picture_as_pdf 2012-08-28

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR

Nº 01/2012

HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS


VISTO

Las facultades conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33 inciso g), los efectos del régimen de la 11.089 sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y la Acordada N° 02/2011 del Consejo Superior y;

CONSIDERANDO que

Corresponde actualizar el Anexo I cuyo contenido fue aprobado por la Acordada N° 02/2011 del Consejo Superior incorporando las tareas profesionales derivadas del régimen de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) consistentes en la redacción del manual de procedimiento en prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo y las de implementación del sistema en el ente y establecer la cuantía de retribución sugerida.

Se ha señalado y corresponde reiterar que el nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE ACUERDA

Artículo 1° - Modificar el inc. f) del artículo 14 del Anexo I aprobado por Acordada 02/2011 incorporando los subinciso 3 y 4 el que queda redactado de la siguiente manera “Artículo 14 (...) f) Unidad de Información Financiera (UIF) 1- El dictamen en EECC sobre utilización de métodos para cumplimentar con Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (PLA/FT) por parte del ente: 15% sobre Art. 12 Inc. a); 2- Las tareas a cargo del auditor para PLA/FT: 10% sobre Art. 12 Inc. a); 3- La confección del manual de procedimiento en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (PLA/FT): entre pesos cuatro mil ($ 4.000) y pesos ocho mil ($ 8.000) según la complejidad, extensión y celeridad de la tarea realizada; 4) Implementación del sistema, una cantidad convenida con el comitente en función del valor de la hora/profesional ocupadas en la tarea”.

Artículo 2° - La reforma dispuesta en la cláusula precedente rige a partir del 1° de enero de 2012.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 27 de julio de 2012.

DORA B. BENITO

Presidente

JOSE M. TELESCO

Secretario

$ 45 176078 Ag. 28

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ASOCIACION LINAJE


COMUNICADO


Se ruega a todos los asociados de la “ASOCIACION LINAJE”, Persona Jurídica otorgada por Resolución N° 0537 del 12/06/08; Modificado por Resolución Nº 1.175 del 01/12/08; para que en el plazo de diez (10) días corridos a partir de esta publicación, concurran a ratificar su carácter de asociados, haciéndolo saber al Contador Público Ariel O. Savino en su Estudio Contable de calle Rivadavia N° 581 de ésta ciudad de Gálvez; quién a sido designado para regularizar la situación institucional de la entidad. La inasistencia no implicará la pérdida de los derechos.

$ 33 176019 Ago. 28

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

PILAY S.A. - PILARES S.R.L.

Y U.T.E.


COMUNICADO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo F05 Nº 351 suscripto en fecha 28 de abril de 2008 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y la Sra. Scotto Marisa Andrea D.N.I. 20.904.076, ha sido extraviado por la misma.

$ 225 176038 Ago. 28 Set. 3

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