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DECRETO N° 1932


Santa Fe, 19 de agosto de 2008


V I S T O:

El Expediente N° 01201-0000353-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Innovación y Cultura propicia el dictado del acto por el cual se modifique el Artículo 9° del Decreto N° 152/97 y, en consecuencia, la derogación de los Decretos Nros. 529/97, 2250/97 y 521/99; y

CONSIDERANDO:

Que según surge de las actuaciones, las contrataciones efectuadas por el Ministerio de Innovación y Cultura hasta el momento se encuentran sujetas a la delegación conferida por los Decretos Nros. 529/97, 2250/97 y 521/99, con los límites de los montos y partidas presupuestarias previstos en esa normativa;

Que el Artículo 9° del Decreto N° 152 del 23 de enero de 1997 dispuso que la contratación de expertos individuales, técnicos o profesionales de reconocida capacidad y las obras científicas, técnicas o de arte cuya ejecución deba confiarse a artistas y operarios especializados, estén o no encuadradas en el Artículo 108° Inciso g) y su reglamentación aprobada por el Artículo 6° Inciso g) del Decreto-Acuerdo N° 4059/79, sería exclusivamente efectuada por el Poder Ejecutivo con independencia del monto de la erogación comprometida en cada caso y de la partida presupuestaria con que la misma sea atendida, incluyendo los recursos provenientes del financiamiento acordado por instituciones crediticias internacionales;

Que el Artículo 11° Inciso b) del citado decreto excluyó a las contrataciones artísticas y conexas que efectuara o llevara adelante la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación cuando las erogaciones que insuman fueran sufragadas con los recursos cuya administración le confían al Artículo 1° de la Ley N° 10597 y el Decreto N° 0440/96;

Que con posterioridad mediante Decreto N° 529 del 16 de abril de 1997 se delegó de manera expresa en la Subsecretaría de Cultura la facultad de realizar contrataciones de artistas o las que fueran necesarias, conexas o afines para la realización de eventos artísticos en el ámbito provincial, las que encuadrarían en el Artículo 108° inciso g) y su reglamentación aprobada por el Artículo 6° Inciso g) del Decreto N° 4059/79;

Que la mencionada delegación fue limitada en razón del monto, fijándose la suma de $ 70.000.- por cada actuación u obra artística a efectuar por el contratado y también en razón de los fondos, pues se limitó a los créditos habilitados en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 440/96;

Que mediante Decreto N° 2250/97 se limitó aún más el ámbito de la delegación, pues se estableció que el monto o tope estatuido por el Artículo 2° sería en el futuro de $ 14.000.-;

Que luego de ello, por Decreto N° 521/99 se modificó parcialmente el Decreto N° 529/97 sustituyendo el texto del Artículo 1°, modificando parcialmente el contenido de la delegación en tanto incorporó a profesionales y especialistas dentro de las categorías de cocontratantes, además de incorporar también la ejecución de programas culturales;

Que no obstante ello se mantuvieron las limitaciones a la delegación en relación al monto de las contrataciones y al origen de los fondos;

Que el Decreto N° 3226 del 16 de diciembre de 2005, mediante el cual se reglamentó la Ley 12489, en lo que interesa al caso, sólo refirió al Artículo 9° del Decreto N° 152/97 para ratificar su vigencia, sin mencionar los Decretos Nros. 2250/97, 529/97 y 521/99;

Que la falta de mención de las aludidas normas en el Decreto N° 3226/05 pese al mantenimiento del Artículo 9° del Decreto N° 152/97, compatible con las previsiones de los decretos aludidos en el considerando anterior, impide afirmar que ellas hayan sido derogadas implícitamente;

Que coadyuva a esa solución no sólo la circunstancia de que las derogaciones implícitas deben ser interpretadas estrictamente y sólo cuando la subsistencia de las anteriores regulaciones y las nuevas resulten incompatibles, sino también la circunstancia de que no surgen del acto elementos que permitan siquiera inferir en el Poder Ejecutivo una voluntad de eliminar las mencionadas delegaciones, salvo que esa solución se pretenda extraer de la circunstancia de que no ratificó la vigencia del Artículo 11° del Decreto N° 152/97 que contenía las excepciones al Artículo 9°;

Que dicha normativa encontraba su justificación en la particular situación estructural que la Subsecretaría de Cultura poseía en la organización administrativa establecida por la Ley N° 10101 y sus modificatorias, normas que fueron posteriormente derogadas por la Ley N° 12817 que diseñó una nueva estructura ministerial encomendado el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo inherentes a la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones al Ministerio de Innovación y Cultura;

Que Fiscalía de Estado en Dictamen 0135/2008 se ha pronunciado respecto de las atribuciones del Jefe de la Administración Pública Provincial en materia de contrataciones en el marco de la habilitación que prevé el artículo 4° de la Ley N° 12817. En este sentido sostuvo que de acuerdo a nuestra tradición, se ha mantenido en forma íntegra y consistente a lo largo del tiempo - sin que ningún tribunal constitucional la observara - una práctica muy valiosa que consiste en que, superado determinado monto, las contrataciones las efectúa el propio gobernador. De otro modo, vaciaríamos su competencia constitucional contenida en el Artículo 72° Inciso 12). Y, bajo este razonamiento, se descalificó un proyecto de decreto cuya propuesta consistía en excepcionar el reglamento de la Ley N° 12489 - registrado como Decreto N° 3226/05;

Que en dicho entendimiento y teniendo en cuenta la actual configuración de la unidad organizacional como Ministerio y resultando esencial para el cumplimiento de sus cometidos la realización de contrataciones de artistas y las conexas o afines para la concreción de eventos culturales, aparece conveniente que las contrataciones realizadas por dicha jurisdicción se realicen observando el cumplimiento irrestricto del Decreto Ley de Contabilidad, su modificatoria - Ley N° 12489 - y el Decreto de ejecución N° 3226/05 como norte de legalidad de cada contratación, es decir bajo el régimen general en materia de

contratos públicos;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Inciso 1° del Artículo 72° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 9° del Decreto N° 152 del 23 de enero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La contratación de expertos individuales, técnicos o profesionales de reconocida capacidad, y las obras científicas, técnicas o de arte cuya ejecución deba confiarse a artistas y operarios especializados, sean o no encuadradas en el Artículo 108° inciso g) y su reglamentación aprobada por el Artículo 6° Inciso g) del Decreto Acuerdo N° 4059/79, será exclusivamente efectuada por el Poder Ejecutivo con independencia del monto de la erogación comprometida en cada caso y de la partida presupuestaria con que la misma sea atendida, incluyendo los recursos provenientes del financiamiento acordado por instituciones crediticias internacionales. De idéntico modo se procederá, en general, en la contratación en forma independiente de servicios personales, bajo la forma de locaciones de obra o de servicios.

Quedan expresamente excluidos de las disposiciones anteriores las contrataciones artísticas y conexas o afines para la realización de eventos artísticos y la ejecución de programas culturales en el ámbito provincial que efectúe o lleve a cabo el Ministerio de Innovación y Cultura que quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 3226 del 16 de diciembre de 2005.”

ARTICULO 2º - Deróganse los Decretos Nros. 529/97, 2250/97 y 521/99.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dra. María de los Angeles González

1824

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