DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SANTA FE -EQUIPO DE ATENCIÓN Y DIAGNOSTICO TERRITORIAL NODO SANTA FE s/Adopción de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, en beneficio de los niños Lanche Claudia; Lanche Conrado; Lanche Támara Noelia; Lanche Milton Orlando; Constante Alejandro Fabricio; Lanche Camila Beatriz; Lanche Elsa Emilia y Lanche Marianela. El Expediente Nº 01503-0000690-6; (Signa Nº 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762, 763, se notifica al progenitor Sr. Claudio Orlando Lanche, quien acredita su identidad con el D.N.I. 16.850.163 de la Disposición Nº 000083 de fecha 141/08/2012. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 14 de agosto de 2012. Disposición N° 000039. Visto:... Considerando:... Resuelvo: Artículo Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51, tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de Protección a los niños Lanche, Claudia Daniela, de quince años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 40.268.775, fecha de nacimiento 28 de abril de 1997; Lanche, Conrado, de trece años de edad quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 41.403.487, fecha de nacimiento 26 de octubre de 1998; Lanche, Támara Noelia de doce años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.182.678, fecha de nacimiento 27 de octubre de 1999; Lanche, Milton Orlando, de diez años de edad quien acredita su identidad con el D.N.I. 43.644.679, fecha de nacimiento 10 de octubre de 2001, Costante, Alejandro Fabricio, de siete años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. 46.299.232, fecha de nacimiento 17 de diciembre de 2004; Lanche, Camila Beatriz, de seis años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. 46.998.366, fecha de nacimiento 19 de abril de 2006; Lanche, Elsa Emilia, de cuatro años de edad quien acredita su identidad con el D.N.I. 47.978.483, fecha de nacimiento 28 de diciembre de 2007 y Lanche, Marianela de dos años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 49.815.699 de los cuales resultan responsables en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Constante, Teresita del Carmen quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 28.331.683 y quien se domicilia en Colonia Indígena, Zona Rural de San Javier, Provincia de Santa Fe y el Sr. Lanche, Claudio Orlando, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 16.850.163, del cual de desconoce su paradero en las zonas de islas de San Javier de la Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños de referencia, quedando en situación de estado de Adoptabilidad.
Artículo N° 2 - Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con el equipo de profesionales de la Red Interinstitucional para el Abordaje de Abuso Sexual y Maltrato Infantil de la Localidad de San Javier, como así también con el equipo de profesionales de las Instituciones y el Programa, intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños.
Artículo N° 3 - Que desde el Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesada y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.
Artículo N° 4 - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.
Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario.
“Ley provincial N° 12.967. ...Artículo 60: Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ... Artículo 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ...Artículo 62: Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
“Decreto Reglamentario N° 0619/2010... Artículo 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
Artículo 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...Articulo 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución administrativa que ordena la presente Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional.
Se adjunta copia de la resolución administrativa, a tal efecto.
S/C 9106 Ago. 28 Ago. 30
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
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S/C 9107 Ago. 28 Ago. 30
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