MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y
SERVICIO INTERMINISTERIAL
AVISOS
Decreto N° 1992. Santa Fe,
16 de Julio de 2013;
VISTO:. y CONSIDERANDO:
POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: ARTICULO 1°: Declárase abstracto el reclamo administrativo interpuesto por los agentes mencionados en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud del acuerdo conciliatorio arribado por los reclamantes, mediante el cual prestaron expresa conformidad a la liquidación y propuesta formulada por la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2°: Recházase por improcedente el reclamo impetrado por los señores JULIO ANTONIO ALVAREZ (D.N.I. Nº 06.140.897) con domicilio real en calle San Martín N° 1274 de la localidad de Romang, DANIEL ALBERTO GUGLIELMI (D.N.I. N° 13.644.512) con domicilio real en calle Olessio Nº 837 de la ciudad de Reconquista y NORBERTO ORLANDO CABRERA (D.N.I. N° 12.590.366) con domicilio real en calle López y Planes Nº 4763 de la ciudad de Santa Fe, todos de la Provincia de Santa Fe, -por derecho propio-; comunicándoseles la existencia de una última posibilidad de adherir, por intermedio de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, al Acuerdo Conciliatorio propuesto, por el plazo de 30 días desde la notificación del presente acto. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.
S/C 9895 Ag. 28
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Por la presente, se comunica a la señora SILVIA AMANDA IBAÑEZ, con domicilio legal en calle Moreno N° 2524 - Piso 1° - Oficina 4; y particular en calle La Paz N° 3668, ambos de la ciudad de Santa Fe que, en los autos caratulados “MARTINET, SILVIA -ABOG- s/ Impugnación Expte: 13401-0948900-1-00320-0004397-0” (Expediente N° 13401-0963051-3 agreg. 13401-0970012-2; 13401-0970013-3; 13401-0977998-2; 13401-0986943-6; 13401-1005937-4; 00301-0064414-313401-1006488-2; 13401-1017238-7; 00101-0233188-1; 13401-1025054-8 y 13401-1032094-0 y atento a lo expresado por la Dirección General de Asesoría Letrada en Dictamen N° 054220/13; Córrase Traslado al apelante para expresar agravios, por el término de 10 (diez) Días, de conformidad a lo dispuesto por el art. 49° del Decreto N° 10.204/58. Fdo. Dr. Ernesto Gaspar Francisco Luna - Director General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía.
S/C 9896 Ag. 28
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICION N° 0052
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 16 de Agosto de 2013
VISTO:
El expediente Nº 02004-0001898-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “PROMEDIAR” de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;
Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;
Que el artículo 6° establece que: “...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial... la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”:
Que, la Dra. Eleonora Pucchio, presenta ante la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al “PROMEDIAR” de la ciudad de Rosario, ubicadas en calle Rioja Nº 1474, Piso 1, Oficina 2;
Que, asimismo, en oportunidad de adjuntar formulario de croquis y declaración jurada, la Dra. Eleonora Pucchio se compromete a presentar la nómina de mediadores que realizarán mediaciones en dicho centro y a notificar las altas y bajas asumiendo la misma el carácter de responsable del Centro;
Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación, constando con una única sala de reuniones conjuntas;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/2011;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION
DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE:
ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al funcionamiento del Centro de Mediación “PROMEDIAR” ubicadas en calle Rioja N° 1474, Piso 1 Oficina 2 de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0029.-
ARTICULO 2°: Establézcase que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULIAN
Directora Provincial de Desjudialización
de la Solución de los Conflictos Interpersonales
S/C 9897 Ag. 28 Ag. 29
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 323
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/08/2013
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de inscripción de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARIES INGENIERIA S.A. CUIT Nº 30-70928251-0; BETA S.A. CUIT Nº 30-51751810-3; “OFFICE CENTER” DE GARCIA DE HOYOS JOSE LUIS CUIT Nº 23-11723240-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 9903 Ag. 28 Ag. 29
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DISPOSICIÓN Nº 325
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/08/2013
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TOBAR SILVINA FERNANDA CUIT Nº 27-25910061-0.
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “ENDOMEDICA” DE URGORRI CLAUDIO ALEJANDRO CUIT Nº 20-22620580-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIGYTEC S.R.L. CUIT Nº 30-71091447-4; MULLER JORGE WALTER CUIT Nº 20-14188738-7; QUALIS S.A. CUIT Nº 30-70917681-8; SOL SERVICIOS S.A. CUIT Nº 30-68196691-5; “TOTARO REPRESENTACIONES” DE TOTARO DEBORA LUCRECIA CUIT Nº 27-21690336-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 9904 Ag. 28 Ag. 29
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Notificaciones
Por el presente se hace saber al Sr. Héctor MOREIRA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 005091 - Ley 12.212 Malla inferior a la medida reglamentaria Sr. Moreira, Héctor.-”, se ha dictado la Resolución Nº 109 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081689-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello
“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor MOREIRA, D.N.I. Nº 12.887.829, con domicilio en Barrio Santa Teresita s/n de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 (una) red, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y el artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9900 Ag. 28 Ag. 29
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Por el presente se hace saber al Sr. Andrés BENITEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ acta de infracción Nº 3892 Ley Nº 12212 BENITEZ CEFERINO.-”, se ha dictado la Resolución Nº 687 de fecha 30 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071579-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Andrés BENITEZ, D.N.I N° 27.413.625, con domicilio en Margen Este de la Localidad de Paraje El Le712.000 M.T. (SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 700 (PESOS SETECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 surubí y 2 dorados, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) .- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9901 Ag. 28 Ag. 29
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Por el presente se hace saber al Sr. Diego CABELLO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ acta de comprobación de infracción Serie “A1” Nº 002793 – Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 687 de fecha 30 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071579-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Diego CABELLO, con domicilio en zona de islas de la Localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 12.000 M.T. (DOCE MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de ciento cincuenta y tres (153) sábalos cuyas medidas oscilan entre 33 cm. y 38 cm. y dos (2) dorados, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722 .- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 deSanta Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9902 Ag. 28 Ag. 29
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
JUNIO 2013
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
INGRESOS BRUTOS 781.978.947,00
INMOBILIARIO 103.995.047,00
ACTOS JURIDICOS 107.538.269,00
PATENTE VEHICULOS 119.793.176,00
APORTES SOCIALES 257.305,00
OTROS RUBROS 2.209.184,00
TOTAL 1.115.771.928,00
S/C 9898 Ag. 28
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 118
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE SETIEMBRE DE 2013.
VISTO
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-00107137-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Setiembre de 2013.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2076, 2077, 2078, 2079, 2080, 2081, 2082, 2083 Y 2084 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Setiembre de 2013, respectivamente, a las 21,15 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Setiembre de 2013, se ha establecido en pesos ocho ($ 8,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI 6 REVANCHA” en pesos cuatro ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos tres ($ 3,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo, La Segunda del Quini), y quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000), cuando se registren ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Setiembre de 2013, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 703, 704, 705, 706 Y 707 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Setiembre de 2013 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5).
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quina-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Setiembre de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta Programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, N° 134/2001 y sus como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Setiembre de 2013, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2076, 2077, 2078, 2079, 2080, 2081, 2082, 2083 y 2084 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Setiembre de 2013, respectivamente, a las 21,15 horas.
ARTICULO 2º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los art. 1° en Pesos Ocho ($ 8,00) para participar del QUINI 6 TRADICIONAL, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en Pesos Cuatro ($ 4,00) y en el QUINI-6 SIEMPRE SALE se fija en Pesos Tres ($ 3,00).
ARTICULO 3º - Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados por los artículos 1º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4° - Asegurar en todos los concursos del Mes de Setiembre de 2013 como mínimo PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, solo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) acierto, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas.
El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozos para Premios.
ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 703, 704, 705, 706 y 707 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Setiembre de 2013 a las 21,00 horas.
ARTICULO 6° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en Pesos cinco ($ 5).
ARTICULO 7° - Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 8° - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Setiembre de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES especiales, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9° - Cada premio adicional especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10° - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas - Premios.
ARTICULO 12º - Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 21 de Agosto de 2013.
Dra. MONICA CALDERON
A/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: SETIEMBRE DE 2013
FECHA PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE
REVANCHA
2076 01/09/13 16/09/13 $8,00 $12,00 $15,00
2077 04/09/13 19/09/13 $8,00 $12,00 $15,00
2078 08/09/13 23/09/13 $8,00 $12,00 $15,00
2079 11/09/13 26/09/13 $8,00 $12,00 $15,00
2080 15/09/13 30/09/13 $8,00 $12,00 $15,00
2081 18/09/13 03/10/13 $8,00 $12,00 $15,00
2082 22/09/13 07/10/13 $8,00 $12,00 $15,00
2083 25/09/13 10/10/13 $8,00 $12,00 $15,00
2084 29/09/13 15/10/13 $8,00 $12,00 $15,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de Setiembre de 2013 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000).
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIAS MIERCOLES: Miércoles 19,30 horas.
SORTEO DIAS DOMINGO: SABADOS 20,45 horas.
SANTA FE, 21 de Agosto de 2013.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: SETIEMBRE de 2013
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE
NUMERO SORTEO PRESCRIP. APUESTA
703 01/09/13 16/09/13 $5,00
704 08/09/13 23/09/13 $5,00
705 15/09/13 30/09/13 $5,00
706 22/09/13 07/10/13 $5,00
707 29/09/13 15/10/13 $5,00
En todos los Concursos del mes de setiembre de 2013 se otorgarán diez (10) Premios adicionales Especiales (sueldos) de Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Dos Mil ($ 2.000) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
Sistema on line: SABADO 20,45 horas.
Santa Fe, 21 de Agosto de 2013
S/C 9899 Ag. 28
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIONES
Por disposición de la Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica a la firma CONSTRUCTORA J.A.H. S.R.L., cuenta Nº 021-364317-3, con domicilio fiscal en calle Las Flores 3980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la V.P. Nº 007/13, dictada en autos caratulados: Expediente Nº 13302-0830834-9 “CONSTRUCTORA JAH S.R.L.”: Santa Fe, 25 de Marzo de 2013.
VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Conferir Vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente Constructora JAH S.R.L., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N° 0213643173, C.U.I.T. Nº 30710950047, al síndico CPN Pedro Norberto Pons, responsable en virtud del artículo 26 Inc. c) de la ley 13260, con domicilio en calle Alsina Nº 1927, de la ciudad de Rosario, con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 05 al 12/2009,01 al 12/2010,01 al 12/2011, y 01 al 12/2012, para que en el término de (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho, a la luz del artículo 69 de la ley Nº 13.260.
ARTICULO 2° - Instruir Sumario al contribuyente citado en el articulo anterior y/o quien legalmente lo represente, sustituya, y/o resulte responsable en virtud de lo dispuesto por el articulo 26 Inc. c) de la ley 13.260, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 05 al 12/2009, 01 al 12/2010, 01 al 12/2011, y 01 al 12/2012, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, se dispone la instrucción de sumario para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, todo ello conforme al artículo 93 de la ley
Nº 13.260.
ARTICULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a la previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Provincial 13.260.
ARTICULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. , debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTICULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 de la ley provincial 13.260 que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTICULO 6° - Notificar la presente y su planilla anexa (1 foja) en el domicilio del sindico de la quiebra CPN Norberto P. Pons, responsable en virtud del artículo 26 inc. c) de la ley 13.260, con domicilio en calle Alsina Nº 1927 de Rosario, provincia de Santa Fe, y al fallido Constructora J.A.H. S.R.L., en su domicilio sito en calle Las Flores Nº 3980 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
C.P. MARCELA C. DUFOUR
ADMINISTRADORA
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: Domicilio: ALSINA 1927 - ROSARIO Cta. Nº 021-364317-3
CONSTRUCTORA J.A.H. S.R.L./SINDICO Expte. 13302-0830834-9
CPN NORBERTO P. PONS
Diferencia Multas
Concepto de Impuesto Calificación Monto Intereses Total
Liquidadas %
al
30/10/2012
INGRESOS BRUTOS: 05 AL 12/2009 3.194,00 Resol. 04/98 Art. 4º 40,00 1.277,60 2.654,97 7.126,57
INGRESOS BRUTOS: 01 AL 12/2010 5.390,00 Resol. 04/98 Art. 4º 40,00 2.156,00 3.419,44 10.965,44
INGRESOS BRUTOS: 01 AL 12/2011 1.640,00 Resol. 04/98 Art. 4º 40,00 656,00 697,24 2.993,24
INGRESOS BRUTOS: 01 AL 10/2012 840,00 Resol. 04/98 Art. 4º 40,00 336,00 81,67 1.257,67
INGRESOS BRUTOS DDJJ ANUAL 2009 Art. 77 Ley 13.260 400,00 400,00
INGRESOS BRUTOS DDJJ ANUAL 2010 Art. 77 Ley 13.260 400,00 400,00
INGRESOS BRUTOS DDJJ ANUAL 2011 Art. 77 Ley 13.260 400,00 400,00
TOTALES 11.064,00 5.625,60 6.853,32 23.542,92
SON PESOS: VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 92/100
OBSERVACIONES:
S/c 207473 Ag. 28 Ag. 30
__________________________________________
Por disposición de la Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica al contribuyente VON PANNWITZ DIETER EVERARDO, CUIT 20-17049794-6, con domicilio fiscal en Zona Rural Correa Dpto. Iriondo, provincia de Santa Fe, declarado en concurso preventivo mediante auto N° 535/12 del 17/12/2012, por disposición del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la primera Nominación de Distrito N° 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, en la que fuera designado síndico el CPN Gabriel Angel Lorenzo, con domicilio en calle España N° 78 de la ciudad de Cañada de Gómez, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por Tres, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13.260, la V.P. Nº 017/13, dictada en autos caratulados: Expediente Nº 13302-0834774-0” VON PANNWITZ DIETER E.” Rosario, 27 de Mayo de 2013
VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Conferir Vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente VON PANNWITZ DIETER E, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N° 021-251273-7, C.U.I.T. N° 20- 17049794-6, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009,01 al 2/2010, 01 a04/2011-09 a 12/2011y 01 a 06/2012 - 09 a 11/2012, para que en el término de (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho, a la luz del artículo 69 de la ley Nº 13.260.
ARTICULO 2° - Instruir Sumario al contribuyente citado en el artículo anterior y/o a quien legalmente lo represente, sustituya y/o resulte responsable en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 Inc. c) de la ley 13.260, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009,01 al2/2010,01 a 04/2011-09 al 12/2011 y 01 a 06/2012 - 09 al 11/2012, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, todo ello conforme al artículo 93 de la ley Nº 13.260.
ARTICULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios , de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 de la ley provincial 13.260.
ARTICULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTICULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 de la Ley Provincial 13.260 que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTICULO 6° - Notificar la presente y su planilla anexa (1 foja) en el domicilio del síndico del concurso preventivo CPN Gabriel Angel Lorenzo, con domicilio en calle España Nº 78, de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, y al contribuyente VON PANNWITZ DIETER EVERARDO, en su domicilio sito en zona rural Correa, Dpto. Iriondo, provincia de Santa Fe.
C.P. MARCELA C. DUFOUR
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: Domicilio: SANTA FE 2984 - ROSARIO Cta. Nº 021-251273-7
VON PANNWITZ E. Expte. 13302-0834774-0
CPN LORENZO GABRIEL ANGEL
Diferencia Multas
Concepto de Impuesto Calificación Monto Intereses Total
Liquidadas %
al
17/12/2012
INGRESOS BRUTOS: 01 AL 12/2007 456,00 Resol. 04/98 Art. 4º 40,00 182,40 601,43 1.239,83
INGRESOS BRUTOS: 01 AL 12/2008 456,00 Resol. 04/98 Art. 4º 40,00 182,40 524,34 1.162,74
INGRESOS BRUTOS: 01 AL 12/2009 456,00 Resol. 04/98 Art. 4º 40,00 182,40 416,42 1.054,82
INGRESOS BRUTOS: 01 AL 12/2010 600,00 Resol. 04/98 Art. 4º 40,00 240,00 404,97 1.244,97
INGRESOS BRUTOS: 01 A 04/2011 - 09 A 12/2011 400,00 Resol. 04/98 Art. 4º 40,00 160,00 164,54 724,54
INGRESOS BRUTOS: 01 a 06/2012 - 09 a 11/2012 550,00 Resol. 04/98 Art. 4º 40,00 220,00 61,42 831,42
TOTALES 2.918,00 1.167,20 2.173,12 6.258,32
SON PESOS: SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 32/100
OBSERVACIONES:
S/c 207471 Ag. 28 Ag. 30
__________________________________________
Por disposición de la Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica al contribuyente Sr. LLANE PEDRO PABLO, D.N.I. 16.880.608, con domicilio fiscal sito en calle Iriondo N° 406 de la localidad de Fuentes provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la cuenta N° 091-0833867-2, C.U.I.T. N° 20-16880608-7, con motivo de la transferencia de fondo de comercio de su propiedad que gira bajo el nombre de fantasía “FARMACIA LLANE”, acto publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe los días 13 al 19 de Febrero de 2013, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la V.P. Nº 020/13, dictada en autos caratulados: Expediente Nº 13302-0833867-2 “ PEDRO PABLO LLANE SALAZAR”
ROSARIO, 17 DE JUNIO DE 2013
VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Conferir Vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente LLANE PEDRO PABLO, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N° 091-0305584-6, C.U.I.T. 20- 16880608-7, con domicilio en calle Iriondo N° 406 de la localidad de Fuentes de la provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el anticipo 03/2012, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2° - Instruir Sumario al responsable citado en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por el contribuyente, derivadas de la omisión de impuesto (Art. 86 Código Fiscal Ley N° 13.260), que fija esta Administración conforme se expusiera en los Considerandos de la presente. Acordar (15) días de plazo para alegar defensa por escrito y proponer o entregar las pruebas que hagan a su derecho, de conformidad al Art. 93 de la ley 13.260.
ARTICULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, deberá acreditarse mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios y multa, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo del impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 del Código Fiscal modificado por ley 13.260.
ARTICULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 - P.B. de esta ciudad.
ARTICULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal modificado por ley N° 13.260, que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTICULO 6° - Notificar esta resolución y su planilla anexa a LLANE PEDRO PABLO en su domicilio fiscal sito en calle Iriondo N° 406 de la localidad de Fuentes de la provincia de Santa Fe o en su domicilio particular de calle Montevideo 3061 de la ciudad de Rosario.
C.P. MARCELA C. DUFOUR
ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: Domicilio: IRIONDO 406 - FUENTES Cta. Nº 091-030584-6
LLANE PEDRO PABLO Expte. 13302-0833867-2
Diferencia Multas
Concepto de Impuesto Calificación Monto Intereses Total
Liquidadas %
al
01/03/2013
INGRESOS BRUTOS: 03/2012 4.568,29 Resol. 04/98 Art. 5º 11,78 538,14 1.190,59 6.297,02
TOTALES 4.568,29 538,14 1.190,59 6.297,02
SON PESOS: SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 02/100
OBSERVACIONES:
S/C 207469 Ag. 28 Ag. 30
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Por disposición de la Administradora Regional Rosario de la Administración Provincial de Impuestos, se notifica al señor MIÑONES CARRION, JOSE ALBERTO, CUIL: 23-12884900-9, con domicilio fiscal en calle 9 de Julio 1221 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 13260, la Resolución Nº 210-3/12 dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0768702-5- Miñones Carrión, José A”.
Rosario: 15 de marzo de 2012.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
Artículo 1°): No hacer lugar a la exención solicitada por Miñones Carrión, José Alberto, CUIL: 23-12884900-9, para el inmueble de su propiedad empadronado en partida N° 16-03-01 220958/0011-1, por no reunir los requisitos exigidos en la Ley 12867 artículo 17 y Ley 3456 artículo 114 inciso m).
Artículo 2°): Intimar al contribuyente de autos al pago del Impuesto Inmobiliario por los períodos adeudados, con más los accesorios que correspondan, dentro del término de 15 días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de iniciar su cobro por vía judicial.
Artículo 3°): Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 12071 se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 4°): Pase a la Subdirección de Recaudación a los fines de su conocimiento y notificación. Cumplido, archívese.
C.P. MARCELA C. DUFOUR
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuesto
S/C 207467 Ag. 28 Ag. 30
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