picture_as_pdf 2012-09-28

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 246


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/09/2012

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INCOCIV S.R.L. CUIT Nº 30-57681230-9.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “ROSALIMP” de FERRINI ROSA INES CUIT N° 27-10410522-5

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “OFFICE AMOBLAMIENTOS” de COLACRAI ROBERTO DANIEL CUIT N° 20-14228921-1

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9252 Set. 28 Oct. 1

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0564


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 SEP 2012

VISTO:

El expediente Nº 00101-0199603-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Sunchales suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

que en fecha 07 de diciembre de 2009, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL suscribió con Gendarmería Nacional y la Municipalidad de Sunchales un Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3977, Folio Nº 292, Tomo VII; que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Municipalidad de Sunchales a fiscalizar y juzgar conductas y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional y /o por agentes provinciales y/o municipales; que es una realidad que no se puede desconocer, en el esquema de intervención territoral acotada, y habida cuenta de la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, suponer que no se podrá brindar servicio de juzgamiento a imnumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos critícos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado; que conforme lo dispuesto por la Ley provincial Nº 13133- artículo 8 y la Ley provincial 13169- artículo 145 y en ejercicio de las potestados conferidas a esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL corresponde extender a la Municipalidad de Sunchales la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentan fuera de su distrito; que es este contexto la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictó la Resolución Nº 0018/11 por la cual extendió su jurisdicción fuera de su distrito; que resulta necesario modificar el tramo atribuido por Resolución Nº 0018/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a la Municipalidad de Sunchales, en relación a la RP Nº 13; que han tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente y conforme las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0018/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de febrero de 2011, en lo referido al tramo correspondiente a la Ruta provincial Nº 13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

RP13: desde el km 60 al km 123.

ARTICULO 2º: La intervención de la Municipalidad de Sunchales en el juzgamiento y ejecución sobre dicho tramo será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Seguridad

S/C. 9251 Set. 28 Oct. 1

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INSTITUTO DE SEGURIDAD

PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIONES


En relación al Expediente Nro.: 6969/10 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica a la Señora JESICA ESTHER OTAZU, D.N.I. 31.755.270, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2010-2011, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expte. 00201-0141836-4), que se deberá correr traslado al apelante por el término de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sita en calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad, de 08:00 a 13:00 hs., en días hábiles.

Santa Fe, 17 de septiembre de 2012.

S/C 179380 Set. 28 Oct. 2

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En relación al Expediente Nro.: 8261/10 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica a la Señora LORENA BELEN BERLI, D.N.I. 30.760.946, referente a su recurso de revocatoria contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo resuelto por el Sr. Director del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución 116/11 I.Se.P. de fecha 30/03/11, que dice Artículo 1ro: Considerar procedente el recurso de revocatoria interpuesto en el aspecto formal y rechazarlo en lo sustancial referente a la presentación esgrimida por la ciudadana BERLI LORENA BELEN, D.N.I. 30.760.946. Artículo 2do.: Notifíquese fehacientemente la presente Resolución al causante con los recaudos legales exigidos por la Ley 12.071. Artículo 3ro.: Cumpliméntese y hágase saber. Dirección I.Se.P. Santa Fe 30/03/11. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19 - conforme normado por el Art. 36 última parte del Decreto Ley 10.204/58 que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado.

Santa Fe, 17 de septiembre de 2012.

S/C 179378 Set. 28 Oct. 2

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En relación al Expediente Nro.: 8596/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica a la Señora SOLEDAD YANINA SANCHEZ, D.N.I. 32.179.183, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expte. 00201-0147165-1), que se deberá correr traslado al apelante por el término de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sita en calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad, de 08:00 a 13:00 hs., en días hábiles.

Santa Fe, 17 de septiembre de 2012.

S/C 179379 Set. 28 Oct. 2

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