MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 0946
Santa Fe, 6 de agosto de 2007
VISTO:
El Expediente N° 00401-0138895-5 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones la Dirección Provincial de Actualización Profesional y Curricular dependiente de la Subsecretaría de Educación, solicita el establecimiento de un plazo para la recepción de documentación referida a solicitudes presentadas en el marco de la Resolución Ministerial N° 1258/04; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución ministerial mencionada, se establecieron las pautas para la presentación de las peticiones institucionales o personales tendientes a obtener declaraciones de interés educativo, interés cultural, interés regional, interés para la enseñanza privada o auspicios de congresos, jornadas, seminarios, paneles, encuentros, talleres, conferencias, conmemoraciones, publicaciones, cursos, programas, eventos y demás actos o actividades educativas, sociales o así también las gestiones en pos de la obtención de declaraciones de interés provincial,
Que por tal motivo, se definieron en ésta los alcances del reconocimiento correspondiente a cada una de las denominaciones utilizadas habitualmente: "Interés Provincial", "Interés Educativo", "Auspicio", "Interés Regional", "Interés Cultural" o "Interés para la Enseñanza Privada" y el carácter de las temáticas que pueden acceder a cada distinción;
Que asimismo se previeron las instancias administrativas y de evaluación técnica de cada una de estas propuestas en función del tipo de reconocimiento solicitado y la institución oferente;
Que se detecta que la mayoría de las presentaciones se realizan al límite del plazo de antelación fijado por la normativa y algunas de ellas inclusive sin cumplir con la totalidad de formalidades requeridas, por lo que los organismos que intervienen en el circuito administrativo y técnico de evaluación y aprobación de cada propuesta se ven sobrecargados, dificultándose la resolución de la petición en tiempo y forma;
Que actualmente se encuentran en trámite un gran volumen de gestiones de este tenor, a desarrollarse durante el presente año;
Que por todo lo expuesto la Dirección Provincial de Actualización Profesional y Curricular aconseja priorizar el desarrollo y evaluación de las diversas acciones centrales de actualización profesional de la Jurisdicción, en materia de perfeccionamiento, capacitación docente y postulaciones por sobre los reconocimientos del tenor arriba señalados, teniendo en cuenta por un lado la cercana finalización de los períodos escolar y político institucional, y por el otro, que en las mismas también participan los equipos de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades, de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura, del Servicio Provincial de Enseñanza Privada y de la Dirección Provincial de Educación Artística de la Secretaria de Cultura;
Que en ese orden la Subsecretaría de Educación avala tal propuesta, por cuanto las áreas pedagógicas y administrativas de su dependencia se encuentran involucradas;
Que por otra parte, en lo que respecta a las peticiones de alcance regional, de interés para la enseñanza privada o de interés cultural, resulta conveniente que los organismos responsables dispongan el término de presentación en función de sus realidades institucionales en la materia;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
1°) Establecer el día 14 de setiembre próximo como fecha límite para la presentación de peticiones en el marco de la Resolución Ministerial N° 1258/04 tendientes a obtener declaraciones de interés educativo o auspicios de diversas actividades o publicaciones educativas, o así también las gestiones en pos de la obtención de declaraciones de interés provincial, todas a desarrollarse el corriente año.
2°) Facultar a las Direcciones Regionales de Educación y Cultura, al Servicio Provincial de Enseñanza Privada y a la Secretaría de Cultura a determinar el término de recepción de las peticiones de "Interés regional", "Interés de la enseñanza privada" o de "Interés cultural", según corresponda.
3°) Hágase saber y archívese.
Lic. ADRIANA CANTERO
Ministra de Educación
S/C 249 Ag. 28
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RESOLUCION Nº 0947
Santa Fe, 16 de agosto de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0167571-4 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección General de Recursos Humanos promueve el dictado del decisorio que regule la figura del traslado de preferencia provisorio; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2042/06 que aprueba el "Reglamento para Traslados y Permutas del Personal Docente de los Establecimientos y Organismos Escolares de Jurisdicción del Ministerio de Educación", en su Anexo - Capitulo V - De los traslados de preferencia, Artículo 16° -Inciso b) incorpora una nueva causal para este tipo de movimientos especiales, centrada en la atención por parte del docente de su cónyuge, hijo o progenitor, "...siempre y cuando dichos familiares padezcan una enfermedad que a criterio de la Junta Médica Oficial les impida valerse por si mismos.
Que se detecta que esta norma no menciona en que carácter se realizarían tales traslados, provisorios o definitivos, ni reglamenta expresamente sobre la manera que deben afectarse a su concreción;
Que ante peticiones realizadas por docentes que se encuentran en condiciones de acceder a tal beneficio y que ven coartada tal posibilidad en razón de que, por aplicación del Artículo 14º del anexo bajo análisis, la Dirección General de Recursos Humanos ofrece sólo vacantes remanentes de movimientos de traslados común y con carácter definitivo, la Subsecretaría de Educación solicitó la evaluación de tales situaciones;
Que el área de Recursos Humanos a foja 10 recuerda que el Artículo 14º citado establece "CARGOS REMANENTES: Los cargos vacantes que quedaren del movimiento de traslados, podrán ser destinados hasta el 30 de septiembre de cada año, para dar ubicación con carácter definitivo a personal reincorporado, excedente, trasladado por derecho de preferencia, destacando que la ubicación provisoria no se contempla y que queda a criterio de la Titular Ministerial la resolución de casos no previstos (Art. 28 siguiente), aclarando a foja 14 que la excepcionalidad también debe contemplar el caso de que no, existan cargos vacantes remanentes de traslados para ofrecer y se deba acudir a vacantes nuevas que no hayan pasado por traslado, otorgándoseles a los agentes una ubicación provisoria;
Que tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 920/07, donde principia diciendo que el traslado de preferencia, se diferencia del traslado común por las exigencias de antigüedad y las causales que lo justifican (cfr. Arts. 16° y 3°) y que la naturaleza de la preferencia, se vincula con la naturaleza de la necesidad que apremia al docente y que justifica una urgencia;
Que sin embargo el criterio no es absoluto, puesto que el Artículo 19º del régimen analizado, si bien autoriza la solicitud en cualquier época del año, solo autoriza su efectivización hasta el 30 de septiembre de cada año. "Las presentaciones posteriores a esa fecha, se efectivizan en el año siguiente.";
Que en cuanto a las vacantes afectables, existen tres tipos de situaciones: 1) Todas aquellas vacantes existentes al 31 de octubre del año que se presenta la solicitud (cfr. Art. 13%) 2) Todas las vacantes que se originen como consecuencia del propio movimiento de traslado (cfr. Art. 13°); y 3) Las vacantes remanentes del último movimiento de traslados (cfr. Art. 14°);
Que conforme lo interpreta la Dirección General de Recursos Humanos, la literalidad del Artículo 14º precitado, indicaría que la tercer situación destacada se reduciría solo para efectivizar la reubicación definitiva a personal reincorporado, excedente, trasladado por derecho de preferencia;
Que indudablemente si solamente estas vacantes remanente del último movimiento de traslado fueran las únicas afectables para reubicar definitivamente a los docentes que han pedido traslados de preferencia, se desnaturaliza el sentido del instituto que consagra una prioridad respecto del traslado común o sujeto a las causales previstas para esta especie;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "No siempre es método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional... se debe buscar en todo tiempo una valiosa Interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, pudiéndose arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial. (CSJN Vera Barros 14-12-93 y fallos allí citados 305:2040, 311:2223);
Que si el legislador ha privilegiado las causales que justifican el pedido preferencial de traslados y ha flexibilizado incluso la antigüedad en el cargo, no resulta lógico que solo reduzca la efectivización del movimiento sujetándolo a la sola existencia de vacantes remanentes del último movimiento de traslados;
Que no puede mas que entenderse lo establecido en el Artículo 14º como una limitación a la utilización de estas remanentes para esos supuestos y no para que sigan siendo ocupadas con los pedidos de traslados comunes;
Que por todo ello, se entiende que no existe una hipótesis de "caso no previsto", aunque bien para garantizar la certeza ejecutiva a la autoridad de aplicación, resulta apropiado consagrar una "interpretación" de los alcances normativos citados bajo el mismo encuadre normativo del Artículo 28 de la reglamentación en cuestión;
Que por todo lo expuesto la Dirección General de Recursos Humanos a foja 19 y 34 solicita el dictado de la norma que regule en el sentido propuesto por el área de asesoramiento jurídico;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
1º) Establecer en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28º - Capítulo VII Disposiciones Generales del Anexo del Decreto Nº 2042 del 15 de agosto de 2006 Reglamento para Traslados y Permutas del Personal Docente de los Establecimientos y Organismos Escolares de Jurisdicción del Ministerio de Educación, que cuando un personal docente solicite un traslado de preferencia en el marco de lo previsto en el Capítulo V de esta reglamentación y no existieren vacantes remanentes del último movimiento de traslado, se afectarán todas las vacantes disponibles a efectos de que la Dirección General de Recursos Humanos otorgue dicho traslado con carácter provisorio. El docente alcanzado por este beneficio cesará en esa ubicación provisoria en el momento en que la vacante utilizada sea ocupada por traslado común.
2º) Hágase saber y archívese.
ADRIANA CANTERO
Ministra de Educación
Pcia. de Santa Fe
S/C 0250 Ag. 28