picture_as_pdf 2004-09-28

DECRETO 1743

 

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2004.

VISTO:

El Expediente 00701-0053875-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción, eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en Distritos del centro sur del Departamento General Obligado, en los cultivos de estación se manifestaron con intensidad los efectos de una prolongada sequía ocurrida durante los meses estivales;

Que como consecuencia de ello se ven afectados los cultivos de soja, maíz y algodón y, del mismo modo la producción y persistencia de las praderas naturales y artificiales;

Que en el cultivo de soja, el más relevante en la zona, los daños alcanzan hasta un 100% y que la escasa producción de pasto repercute directamente en la producción ganadera;

Que personal técnico del Ministerio de la Producción realizó detalladas evaluaciones técnicas de los daños ocurridos en dichos lugares promoviéndose reuniones con Intendentes, Presidentes Comunales, Entidades Representativas de los Productores y Asociaciones para el Desarrollo, concluyéndose en que las áreas afectadas se encuadran en situación de emergencia y/o desastre ya que los daños observados son de gran significación;

Que atento a las facultades conferidas a la Comisión de Emergencia Agropecuaria por Ley 11297, su modificatoria Ley 11482 y Decreto Reglamentario 00771/97, en su sesión del día 5 de mayo de 2004, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Decláranse en situación de emergencia agropecuaria desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2004, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequía que se encuentran ubicadas en los distritos del Departamento General Obligado que a continuación se mencionan: Ingeniero Chanourdié, Villa Ana, Lanteri, El Sombrerito, Arroyo Ceibal, Las Garzas, Nicanor Molinas, La Sarita, Reconquista, El Arazá, Berna, Malabrigo, Villa Ocampo, Los Laureles, Avellaneda, Las Toscas y Guadalupe Norte.

ARTICULO 2°.- Decláranse en situación de desastre agropecuario desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2004, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequía que se encuentran ubicadas en los Distritos del Departamento General Obligado que a continuación se mencionan: Ingeniero Chanourdié, Villa Ana, Lanteri, El Sombrerito, Arroyo Ceibal, Las Garzas, Nicanor Molinas, La Sarita, Reconquista, El Arazá, Berna, Malabrigo, Villa Ocampo, Los Laureles, Avellaneda, Las Toscas y Guadalupe Norte.

ARTICULO 3°.- Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley 11297 por el término de Ciento Ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 4°.- Los productores comprendidos en el artículo 2° -desastre agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), a tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 5°.- Los productores comprendidos en los alcances de los artículos 1° y 2° de este decreto deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de la Producción a través de la cual acreditará su situación.

ARTICULO 6°.- Establécese para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

 

Cuota Año 2004

Vencimiento

09/02/05

22/03/05

 

ARTICULO 7°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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