picture_as_pdf 2014-08-28

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por medio de presente SE HACE SABER al Sr. Diego Domingo Cladera, D.N.I N° 23.716.908 que en las actuaciones administrativas: “AGUIRRE, MELANI CANDELA, D.N.I N° 42270899 - KIARA LUDMILA CLADERA, DNI N° 46836840.”, que se tramitan por ante el Equipo con competencia en Distrito Sur , dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N° 619/10 de la Ley N° 12.967 y su modificatoria Ley N° 13.237: “Rosario, 30 de junio de 2014, Disposición N°055/14 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1- DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS (ART. 60 LEY 12967) en relación a KIARA LUDMILA CLADERA, D.N.I Nº 46.836.840, nacida en fecha 6 de Febrero de 2006 hija de la Sra. Amanda Isabel Aquino, D.N.I Nº 29.200.909 actualmente domiciliada en calle Mangrullo 5044 de esta ciudad de Rosario; y del Sr. Diego Domingo Cladera, D.N.I N° 23.716.908, con domicilio desconocido, y AGUIRRE, MELANI CANDELA, D.N.I N° 42270899, nacida en fecha 9 de Enero del 2000, hija de la mencionada y de Julio Vicente Aguirre (fallecido), consistente en su continuidad temporaria convivencial con familia ampliada materna conforme lo previsto por el Art. 52 in A de la Ley Provincial Nº 12967l, y por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. ;2) Disponer que se efectúe el trámite atinente a la notificación de lo dispuesto a la progenitora; 3) Disponer que el equipo de referencia, notifique y solicite el control de legalidad de la presente ante el Tribunal Colegiado de Familia N°7 competente conforme Art. 65 Ley Pcial N° 12.967, su modificatoria y decreto reglamentario.4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- -Fdo. DRA GERALDINA GAHN DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ZONA SUR, Rosario, 25/08/14 ”.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 11716 Ag. 28 Set. 1

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