picture_as_pdf 2007-09-28

DECRETO Nº 2152

Santa Fe, 21 de septiembre de 2007

VISTO:

El expediente Nº 02101-0000287-7 y su agregado Nº 02101-0001099-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable propicia la emisión de un acto por el cual se modifique parcialmente la redacción de los artículos 30º, 35º y 36º del Decreto 4.148/63, que aprobó la reglamentación del Decreto Ley 4.218/58 ratificado por Ley 4.830; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30º del Decreto 4.148/63 previó que para el desarrollo de las actividades de acopio de Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre debería contarse con una serie de documentos, enunciándose entre ellos al que se denominó "Certificado de Campaña", estableciéndose que sería expedido por los Jueces de Paz y Comisarías de Tablada, que debería reunir los requisitos establecidos por la Dirección Provincial de Rentas y consignar el número de inscripción del cazador;

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable propone la instrumentación de un Certificado de Extracción de Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre, que se extenderá en el mismo lugar donde se produce la caza y/o extracción de los productos y subproductos de la fauna silvestre;

Que de acuerdo al texto vigente del artículo 35º del Decreto 4.148/63, el Certificado de Campaña es expedido por los Jueces de Paz y Comisarías de Tablada, y si bien ello se mostró compatible con la necesidad de extender esa documentación en el lugar donde se produce la caza o extracción, en esta nueva instancia se estima adecuado que el cometido se asigne a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de la Dirección de Recursos Naturales y Ecología atendiendo al papel fundamental que el ordenamiento administrativo le ha asignado en la materia;

Que por lo demás, si bien el texto actual del artículo 36º del Decreto 4.148/63 estatuye que corresponde a la dirección Provincial de Rentas establecer los requisitos que debe contener el Certificado de Campaña, debe tenerse en consideración que ese órgano no existe actualmente en la organización administrativa provincial, y que según lo informa la Administración Provincial de Impuestos, la caza se encuentra exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el 01/01/94 (Ley 11.123 y Decreto 0691/94) y también del Impuesto de Sellos de conformidad al artículo 183º inciso 36) del Código Fiscal, razón por la cual, en ausencia de interés fiscal, se estima conveniente y razonable que sea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología la que establezca los requisitos que debe reunir el certificado;

Que la competencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable procede de lo estatuido por los artículos 6º inciso 2) del Decreto 1.292/04; 3º, 4º, 5º y concordantes de la Ley Nº 11.717 y 72º inciso 4) de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos 30º, 35º y 36º del reglamento aprobado por el Decreto 4.148/63 que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 30º - Las actividades de acopio de productos y subproductos de la fauna silvestre se ampararán con la siguiente documentación: a) Certificado de Extracción de Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre; b) Certificado de Origen y Legítima Tenencia y c) Guía Única de Tránsito, según los casos y funciones previstos para cada uno de ellos.

Los productos y subproductos de la fauna silvestre deberán estar acompañados en todo momento de la documentación que en cada caso acredite la legitimidad de origen y tenencia y la cantidad, especie, estado y domicilio consignados deberán coincidir con los productos efectivamente depositados o transportados.

Artículo 35º - El Certificado de Extracción de Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre; que otorgará la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, será el único documento que ampare en el ámbito provincial las transacciones entre los cazadores comerciales y los acopiadores, el tránsito entre los domicilios de ambos que consten en el documento y la legítima tenencia de los productos adquiridos a cazadores en época de caza por parte de aquellos.

Artículo 36º- El Certificado de Extracción de Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre; deberá reunir todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y deberá consignar además el número de licencia del cazador.

La validez del Certificado de Extracción de Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre se extenderá hasta los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada de caza habilitada".

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

CPN Rubén Héctor Michlig

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