DECRETO N° 1934
Santa Fe, 19 de agosto de 2008
V I S T O:
El expediente n° 00320-0004104-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la aplicación del régimen de viáticos a los integrantes de los Cuerpos Colegiados del Consejo de la Magistratura.; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 0164/07 creó en la Provincia de Santa Fe el Consejo de la Magistratura como órgano asesor del Poder Ejecutivo;
Que, el Consejo de la Magistratura tendrá como función esencial proponer al Poder Ejecutivo, mediante concursos y entrevistas públicas, los candidatos para cubrir las vacantes en las cámaras de apelación, jueces de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General;
Que, es de suma importancia brindar todos los elementos indispensables para facilitar el funcionamiento de tan trascendente órgano para la vida institucional de la Provincia de Santa Fe, que garantice la transparencia, excelencia y celeridad al proceso de selección de los magistrados, asegurando, a su vez, un amplio nivel de regionalización y participación ciudadana;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 0164/07, el Consejo de la Magistratura está compuesto por un Presidente, un Secretario, un Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y un Cuerpo Colegiado Entrevistador;
Que, el Artículo 7 del Decreto N° 0164/07 estableció que los miembros de los Cuerpos Colegiados actúan ad honorem, sin perjuicio del régimen de viáticos que se establezca conforme la normativa vigente en la materia;
Que, se ha dejado en claro que es un objetivo prioritario de este Gobierno comenzar gradualmente un proceso de descentralización y regionalización en todas las esferas del Estado, lo cual impone - en la materia - la necesidad de acercar el procedimiento a las sedes donde se producen las vacantes, facilitando de esta forma la inmediación de la ciudadanía y los interesados con la actividad del Estado;
Que, todo ello conlleva la evidente necesidad de establecer con suma urgencia el régimen de viáticos aplicable a los Cuerpos Colegiados, dando de esta forma cumplimiento al Artículo 7 del Decreto N° 0164/07 y garantizando el correcto funcionamiento del órgano;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Dispónese que resulta aplicable a los miembros de los Cuerpos Colegiados del Consejo de la Magistratura creado por Decreto N° 0164/2007, el régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el personal de Gabinete establecido en la Ley N° 7.914 y en los Decretos N° 1745/1989, 4968/1989, 0678/2007 y 0993/2008 y demás normas concordantes y/o modificatorias.
ARTICULO 2° - Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
C.P.N. Angel José Sciara
1825
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