DECRETO N°
1743
Santa Fe, 17 de Setiembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 00701-0053875-2 del Sistema de Información
de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción, eleva los
antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que en Distritos del centro sur del Departamento General Obligado, en los
cultivos de estación se manifestaron con intensidad los efectos de una
prolongada sequía ocurrida durante los meses estivales;
Que como consecuencia de ello se ven afectados los cultivos de soja, maíz y
algodón y, del mismo modo la producción y persistencia de las praderas
naturales y artificiales;
Que en el cultivo de soja, el más relevante en la zona, los daños alcanzan
hasta un 100% y que la escasa producción de pasto repercute directamente en la
producción ganadera;
Que personal técnico del Ministerio de la Producción realizó detalladas
evaluaciones técnicas de los daños ocurridos en dichos lugares promoviéndose
reuniones con Intendentes, Presidentes Comunales, Entidades Representativas de
los Productores y Asociaciones para el Desarrollo, concluyéndose en que las
áreas afectadas se encuadran en situación de emergencia y/o desastre ya que los
daños observados son de gran significación;
Que atento a las facultades conferidas a la Comisión de Emergencia
Agropecuaria por Ley N° 11297, su modificatoria Ley N° 11482 y Decreto Reglamentario N°
00771/97, en su sesión del día 5 de mayo de 2004, decidió recomendar al Poder
Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las
adversidades derivadas de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Decláranse en situación de
emergencia agropecuaria desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2004,
a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequía que se
encuentran ubicadas en los distritos del Departamento General Obligado que a
continuación se mencionan: Ingeniero Chanourdié,
Villa Ana, Lanteri, El Sombrerito, Arroyo Ceibal, Las
Garzas, Nicanor Molinas, La Sarita,
Reconquista, El Arazá, Berna, Malabrigo,
Villa Ocampo, Los Laureles, Avellaneda, Las Toscas y Guadalupe Norte.
ARTICULO 2°.- Decláranse en situación de desastre
agropecuario desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2004, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequía que se encuentran
ubicadas en los Distritos del Departamento General Obligado que a continuación
se mencionan: Ingeniero Chanourdié, Villa Ana, Lanteri, El Sombrerito, Arroyo Ceibal, Las Garzas, Nicanor Molinas, La Sarita, Reconquista,
El Arazá, Berna, Malabrigo,
Villa Ocampo, Los Laureles, Avellaneda, Las Toscas y Guadalupe Norte.
ARTICULO 3°.- Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10,
inciso b) de la Ley N° 11297 por el término de Ciento
Ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria,
la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas
iniciadas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 4°.- Los productores comprendidos en el artículo 2° -desastre
agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley N°
11297 en su artículo 11, incisos a) y b), a tales efectos el alcance del inciso
a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización
de dicha situación.
ARTICULO 5°.- Los productores comprendidos en los alcances de los artículos
1° y 2° de este decreto deberán completar un formulario de declaración jurada
en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base
para la emisión de la certificación especial que será extendida por el
Ministerio de la Producción a través de la cual acreditará su situación.
ARTICULO 6°.- Establécese para los productores
cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1° del presente decreto,
el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:
Cuota Año 2004 |
Vencimiento |
3ª |
09/02/05 |
4ª |
22/03/05 |
ARTICULO 7°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de
Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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