picture_as_pdf 2004-09-28

DECRETO 1744

 

SANTA FE, 17 de Setiembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0003488-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las remuneraciones del personal que se desempeña en el Ministerio de Asuntos Hídricos; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.695/83 se instituyó el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial;

Que posteriormente, el 18 de diciembre de 2003, se sancionó la Ley Provincial Nº 12.257 por la cual fue creado el Ministerio de Asuntos Hídricos;

Que por Decreto Nº 1.367/04, se aprobó la estructura orgánico-funcional de dicho Ministerio;

Que el reconocimiento de la importancia que tiene el sistema hídrico para la Provincia de Santa Fe, tanto por su condición de recurso ventajoso como por los riesgos que entraña para la vida y la economía de los habitantes, advierte sobre la complejidad y significación de las competencias propias del área y ello implicó que se encomendaran nuevas y relevantes misiones y funciones al Ministerio recientemente creado;

Que en las áreas técnicas específicas de esa Jurisdicción se desarrollan tareas que le son propias por las temáticas que abordan, las cuales exigen conocimientos específicos y capacitación permanente, e implican modalidades laborales particulares que no fueron contempladas en el momento del dictado del Decreto Nº 2.695/83 y de sus modificatorios;

Que a los efectos de garantizar por parte del Ministerio, el cumplimiento de las funciones de su competencia, es intención del Poder Ejecutivo suministrar al personal afectado, los medios que le posibiliten el acceso a la calificación especial requerida,

Que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente la creación de un suplemento remunerativo para el personal que se desempeña en las Direcciones Generales de: Planificación Hídrica y Participación Comunitaria; Política Hídrica, Legislación y Administración de los Recursos Hídricos, Normatización e Informática; Proyectos; Estudios Básicos y Gestión de Tierras; Obras por Terceros; Comités de Cuencas y Talleres; y Certificaciones, Auditoria y Control de Gestión;

Que, por otra lado, la complejidad y significación en las competencias propias, implica mayor cantidad de tareas de apoyo técnico y administrativo y, por ende, requiere extender los horarios habituales de desempeño de todo el personal de ejecución y supervisión, y del personal superior de ciertas áreas administrativas;

Que, en consecuencia, se interpreta conveniente la creación de un suplemento por extensión de jornada horaria, para todo el personal de ejecución y supervisión del Ministerio de Asuntos Hídricos, y para el personal superior de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Despacho de ese Ministerio, pudiendo el mismo hacerse extensivo al personal superior de la Dirección General de Administración cuando razones de servicio así lo justifiquen;

Que en la Jurisdicción, además del personal alcanzado por el Escalafón Decreto Nº 2.695/83, se desempeñan agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94, a los cuales, por los mismos fundamentos expresados precedentemente, se considera necesario otorgar una asignación correspondiente con idénticos fines;

Que en el Acta Nº 4 de la Comisión Mixta Jurisdiccional del Ministerio de Recursos Hídricos de fecha 18 de agosto del corriente año se acuerda establecer los suplementos mencionados en los párrafos siete, nueve y diez precedentes;

Que las consideraciones aludidas implican excepciones a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 3.924/87 y su modificatorio, Decreto Nº 88/87, en el Decreto Nº 877/90, y en el Decreto Nº 72/96, complementado por el Decreto Nº 235/96.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1º: Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 3.924/87 y su modificatorio, Decreto Nº 88/87, en el Decreto Nº 877/90, y en el Decreto Nº 72/96, complementado por el Decreto Nº 235/96.

Articulo 2º: Establécese a partir del 1º de agosto de 2004, para el personal del Ministerio de Asuntos Hídricos:

a) La modificación del Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto Nº 2.695/83, incorporando un suplemento funcional remunerativo no bonificable que percibirán los agentes comprendidos en el Escalafón Decreto Nº 2.695/83 de todos los agrupamientos del Ministerio de Asuntos Hídricos que se desempeñan en las Direcciones Generales de: Planificación Hídrica y Participación Comunitaria; Política Hídrica, Legislación y Administración de los Recursos Hídricos; Normatización e Informática; Proyectos; Estudios Básicos y Gestión de Tierras; Obras por Terceros, Comités de Cuencas y Talleres; y Certificaciones, Auditoría y Control de Gestión; dicho suplemento se calculará sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos los suplementos por Incompatibilidad Profesional”, Inspección”, “Operador de Equipos Pesados”, “Dedicación Jerárquica” y “Presentismo”, la bonificación no retributiva “Fondo Vivienda” y las asignaciones familiares, así como todo otro concepto que en su norma de instrumentación prevea expresamente que no constituye base de cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, y resultará de aplicar el coeficiente 0,40 para las categorías 4 a 9, con una prestación de 40 horas semanales de labor.

El suplemento que se instituye por el presente acto, es incompatible con la percepción de cualquier otro suplemento excepto: “Subrogancia”, “Incompatibilidad Profesional”, “Inspección”, “Operador de Equipos Pesados”, “Dedicación Jerárquica”, “Presentismo”, “Función Administrativa”, “Suplemento Plan Equiparación”, y “Adicional Especial Remunerativo”.

b) La modificación del Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto Nº 2.695/83, incorporando un suplemento no remunerativo no bonificable por Extensión de Jornada Horaria en una hora más de labor por día, que percibirán los agentes comprendidos en el Escalafón Decreto Nº 2.695/83 que revistan en las categorías 1 a 3 del total de las Unidades de Organización que componen el Ministerio de Asuntos Hídricos y en las categorías 4 a 9 de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Despacho de ese Ministerio -excluido el personal comprendido en el Sistema Provincial de Informática o que perciba los suplementos previstos para Secretarías Privadas y Choferes de Funcionarios-; dicho suplemento resultará de aplicar a la suma del Sueldo Básico, los Adicionales Generales, el Suplemento “Plan Equiparación”, y el Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría 1, los coeficientes que para cada caso a continuación se detallan: 0,36 para las categorías 1 a 2, 0,46 para las categorías 3 a 5; y 0,56 para las categorías 6 a 9; este suplemento podrá ser percibido por el personal de la Dirección General de Administración de las categorías 4 a 9 cuando razones de servicio así lo justifiquen, autorizado por el Titular de la Jurisdicción.

c) El pago de una asignación especial no remunerativa no bonificable de pesos cien 100.=), a los agentes que se desempeñan en el Ministerio de Asuntos Hídricos y están comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 -excluidos los identificados en el Inciso 48º del Escalafón respectivo como P-7: Personal de Conducción-.

Articulo 3º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con la Partida Principal 01: PERSONAL, debiendo el Ministerio de Asuntos Hídricos elevar al Ministerio de Hacienda y Finanzas las modificaciones presupuestarias correspondientes en un plazo de diez (10) días.

Articulo 4º: Regístrese, comuníquese, Publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

AGR. Alfredo A. Raparo

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