picture_as_pdf 2009-09-28

DECRETO Nº 1712


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 SEP 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0189648-7 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Secretaría de Educación propicia la modificación del Decreto Nº 5799/91 que determina que la Cartera Educativa entiende en la habilitación -para el ejercicio de la docencia- y en la determinación de incumbencias profesionales, de los Títulos y Certificados de Estudios que expidan los organismos competentes dependientes del Poder Ejecutivo, creando, a efectos del cumplimiento de tal obligación una Comisión Provincial Permanente; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Comisión tiene asignadas por el Artículo 3º de dicho decisorio las siguientes funciones: a) Aconsejar la asignación, actualización, ampliación, modificación y/o supresión de competencias a los títulos y certificados expedidos por los organismos competentes del Poder Ejecutivo de la Provincia, y de títulos técnicos no docentes de otras jurisdicciones del país, según el régimen vigente de reciprocidad, de validez y reconocimiento de estudios y títulos; b) Clasificar a los títulos para la asignación de su competencia en docentes, habilitantes y supletorios, debiendo entenderse por: docentes, los otorgados para el ejercicio profesional de la enseñanza en el nivel y tipo de su competencia; habilitantes, los títulos académicos y técnico-profesionales de la materia respectiva; supletorios, los afines al contenido cultural y técnico de la materia. La asignación de las competencias que se asignen a los títulos será para el ejercicio de la docencia en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, excluido el nivel terciario; c) Coordinar, en jurisdicción provincial, la reglamentación de los diversos aspectos del ejercicio profesional específico y servir como nexo con los organismos correspondientes a las jurisdicciones nacional y de otras provincias; y d) Aconsejar, conjuntamente con las asociaciones profesionales, las incumbencias de los títulos técnicos no docentes a que hace referencia el Decreto Nº 4066/76;

Que en la actualidad el Sistema Educativo Nacional establecido por la Ley Nº 26.206, plantea un nuevo paradigma determinando una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan;

Que es compromiso de la actual gestión de la Cartera Educativa Provincial proponer una mejora continua en las acciones que tiendan al mejoramiento de la gestión educativa, por lo que resulta necesario garantizar una permanente evaluación de las competencias asignadas a los títulos, un replanteo para su incorporación y el pertinente otorgamiento de incumbencias profesionales, rectificando y ampliando las mismas en consonancia con el nuevo paradigma aludido;

Que entre las funciones que tiene asignadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 5799/91 se encuentra expresamente excluido el Nivel Terciario, lo cual atenta contra la unificación del sistema educativo anhelado;

Que a partir de la creación de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Superior, que tiene a su cargo la elaboración de los escalafones para cubrir suplencias en las instituciones de nivel terciario, se ha resuelto determinar las competencias para el ejercicio de la docencia que corresponden a cada uno de los diferentes títulos, a los fines de unificar los criterios de aplicación;

Que por lo expuesto se estima procedente ampliar la cantidad de miembros que constituyen la Comisión Provincial Permanente, ya que su conformación actual resulta insuficiente en virtud de la continua incorporación de nuevos títulos y la necesaria revisión de la competencia pertinente a los mismos;

Que por otra parte y con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Inciso 8 del Acta de fecha 24 de febrero de 2009, correspondiente a las negociaciones colectivas celebradas dentro de la Paritaria Docente – Ley Nº 12.958, homologada por Decreto Nº 0363 del 11 de marzo de 2009, corresponde dar participación a las entidades sindicales en la Comisión en cuestión, incorporando un representante de la asociación más representativa del sector docente;

Que finalmente se propone actualizar la denominación de la referida Comisión, la que pasará a llamarse “Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos”;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado expidiéndose mediante Dictamen Nº 0522/09;

Que la presente medida se encuadra en las facultades acordadas en los Incisos 4º y 5º del Artículo 72º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Modifícase la denominación de la Comisión Provincial Permanente establecida por el Artículo 2º del Decreto Nº 5799/91 que pasará a llamarse “Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos”.

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 3º del Decreto Nº 5799/91 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: La Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos se constituirá con tres miembros designados por el Ministerio de Educación y por un miembro titular y otro suplente designados a propuesta de la entidad gremial docente más representativa y tendrá las siguientes funciones:

a) Aconsejar la asignación, actualización, ampliación, modificación y /o supresión de competencias a los títulos y certificados expedidos por los organismos competentes del Poder Ejecutivo de la Provincia, y de títulos técnicos no docentes de otras jurisdicciones del país, según el régimen vigente de reciprocidad, de validez y reconocimiento de estudios y títulos;

b) Clasificar a los títulos para la asignación de su competencia en docentes, habilitantes y supletorios, debiendo entenderse por:

Docentes: Los otorgados para el ejercicio profesional de la enseñanza en el nivel y tipo de su competencia.

Habilitantes: Los títulos académicos y técnico profesionales de la materia respectiva.

Supletorios: Los afines al contenido cultural y técnico de la materia.

La asignación de las competencias que se determinen a los títulos, será para el ejercicio de la docencia en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.

c) Coordinar y aconsejar en la jurisdicción provincial, las propuestas de reglamentación de los diversos aspectos del ejercicio profesional específico y servir como nexo con los organismos correspondientes a las jurisdicciones nacional y de otras provincias; y

d) Aconsejar, conjuntamente con las asociaciones profesionales correspondientes, las incumbencias de los títulos técnicos no docentes a que hace referencia el Decreto Nº 4066/76.”

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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