picture_as_pdf 2012-09-28

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 13/2012

RATIFICACION RESOLUCION

N° 437/12 de FACPCE


Aplicación obligatoria de la RT 26 a los estados financieros de las sociedades emisoras de acciones y obligaciones negociables que fueren licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas correspondientes a los ejercicios iniciados desde el 1° de Enero del 2013.

VISTO:

La resolución de MD N° 669/12 dictada ad referendum de la Junta de Gobierno sobre la aplicación de la RT 26 a los estados financieros de las sociedades licenciatarias de prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas y la Resolución de Junta de Gobierno N° 437/12 y,

CONSIDERANDO que:

1- La Resolución JG N° 437/12 FACPCE ratificó la Resolución de MD N° 669/12 convirtiendo la recomendación de aquella que las sociedades licenciatarias de prestaciones de servicios públicos de transporte y distribución de gas que emitan acciones u obligaciones negociables están obligadas a adoptar las normas internacionales de información financiera incorporadas por la RT 26 a partir de los ejercicios que se inicien el 1° de enero del 2013.

2- Es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

3- En el marco de la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre del 2002 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas corresponde resolver sobre la aplicación de la resolución JG 437/12 en el ámbito territorial de competencia de este Consejo Profesional.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo: Declarar aplicable la Resolución JG 437/12 (FACPCE) y por consiguiente:

1.1. Establecer que las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Resolución Técnica 26, sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2013.

1.2. Establecer que se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente:

a) Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;

b) Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.

1.3. Establecer que como consecuencia de lo establecido en los puntos anteriores, se deja sin efecto la obligación para estas compañías, de presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica N° 26 y su modificatoria de la Resolución Técnica N° 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF.”

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese por un día en el diario de publicación legal de la provincia de Santa Fe, difúndase por los medios habituales utilizados en la entidad y archívese.

Santa Fe, 27 de julio de 2012.

Dra. Dora B. Benito, Presidente. Dr. José M. Telesco, Secretario.

$ 132 179398 Set. 28

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 14/2012

RATIFICACION RESOLUCION

Nº 439/12 de FACPCE


Modificación de la sección 5.11.1.1.2.7. de la RT 17 modificada por la RT 31. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activo biológico.

VISTO:

La resolución de JG N° 439/12 sobre modificación de la sección 5.11.1.1.2.7. de la RT 17 modificada por la RT 31. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activo biológico y,

CONSIDERANDO que: 1- La Junta de Gobierno de la Federación Argentina emitió la Resolución N° 439/12 por la que modifica la sección 5.11.1.1.2.7. de la RT 17 modificada por la RT 31 por la que todos los entes que opten por aplicar el método de revaluación previsto en esta última, deben obligatoriamente registrar el activo/pasivo por impuesto diferido que corresponde a la diferencia originada entre la base fiscal y el valor contable originado en la revaluación practicada de acuerdo con la citada RT 31.

2- Es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

3- En el marco de la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre del 2002 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas corresponde resolver sobre la aplicación de la resolución JG 439/12 en el ámbito territorial de competencia de este Consejo Profesional.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo: Declarar aplicable la Resolución JG 439/12 (FACPCE) y por consiguiente: tener por modificado el segundo párrafo de la sección 5.11.1.1.2.7. el que queda redactado de la manera siguiente: “Resolución JG Nº 439/12. Modificación de la sección 5.11.1.1.2.7 de la RT 17 modificada por la Resolución Técnica N° 31 - Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos.

El saldo por revaluación deberá representar, como mínimo, el valor residual de la revaluación practicada a cada elemento de la clase de activos integrante de bienes revaluados para los que se optó por el modelo de revaluación, neto del efecto de imputar al referido saldo por revaluación el débito por la constitución del pasivo por impuesto diferido. Cuando la política contable de una entidad sea no transferir el Saldo por revaluación a los resultados no asignados a medida que se consumen los activos revaluados que dieron origen al Saldo por revaluación, o bien efectuar la transferencia a resultados no asignados recién cuando esos activos revaluados se den de baja, igualmente será necesario calcular la porción del Saldo por revaluación correspondiente al valor residual de la revaluación practicada a uno o más elementos de bienes revaluados, para proceder a su disminución cuando ello corresponda por aplicación de las normas indicadas en 5.11.1.1.2.6 (Contabilización de la revaluación) o por otras razones.”

Artículo 2°: Tener por incorporado el Informe Nº 2 del CENCyA “Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso, excepto activos biológicos, y criterios de medición para las nuevas categorías de “activos propiedades de inversión y activos no corrientes destinados para la venta (incluyendo los retirados de servicio), una pregunta y respuesta aclarando el tratamiento que deben darle los entes a las diferencia entre valor fiscal y el nuevo valor contable de los activos revaluados de acuerdo con la RT 31”.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a las cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese por un día en el diario de publicación legal de la provincia de Santa Fe, difúndase por los medios habituales utilizados en la entidad y archívese.

Santa Fe, 27 de julio de 2012.

Dra. Dora B. Benito, Presidente. Dr. José M. Telesco, Secretario

$ 138 179399 Set. 28

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


CITACION


Cementerio: Reducción de restos.

Habiendo sido solicitada la Reducción de los restos de quien en vida fuera SCHICHERA AMERICO, fallecido el 16/09/1979, sepultado en Nicho 155 Calle 3ª. Fila y su posterior Traslado al Panteón Nº 27 Avda. 3 C Flia. García, Antonio, todo ello del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 456 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción y posterior Traslado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 33 179457 Set. 28 Oct. 4

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COMUNA DE IBARLUCEA


ORDENANZA Nº 659/12


VISTO:

Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1/1997, y

CONSIDERANDO:

Que existen en el Cementerio Jardín Ibarlucea, bóvedas y nichos que se ajustan a las disposiciones sobre la caducidad de concesiones de uso, de la Ordenanza ut-supra mencionada.

Que se han remitido intimaciones de pago en reiteradas oportunidades a los concesionarios ante la falta de pago de las Tasas de Mantenimiento, no recibiéndose respuesta alguna.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 25/07/12 según constancias de Acta Nº 408/12.

Por todo ello:

El Presidente y la Comisión Comunal

Sancionan la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º - Publíquese en el Boletín Oficial en carácter de último Aviso por el tiempo que exige la ley, haciéndole saber a los titulares de las concesiones de uso de bóvedas y nichos en el Cementerio Jardín Ibarlucea que ha continuación se detallan, que encontrándose comprendidos en la Ordenanza Nº 1/97, se procederá a declarar caducas las concesiones de uso otorgadas por la Comuna de Ibarlucea ante la falta de pago de las Tasas de Mantenimiento durante un plazo de cinco años ininterrumpidos o no, a saber: Sector K-1, Manzana 9 A, fila 1 a la 18, lotes de 1 a 43 (43 parcelas en cada fila); Sector K-1, Manzana 9 A, fila 19, lotes 21 al 43 (23 parcelas en esta fila); Sector K-1, Manzana 9 A, fila 20, lotes del 36 al 43 (8 parcelas en esta fila); Sector K-1, Manzana 9 B, filas 1 a la 11, lotes del 1 al 46 en cada una; Sector K-1, Manzana 9 A, fila 14, lotes del 1 al 35 (35 lotes en esta fila); Sector K-1, Manzana 9 B, fila 15 a la 22, lotes del 1 al 46 (46 lotes en cada fila); Sector K-1, Manzana 9 B, fila 23, lotes del 1 al 8 (8 lotes en esta fila); y en Sector K-1, Manzana 8, fila 10, lotes 1 al 102 (102 lotes) y Sector K-l, Manzana 8; fila 11, lotes 1 al 102.

Artículo 2º): Comuníquese, regístrese y archívese.

Ibarlucea, 25 de julio de 2012. José Santángelo, Presidente Comuna.

$ 230 179437 Set. 28 Oct. 2

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