picture_as_pdf 2011-09-28

DECRETO N° 1848


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

16 SEP 2011

VISTO:

El Expediente N° 00401-0210779-9 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se gestiona se prorrogue para los traslados a realizarse en la Cartera Educativa en el año 2011 bajo las disposiciones del Decreto N° 2003/09, la previsión excepcional contenida en el Artículo 5° del citado decreto; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2003/09 en su Artículo 2° establece: "Apruébase el REGLAMENTO PARA TRASLADOS Y PERMUTAS DEL PERSONAL DOCENTE de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación.", introduciendo en sus Artículos 3° y 4° modificaciones al Decreto N° 1339/08 de creación de las Juntas de Escalafonamiento Docente para todos los niveles y modalidades que conforman el Sistema Educativo Oficial, a efectos de que dichos cuerpos intervengan en la evaluación de antecedentes de personal docente que aspire a efectivizar movimientos de traslados y permutas;

Que esta decisión encontró fundamento en la conveniencia de que en la confección de los escalafones de traslados se apliquen las mismas reglas establecidas para los concursos de ingresos y ascensos, y las Juntas resultan los órganos que realizan tales órdenes concursales, acreditando consecuentemente capacitación y práctica en el uso de estas reglas;

Que no obstante ello para los traslados verificados en el año 2009 se previó que la Dirección General de Recursos Humanos de la Cartera Educativa fuera la autoridad de aplicación, como medida transitoria y de excepción, a efectos de posibilitar que las Juntas de Escalafonamiento Docente produjeran sus ajustes internos a fin de posibilitar la asunción de su nuevo rol, extendiéndose tal medida para el año 2010 por Decreto N° 1487/10;

Que a efectos de justificar la solicitud de adopción de idéntica medida extraordinaria para los traslados a realizarse en la Cartera Educativa en el año 2011, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Despacho de la referida Jurisdicción recuerda a foja 24 de autos la multiplicidad de funciones endilgadas a la Junta de Escalafonamiento Docente por Decreto Nº 1339/08;

Que destaca que desde el dictado de la citada norma se van implementando y desarrollando los diferentes programas informáticos que van coadyuvando en forma paulatina a que las Juntas finalmente, puedan cumplir con el objetivo último de dar cumplimiento cabal a la totalidad de las funciones encomendadas normativamente;

Que así, en el primer año del dictado de la norma de creación se dispuso que las Juntas se abocaran al proceso de concursos de ingreso; en el año siguiente se sumaron a éstos la confección de escalafones de suplencias docentes, repitiéndose esos procedimientos para el ciclo 2010, en tanto que en el presente año, además de ellos se agregó la elaboración de escalafones de suplencias de cargos directivos y de supervisión;

Que por lo expuesto y dados los tiempos que se requieren para el desarrollo e implementación de cada tarea y siendo necesario abrir el proceso de "traslados 2011", se ha estimado prudente extender la previsión excepcional contenida en el Artículo 5º del Decreto Nº 2003/09 para el presente período, con el fin de obtener un resultado óptimo y no perjudicar los derechos de los docentes;

Que cabe encuadrar la gestión en el ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72° - Incisos 4 y 5 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Extiéndese para los traslados a realizarse en el ámbito del Ministerio de Educación en el año 2011 bajo las disposiciones del Decreto N° 2003/09, la previsión excepcional contenida en el Artículo 5° de dicho decisorio.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

7118

__________________________________________