DECRETO Nº 2608
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
20 SEP 2012
V I S T O:
El Expediente Nº 02001-0016402-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se gestiona la declaración del día del Mediador Provincial por parte del Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de Septiembre se celebra el “Día Internacional de la Paz”, declarado en el año 2001 por las Naciones Unidas con el objeto de conmemorar y fortalecer los ideales de Paz en todo el mundo. Representa un día de “no violencia” y “cese al fuego” a nivel mundial, habiendo dicho organismo invitado a las organizaciones regionales gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones civiles y particulares a celebrar dicho día, realizando entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública;
Que, de tal celebración, se infiere la trascendencia crítica del conflicto. Este fenómeno polifórmico y mutable, individual o colectivo, que enferma, que duele, y que destruye, divide a la sociedad;
Que, frente a este fenómeno, el Estado no puede quedar indiferente, sino que ha de asumir un rol proactivo y dinámico, para acercar a los ciudadanos herramientas eficaces que los ayuden en su búsqueda de soluciones auténticas y adecuadas a sus intereses;
Que, en tal sentido, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha favorecido la implementación de todos y cada uno de los métodos participativos de gestión del conflicto, tanto en el ámbito privado como en el público;
Que, en dicho contexto, se ha dispuesto en forma constante la implementación de procesos de facilitación como método no adversarial de resolución de conflictos sociales, en el ámbito de la Administración Provincial, por medio de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, estableciéndose para cada caso a abordar un Equipo de Intervención Operativa el cual tiene la función de entender en la planificación, implementación y evaluación del proceso de facilitación, asistiendo a las jurisdicciones que así lo soliciten;
Que, asimismo, y a tenor de lo dispuesto por los artículos 19º y 20º de la Ley Nº 12.734 –Nuevo Código Procesal Penal–, que prevén la posibilidad de que el Ministerio Público Fiscal no promueva o prescinda total o parcialmente de la acción penal cuando exista conciliación entre los interesados y el imputado, bajo determinadas condiciones y en ciertos delitos, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la creación de Oficinas de Mediación Penal, bajo la órbita de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en la órbita de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las que funcionan promoviendo y ejecutando esta solución alternativa a los conflictos de naturaleza penal implementando estas modalidades de intervención para la solución pacífica de los conflictos penales cuando así la Ley lo autorice
Que, también el Poder Ejecutivo Provincial promovió a través del Mensaje Nº 3599 del 11/05/2009 el dictado de la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria, la cual fue sancionada posteriormente por la Honorable Legislatura Provincial y registrada bajo el Nº 13.151;
Que dicha Ley declaró de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos e instruyó la mediación en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, permitiendo su implementación en forma progresiva;
Que, como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución Nº 0484/11 – M.J.D.H.-, dispuso la implementación de la mediación prejudicial obligatoria para las causas de carácter Civil y Comercial que deban tramitarse por ante los Juzgados de Distrito con sede en las ciudades de Santa Fe y Rosario a partir del 29/11/2011; y a través de la Resolución Nº 0349/12 – M.J.D.H.- la aplicación del instituto en las causas que deban tramitarse por ante los Juzgados de Circuito de esas mismas sedes a partir del 26/09/2012;
Que son los mediadores los que jerarquizan con su actuación todas estas políticas públicas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, puesto que tienen la relevante tarea de conducir procedimientos no adversariales a través de las herramientas y técnicas profesionales con las que fueron formados, brindando la posibilidad de solucionar los conflictos interpersonales de manera autogestionada y satisfactoria a los intereses tanto de las partes involucradas como en beneficio de la paz social;
Que, por ello, los mediadores coadyuvan en la invalorable tarea de construir una sociedad que pueda adoptar como forma de comunicación la palabra, por lo que se convierten en replicadores de prácticas para la edificación de un colectivo maduro, basado en el respeto de las diferencias y en el diálogo como modo de enfrentar los conflictos;
Que, teniendo en consideración este ideal de contribuir a una sociedad mejor, menos conflictiva y más propensa a la paz social, resulta conveniente que este Poder Ejecutivo disponga que se determine un día específico para agasajar al Mediador y festejar los crecientes avances del instituto de la Mediación. No por casualidad debe ser elegido el día 21 de septiembre, ya que estos ideales perseguidos por el Mediador son los mismos que inspiraron la declaración del “Día Internacional de la Paz”, aprobada por unanimidad a través de la Resolución Nº 55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese el día 21 de Septiembre como el día del “Mediador Provincial”, en reconocimiento al liderazgo de estos profesionales en el avance por los caminos de la participación, comprensión, respeto, valoración y búsqueda conjunta de soluciones a los conflictos individuales y colectivos.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, y archívese.
BONFATTI
Juan Treharne Lewis
9247
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