picture_as_pdf 2004-09-28

REGISTRADA BAJO EL Nº12328

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Recreo, departamento La Capital, a los efectos de instituir en la misma el régimen municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 2756 - Orgánica de Municipalidades (t.o. por Decreto Nº 67/85) y sus modificatorias.

ARTICULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del municipio, la que corresponde a la actual Comuna de Recreo.

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo en la misma el llamado a elecciones generales para elegir el nuevo Intendente y Concejo Municipal que regirá el nuevo municipio.

Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus actuales mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten electos autoridades municipales.

ARTICULO 4.- Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras, que por las ordenanzas pertinentes correspondían a la Comuna de Recreo, serán percibidas por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley 2756.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  24 de septiembre de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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