picture_as_pdf 2007-09-28

DECRETO N° 2150

Santa Fe, 21 de septiembre de 2007

V I S T O:

El expediente Nº 00304-0005682-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con los Excesos de Coparticipación a Municipios y Comunas que surgen del Balance de Cierre del Ejercicio año 2006 y el Decreto Nº 0057/96; y

CONSIDERANDO:

Que los saldos de Coparticipación que surgen del Balance de Cierre del Ejercicio 2006, arrojan un exceso de Coparticipación de determinadas Municipalidades y Comunas que asciende a la suma de $ 6.512.730,60 (PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA CON SESENTA CENTAVOS) resultado de la variación operada en los índices de distribución secundaria aplicados al cierre del ejercicio respecto de los que se utilizaron durante el año, por la afectación de la recaudación de Impuestos Nacionales instituida por el art. 7º de la Ley 26075 "Financiamiento Educativo" e incorporación de ajustes sobre los montos de coparticipación de Impuesto a los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, y de las deducciones realizadas por las Licencias de Conducir Emitidas en el año;

Que los montos que inciden sobre la recaudación definitiva de los recursos del Régimen Federal corresponden a la afectación instituida por el art. 7º de la Ley 26075 "Financiamiento Educativo", que por Decreto 3604/06 se dispuso que las cifras devengadas desde enero a agosto de 2006 se incorporen al Balance de Cierre Definitivo de Coparticipación a Municipalidades y Comunas, a los efectos de resguardar las finanzas municipales y comunales;

Que la modificación operada en los índices de coparticipación correspondientes a las Municipalidades surge como consecuencia de los cambios sufridos por las variables previstas por la legislación vigente para su formulación, siendo dichas variables la población informada por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) y los recursos municipales percibidos en el año inmediato anterior;

Que la variación producida en los índices de coparticipación pertenecientes a las Comunas se manifiesta como resultado de la renovación del parámetro poblacional establecido en la normativa vigente para su confección, elaborados con datos informados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC);

Que durante el ejercicio 2006, en virtud de la variación de los parámetros mencionados, para el cálculo quincenal de la coparticipación de Municipios se aplicó desde enero a diciembre los índices previstos por el Decreto Nº 3577/05 como provisorios año 2006, y para el cierre del ejercicio los índices definitivos 2006 del Decreto Nº 0055/07;

Que como consecuencia de la modificación sufrida por los índices de distribución secundaria, de acuerdo lo señalado precedentemente, se produjo al cierre del ejercicio un cambio en la participación relativa de cada Municipalidad y Comuna sobre la masa coparticipable respecto de la existente durante el ejercicio;

Que los ajustes de Impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos responden a diferencias surgidas entre los valores coparticipados por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y los registros de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.);

Que las deducciones por Licencias de Conducir Emitidas en el año concuerdan con lo informado por la Dirección General de Transporte de la Provincia a través del Expte. Nº 00304-0005507-4;

Que oportunamente por Decreto Nº 3254/05 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación del año 2004 se descuenten en veinticuatro cuotas mensuales a partir del mes de enero de 2006, realizando una excepción al artículo 29° del Decreto N° 0057/96, a efectos de atenuar el impacto en las finanzas locales;

Que por Decreto Nº 2107/06, con idéntica finalidad, se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación del año 2005 se descuenten en doce cuotas mensuales a partir del mes de enero de 2007;

Que en el año 2007 se torna necesario dar tratamiento a los excesos de coparticipación del Ejercicio 2006, razón por la cual el Poder Ejecutivo considera necesario establecer nuevamente una metodología de excepción a las pautas establecidas por el artículo 29° del Decreto N° 0057/96, que establece la cancelación de tales excesos dentro del ejercicio presupuestario;

Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de coparticipación que surgen del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al Año 2006, en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero 2008;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2006 serán descontados en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2008, respetándose el régimen de privilegios establecido en el Artículo 28º del Decreto Nº 0057/96 y modificatorias.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

CPN Walter Alfredo Agosto

412