REGISTRADA BAJO EL Nº12328
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de
Recreo, departamento La Capital, a los efectos de instituir en la misma el
régimen municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley
2756 - Orgánica de Municipalidades (t.o. por Decreto
Nº 67/85) y sus modificatorias.
ARTICULO 2.- Establécese como jurisdicción
territorial del municipio, la que corresponde a la actual Comuna de Recreo.
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
reglamentar la presente ley, incluyendo en la misma el llamado a elecciones
generales para elegir el nuevo Intendente y Concejo Municipal que regirá el
nuevo municipio.
Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la
finalización de sus actuales mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten
electos autoridades municipales.
ARTICULO 4.- Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras, que por las
ordenanzas pertinentes correspondían a la Comuna de Recreo, serán percibidas
por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las
normas que deberán regir con arreglo a la Ley 2756.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 24 de septiembre de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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