada de la falta de presentación de (53) cincuenta y tres declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (49) cuarenta y nueve mensuales y (4) cuatro anuales y por poner a disposición, parcialmente, la documentación requerida en los Requerimientos notificados en fechas 19/09/2015, 12/02/2015 y 02/03/2015, correspondiendo encuadrar la conducta del responsable, en principio, como culposa -infracción material no fraudulenta- conforme a lo previsto en los Artículos 77 y 78 Código Fiscal vigente (t.o. Dcto. 4481/2014) y Resoluciones Generales API N° 27/2008, 21/2014 y 05/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada la presente, se formule por escrito su descargo y se ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 4º- Instruir sumario de las actuaciones al responsable citado en el artículo 2° de la presente por la infracción prima facie cometida por la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos y períodos detallados en el artículo precedente, por la infracción material prima facie cometida por la contribuyente, derivada de la falta de presentación de (53) cincuenta y tres declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (49) cuarenta y nueve mensuales y (4) cuatro anuales y por poner a disposición, parcialmente, la documentación requerida en los Requerimientos notificados en fechas 19/09/2015. 12/02/2015 y 02/03/2015, correspondiendo encuadrar la conducta de responsable, en principio, como culposa-infracción material no fraudulenta-, conforme a lo previsto en los Artículos 77 y 78 Código Fiscal vigente (t.o. Dcto. Nº 4481/2014) y Resoluciones Generales API Nº 27/2008, 21/2014 y 05/2015 y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto por los artículos 23, 26 inc. d) y 28 Inc.a) del Código Fiscal vigente (t.o. Dcto. Nº 4481/2014) para que en el término de quince (15) días de notificada la presente, se formule por escrito su descargo y se ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 5°- Hacer saber a la responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto, de acuerdo a la determinación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados.

ARTICULO 6°- Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (t.o. Dcto. Nº 4481/2014) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTICULO 7°- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, de la Regional Rosario de la Administración Provincial de Impuestos, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTICULO 8º- Notificar esta Vista y su Planilla Anexa (3 fojas) en el domicilio fiscal del contribuyente sita en la calle Primitivo Galán N° 100 de la ciudad de Rufino, al Sr. Carnevale, Hugo Emiliano Joaquín, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, con domicilio en calle Fernando Garin N° 73 de la ciudad de Rufino y Sr. C.P.N. Merino, César Raúl, en su carácter de Síndico, con domicilio en calle España N° 170 de la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C. 272789 Set. 28 Oct. 1

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente CEREALERA SAN MARTIN S.A., con domicilio fiscal en calle 2 de Abril 1115 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo la cuenta N° 921-760790-5 y ante AFIP con CUIT N° 30-68944566-3, con motivo de haberse declarado la Apertura de Concurso preventivo mediante Resolución N° 1015 del 21/08/2013 por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Sr. Juez Dr. Federico G. Bertram, Secretaría del Dr. A. Walter Boumont, en la que fuera designado síndico el CPN. Ariel Marcelo Rodeni, responsable en virtud del art. 26 inc. c) del Código Fiscal (t.o.2014 y modif.), con domicilio procesal en calle lavalle N° 1320 de Venado Tuerto, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Vista N° 1014-4/15, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0855371-0 CEREALERA SAN MARTIN S.A.

Rosario, 31 de Julio de 2015.-

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1°- Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente CEREALERA SAN MARTIN S.A., con domicilio fiscal en calle 2 de Abril 1115 de la localidad de venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo Cuenta N° 921-760790-5 y ante AFIP con CUIT N° 30-68944566-3, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 04 a 09 y 11 y 12/2011 y 01 a 06/2012 para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2°- Conferir vista de la actuaciones al Sr. Carlos Alberto Pazzelli, DNI. Nº 21.402.821, con domicilio en 9 de Julio 1150 de la ciudad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, quien reviste el carácter de Presidente del Directorio de CEREALERA SAN MARTIN S.A., según Estatutos inscripto en Venado Tuerto el 11/10/1996 T° 77 F° 9221 N° 330, desde el 05/09/2008 hasta el 13/06/2013 (fecha de presentación en concurso preventivo), en la cual actuó como responsable del cumplimiento de la deuda ajena, en el tiempo en que se generó la obligación. Para que en el término de quince (15) días de notificada la presente, conforme las liquidaciones practicadas o formulen su descargo y ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3°- Instruir sumario a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 04 a 09 y 11 y 12/2011 y 01 a 06/2012, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 4º- Instruir sumario al responsable citado en el artículo 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida por la contribuyente CEREALERA SAN MARTIN S.A. en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 04 a 09 y 11 y 12/2011 y 01 a 06/2012, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto en el art. 26 inc. d) y 28 inc.a9 del Código Fiscal vigente (t.o.2014 y modif), para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 5º- Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente (t.o.2014 y modif.).

ARTICULO 6°- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido, deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTICULO 7º- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014 y modif.), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTICULO 8º- Notifíquese a la contribuyente CEREALERA SAN MARTIN S.A., con domicilio en calle 2 de Abril 1115 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, al Sr. Carlos Alberto Pazzelli, D.N.I. Nº 21.402.821 con domicilio en calle 9 de Julio 1150 de la ciudad de Camilo Aldao, provincia de Córdoba y al Sr. Luis Rubén Giancinti, D.N.I. N° 10.250.553 con domicilio en calle Catamarca 762 de la ciudad de Almafuerte, Provincia de Córdoba, quienes revisten el carácter de Presidente y Vicepresidente titular de la Sociedad respectivamente, según nombramientos específicos indicados en los considerandos, y al Síndico del Concurso Preventivo, CPN. Ariel Marcelo Rodeni, con domicilio en calle Lavalle N° 1320 de la cuidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, remitiendo copia de la presente y su Planilla Anexa (4 fijas).

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C. 272788 Set. 28 Oct. 1

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sociedad GASTALDI CEREALES S.R.L., CUIT. Nº 30-64032201-9, con domicilio en Ruta 92 km. 31 de la localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal y modificatorias s/Ley 13260, la Resolución Nro. 474-7/14 dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0866547-3 - GASTALDI CEREALES SRL s/INSTRUCCION DE SUMARIO. CONSIDERANDO: … RESUELVE:

LA ADMINISTRADORA REGIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Instruir Sumario en los términos del art. 89 del Código Fiscal y modificaciones Ley 13260 a la firma GASTALDI CEREALES SRL” CUIT 30-64032201-9 con domicilio fiscal en Ruta 92 km. 31 de la localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe, Agente de Retención del Impuesto de Sellos, identificada con N° 203-000312-1, por supuesta infracción a sus obligaciones fiscales

ARTICULO 2º.- Emplazar al supuesto infractor para que dentro del plazo de quince días a partir de su notificación alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía

ARTICULO 3º.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 93 de la Ley

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C. 272787 Set. 28 Oct. 1

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente DUILIO BENEDETTO ZALLIO, con domicilio fiscal en calle Alem 261 y domicilio comercial en calle Ovidio Lagos 1295, ambos de la ciudad de Venado Tuerto, inscripto en este Organismo bajo cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-756365-3, CUIL Nº 20-06111873-0, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución N° 746-3/15 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0834626-8, ZALLIO DUILIO BENEDETTO. Rosario, 09 de Junio de 2015.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:

ARTICULO 1° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la sucesión indivisa del patrimonio del Sr. Duilio Benedetto Zallio, con domicilio fiscal en calle Alem 261 y domicilio comercial en calle Ovidio Lagos 1295, ambos de la ciudad de Venado Tuerto, inscripto en este organismo bajo la cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-756365-3. CUIL N° 20-06111873-0 por los anticipos 02 y 04 a 12/2011, 01 a 12/2012 y 01/2013 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias-t.o. Decreto Nº 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Requerir a la sucesión indivisa del patrimonio del Sr. Duilio Benedetto Zallio, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art.99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término.

ARTICULO 3° - Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014) la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTICULO 4° - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del articulo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° — Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTICULO 6° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la sucesión indivisa del patrimonio del Sr. Duilio Benedetto Zallio en el domicilio fiscal sito en calle Alem 261 y en el domicilio comercial sito en calle Ovidio Lagos 1295, ambos de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C. 272784 Set. 28 Oct. 1

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente FRECUENCIA URBANA S.R.L., con domicilio fiscal en calle El Rosedal 2451, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-365723-7, CUIT N° 30-71095366-6, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución Nº 1000-1/15, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0856290-3 FRECUENCIA URBANA S.R.L.

Rosario, 29 de Julio de 2015.-

VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:

ARTICULO 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista Nº 1173-0/14 a la firma Frecuencia Urbana S.R.L. con domicilio fiscal en calle El Rosedal 2451, Granadero Baigorria, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-365823-7, CUIT N° 30-71095366-6 y a la Sra. Sandra Inés Marín, Socio Gerente, D.N.I. Nº 23.049.218, con domicilio real en calle Chaco 285, Granadero Baigorria, y al Sr. Delfín David Zacarías, Socio Gerente, D.N.I. N° 17.330.408, con domicilio real en calle Chaco 285, Granadero Baigorria, por infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 2° - Determinar reajustes impositivos a la firma Frecuencia Urbana S.R.L., CUIT N° 30-71095366-6, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 07 a 12/2009, 01 a 12/2010, 01 a 12/2011, 01 a 12/2012 y 01 a 10/2013, intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (Ley 2456 y modificatorias - t.o. Decreto No 4481/2014) según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º - Aplicar a la firma Frecuencia Urbana S.R.L. CUIT Nº 30-71095366-6, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Multa por la omisión en el pago de los anticipos 07 a 12/200 a 10/2013, según los términos de los arts. 77 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y resolución General N° 021/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º - Requerir a la firma Frecuencia Urbana S.R.L., dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art.99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y de hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art.28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/204), respecto de los Socios Gerentes Sandra Inés Marín y Delfín David Zacarías por los conceptos y períodos determinados en los arts. 1 y 2 de la presente.

ARTICULO 5°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), conforme lo preveo el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 6°- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (ley 3456 y modificatorias — t.o. Decreto n° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTICULO 7º- Hacer saber que conforma a lo dispuesto en la ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 8°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTICULO 9º- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma Frecuencia Urbana S.R.L., con domicilio fiscal en calle El Rosedal 2451, Granadero Baigorria y a los Sres. Sandra Inés Marín y Delfín David Zacarías (Socios Gerentes), con domicilios reales en calle Chaco 285, Granadero Baigorria, todos de la provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 272783 Sep. 28 Oct. 1

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000928


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,15 SEP 2015

VISTO :

El Expediente Nº 01503-0002897-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia el llamado a concurso interno para cubrir los cargos vacantes que seguidamente se detallan: a) un (1) cargo de Categoría 04 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia, “Director” del Centro de Acción Familiar N° 7 de la ciudad de Tostado -Departamento 9 de Julio- dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia;

b) dos (2) cargos de Categoría 06 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia, “Director de Hogar” de la Casa de la Niña y del “Hogar Escuela Dr. Lanfranco Ciampi”, ambos de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo- dependientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia;

c) un (1) cargo de Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, “Jefe Sección Secretaría Privada” de la Dirección Provincial de Políticas de Género dependiente de la aludida Dirección Provincial;

d) un (1) cargo de Categoría 04 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, “Asistente Profesional Mayor – Observatorio de Género” dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Género;

que en el Anexo I de la presente resolución se detallan las funciones esenciales de los puestos, las condiciones generales, competencias, requisitos y conocimientos exigidos para la cobertura de tales cargos;

que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno, según el régimen vigente normado por el Decreto Nº 1729/09, para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previstos a tales fines;

que la composición de los Jurados para los cargos ofrecidos responde a lo ordenado por el Artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 -modificado por el Decreto N° 1729/09-, integrándose los mismos con personas que poseen en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas, por no haber resultado posible cumplimentar con las condiciones especificadas en el 1° párrafo del citado artículo;

que en todos los casos se trata de cargos vacantes conforme la estructura orgánico funcional actualmente vigente, siendo la cobertura de los mismos necesaria con fundamento en razones operativas y funcionales del organismo, contando además con el financiamiento necesario;

que la Dirección Provincial de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen Nº 9905 de fecha 10 de agosto de 2015 de esta Cartera Ministerial, han tomado debida intervención;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

A CARGO DEL MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y de la Dirección Provincial de Políticas de Género de este Ministerio, que seguidamente se detallan y cuyas demás especificaciones obran en el Anexo I del presente acto administrativo:

a) un (1) cargo de Categoría 04 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia, “Director” del Centro de Acción Familiar N° 7 de la ciudad de Tostado -Departamento 9 de Julio- dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia;

b) dos (2) cargos de Categoría 06 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia, “Director de Hogar” de la Casa de la Niña y del “Hogar Escuela Dr. Lanfranco Ciampi”, ambos de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo- dependientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia;

c) un (1) cargo de Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, “Jefe Sección Secretaría Privada” de la Dirección Provincial de Políticas de Género dependiente de la aludida Dirección Provincial y

d) un (1) cargo de Categoría 04 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, “Asistente Profesional Mayor – Observatorio de Género” dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Género.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102° Decreto- Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el “Anexo I” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el cargo a concursar, que se explicitan en el “Anexo III”.

ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83.

Rubén Darío Galassi. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a/c. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C. 14019 Set. 28 Oct. 1

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N° 1789


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0252126-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a concurso de titularización para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes Función 42 afectadas a espacios curriculares de los Planes de Estadio vigentes en la educación formal asignados a los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación de Adultos de dicha Secretaría, comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Secundario de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario arribado en fecha 2 de junio de 2015 homologado por Resolución de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, celebrado en el marco de la Ley Provincial vigente N° 12958;

Que garantizar el derecho a la Estabilidad Docente es una decisión política de esta Gestión Ministerial, conforme el acuerdo paritario referido, dándose continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11149, así como en el Decreto Nº 3029/12 y modificatorios que aprueban el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su Artículo 1° y en su Anexo Único -Artículos 1° - Inciso a) y 3° - Incisos a), b), c), e) y h), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedras pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad;

Que tal determinación se funda en lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10 al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles. Por ello, no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la CABA quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad;

Que la decisión referenciada se enmarca en las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 3029/12;

Que además, resulta justo y oportuno considerar que aquellas Horas Cátedra correspondientes al espacio RUEDAS DE CONVIVENCIA, a titularizarse mediante el presente concurso, deban ofrecerse con prioridad a los aspirantes que acrediten desempeños en Tutorías y/o Ruedas de Convivencia y continúen en los mismos al 30 de junio de 2015, respetando las antigüedades en esos desempeños; siempre que manifestaren su intención de concursar. Para tomar posesión de estas Horas Cátedra, los aspirantes deberán haber cursado y aprobado la formación ofrecida por el Ministerio de Educación. Aquellos docentes que no hayan tomado la capacitación en Ruedas de Convivencia deberán hacerlo luego de la substanciación del presente concurso al momento en que el Ministerio proceda a ofrecerlo;

Que en igual consonancia resulta relevante que los cargos de Asesor Pedagógico -Ley N° 22416- pertenecientes al ex Proyecto 13, que por alguna razón no fueron titularizados en el Concurso convocado por la Resolución Ministerial N° 1987/12, deban ofrecerse con prioridad a los aspirantes que venían desempeñándose en los mismos con situación de revista INTERINO/REEMPLAZANTE a la fecha de la citada convocatoria y continúen en los mismos desempeños al 30 de junio de 2015, siempre que así lo solicitaren;

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley N° 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen N° 498/15;

Que han tomado intervención las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Adultos y Técnica, Producción y Trabajo y las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto Nº 3029/12 y modificatorio, para cubrir los cargos y horas cátedra vacantes del Nivel Secundario y sus Modalidades detallados en el Anexo I y II que forman parte de la presente y bajo los señalamientos que en el Anexo III se especifican.

2°) Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3º) Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario), no podrán acceder a la titularización de cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (cft. Punto 25 - Resolución CFE N° 127/10) según las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 3029/12.

4°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5°) Hágase saber y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 14056 Sep. 28 Sep. 29

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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0002


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 Septiembre 2015

VISTO:

El Expediente N° 00101-0253885-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asignó a este Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del cumplimiento de tales competencias, se creó dentro de la estructura orgánico-funcional de esta Cartera, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (Decreto N° 0031/11 y modificatorios), bajo cuya órbita fuera transferida la Dirección General de Informática, dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada con la adquisición de una (1) licencia de Win 8.1 Pro 64B OEM 1PK Spanish DVD, que será destinada a tareas de diseño gráfico, armado y diseño de textos para uso editorial en el equipo informático adquirido según Expte N° 00101-0248806-4; situación que encuadra dentro de las previsiones del Decreto N° 1820/05 que, en su Artículo 4° inciso a), establece que: “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido...”;

Que con relación a la política informática, corresponde destacar que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, 1º que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden miles de programas, hoy instalados en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial;

Que esta tecnología creó un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y, consecuentemente, de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que no obstante mantenerse en utilización una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados en razón de que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión de esta cartera recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más breve lapso posible;

Que tales planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar, con carácter de excepción, a la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter de excepción, a la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Win 8.1 Pro 64B OEM 1PK Spanish DVD, una (1) licencia.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 14059 Sep. 28

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TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO: FRENTE INNOVADOR

PAIVENSE


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle 25 de Mayo esquina Junin de la ciudad de Santa Fe Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a Funcionar como agrupación política reconocida.

b Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Chovet y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Laguna Paiva Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b Votar en todas las elecciones internas del partido.

c Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a Los inhabilitados por Ley Electoral.

b Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c Los autores de fraude electorales.

d Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e Los que no tengan un medio de vida honesto.

f Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d Dictar su Reglamentación Interna.

e Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Laguna Paiva.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a Mayoría de edad.

b Residencia actual y legal en la localidad de Laguna Paiva.

c Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c Designar las autoridades del comicio.

d Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Laguna Paiva con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Laguna Paiva electoralmente habilitado y afiliado, o extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 795


SANTA FE, 09 SEP 2015

VISTO:

El expediente N° 0021192-F-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, el partido político denominado “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE”, de la localidad de Laguna Paiva -Departamento La Capital- mediante Auto de este Tribunal N° 0137, dictado en fecha 02 de marzo de 2015, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 54 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 56 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Laguna Paiva, Departamento La Capital, a la agrupación política “FRENTE INNOVADOR PAIVENSE”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1124 (MIL CIENTO VEINTICUATRO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. Roberto G. Falistocco - Presidente

Dr. Daniel F. Acostas - Vocal

Dra. Norah S. Echarte - Vocal

Dra. Claudia S. Catalin - Secretaria Electoral (a.c)

S/C. 14060 Set. 28

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