DECRETO N°
2343
Santa Fe, 20 de Setiembre de 2006.
VISTO:
El expediente N°
00301-0055126-7 registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual
se gestiona un incremento de la suma anual asignada para “Seguro de Registro”,
y
CONSIDERANDO:
Que dicha compensación, instituida por
Decretos N° 0021/94 y 3196/98 autoriza el reintegro
de las sumas erogadas por la constitución de un Seguro de Registro para cubrir
responsabilidad civil para las autoridades y personal de gabinete y para todas
las personas que presten servicios en el Estado Provincial;
Que la constitución de este Seguro de
Registro tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil en que pudiera quedar
involucrada la persona que conduzca un vehículo oficial, en caso de sufrir un
accidente;
Que el Decreto N°
0663/01 unificó el monto anual a reintegrar al personal que acredite la
constitución del seguro mencionado y el Decreto N°
0068/05 estableció en la suma anual de $ 300.- (Pesos Trescientos) el monto que
los Servicios Administrativos, están autorizados a reintegrar al personal que
acredite la constitución de un seguro de registro;
Que teniendo en cuenta que se ha
producido un incremento en el valor de las pólizas, se estima procedente
modificar el monto asignado oportunamente, estableciéndolo en la suma anual de
$ 350.- (Pesos Trescientos cincuenta);
Que la gestión encuadra en lo dispuesto
por los artículos 4° de los Decretos Nros. 0021/94 y
3196/98;
Que la Dirección General de Asesoría
Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la
viabilidad del acto administrativo que se propicia a través del dictamen N° 048203, no formulando observaciones de índole legal al
respecto;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese
en la suma anual de $ 350,00 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), el monto que las
Direcciones Generales de Administración u Organismos que hagan sus veces, de
los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y
Autárquicos, dependientes del Poder Ejecutivo, están autorizados a reintegrar
al personal que acredite la constitución de un seguro de registro, para cubrir
la responsabilidad civil en la que pudiera quedar involucrado, en caso de
sufrir accidentes y/o siniestros, conduciendo o teniendo personalmente bajo su
responsabilidad, los automóviles oficiales afectados a su servicio.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
O B E I D
C.P.N. Rubén Hector Michlig
DR. Roberto Arnaldo Rosua
ING.QCO, Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Adriana E. Cantero de Llanes
Dra. Silvia Rosa Simoncini
Ing. Alberto O. Joaquín
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