picture_as_pdf 2006-09-28

DECRETO 2343

 

Santa Fe, 20 de Setiembre de 2006.

VISTO:

El expediente 00301-0055126-7 registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona un incremento de la suma anual asignada para “Seguro de Registro”, y

CONSIDERANDO:

Que dicha compensación, instituida por Decretos 0021/94 y 3196/98 autoriza el reintegro de las sumas erogadas por la constitución de un Seguro de Registro para cubrir responsabilidad civil para las autoridades y personal de gabinete y para todas las personas que presten servicios en el Estado Provincial;

Que la constitución de este Seguro de Registro tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil en que pudiera quedar involucrada la persona que conduzca un vehículo oficial, en caso de sufrir un accidente;

Que el Decreto 0663/01 unificó el monto anual a reintegrar al personal que acredite la constitución del seguro mencionado y el Decreto 0068/05 estableció en la suma anual de $ 300.- (Pesos Trescientos) el monto que los Servicios Administrativos, están autorizados a reintegrar al personal que acredite la constitución de un seguro de registro;

Que teniendo en cuenta que se ha producido un incremento en el valor de las pólizas, se estima procedente modificar el monto asignado oportunamente, estableciéndolo en la suma anual de $ 350.- (Pesos Trescientos cincuenta);

Que la gestión encuadra en lo dispuesto por los artículos 4° de los Decretos Nros. 0021/94 y 3196/98;

Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la viabilidad del acto administrativo que se propicia a través del dictamen 048203, no formulando observaciones de índole legal al respecto;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese en la suma anual de $ 350,00 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), el monto que las Direcciones Generales de Administración u Organismos que hagan sus veces, de los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Autárquicos, dependientes del Poder Ejecutivo, están autorizados a reintegrar al personal que acredite la constitución de un seguro de registro, para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera quedar involucrado, en caso de sufrir accidentes y/o siniestros, conduciendo o teniendo personalmente bajo su responsabilidad, los automóviles oficiales afectados a su servicio.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Rubén Hector Michlig

DR. Roberto Arnaldo Rosua

ING.QCO, Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Adriana E. Cantero de Llanes

Dra. Silvia Rosa Simoncini

Ing. Alberto O. Joaquín

____________