picture_as_pdf 2017-08-28

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIO Nº 10602


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 2010 en adelante, por 1200 hs. y 12.000 kms. para el servicio en el Sector Mantenimiento y Montajes Eléctricos en la ciudad de Santa Fe y un radio aprox. de 50 kms.

Apertura de Propuestas: día 13/09/17 - Hora: 10,00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provicial de la Energía

Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. Santa Fe - Tel. 0342 - 4505848

S/C 20314 Ag. 28 Ag. 30

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra. Maria Sol Olmos, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Margarita Olmos, DNI se desconoce s/ Medida de Protecion Excepcional de Derechos, de Urgencia, art 58 bis ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: Disposición N° 56/17 DISPONE:1- La Resolución Definitiva de la situación de la niña MARGARITA OLMOS DNI: 52.752.450, fecha de nacimiento 8 de Octubre del 2012, hija de la Sra. María Sol Olmos DNI: 37330447, con último domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para la niña, sugiriendo para ejercer el cargo a su bis abuela materna la Sra. Miner María Margarita DNI: 12.398.247.

2) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña en el domicilio por ella denunciado.-

3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-

4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20315 Ag. 28 Ag. 30

__________________________________________